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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Argentina a la Corte IDH

24 de abril de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.906, José Delfín Acosta Martínez y familiares, respecto de Argentina.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado argentino por la detención y posterior muerte de José Delfín Acosta, ocurridas el 5 de abril de 1996. José Delfín Acosta era afrodescendiente y de nacionalidad uruguaya. La detención no se produjo como consecuencia de un mandato escrito de autoridad competente, sino con base en una supuesta denuncia anónima y, según el Estado, específicamente con base en un “edicto de ebriedad”. La Comisión Interamericana concluyó que no existieron razones objetivas para justificar la detención, la cual se produjo después de confirmar que José Delfín Acosta no portaba armas y constatar que “no poseía impedimento restrictivo de libertad”. La CIDH advirtió que las normas que facultan a la policía a privar de libertad a una persona con base en sospechas y por razones de seguridad ciudadana, si no están revestidas de las debidas salvaguardas para asegurar su objetividad, terminan siendo utilizadas arbitrariamente y con base en prejuicios y estereotipos respecto de ciertos grupos históricamente discriminados, como lo son las personas afrodescendientes. Con base en lo anterior, la Comisión determinó que la detención fue ilegal, arbitraria y discriminatoria.

Asimismo, la Comisión consideró que a la luz de los estándares interamericanos, toda vez que la muerte de José Delfín Acosta ocurrió bajo custodia del Estado, tanto las lesiones como la muerte deben presumirse de su responsabilidad. Al respecto, la Comisión observó que las investigaciones penales no ofrecieron un esclarecimiento judicial definitivo de lo sucedido que pueda considerarse una explicación satisfactoria de una muerte ocurrida cuando la persona estaba bajo custodia del Estado. La CIDH determinó que aún si José Delfín Acosta hubiera estado con el nivel de intoxicación indicado por el Estado, sus autoridades no le prestaron el auxilio inmediato que hubiera requerido al momento de la detención, ni actuaron de manera de salvaguardar su integridad física y su vida, a pesar de su posición especial de garante de las personas detenidas.

Por otra parte, la Comisión consideró que las diligencias y la investigación se centraron en el supuesto estado de embriaguez e intoxicación de José Delfín Acosta, pero no en determinar la legalidad de su detención. Las autoridades judiciales que conocieron los recursos respectivos tampoco ofrecieron una respuesta efectiva, pues no sólo continuaron con la omisión estatal de exigir razones objetivas para el ejercicio de la facultad legal de detener a personas, con base en una supuesta denuncia, sino que validaron como legítimas las insuficientes razones dadas por los funcionarios policiales. Asimismo, no se proporcionó información a la Comisión respecto a diligencias específicas que se hubieran seguido para investigar el grado de responsabilidad penal y/o administrativa de los agentes policiales que optaron por llevarlo a la Comisaría y no a un centro médico si es que realmente se encontraba en el grado de intoxicación descrito.

La Comisión concluyó que el Estado de Argentina no proveyó a los familiares de José Delfín Acosta Martínez, de un recurso adecuado y efectivo para el esclarecimiento de la legalidad de su detención y de los motivos de su muerte y tampoco prestó medios de protección ni llevó adelante una investigación respecto a las declaraciones de su hermano y de otro testigo, en las que denunciaron amenazas e intimidaciones. En consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de los familiares de José Delfín Acosta Martínez.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en dicho informe, tanto en el aspecto material y moral. Esta reparación deberá incluir una indemnización, así como medidas de satisfacción y rehabilitación a favor de los familiares de José Delfín Acosta Martínez y en concertación con ellos. La CIDH recomendó asimismo disponer las medidas necesarias para investigar penalmente y disciplinariamente de manera exhaustiva, diligente y en un plazo razonable, todas las responsabilidades derivadas de las violaciones declaradas por la CIDH, indicando que dicha investigación deberá satisfacer los estándares descritos en el Informe de Fondo. Finalmente, la CIDH recomendó a Argentina adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de los hechos del caso, incluyendo: asegurar que la legislación que regula la facultad de detener y requisar personas en la vía pública sobre la base de una sospecha de que está cometiendo un delito, esté basada en razones objetivas e incluya exigencias de justificación de dichas razones en cada caso; capacitar a funcionarios estatales pertenecientes a cuerpos de seguridad sobre los estándares descritos en el Informe de Fondo en cuanto a las obligaciones a su cargo de salvaguardar la vida e integridad de las personas bajo su custodia.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 18 de abril de 2019, porque consideró que el Estado argentino no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

Este caso presenta a la Corte Interamericana una oportunidad para profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia. Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad de facultades policiales de detención en base al criterio de “sospecha”, con fines de identificación o requisa. Además, el caso permitirá el desarrollo de la jurisprudencia interamericana en materia de derechos de las personas afrodescendientes. Específicamente, la Corte podrá pronunciarse respecto de privación de la libertad basada en perfil racial y podrá fortalecer su jurisprudencia respecto a garantías procesales y sustantivas que deben revestir las detenciones, así como respecto de la obligación del Estado de salvaguardar la integridad física y vida de las personas que se encuentren bajo su custodia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 102/19