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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tres casos relativos a la aplicación de la pena de muerte en Guatemala: Caso 11.834, Manuel Martínez Coronado; Caso 11.686, Roberto Girón y Pedro Castillo; Caso 12.650, Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Los tres casos se relacionan con la responsabilidad internacional del Estado por violaciones al debido proceso cometidas en el marco de procesos penales que culminaron con la imposición de la pena de muerte.
En los informes de fondo sobre los tres casos, la CIDH recomendó reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en los informes de fondo, investigar los actos de tortura y la ejecución extrajudicial de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, y adoptar las medidas legislativas necesarias para fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas.
Asimismo, la Comisión tomó nota en los informes de fondo, y valoró positivamente, que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales en Guatemala, y que se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión valoró positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia.
Tomando en cuenta la práctica existente en Guatemala en los últimos 17 años, y lo indicado por la CIDH en su Informe "La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición" respecto a que los Estados miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión recomendó a Guatemala en los informes de fondo que adoptara las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte.
Tras la adopción de los informes de fondo por parte de la CIDH, se registraron avances en el camino hacia la abolición de la pena de muerte en Guatemala. El 24 de octubre de 2017, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala decidió declarar inconstitucional la aplicación de la pena de muerte para cinco delitos contemplados en el Código Penal, y derogó las referencias a la pena de muerte que permitían aplicarla según la Ley contra la Narcoactividad. Ya en marzo de 2016 el mismo tribunal había declarado la inconstitucionalidad de esta pena para el delito de asesinato. Con la decisión de este año, un portavoz de la Corte de Constitucionalidad indicó que "prácticamente" ya no hay delito para el cual se pueda aplicar la pena de muerte en el país.
La CIDH saluda este importante avance. En especial, la CIDH valora positivamente que esta decisión de la Corte de Constitucionalidad haya eliminado la posibilidad de considerar la figura de la "peligrosidad" como elemento para imponer la pena de muerte, tal como la Comisión lo solicitó en el Informe de Fondo del Caso 11.834, Manuel Martínez Coronado. Asimismo, la CIDH saluda que dicho Tribunal haya expulsado de las normas indicadas, la posibilidad de aplicar la pena de muerte, dando cumplimiento a los estándares interamericanos que exigen avanzar hacia la abolición de la pena de muerte. No obstante, la pena de muerte continúa contemplada en la Constitución de Guatemala.
La Comisión Interamericana sometió los tres casos a la jurisdicción de la Corte el 30 de noviembre de 2017, porque consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en los Informes de Fondo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 211/17