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Comunicado de Prensa

CIDH saluda la firma del acuerdo de solución amistosa sobre el caso Luis Horacio Patiño y familia

17 de diciembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por la firma de un acuerdo de solución amistosa entre los peticionarios y el Estado colombiano en el caso 13.370, Luis Horacio Patiño y familia, Colombia.

El 7 de marzo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recibió una petición en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado colombiano, por los hechos que rodearon la muerte del señor Luis Horacio Patiño cuando se encontraba bajo custodia del Estado, así como falta de investigación de los hechos ocurridos. Por lo anterior, la Comisión declaró la admisibilidad del caso el 7 de septiembre de 2017, en relación a los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a las garantías de protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación al artículo 1.1 y 2 de este mismo instrumento, así como los artículos 1 (obligación de prevenir y sancionar la tortura), 6 (medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura) y 8 (actuación de oficio en casos de tortura) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

El 3 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que incluye como medidas de reparación la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas del Estado colombiano en el Establecimiento de Reclusión de Cómbita, Boyacá, con la participación activa de los familiares y los peticionarios y con la presencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Asimismo, el Estado se comprometió a elaborar pendones con la fotografía y biografía del señor Horacio Patiño Agudelo, que serán instalados en cinco establecimientos de reclusión de nivel nacional para preservar la memoria histórica de los hechos ocurridos.

Por otro lado, el Estado se comprometió a publicar el informe de aprobación del acuerdo de solución amistosa que eventualmente emita la CIDH haciéndolo visible en el portal web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El acuerdo de solución amistosa también compromete al Estado a realizar cursos de capacitación en derechos humanos, incluyendo en el temario de dichas capacitaciones, los hechos ocurridos en este caso en un ejercicio de lección aprendida, para mejorar los servicios penitenciarios. Por último, el acuerdo incluye medidas de reparación pecuniaria a través de la Ley 288 de 1996 con el fin de reparar los daños materiales e inmateriales que llegaran a probarse a favor de las presuntas víctimas que no han sido indemnizados a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Comisión valora el diálogo colaborativo entre el Estado colombiano y la parte peticionaria en las negociaciones bilaterales para el diseño de este acuerdo de solución amistosa, e insta a las autoridades correspondientes a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr la reparación integral de los familiares de la víctima y el cumplimiento total del acuerdo. Así mismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria y su trabajo comprometido en la consecución de un acuerdo que les permita a los familiares de la víctima el resarcimiento integral de sus derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 325/19