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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Venezuela a la Corte IDH

11 de junio de 2015

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.270, Johan Alexis Ortiz, con respecto de Venezuela.

El caso se relaciona con la muerte del joven Johan Alexis Ortiz el 15 de febrero de 1998 en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. Johan Alexis Ortiz era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero (ESGUARNAC) y murió como consecuencia de disparos de arma de fuego, en el contexto de una “práctica de fogueo” realizada con balas reales al interior de la instalación militar como requisito para completar su formación como funcionario de la referida institución. 

La Comisión estableció que las propias autoridades militares crearon el riesgo al incumplir la propia regulación de la práctica, en lo relativo al plan de operación y emergencias, así como al uso de armamento y municiones.  Asimismo, la Comisión estableció que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre el uso de fuego real y el incumplimiento de las medidas de seguridad. La Comisión también concluyó que el Estado no respondió de manera adecuada ni oportuna a las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz, al no contar con personal médico especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras era trasladado hasta un centro médico, lo cual resultó especialmente grave tomando en cuenta el lugar alejado en el que se llevó a cabo la práctica.

En cuanto a los procesos internos, entre 1998 y 2001 la investigación y proceso judicial en contra de los posibles responsables, fueron seguidos por la justicia penal militar, en violación a los principios de independencia e imparcialidad. Además, la Comisión encontró múltiples irregularidades que demuestran la falta de debida diligencia en la investigación, y determinó que se incumplió la garantía de plazo razonable. Finalmente, la Comisión estableció que las reiteradas denuncias de supuestos actos de tortura ocurridos antes de la muerte de Johan Alexis Ortiz no fueron investigadas.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las violaciones de derechos humanos establecidas, con el objeto de establecer y sancionar a quienes resultaran responsables intelectual y materialmente de los hechos descritos; disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso; reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral; desarrollar las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de formación.

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.270 a la jurisdicción de la Corte el 13 de mayo de 2015, después que el Estado de Venezuela no diera respuesta alguna a la notificación del Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo porque consideró que el Estado de Venezuela no cumplió con las recomendaciones contenidas en el mismo.

Este caso permitirá a la Corte IDH profundizar sobre el uso de la fuerza letal en el marco de un entrenamiento de un cuerpo de seguridad del Estado. Específicamente, la Corte está llamada a pronunciarse sobre los mecanismos de precaución y respuesta que los Estados deben poner en práctica para prevenir afectaciones a la vida e integridad de personas pertenecientes o estudiantes de un cuerpo de seguridad estatal.  Asimismo, el caso permitirá un pronunciamiento sobre las especificidades del deber de investigar con la debida diligencia muertes ocurridas en tales circunstancias.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 068/15