Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]
Washington, D.C. – El 25 de enero de 2019, tuvo lugar la ruptura de un dique de contención de residuos mineros manejado por la empresa minera Vale S.A. en la ciudad de Brumadinho, en el estado de Minas Gerais, Brasil. Según información pública disponible, tal represa tenía un volumen de 12,7 millones de metros cúbicos de desechos tóxicos, los cuales alcanzaron a la comunidad Vila Ferteco y a un área administrativa de la empresa. Hasta el momento, se contabiliza por lo menos 84 personas muertas, 24.000 personas evacuadas y alrededor de 276 personas desaparecidas, lo que incluye trabajadores directos y personal laboral tercerizado de la empresa Vale S.A..
Ante estos lamentables hechos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) expresan su profundo pesar y solidaridad hacia todas las víctimas y comunidades afectadas, así como su preocupación por la magnitud de la tragedia en términos humanos, ambientales y laborales, urgiendo a que las autoridades brasileñas y la empresa involucrada tomen todas las medidas necesarias para mitigar y evitar el agravamiento de los daños al medio ambiente, como para asistir y facilitar mecanismos de reparación a las víctimas y a sus familiares. De no tomarse medidas urgentes y apropiadas, las consecuencias de este desastre podrían ser irreversibles debido al impacto negativo que la contaminación de los suelos y el agua por metales pesados genera y los altos riesgos para la salud de las personas afectadas por la tragedia.
En su reciente visita in loco a Brasil de noviembre de 2018, la CIDH recibió información sobre los graves impactos al medio ambiente producidos por la actividad minera. En ese marco, la Comisión visitó el Estado de Minas Gerais con el fin de dar seguimiento a la situación de las personas afectadas el 5 de noviembre de 2015 por la ruptura de la Represa de Fundão en Mariana, controlada por la empresa Samarco Mineração S.A, un emprendimiento conjunto en el que también participa la empresa brasileña Vale S.A, junto con la empresa BHP Billiton. Dichos hechos causaron la muerte de 19 personas y afectaron a 39 municipios de la bahía de Río Doce, en lo que se consideró el desastre medioambiental más grave ocurrido en Brasil hasta la fecha. Durante la visita, la CIDH fue informada que poco se ha avanzado en la mitigación de los daños producidos, la investigación y aseguramiento de rendición de cuentas de las empresas y la efectiva reparación a las víctimas.
De conformidad al informe sobre pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes e industrias extractivas de la CIDH, el Estado tiene el deber de proteger a las personas dentro de su territorio o jurisdicción contras todas las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluyendo a las empresas. En consecuencia, los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para regular, prevenir, investigar, castigar y asegurar el acceso a mecanismos eficaces de reparación por esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia de las empresas involucradas. La CIDH y su REDESCA también subrayan que las empresas deben respetar los derechos humanos no solo absteniéndose de infringirlos sino ejerciendo la debida diligencia en materia de derechos humanos, por ejemplo, evaluando con anticipación los riesgos que su actividad productiva o comercial puede generar sobre los derechos humanos, incluido el medio ambiente; adaptando medidas adecuadas de prevención; y, respondiendo ante los impactos negativos y violaciones a los derechos humanos que provoquen o contribuyan a provocar.
Por otro lado, ante los diversos cuestionamientos a la respuesta estatal y de las empresas involucradas en el caso de Mariana, y ocurrido un nuevo desastre en Brumadinho de magnitudes que habrían superado al primero, resulta especialmente preocupante la información que apunta a una posible flexibilización en las regulaciones relativas a la concesión de licencias en el sector minero en dicho país. LA REDESCA recuerda que la CIDH ya ha indicado que las obligaciones del Estado en la materia incluyen “el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, se aplica desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización”. A esto se añade que en ambas tragedias se encuentre involucrada la misma empresa minera, Vale S.A, situación que el Estado deberá tener especialmente en cuenta al momento de determinar las responsabilidades y acciones que correspondan, incluida la reparación integral a las víctimas por parte de la empresa.
De lo anterior, la CIDH y su REDESCA urgen a que se activen de manera inmediata planes de emergencia, que incluyan acciones de mitigación, limpieza y restauración de la zona afectada tomando en cuenta los más altos estándares internacionales de cuidado para este tipo de desastres, a fin de no ocasionar mayores daños e incidentes en la salud de las personas y al ecosistema afectado. Además, deben tomarse medidas para garantizar los derechos laborales, en particular aquellos sobre seguridad y salud ocupacional, de los trabajadores de la empresa, como de aquellas personas que trabajan de manera tercerizada, extremar esfuerzos para ubicar el paradero de las personas desaparecidas, y asegurar que todas las víctimas de la catástrofe y sus familiares tengan acceso a una reparación integral, que incluya atención médica, psicológica y humanitaria. Para todo ello, es esencial que la empresa provea rápidamente toda la información relevante y necesaria relacionada con estos hechos y coordine con todos los órganos públicos que resulte oportuno, como la Secretaría del Medio Ambiente de Brumadinho, la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Trabajo y Desarrollo Social del Estado de Minas Gerais o las autoridades federales brasileñas competentes a efectos de adoptar medidas adecuadas y respetuosas de los derechos humanos.
Esta Relatoría Especial también subraya que, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia, en caso de desastres como el de Brumadinho, resulta imprescindible y urgente que las instituciones públicas aseguren que las víctimas y sus familiares, incluyendo a los trabajadores, estén informados y participen efectivamente durante los procesos de toma de decisiones, como en la implementación de todos los planes y medidas que se determinen. En tal sentido, “el Estado de Brasil debe asegurar inmediatamente la participación efectiva de las personas y comunidades afectadas como de sus sus movimientos en la gestión de esta terrible tragedia socio ambiental; ello aun cuando exista normas, como el Decreto 9691 del Consejo Interministerial para la Supervisión de Respuestas a Desastre, que no contemplen tal participación”, afirmó la Relatora Especial DESCA de la CIDH, Soledad García Muñoz.
Aunado a ello, la REDESCA ve con preocupación que existirían hasta 45 diques de esta naturaleza en situación de riesgo en cuanto a sus condiciones de seguridad, por lo que enfatiza el cuidado que los Estados y empresas, según el caso, deben extremar en estas situaciones y la necesidad de que rindan cuentas de manera efectiva ante el incumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluyendo el medio ambiente. La CIDH y su REDESCA hacen un llamamiento al urgente fortalecimiento de las medidas estatales de regulación, fiscalización y control sobre las represas relacionadas con proyectos mineros y enfatiza el respeto a los derechos humanos que todas las empresas deben asegurar en sus operaciones y relaciones comerciales. “Los hechos que ocasionaron la tragedia deben ser investigados con celeridad y eficacia, de manera que se determinen todas las responsabilidades y sanciones que correspondan, inclusive aquellas de naturaleza penal” añadió la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora de la CIDH para Brasil.
En ese marco, el Estado también debe asegurar que se identifiquen las causas específicas y los efectos a largo plazo que este desastre tenga en los ecosistemas y en los derechos a la salud, al trabajo y a la vivienda de las personas de la localidad, considerando las características tóxicas de los efluentes provenientes del dique; en particular, el Estado debe asegurar que no se afecte el derecho al agua de los habitantes, comunidades y trabajadores por los riesgos de contaminación de los diferentes cuerpos hídricos en la zona. De la misma forma, y teniendo en cuenta que los desechos tóxicos ya han alcanzado el río Paraopeba, las autoridades y la empresa, deben tomar acciones coordinadas no solo para mitigar los daños sobre este, sino para evitar que el rio San Francisco, uno de los principales ríos del país, sea contaminado. Cabe recordar que la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 23-17 indicó que: “En el marco de la protección del medio ambiente, la responsabilidad internacional del Estado derivada de la conducta de terceros puede resultar de la falta de regulación, supervisión o fiscalización de las actividades de estos terceros que causen daño al medio ambiente.” Asimismo, considerando que Brasil firmó recientemente el Acuerdo Regional de Escazú sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, la REDESCA de la CIDH recomienda al Estado tener en cuenta sus disposiciones en la gestión oportuna de la presente situación.
La REDESCA de la CIDH se pone a disposición del Estado de Brasil para trabajar conjuntamente sobre esta situación y ofrece su asistencia técnica con objeto de coadyuvar en las decisiones y medidas que se adopten en el caso particular. En este sentido, la REDESCA de la CIDH expresa su interés en realizar una pronta visita de trabajo al lugar de los hechos, solicitud que será presentada a la brevedad posible al Estado.
La REDESCA es una Oficina de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 019/19