- English
- Español
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
Washington, D.C. – Con ocasión del Día Mundial contra la Trata de Personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) invita a los Estados de la región a incorporar un enfoque de derechos humanos que incluya medidas dirigidas a la identificación, prevención, protección, persecución y generación de alianzas para el combate de las diversas formas de trata de personas presentes en el continente americano.
De acuerdo con el “Informe Mundial sobre Trata de Personas” de UNODC publicado en diciembre de 2016, las mujeres y las niñas representan el 71% de las víctimas de la trata de personas en todo el mundo, 51% mujeres 20 % niñas. La CIDH ha constatado que existen diversas formas de trata de personas. La trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso son las formas más identificadas. Según el Informe de UNODC, en las Américas, las cifras de trata para fines de explotación sexual son de 57% en Centroamérica, Caribe y Sudamérica y 55% en Norteamérica. Para fines de trabajo forzoso son de 39% en Norteamérica, 29% Sudamérica y 16% en Centroamérica y Caribe. Entre las otras formas de trata mencionadas se encuentran los matrimonios forzados, la adopción ilegal, la extracción de órganos, y la mendicidad forzada. En el informe se registra que mientras que las mujeres y las niñas tienden a ser traficadas para matrimonios y esclavitud sexual, los hombres y niños suelen ser explotados para trabajos forzados. En Centroamérica y el Caribe los niños, niñas y adolescentes representan el 62% de las víctimas.
“En las Américas aún se requiere seguir trabajando en la definición y el conocimiento de la trata de personas y sus diferentes formas de explotación para promover una mejor comprensión de esta problemática”, dijo el Presidente de la CIDH, Comisionado Francisco Eguiguren. “Es importante adoptar medidas para prevenir este delito, para contrarrestar la demanda y para proteger a las víctimas y sobrevivientes de trata de personas en la región”.
Los estándares interamericanos en la materia pueden apoyar una mejor precisión sobre los conceptos para la defensa y promoción de los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas. El derecho a no ser sometido a esclavitud, a servidumbre, al trabajo forzoso o a trata de esclavos y mujeres tiene un carácter esencial en la Convención Americana de Derechos Humanos. Forma parte del núcleo inderogable de derechos, conforme dictaron los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Comisión destaca que los Estados Miembros tienen la obligación de prevenir la trata de personas, de implementar medidas tendientes a promover la identificación de sus víctimas, en particular en grupos en situaciones de vulnerabilidad, tales como mujeres, niñas y niños, personas LGBTI, migrantes, personas en situación de explotación sexual, niños y adolescentes vinculados a pandillas o maras, y tomar las debidas medidas para protegerlas. Asimismo, reiteran la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para investigar la trata de personas y castigar a los responsables, y que toda omisión a este respecto constituye una violación de los derechos humanos.
El Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH, bajo cuyo mandato también se encuentra las víctimas de trata de personas, destacó que “la trata de personas, especialmente de mujeres, niños y niñas, constituye un delito y una grave amenaza para la dignidad y la integridad física de las personas, los derechos humanos y el desarrollo”. El Relator agregó que “los Estados deben aplicar medidas tales como campañas de información y difusión para prevenir y combatir la trata de personas. Además, deben adoptar medidas para proteger a las víctimas contra un nuevo riesgo de victimización”.
La Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez, señaló que “es importante que las políticas públicas den respuesta a trata de personas observen el interés superior del niño, la niña y los adolescentes” y en ese sentido agregó que “los Estados deben hacer frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos u otros que agravan la situación de vulnerabilidad a la trata, incluyendo la violencia y los conflictos armados, la violencia sexual, la discriminación, la exclusión y marginación sociales”.
Por su parte, la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Comisionada Margarette May Macaulay, destacó que “la discriminación de género y el machismo presentes en muchos países de la región son factores que explican el impacto desproporcionado que tiene la trata de personas en la victimización de mujeres”. La Comisionada recuerda que “la trata de personas constituye una forma de violencia contra las mujeres según lo previsto en la Convención de Belem do Pará y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
La CIDH destaca que los países aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye entre los objetivos y metas el combate a la trata de personas, así como el combate a todas las formas de violencia y explotación contra las mujeres y niñas.
El Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, instó a los Estados a que “brinden respuestas eficaces de la justicia penal ante la trata de personas, centradas en atender las necesidades de protección y asistencia de distintos grupos y víctimas, con pleno respeto de sus derechos humanos”. El Secretario llama la atención al hecho de que “hay situaciones en que las personas son víctimas de trata en los movimientos migratorios mixtos, dado el aumento de la vulnerabilidad de los migrantes y los refugiados a la trata de personas”.
La Declaración Interamericana para Enfrentar la Trata de Personas de 2014, Declaración de Brasilia, reconoce la necesidad de desarrollar y perfeccionar políticas de migración, nacionales y sub-regionales, de modo que se impida la violación de los derechos humanos de las personas migrantes y la vulnerabilidad a la trata de personas que acompaña al incremento de los movimientos migratorios. En este sentido, la CIDH recuerda a los Estados Miembros sus compromisos políticos y sus obligaciones jurídicas en la prevención y combate a la trata de personas, reiterando su deber de adoptar medidas integrales en materia de trata de personas y de promover respuestas amplias, coordinadas y sistemáticas para hacer frente a la trata de personas.
Para enfrentar la trata es importante también reforzar el involucramiento del sistema de justicia, de otros niveles de gobierno y del sector privado, por ejemplo, a fin de ampliar las redes que se comprometen y promueven acciones de lucha contra la trata, no solo desde la perspectiva criminal, sino que de prevención, de identificación temprana de la trata y de atención a las personas que pasan por esta situación. Asimismo, fortalecer la articulación entre distintas políticas públicas para una respuesta integral a la trata de personas, como son los mecanismos de coordinación integrados (mesas interinstitucionales, planes de acción conjuntos, articulación entre niveles de gobierno y con otros poderes, entre otros), desde un enfoque basado en los derechos humanos”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 110/17