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Comunicado de Prensa

CIDH llama a visibilizar y combatir discriminación y violencia contra personas intersex

26 de octubre de 2018

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Washington, D.C. – En el Día de la Visibilidad Intersex, la CIDH hace un llamado a los Estados a poner fin a la violencia y la discriminación contra las personas intersex y asegurar su derecho a la integridad corporal, la autonomía física y la auto-determinación. La Comisión observa la invisibilidad de la temática en torno a las personas intersex y la violación de sus derechos humanos en la región e insta a los Estados a crear leyes y políticas específicas para la protección de las personas intersex.

Intersex es un término general que se usa para cubrir una amplia gama de variaciones naturales en las características sexuales que no parecen ajustarse a las presentaciones corporales binarias femeninas o masculinas socialmente aceptadas. Según la información disponible, entre el 0.05 por ciento y el 1.7 por ciento de la población nace con rasgos intersex, que pueden tornarse visibles al nacer, en la pubertad o, en el caso de algunas variaciones específicas, en ningún momento de sus vidas.

En toda la región, personas intersex, desde temprana edad, son sometidas a cirugías, tratamientos hormonales y otros procedimientos médicamente innecesarios en un intento de cambiar forzosamente su apariencia para alinearla con las expectativas de la sociedad sobre cuerpos femeninos y masculinos. Dichos procedimientos, llevados a cabo sin el consentimiento pleno, libre e informado de la persona, representan graves violaciones al derecho a la integridad personal (Informe sobre la Violencia contra Personas LGBTI, pág. 300, recomendación 56. a.).

Asimismo, se han reportado efectos muy negativos de estos procedimientos, muchos de ellos irreversibles, como la infertilidad permanente, incontinencia, pérdida de la sensibilidad sexual, dolor de por vida y sufrimiento psicológico grave, incluyendo depresión y vergüenza ligada a intentos de borrar y ocultar rasgos intersex. En la mayoría de los casos, las personas intersex no tienen acceso a sus propios registros médicos completos, según lo relevado por la CIDH en su Informe sobre la Violencia contra Personas LGBTI (pág. 125, párr. 182). Además, como la CIDH ha señalado, en general, las personas intersex y sus familias experimentan profundos sentimientos de vergüenza y miedo; lo que contribuye a que el tema permanezca en secreto, y por tanto invisible, aumentando la discriminación y la violencia en su contra, tal como la CIDH lo estableció en su Informe sobre la Violencia contra Personas LGBTI (pág. 84, párr. 106).

La Comisión reconoce la importancia de la actuación de la sociedad civil para la visibilización de las personas intersex y de la necesidad de proteger sus derechos. Asimismo, la CIDH destaca la importancia de producir estudios y documentos que visibilicen la lucha por los derechos humanos de las personas intersex, como la Declaración del Tercer Foro Internacional Intersex y, en especial, la Declaración de la Primera Conferencia Latinoamericana y del Caribe de Personas Intersex 2018 adoptada en San José, Costa Rica. Sin embargo de las recomendaciones aportadas por estos instrumentos, son pocos los países que han tomado medidas efectivas para defender y proteger las personas intersex de violaciones y abusos.

La diversidad corporal, comúnmente asociada a las personas intersex, está protegida bajo los derechos a la integridad personal y no discriminación. En este sentido, la Relatora para los Derechos de las Personas LGBTI, Flávia Piovesan, subraya que “poner fin a tales violaciones de derechos humanos requiere que los Estados amplíen su comprensión sobre la diversidad corporal, y fomenten una cultura de respeto y aceptación social para todas las personas cuyos cuerpos varían del estándar binario femenino y masculino”. Agregó: “los Estados deben adoptar medidas para que las familias y personas intersex puedan desarrollarse en un espacio libre de prejuicios y discriminación”.

La Comisión insta a los Estados a revisar las prácticas y protocolos médicos vigentes que establecen la realización de intervenciones médicas innecesarias en niñas y niños intersex, en concordancia con la recomendación 56.b. del Informe sobre la Violencia contra Personas LGBTI, y a garantizar que dichos procedimientos tomen en cuenta los principios de no discriminación y del interés superior de la niñez, tal como lo establece la recomendación 10.f.9. del informe Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en América. Asimismo, en relación a las personas intersex que ya fueron sujetadas a intervenciones o cirugías “normalizadoras” sin su autorización y/o conocimiento, los Estados deben garantizar el acceso a sus historiales médicos e investigar, sancionar y punir las violaciones de derechos a que fueron sometidas, así como adoptar medidas a fin de proporcionar las debidas reparaciones e indemnizaciones a las personas intersex.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 227/18