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Comunicado de Prensa

CIDH hace un llamado a los Estados a proteger a los solicitantes de asilo y refugiados y a garantizar sus derechos

21 de junio de 2016

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Washington, D.C. – En ocasión de la conmemoración del Día Mundial de los Refugiados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce la valentía y determinación de las personas que se han visto forzadas a huir de sus hogares. La CIDH urge a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas eficaces para la protección de los solicitantes de asilo y refugiados y garantizar sus derechos, teniendo en cuenta que las personas que solicitan asilo suelen encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad debido a las razones que les forzaron a huir de sus países.

Un solicitante de asilo centroamericano explicó su situación y la de su familia en sus propias palabras: “Las maras quemaron mi casa porque no les pude pagar el dinero que me pedían de impuesto. Un amigo me dijo que me habían quemado la casa. Yo dejé todo botado y me fui corriendo, todo era un caos. Fui a buscar a mi esposa y mis hijos porque creía que estaban adentro. Todavía tengo marcas en el brazo de la quemada que me pegué. Después llegó mi esposa con los niños. Eso me dio bastante alegría. Ahí decidimos que teníamos que irnos. Nos fuimos un día a las 3 de la mañana para que no nos vieran. Tuvimos que dormir en un monte con los niños para escondernos de los de Migración. Después ya llegamos acá al albergue y aquí nos han tratado muy bien. Acá nos informaron de nuestro derecho a solicitar asilo.”

De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a finales de 2015 en los países de las Américas se registraban 496.384 refugiados, y otras 250,404 personas en situación similar a la de los refugiados, así como 350,697 solicitantes de asilo con sus casos pendientes de resolución. La Comisión observa con gran preocupación la grave crisis de refugiados que se ha venido dando en los países del Triángulo Norte – El Salvador, Guatemala y Honduras – y México durante los últimos años. A finales de 2010, estos 4 países eran los países de origen de 13.321 solicitantes de asilo y 18.773 refugiados. Para finales de 2015, estos mismos 4 países eran los países de origen de 124.116 solicitantes de asilo y 43.239 refugiados. Lo anterior significa que entre 2010 y 2015 el número de solicitantes de asilo de estos países aumentó en un 832%, mientras que el número de refugiados aumento en un 130%.

A pesar de que durante los últimos años cada vez más personas están huyendo de violencia generada por organizaciones del crimen organizado como carteles del narcotráfico y maras, así como de nuevas formas de persecución, las tasas de reconocimiento de la condición de refugiado en América son dispares. En algunos Estados de la región las tasas de reconocimiento llegan al 80%, pero en otros no llega al 1%. En este sentido, la Comisión urge a los Estados de la OEA a adoptar e implementar procedimientos adecuados y efectivos para la determinación de la condición de refugiado, considerando que su propósito es proteger la vida, integridad y libertad de las personas.

El Comisionado Enrique Gil Botero, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH señaló: “Los últimos años han evidenciado un aumento progresivo en el número de personas que se ven forzadas a migrar de sus hogares. Muchas personas huyen para salvar sus vidas. La Comisión hace un llamado a los Estados a adoptar políticas, leyes y toda medida que sea necesaria para que la situación de los solicitantes de asilo y refugiados sea abordada desde un enfoque de derechos humanos que responda de manera efectiva a las causas que generan la migración forzada y que de acuerdo a sus obligaciones en materia de derechos humanos se garantice la protección de solicitantes de asilo, refugiados y sus familias”.

Los países de la región deben reconocer dentro de sus ordenamientos jurídicos el concepto de refugiado contenido en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, y adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014. La condición de refugiado es una condición declarativa que se deriva de las circunstancias de la persona y, por lo tanto, no es otorgada por el Estado, sino reconocida por éste. El propósito de los procedimientos aplicables es el de garantizar que la condición de refugiado sea reconocida en todos los casos en que se justifique.

Los solicitantes de asilo frecuentemente son puestos en detención migratoria de forma automática tras su ingreso en el país de refugio. La utilización automática y en muchos casos prolongada de la detención migratoria revictimiza a solicitantes de asilo. A su vez, esto hace que frecuentemente renuncien a continuar con su procedimiento para la determinación de la condición de refugiados. La CIDH recuerda a los Estados que no deben adoptar medidas tendientes a penalizar el ingreso o la presencia ilegal de refugiados. Cuando se trata de personas adultas, la detención migratoria debe ser una medida excepcional y los Estados tienen la obligación de adoptar medidas alternativas a la detención. Asimismo, los Estados no pueden recurrir a la detención migratoria de niñas o niños y sus padres para cautelar los fines de un proceso migratorio o procedimientos para la determinación de la condición de refugiados.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 081/16