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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.804, Néstor Rolando López y otros, respecto de Argentina.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a un trato humano y con dignidad, a que la pena tenga un fin resocializador, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la familia, en perjuicio de Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto Muñoz Zabala y Hugo Alberto Blanco. Las víctimas recibieron una condena penal en la provincia de Neuquén y tras estar privados de libertad en dicha provincia fueron traslados a otros centros de detención del ámbito federal ubicados a grandes distancias (entre 800 y 2000 kilómetros) del lugar de donde se encontraban sus núcleos familiares y/o afectivos, de los jueces a cargo de la ejecución de la pena y, en algunos casos, sus defensores. La Comisión también determinó la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la familia en perjuicio de los núcleos familiares que se encuentran individualizados en el informe de fondo.
La CIDH determinó que los traslados tuvieron un impacto en la posibilidad de recibir visitas periódicas de sus núcleos familiares y afectivos y, por lo tanto, en la posibilidad de mantener contacto con las personas más allegadas. Esta situación no se debió a circunstancias excepcionales de vigencia temporal sino que se extendió por muchos años. Dado que los recursos judiciales interpuestos no fueron efectivos, la CIDH también declaró una violación al derecho a la protección judicial.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos encontradas, incluyendo una debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de estas violaciones, incluyendo las adecuaciones legislativas necesarias tanto a nivel federal como provincial, para asegurar que las personas condenadas puedan cumplir sus penas en un centro de detención cercano al de su núcleo familiar y afectivo y donde se encuentran los juzgados de ejecución de pena.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 11 de enero de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso permitirá a la Corte desarrollar su jurisprudencia en un tema aún no abordado a través de los casos contenciosos y es el relativo al derecho a la visita familiar como elemento esencial del trato humano y digno que corresponde a todas las personas privadas de libertad. Asimismo, sus implicaciones a la luz del derecho a la familia. La Corte también podrá pronunciarse sobre la manera en que los traslados arbitrarios e injustificados de personas privadas de libertad lejos de su familia, defensores y/o jueces de ejecución, pueden impactar en el ejercicio de sus derechos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 009/18