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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – De acuerdo con información recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), Venezuela viene atravesando una crisis económica y social marcada por un contexto de escasez y de desabastecimiento de alimentos y de medicamentos que se estaría incrementado de modo alarmante. Esta situación afecta en particular a las personas, grupos y colectivos en mayor situación de vulnerabilidad y de pobreza, resultando especialmente grave para niños y niñas, mujeres, pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes, personas privadas de libertad, y personas mayores.
A falta de información pública oficial actualizada, el más reciente informe sobre seguridad alimentaria y nutricional elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en colaboración con la Organización Panamericana de la Salud, ha verificado un aumento de 1,3 millones de personas subalimentadas en Venezuela para el periodo 2014/2016, es decir un 3,9% adicional al trienio anterior. Dicha estimación corresponde a la cantidad de población que no estaría cumpliendo con los requerimientos nutricionales mínimos para llevar una vida saludable y activa. Asimismo, resultan sumamente preocupantes las reiteradas denuncias recibidas sobre el riesgo que tendrían miles de niños y niñas en Venezuela de perder la vida por desnutrición durante este año. Según la información recibida, durante 2017 habrían fallecido entre cinco y seis niños semanalmente por falta de alimentación, y al menos 33% de la población infantil presentaría indicadores de retardo en su crecimiento. Asimismo, un promedio de 4,5 millones de personas solo estaría alimentándose una vez al día, y en ocasiones cada dos días, resultando que el 11.4% de la población infantil ya se encontraría en situación de desnutrición.
En relación con el derecho a la salud, la CIDH y su REDESCA hacen público que han recibido constante información denunciando la falta de acceso a medicamentos y a tratamientos médicos en Venezuela. Según la misma, al finalizar el 2017 el desabastecimiento de medicinas básicas para enfermedades relacionadas con diabetes, diarrea, hipertensión e infecciones respiratorias agudas se encontraría sobrepasando el 80%. De la misma forma, se ha tenido conocimiento que el 85% de las farmacias de la capital venezolana se habrían quedado sin medicación para infecciones oportunistas que atacan a personas viviendo con VIH o SIDA; y que entre un 95 y un 100% de los hospitales no tendrían antirretrovirales a su disposición. Esto ha significado que se hayan reportado fallas de hasta un periodo de 6 meses continuos sin recibir el esquema de tratamiento indicado, generando un estimado de 5 personas fallecidas al día por causas relacionadas con dicha enfermedad. En ese mismo marco, organizaciones científicas locales han observado un serio deterioro de los bancos de sangre en el país, presentando graves fallas en la recepción de reactivos e insumos que impiden descartar enfermedades en las donaciones de sangre, realizar intervenciones quirúrgicas y tratamientos transfusionales en pacientes renales, hematológicos y oncológicos, entre otros. Dicho contexto se ve agravado por un aumento preocupante de enfermedades como la malaria, el zika o la difteria, lo que ha generado alertas por su incremento progresivo desde el 2015.
En ese marco, el Comisionado Francisco Eguiguren, Presidente de la CIDH y Relator de País para Venezuela, ha llamado la atención de que “los aumentos de precios generales de los alimentos y medicamentos sumados a los altos índices de inflación que presenta el país, repercuten directamente en la seguridad alimentaria y en la salud de la población, en particular la que se encuentra en situación de pobreza, que se ve obligada a destinar la mayor parte de sus ingresos a la compra de alimentos y de medicinas”. Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre Derechos de la Niñez de la CIDH, alertó que “la gravedad de la situación de los derechos a la salud y a la alimentación de las niñas y de los niños de Venezuela no admite demoras. Su interés superior debe ser totalmente priorizado en las medidas adoptadas por el país como por la comunidad internacional en el enfrentamiento de la crisis”.
Aunado a ello, la CIDH y su REDESCA han notado con suma preocupación que existen denuncias que señalan que las bolsas de comida distribuidas a través de los denominados Comités Locales de Abastecimiento y Producción no se estarían entregando a personas opositoras al Gobierno; tampoco se contaría con criterios claros de asignación, periodicidad y productos a entregar, ni se tomarían debidamente en cuenta las necesidades nutricionales según el sector poblacional al que se atiende. Lo mismo estaría sucediendo en relación con la obligación de respeto del derecho a la salud, puesto que se estaría condicionando el acceso a estos servicios a la tenencia de un documento que acredite el acuerdo con el partido en el Gobierno.
Todo este contexto estaría produciendo desesperación en la población que ha salido a manifestarse en diferentes ocasiones, en algunas de ellas tomando por la fuerza productos de establecimientos comerciales y unidades de carga que transportan alimentos. Lamentablemente, entre el 31 de diciembre de 2017 y el 9 de enero del presente año ya han sido reportadas tres muertes debido al enfrentamiento y la violencia entre personas tratando de conseguir alimentos y personal de seguridad. También se ha recibido información sobre varias detenciones y uso indiscriminado de la fuerza en el marco de dichas manifestaciones.
En tales circunstancias, cabe subrayar que Venezuela tiene obligaciones específicas respecto de los derechos a la alimentación y a la salud que provienen tanto de la Declaración Americana de Derechos Humanos como de su propia Constitución y marco legal. Los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han establecido que la salud y la alimentación debe también entenderse como una garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, lo cual implica obligaciones para los Estados de adoptar medidas para el ejercicio de tales derechos. En tal sentido, Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre DESCA de la CIDH indicó que “si bien desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se entiende que existen ciertos aspectos de los derechos a la salud y a la alimentación de realización progresiva, es necesario subrayar que en relación con los mismos también existen obligaciones inmediatas para los Estados, incluyendo la provisión sin discriminación de medicinas y de alimentos esenciales, en particular a las personas, grupos y colectivos en mayor situación de vulnerabilidad y de pobreza. Esto aplica claramente a Venezuela en su actual contexto y debe ser objeto de acción inmediata por el Estado”.
A la luz de los estándares internacionales vigentes, la REDESCA de la CIDH afirma que el derecho a la alimentación se hace efectivo cuando las personas tienen acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla en todo momento. En ese marco, el Estado Venezolano debe redoblar esfuerzos para garantizar niveles esenciales para proteger a su población del hambre, incluso ante situaciones de limitaciones graves de recursos. Asimismo, considerando que el acceso a medicinas es parte integral del derecho a la salud, dicho componente debe ser garantizado y respetado, entre otras acciones, proveyendo medicinas esenciales destinadas a enfrentar enfermedades que presenten un riesgo de salud pública o a aquellas necesidades prioritarias para la salud de la población en Venezuela. El proceso de selección de dichos medicamentos y priorización de enfermedades deberá, además, estar basado en evidencia, siendo transparente y participativo, en particular para los grupos más gravemente afectados.
En dicho sentido, resulta de suma preocupación para la CIDH y su REDESCA la información pública disponible sobre la negativa del Estado venezolano a recibir cooperación internacional para paliar la crisis económica y social que atraviesa, así como la ausencia de datos públicos oficiales que permitan monitorear adecuadamente las obligaciones del Estado. Esta actitud no solo evidenciaría falta de voluntad de Venezuela para garantizar estos derechos, sino que además sería contraria a su deber de respeto ya que estaría obstaculizando la disponibilidad y accesibilidad de medicinas y de alimentos básicos para la población que más lo necesita.
Por lo antes expuesto, la CIDH junto con su Relatoría Especial en temas DESCA expresan su profunda solidaridad con las personas y colectivos que vienen sufriendo las consecuencias mas directas de la crisis económica y social del país, urgiendo al Estado venezolano a respetar y garantizar los derechos a la alimentación y salud de la población bajo su jurisdicción. Al mismo tiempo, expresan su rechazo a todo tipo de violencia o abuso de la fuerza en el marco de manifestaciones fruto de ese contexto, reiterando nuevamente la posibilidad de hacer una visita in loco al país con objeto de evaluar el ejercicio de los derechos humanos en su integralidad.
Finalmente, instan a Venezuela, a su sociedad civil y a otras partes interesadas a generar y presentar información completa, desagregada y adecuada en el marco de la audiencia pública convocada de oficio por la CIDH sobre la situación de los derechos a la alimentación y a la salud en Venezuela. La misma se realizará durante el próximo periodo de sesiones de la CIDH y tendrá como principal objetivo identificar los principales obstáculos y preocupaciones para el ejercicio de los derechos a la alimentación y la salud en Venezuela, así como las medidas que estaría tomando o debería tomar el Estado de manera inmediata tanto a corto como a mediano plazo para garantizar tales derechos.
La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una Oficina autónoma y especialmente creada para apoyar a la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en América.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 016/18