Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de octubre de 2019 la resolución 54/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de familiares de Hugo Enrique Marino Salas, en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
De acuerdo con la solicitud, el señor Marino Salas fue detenido por agentes de la DGCIM el 20 de abril de 2019, al aterrizar en el aeropuerto de Caracas, Venezuela de un vuelo proveniente de Miami, Estados Unidos. Desde entonces, se desconocería el paradero del beneficiario, por lo que se encontrarían en una situación de riesgo. Personas cercanas al beneficiario habrían emprendido búsqueda en órganos del Estado como cárceles y hospitales, así como que han presentado recurso de habeas corpus y denuncia por desaparición forzada, sin obtener información sobre el paradero o destino del beneficiario. En este sentido, la Comisión recordó al Estado su obligación de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, de conformidad con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como el sometimiento al mecanismo de medidas cautelares del trámite donde se alega desaparición forzada de personas. La Comisión solicitó información al Estado, de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, sin que haya brindado sus observaciones.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Hugo Enrique Marino Salas y en particular, informe si el beneficiario se encontraría bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encontraría, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino. Asimismo se solicitó que se investigue los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 277/19