CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 34/19, del Caso 11.990 A, Oscar Orlando Bueno Bonnet y otro, Colombia

12 de abril de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de publicar el Informe de Solución Amistosa relativo al Caso 11.990, Oscar Orlando Bueno Bonnet, Colombia.

El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial de Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jefferson González Oquendo y Jean Carlo Cavarique (quien era un niño al momento de los hechos), por agentes del Estado colombiano, el 10 de enero de 1997 en el departamento de Arauca, y la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos.

El 23 de octubre de 2010, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 124/10, en el que declaró admisible el caso por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a las garantías de protección judicial) de la Convención Americana.

El 6 de mayo de 2015, dentro del marco de una reunión de trabajo sostenida entre las partes con el acompañamiento la Comisión, durante la visita de trabajo al país del Comisionado José Jesús Orozco, Relator de la CIDH para Colombia, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa. Posteriormente, las partes suscribieron dos adendas al acuerdo el 3 de marzo y el 11 de diciembre de 2017. Asimismo, el 12 de febrero de 2019, en el marco de una reunión de trabajo facilitada por la CIDH en el 171 Período de Sesiones en la ciudad de Sucre, Bolivia, las partes suscribieron un ASA final que incorpora las modificaciones anteriormente mencionadas y solicitaron conjuntamente la homologación del ASA. El acuerdo de solución amistosa contiene las siguientes cláusulas:

I. Reconocimiento de la responsabilidad internacional: El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 en perjuicio de los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonnet y Jefferson González Oquendo, así como de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de las víctimas y sus familiares por los hechos ocurridos el 10 de enero de 1997, en los cuales, miembros de la Fuerza Pública dispararon a los jóvenes Oscar Orlando Bueno Bonnet y Jefferson González Oquendo, en Saravena, Arauca[…].

II. En materia de justicia: Las partes reconocen los avances que han existido en materia de justicia en el presente caso. Sin embargo, el Estado se compromete a continuar con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos.

III. Medida de satisfacción:

1. El Estado se compromete a publicar el informe de artículo 49 de la CADH emitido por la CIDH que apruebe el Acuerdo de Solución Amistosa definitivo, en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2. Beca de estudio y sostenimiento: El Estado se compromete el otorgar becas para Kevin Andrey Bueno Solano y Gabriela Esmeralda Bueno Galvis por valor de $70.000.000 (pesos colombianos), para pagar sus gastos de matrícula para cursar un programa académico de pregrado en una institución Colombia y financiar sus gastos de sostenimiento. De manera excepcional se permitirá la disponibilidad de recursos en los mismos términos que en el caso de pregrado, en beneficio de Gabriela Bueno para que pueda pagar sus gastos de matrícula para cursar un programa académico de postgrado en una institución de educación superior colombiana […]. Beca de estudio y sostenimiento para Jefferson Villamizar por $50.000.000 (pesos colombianos), con el objetivo de financiar la educación técnica o tecnológica y solventar los gastos de manutención […].

IV. Garantías de no repetición: […] El Estado, a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y de la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, y con el fin de lograr la formulación y adopción de las rutas de prevención de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el municipio de Saravena, adelantará las siguientes actividades:

a) Cartografía de derechos con niños, niñas y adolescentes, a través de la realización de 4 talleres, de 4 a 5 horas de duración cada uno, con 4 grupos diferentes de 25 niños, niñas y adolescentes jóvenes del municipio para recoger las percepciones acerca de la realización y ejercicio de derechos.
b) Taller de socialización de los resultados de las cartografías con los niños, niñas, adolescentes e instituciones.
c) Taller de construcción de ruta de prevención del reclutamiento en sus tres momentos con instituciones y autoridades locales.
d) Taller participativo con niños, niñas y adolescentes para la identificación de insumos y elementos que serán integrados al nuevo instrumento de política pública.
e) Capacitación a la Fuerza Pública en enfoque diferencial de niñez. […].

V. Medidas de Reparación Pecuniaria: El Estado se compromete a dar aplicación a la Ley 288 de 1996, una vez se homologue el presente Acuerdo de Solución Amistosa mediante la expedición de informe de artículo 49 de la CADH, con el propósito de reparar los perjuicios inmateriales o materiales que llegaren a probarse a favor de los familiares de las víctimas que obran en el anexo, siempre y cuando acrediten su legitimidad y que no hayan sido indemnizados a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Ministerio de Defensa será la entidad encargada de asumir el trámite de Ley 288 de 1996.

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención.

En el Informe, la CIDH valoró que la cláusula primera del acuerdo de solución amistosa era de carácter declarativa, y que los literales a), b), c) y d) de la cláusula tercera del acuerdo de solución amistosa, se encuentran totalmente cumplidos y así lo declaró. Por otro lado, en relación a las cláusula segunda y cuarta del acuerdo, la Comisión consideró que se encuentran parcialmente cumplidas. Finalmente, La CIDH declaró que el literal e) de la cláusula tercera y la cláusula quinta del acuerdo se encuentran pendientes de cumplimiento e instó al Estado a continuar realizando las gestiones necesarias para lograr su total implementación del ASA y recordó a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento de dichas medidas.

La CIDH declaró que el acuerdo de solución amistosa tiene un nivel de ejecución sustancial y se encontraba cumplido parcialmente, por lo cual indicó que continuaría monitoreando la implementación de las cláusulas segunda, cuarta y quinta del acuerdo de solución amistosa hasta su total implementación.

Por otro lado, la Comisión congratula los esfuerzos realizados del Estado colombiano en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa y para construir una política de soluciones amistosas y de cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 096/19