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Comunicado de Prensa

CIDH conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

9 de agosto de 2019

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Washington D.C. – El día 9 de agosto se celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, en conmemoración de la primera reunión del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas celebrada en Ginebra, en 1982. En esta oportunidad, la CIDH saluda a los todos pueblos indígenas de la región y reconoce la histórica y extendida lucha que estos han llevado a cabo y que actualmente sostienen para el efectivo ejercicio de sus derechos. Este proceso se ha traducido en las últimas décadas en un avance significativo del derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, especialmente en el Sistema Interamericano, consolidando estándares fundamentales que deben ser respetados y garantizados en todo el Hemisferio.

El Sistema Interamericano, y particularmente la Comisión Interamericana, siguiendo lo establecido en el artículo III de la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, han reconocido expresamente el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, en virtud del cual, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. El derecho a la libre determinación también incluye los elementos de no discriminación, identidad cultural, integridad territorial, consulta y consentimiento libre, previo e informado y el derecho de los pueblos indígenas a definir sus propias prioridades del desarrollo.

Desde tiempos pre-coloniales los pueblos indígenas se han relacionado de forma única con el territorio y los recursos naturales. El territorio es la base de la reproducción material de su forma de vida y de subsistencia, así como de la expresión cultural y espiritual. Por estas razones, el Sistema Interamericano ha determinado que los Estados deben reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas en todas sus políticas públicas, a efectos de otorgar una protección efectiva que incluya sus particularidades identitarias, sus características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, así como su situación de especial vulnerabilidad.

Debido al vínculo ancestral que los pueblos indígenas mantienen con su territorio, es fundamental que los Estados garanticen, entre otros, el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, de buena fe, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, y dentro de un proceso culturalmente apropiado. Asimismo, los pueblos indígenas tienen el derecho a beneficiarse de la explotación, industrialización y comercialización de los recursos que se encuentran en los territorios indígenas, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, así como el derecho a obtener indemnización justa para compensar los perjuicios y daños causados en este proceso.

La CIDH reitera su preocupación en cuanto a la forma en que el desarrollo viene siendo impulsado sin tener en cuenta los derechos y propias prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas. En su informe sobre industrias extractivas, la CIDH reconoció que la región presenta un problema de discriminación estructural constante en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos de toda índole. Al respecto, la Comisión reconoce la importancia de los proyectos de desarrollo para la prosperidad de las regiones y recuerda que dichas actividades no pueden realizarse en detrimento de las obligaciones fundamentales de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, en particular de los pueblos indígenas.

La Comisión advierte que los pueblos indígenas enfrentan actualmente un contexto de graves desafíos en la implementación de sus derechos. Preocupa a la CIDH la existencia de retrocesos legislativos o en la implementación de políticas públicas alcanzadas desde hace décadas en la región. La Comisión también observa que las actividades de defensa indígena han sido restringidas, y en ocasiones, reprimidas con violencia. Por otra parte, continúan reportándose casos de asesinatos, agresiones, amenazas, hostigamientos y criminalización de autoridades y liderazgos indígenas, aumentando la sensación de indefensión e impunidad en el resto del colectivo a lo largo de todo el continente.

En ese contexto, y en ocasión de esta fecha conmemorativa, la Relatora Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Antonia Urrejola, saluda los pueblos indígenas, y agrega que “la CIDH reconoce y valora la labor que diariamente ejercen los pueblos indígenas y especialmente, sus líderes y lideresas. En el día Internacional de los Pueblos Indígenas, también hacemos un llamado a los Estados a adoptar e implementar políticas públicas reforzadas para el reconocimiento, fortalecimiento, protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 198/19