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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas de protección al menor J.M.V. en Trinidad y Tobago

13 de diciembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de diciembre de 2019 su Resolución 59/2019 (disponible solo en ingles), mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor del menor J.M.V. en Trinidad y Tobago. De acuerdo con la solicitud, el Estado asumió la custodia el beneficiario, un menor que hoy tiene 1 año, poco después del nacimiento de este. La solicitud alega que el menor no ha tenido contacto con su familia biológica hasta la fecha.

La madre de J.M.V., de nacionalidad venezolana, presentó la solicitud a nombre de este y alegó que viajó a Trinidad y Tobago para reunirse con una pareja interesada en adoptar a un recién nacido y para evaluar si deseaba proceder a dar en adopción al niño. J.M.V. nació en Trinidad y Tobago, donde su madre alegó que fue coaccionada para que diera al beneficiario en adopción a la pareja interesada. Al regresar a Venezuela, se puso en contacto con las autoridades de Trinidad y Tobago para informarlas sobre la situación de J.M.V. De acuerdo con la solicitud, en noviembre de 2018, las autoridades buscaron al menor y lo alojaron en un centro para el cuidado de menores mientras se tomaba una decisión sobre su custodia.

Los solicitantes señalaron que, hasta la fecha, la madre de J.M.V. permanece en Trinidad y Tobago a la espera de una decisión judicial y que no ha tenido acceso al menor desde hace más de un año pese a las peticiones presentadas al respecto en nombre de la mujer. De hecho, el 18 de diciembre de 2018, el tribunal le denegó la custodia temporal, y la solicitud alega que no tomó ninguna decisión sobre su derecho a visitar al niño pese a que la Autoridad de Menores del Estado había emitido una recomendación favorable al respecto. Los solicitantes señalaron que esta decisión no ha vuelto a evaluarse, pese a que ya ha pasado más de un año desde que el Estado asumió la custodia del beneficiario.

La Comisión entiende que el beneficiario está en una situación de riesgo, dado que aparentemente no ha mantenido ningún contacto con su madre durante más de un año pese a que hay procesos judiciales en curso y pese a que tiene solamente 1 año. Como se ha establecido en otros casos, el simple paso del tiempo es un factor determinante para evaluar si los derechos de un niño o una niña a la integridad personal, la identidad y la vida familiar pueden sufrir daños irreparables. La falta de relación con su familia biológica corre el riesgo de afectar gravemente a sus derechos, especialmente dadas su edad y la función que esa interacción cumple a una edad tan temprana como marco del desarrollo psicológico y de la identidad.

Al evaluar la gravedad de la situación, la CIDH tuvo en cuenta que, de acuerdo con los solicitantes, la decisión de denegar la custodia temporal a la madre de J.M.V. no se ha revisado hasta la fecha, pese a que ya ha pasado casi un año desde que entró en vigor. Además, según la información facilitada por los solicitantes, no se ha tomado ninguna decisión sobre derechos de visita. Dados los efectos del tiempo y la obligación de los Estados de “acelerar” motu proprio los procedimientos de esta naturaleza, la Comisión observa que puede producirse un impacto grave en los derechos de J.M.V. a la integridad personal, la identidad y la familia.

La Comisión lamenta que no se haya recibido respuesta del Estado. Eso impide una evaluación más detallada de si se podría refutar lo que alegan los solicitantes, especialmente teniendo en cuenta que el beneficiario potencial está bajo la custodia del Estado y teniendo en consideración las obligaciones especiales del Estado sobre la protección de los niños y niñas.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Trinidad y Tobago que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de J.M.V. a la integridad personal, a la identidad y a la familia y, en particular, que procese oportunamente los procedimientos y evalúe si las medidas adoptadas en este sentido cumplen con el interés supremo de ese niño (según la evaluación técnica pertinente más actualizada y los estándares internacionales aplicables) de acuerdo con los párrafos 17 y 19 a 21 de la Resolución 59/2019.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 323/19