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Comunicado de Prensa

CIDH condena ejecución de Russell Bucklew en Missouri, Estados Unidos

7 de octubre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial Russell Bucklew, que tuvo lugar el 1° de octubre de 2019 en el Estado de Missouri, Estados Unidos, en violación de sus derechos fundamentales y en contradicción con las recomendaciones formuladas por la Comisión en el Informe de Fondo publicado en su caso.

El 20 de mayo de 2014, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Russell Bucklew, solicitando que Estados Unidos se abstuviera de ejecutarlo hasta tanto la Comisión se pronunciara sobre el fondo de su petición individual.

La CIDH adoptó el Informe de Admisibilidad No. 54/14 el 21 de julio de 2014. El 10 de mayo de 2018, la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 71/18, en el cual concluyó que Estados Unidos era responsable de violar los derechos a la vida, libertad y seguridad, a un juicio justo, a la protección contra la detención arbitraria, y al derecho a un proceso regular de Russell Bucklew. Además, la Comisión estableció que el periodo transcurrido por Russell Bucklew en el corredor de la muerte, esto es por más de 20 años, excedía significativamente el tiempo que otros tribunales internacionales y nacionales han calificado de trato cruel, inhumano y degradante. Finalmente, la Comisión recomendó a los Estados Unidos la conmutación de la pena del Sr. Blucklew, su transferencia del corredor de la muerte y la garantía de que sus condiciones de detención fuesen compatibles con su dignidad humana.

El 24 de septiembre de 2019, la CIDH celebró una audiencia pública sobre el caso del Sr. Bucklew entre los Estados Unidos y la parte peticionaria, durante su 173 Período de Sesiones. En la audiencia, la Comisión Interamericana realizó un llamado urgente al Estado a cumplir con las recomendaciones de la CIDH y conmutar la pena del Sr. Russell Bucklew.

La Comisión Interamericana declara que Estados Unidos, al ejecutar a Russell Bucklew, ha cometido una violación grave e irreparable de los derechos fundamentales a la vida y a no recibir una pena cruel, infamante o inusitada protegidos por los artículos I y XXVI de la Declaración Americana. Asimismo, la CIDH deplora que los Estados Unidos y el Estado de Missouri no hayan cumplido con la Recomendación Nº 1 del Informe de Fondo No. 71/18, acto que constituye una violación de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos que le incumben en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de los instrumentos conexos en su calidad de Estado miembro de la OEA.

La Comisión insta a los Estados Unidos a que cumpla las medidas de no repetición recomendadas en el Informe de Fondo, específicamente, la de revisar sus leyes, procedimientos y prácticas para garantizar que las personas sentenciadas a la pena de muerte tengan acceso a recursos judiciales efectivos para impugnar el posible impacto del método de ejecución en sus derechos fundamentales, y la de adoptar una moratoria en las ejecuciones de las personas condenadas a muerte.

La Comisión Interamericana ha tratado la pena de muerte como un desafío crucial para los derechos humanos durante décadas. Aunque la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena capital, una minoría sustancial la mantiene. Al respecto, la Comisión nota que Estados Unidos es, actualmente, el único país en la región que lleva a cabo ejecuciones de acuerdo con la pena de muerte. Además, la Comisión nota con preocupación el anuncio del Gobierno Federal de los Estados Unidos del 25 de julio de 2019 sobre la reanudación de la ejecución de presos federales en el corredor de la muerte. En este sentido, la Comisión reitera la recomendación formulada en su informe “La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de Restricción a Abolición”, para que los Estados impongan una moratoria sobre las ejecuciones como un paso hacia la abolición gradual de la pena de muerte.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

* Esta es una versión corregida del comunicado emitido originalmente. La corrección fue realizada en la misma fecha de la emisión del comunicado.

No. 249/19