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Comunicado de Prensa

Anexo: CIDH culmina visita a Brasil

15 de diciembre de 2017

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Washington D.C. - La CIDH agradece la abierta disponibilidad de las autoridades para entablar un diálogo constructivo con la Comisión y la valiosa información y datos aportados durante la visita. Asimismo, la Comisión destaca las reuniones con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y otros actores interesados con quienes se reunió, por las propuestas concretas que formularon para contribuir a avanzar en los retos identificados. La CIDH también destaca la importancia de tomar en consideración de modo serio y constante la voz y las opiniones de los propios niños, niñas y adolescentes privados de libertad, y de sus familias, como parte de los esfuerzos del Estado para identificar los problemas de los que adolece el SINASE e identificar soluciones.   

En el transcurso de la visita, la CIDH pudo observar que, de modo general, la Ley 12.594 de 2012 del SINASE toma como referente los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, especialmente los principios de excepcionalidad y temporalidad de las penas, el principio del interés superior del niño, el reconocimiento de la condición de desarrollo del adolescente, y la consideración de que el objetivo de las penas debe ser socioeducativo y de rehabilitación e inserción social de los adolescentes. La Ley SINASE prioriza las medidas socioeducativas no privativas de libertad, regulando un amplio catálogo de medidas, y otorgando un carácter excepcional a la medida de privación de libertad en régimen cerrado la cual debe aplicarse a través de una atención individualizada dirigida a la reintegración al medio social y familiar, y garantizando el acceso a los derechos a la salud, la educación, y la formación profesional. Sin embargo, en la práctica, según lo observado, la Ley SINASE adolece de importantes desafíos en su implementación, siendo la situación más crítica la de algunos estados.

Durante la visita a las unidades de internación del SINASE, los Comisionados encontraron patrones de malos tratos, tortura y tiempos de confinamiento excesivos que pueden llegar a las 23 horas diarias. En el estado de Espíritu Santo se encontró que las condiciones de internamiento y el trato a los adolescentes son similares a las medidas carcelarias, lo cual se debe a la falta de personal y agentes socioeducativos calificados y capacitados, aunado a los problemas en la infraestructura de los centros. Se identificó que en los centros existe un elevado número de personal de seguridad y un escaso número de agentes socio-educativos para cumplir con el objetivo de rehabilitación e integración social de las medidas. Durante la visita, los Comisionados recibieron relatos de amenazas y agresiones contra los adolescentes internos por parte de agentes socioeducativos, uso abusivo de esposas, encierro en sus celdas (la “tranca”) y obligación de adoptar posiciones dolorosas por largos periodos de tiempo (el “procedimiento”), como forma de punición. Asimismo, se encontraron instalaciones contrarias a las finalidades del Sistema de Atendimiento Socioeducativo, que van desde habitaciones precarias, que requieren de trabajos estructurales de reparación, adecuación y mantenimiento, hasta dependencias educacionales y profesionales deficientes. Adicionalmente, se informó sobre problemas con alimentación en mal estado y se observó la falta de atención médica dentro de los centros, contando solamente una vez por semana con un psiquiatra y un doctor para atender a los internos. Al mismo tiempo, se observaron avances en lo que respecta al acceso a la educación de los internos en términos de acceso regular a las clases, presencia de profesores de diversas disciplinas, y nivelamiento de los estudiantes.  

Durante la visita a la Unidad Femenina de Internación (UFI) en el estado de Espíritu Santo, inaugurada en octubre de 2017, se observaron buenas condiciones habitacionales, un espacio materno-infantil, y sala para talleres profesionales y para clases. Estas condiciones observadas resultan más acordes con los estándares aplicables y representan un avance significativo respecto a la situación de los otros centros visitados en este estado. No obstante, se detectó que debido a la falta de un régimen semi-abierto, las internas deben permanecer en la UFI innecesariamente.  

En el estado de São Paulo, durante la visita a la CASA Cedro y CASA Nova Aroeira, ambos en el Complejo Raposo Tavares, los Comisionados observaron la existencia de estructuras físicas semejantes a la de los presidios y recibieron información preocupante de la existencia de prácticas violentas de carácter sistemático adoptadas por el personal de las unidades socioeducativas, como el encierro en celdas de aislamiento de los adolescentes recién llegados donde se los somete a violencia física por parte de varios agentes (la “recepción”) y el sometimiento a posiciones dolorosas por largos periodos de tiempo, a veces desnudos (el “procedimiento”), entre otras agresiones físicas y verbales, a veces perpetradas por diversos agentes al mismo tiempo. De acuerdo a lo que se informó a la Comisión, algunas de estas prácticas serían justificadas por los agentes como medidas frente al incumplimiento de las normas disciplinares internas de la institución. Los internos además relataron que la dirección sería omisa a los casos de violencia en su contra e indicaron agresiones contra los internos que denuncian estos hechos.

En el Estado de Ceará, los Comisionados observaron avances a partir de las determinaciones de la Medida Cautelar MC 60-15 en cuanto a desarrollos en la infraestructura y condiciones para el ofrecimiento de servicios médicos, de higiene, de alimentación y de educación. En este sentido, la Comisión observó avances respecto de las iniciativas de educación flexible para garantizar el derecho a la educación de todos los adolescentes con el objetivo de que puedan retomar sus estudios. Sin embargo, la Comisión muestra su preocupación en cuanto a la incapacidad del Estado de ofrecer condiciones de seguridad y garantías a la integridad personal de los internos. Los Comisionados también fueron informados de la denegación de visitas a los adolescentes, de contacto con los familiares, o de la asistencia a clases como medidas de sanción.

Asimismo, se puso en conocimiento de la CIDH sobre la utilización ilegal e injustificada de las requisas o inspecciones vejatorias, que implican que la persona deba desnudarse, las cuales se aplicarían tanto a los adolescentes internos como a sus familiares y a las visitas. En el caso de los adolescentes internos estas requisas tienen lugar diversas veces al día con motivo de las entradas y salidas a sus celdas y a otros espacios dentro del centro. Este tipo de inspecciones deberían estar sometidas a los principios de necesidad y excepcionalidad, siendo aplicables solamente en casos en que se identifiquen situaciones de riesgo concretas. En estos casos, la Comisión subraya que todas las acciones deben respetar la intimidad y dignidad de las personas sometidas a tales requisas. De conformidad con las recomendaciones de la CIDH, en los controles de seguridad deben priorizarse los medios de inspección de carácter electrónico.

Durante su visita, la Comisión también fue informada de la progresiva privatización de la gestión de los centros socioeducativos, y la existencia de dudas relevantes sobre si en la práctica podría vulnerar la seguridad de los internos y poner en riesgo la independencia de las acciones del sistema socioeducativo y la consecución de sus objetivos.

Por otra parte, la Comisión saluda las iniciativas presentadas por las autoridades de impulsar las prácticas de justicia restaurativa que buscan reducir la internación, con un enfoque en las medidas de semi-libertad y en las medidas alternativas a la privación de la libertad, como la prestación de servicios comunitarios. La Comisión también valora iniciativas federales de creación de protocolos de acción en el ámbito de los procesos judiciales y de denuncias de casos que involucran a niños, niñas y adolescentes en contacto con la ley penal.

La Comisión destaca y valora el papel de las Defensorías Públicas estaduales en la interposición de acciones colectivas e individuales de protección de los derechos de los adolescentes en contacto con la ley penal y reitera la necesidad de profundizar la cooperación con otros órganos e instituciones públicas, como las Fiscalías estaduales y órganos judiciales, en la atención de las denuncias sobre violencia, amenazas, tortura y sobre las condiciones de las instalaciones del SINASE y en el trato recibido.

Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil transmitieron a los Comisionados su preocupación por la dificultad en el diálogo con los órganos gubernamentales responsables por la implementación del SINASE; la falta de seguimiento a las denuncias de tortura y abusos sexuales por parte de las Fiscalías estaduales; y el retraso procesal ante los tribunales estaduales. En este sentido, la Comisión recuerda el deber de las Fiscalías de investigar las denuncias de tortura y malos tratos, y del Poder Judicial de procesar criminalmente, de manera ágil, imparcial y efectiva, a los responsables por dichos hechos.

La CIDH también recibió información preocupante sobre diversos proyectos de ley que están siendo tramitados y que inciden en la justicia juvenil: Propuesta de Enmienda a la Constitución para rebajar la Mayoría de Edad Penal (PEC 33/2012); Proyecto de Ley 7197/2002 que propone la modificación del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) para que las medidas de privación de libertad pasen de un máximo de 3 a 8 años en casos de delitos graves (crímenes hediondos); y el Proyecto de Ley 6433 que permitiría aplicar descargas eléctricas a los adolescentes internos en unidades de privación de libertad. Específicamente, en lo relativo a la PEC 33/2012, la Comisión advierte de manera enfática que una modificación de estas características, que pasara a tratar como adultos a los adolescentes a partir de los 16 años por la comisión de determinados delitos, es contraria a los estándares internacionales de derechos humanos y a las obligaciones asumidas por el Estado brasileño. Al respecto, la Comisionada y Relatora sobre los Derechos de la Niñez, Esmeralda Arosemena de Troitiño, recordó que “actualmente en Brasil los niños, niñas y adolescentes a partir de los 12 años son responsabilizados por sus actos bajo un sistema de justicia juvenil especializado cuando son encontrados culpables de acciones tipificadas en el Código Penal, y por tanto sus actos no quedan impunes o exentos de respuesta como suele argumentarse con frecuencia en este tipo de debates”.

Durante el transcurso de la visita la delegación tuvo conocimiento de los graves hechos ocurridos en la madrugada del día 13 de noviembre en la localidad de Fortaleza, Ceará, cuando un grupo de por lo menos diez hombres, según información de conocimiento público, invadió el Centro de Semi-libertad Mártir Francisca, capturando a seis adolescentes que cumplían con una medida de semi-libertad en ese centro. Cuatro de estos adolescentes fueron posteriormente encontrados muertos en los alrededores del Centro. Tras el episodio, varios adolescentes huyeron del Centro por miedo a que los hechos se repitieran; todos ellos fueron recapturados por la Policía Militar y algunos habrían sido heridos por la acción de las fuerzas de seguridad. De acuerdo con la información que le fue proporcionada a la CIDH, la situación de amenaza a la que están sometidos algunos de los adolescentes que están internados en el Centro de Semi-libertad es conocida por las autoridades y con anterioridad a la ocurrencia de los hechos uno de los adolescentes habría puesto en conocimiento de un juez responsable de la ejecución de la medida socioeducativa estas amenazas provenientes de una banda criminal. Sin embargo, las medidas previstas por las autoridades fueron insuficientes para evitar la ocurrencia de los trágicos hechos. La CIDH también fue informada que la situación de inseguridad y amenazas de estas bandas han motivado que algunos adolescentes incumplan la medida socioeducativa de semi-libertad por la ausencia de garantías a su integridad personal en el Centro; los adolescentes internos en este centro tienen entre 12 y 18 años. La Comisión recuerda que El Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los internos; particularmente aquellas medidas orientadas a garantizar el bienestar de los internos y a prevenir y controlar las posibles situaciones de inseguridad al interior de estos centros.

A la conclusión de la visita, la Comisionada Arosemena de Troitiño advirtió que “el sistema de justicia para adolescentes en Brasil enfrenta desde hace años desafíos muy serios, de carácter estructural y generalizados, para garantizar los derechos de los adolescentes privados de su libertad y ha exhortado al Estado de Brasil a que redoble de modo urgente sus esfuerzos para proteger los derechos de estos adolescentes y para introducir las reformas necesarias al funcionamiento actual de los centros socioeducativos en consonancia con los estándares internacionales”. La Comisionada además agregó que “Brasil debe implementar un cambio real de paradigma, que cumpla con los compromisos internacionales asumidos por el Estado y con los principios constitucionales de protección integral y de prioridad absoluta de la niñez, en particular respecto a la instalación de un modelo de justicia restaurativa que privilegie un modelo de responsabilización pedagógica orientado a la inserción social”, y concluyó afirmando que “existen abundantes evidencias que el encierro de los adolescentes se ha mostrado ineficiente para enfrentar la violencia y la inseguridad puesto que este tipo de medidas represivas no ofrecen las condiciones para prevenir la reincidencia en actividades delictivas en el futuro, especialmente cuando el encierro se da en condiciones como las observadas durante la visita”.

Por su parte, el Comisionado Cavallaro expresó su preocupación por el hecho que en el levantamiento de las cifras que realiza el propio SINASE “se evidencie que el 56% de los adolescentes son afrodescendientes, aunque hay que advertir que en el 22% de los casos no se determinó la etnicidad, lo cual podría incluso incrementar las cifras oficiales de adolescentes afrodescendientes privados de libertad en el país”. El Comisionado agregó que “la sobrerrepresentación de adolescentes afrodescendientes en el SINASE refleja la especial situación de vulnerabilidad a la que estaría expuesto un grupo tradicionalmente excluido y discriminado en el país, respecto del cual el Estado debe reforzar las políticas sociales y de garantía de sus derechos, así como eliminar patrones de discriminación en las fuerzas de seguridad, en el sistema de justicia y en el funcionamiento de los centros del SINASE”.

La Comisión alerta sobre el elevado número de adolescentes privados de libertad por delitos no-violentos relacionados con drogas y de la utilización excesiva de la prisión preventiva. En ese sentido recuerda que en el derecho internacional de los derechos humanos existe un reconocimiento de que los adolescentes en el tráfico de las drogas deben ser tratados como víctimas, al considerarse que su utilización en la producción y el tráfico de estupefacientes se trata de una de las “peores formas de trabajo infantil”, y por tanto, de una forma de explotación que expone gravemente su integridad personal, su desarrollo integral y el goce y disfrute de sus derechos. En adición, hay que tomar en consideración que la gran mayoría de los adolescentes que se dedican al micro-tráfico son ellos mismos consumidores de drogas y que la adición es una de las estrategias para captarlos y mantenerlos como micro-vendedores, pagándoles en parte con droga. Asimismo, la CIDH ha recomendado que se descriminalice el consumo y la posesión de drogas para el consumo propio, a partir de una perspectiva de salud pública, y no de seguridad. Respecto de la prisión preventiva, el Comisionado Cavallaro urgió al Estado a que “realice una evaluación sobre el uso de la prisión preventiva para adolescentes y adopte los correctivos necesarios para reducir esta práctica de acuerdo con la legislación aplicable y los estándares internacionales".

La Comisión rechaza de modo enérgico todas las prácticas institucionales que atentan contra la integridad personal y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes en contacto con la ley penal, así como aquellas contrarias a los objetivos de las medidas socioeducativas, e insta al Estado a que tome medidas urgentes para erradicar estas prácticas. Además, la CIDH recuerda al Estado su obligación de asegurar la seguridad de los internos frente a la presencia y actuar de organizaciones criminales en sus dependencias, garantizando el derecho a la vida e integridad de todos los individuos bajo su custodia.

La Comisión considera imprescindible que el Estado facilite los medios para que los adolescentes internos puedan interponer quejas o denuncias por el trato recibido en los centros y que las mismas sean tratadas de manera seria, ágil y con efectividad, sancionando adecuadamente a los responsables de los hechos. La información sobre el número de denuncias y su resultado debería ser pública. Asimismo, la CIDH recomienda al Estado que tome las medidas apropiadas para promover la creación de mecanismos de prevención y combate contra la tortura en los estados que todavía no cuentan con el mismo y exhorta a garantizar una defensa jurídica de calidad a los adolescentes en contacto con la ley penal, fortaleciendo las Defensorías Públicas en términos de recursos humanos y financieros para un actuar eficiente.

La Comisión considera asimismo urgente la adopción de iniciativas que incrementen en la práctica la disponibilidad de medidas de semi-libertad y de medidas alternativas a la privación de la libertad en todo el territorio, con el objetivo que el internamiento en régimen cerrado tenga en la práctica un carácter de medida de ultima ratio. La Comisión, además, recomienda al Estado que articule las medidas adecuadas, como la adopción de directrices y lineamientos, dirigidas a los tribunales y fiscalías estaduales con miras a reducir el uso de las medidas de internación.

Por último, la CIDH destaca el rol fundamental que tienen los agentes socioeducativos en la implementación del SINASE y hace un llamado al Estado para que revise sus políticas y prácticas de selección y capacitación de estos profesionales, las condiciones laborales, así como como las asignaciones presupuestarias destinadas a esta categoría profesional.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.  

No. 209A/17