CIDH

Comunicado de Prensa

Informe sobre el 150 Período de Sesiones de la CIDH

13 de mayo de 2014

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 150o Período ordinario de Sesiones del 20 de marzo al 4 de abril de 2014. La CIDH destaca la activa y nutrida participación de los Estados miembros y de representantes de la sociedad civil de la región en estas sesiones.  La CIDH está integrada por Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez; Rosa María Ortiz; Paulo Vannuchi y James Cavallaro. El Secretario Ejecutivo es Emilio Álvarez Icaza Longoria.

Durante el 150º Período de Sesiones se realizaron productivos encuentros con altas autoridades de los Estados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Misiones ante la OEA y organizaciones de la sociedad civil, entre otros actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión tuvo una reunión con los Estados Miembros de la OEA y otra con la Comunidad del Caribe (CARICOM), y celebró la clausura del Período de Sesiones en una sesión en la que participaron los Representantes Permanentes de los Estados Miembros y organizaciones civiles. La CIDH valora el clima constructivo en el que se desarrollaron estos encuentros. Adicionalmente, las Relatoras sobre Pueblos Indígenas, Mujeres y Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, y el Relator sobre Defensores y Defensoras de Derechos Humanos mantuvieron reuniones con organizaciones de la sociedad civil.

Durante estas sesiones, la Comisión Interamericana analizó las postulaciones recibidas para el cargo de Relator/a Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la convocatoria a concurso publicada el 19 de diciembre de 2013. La CIDH seleccionó seis finalistas: Ileana Alamilla Bustamante, Juan Pablo Albán Alencastro, Francisco Cox, Edison Lanza, Damian Loreti y David Lovatón. Las hojas de vida fueron publicadas, en inglés y en español, en esta página del sitio Web de la CIDH. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.4 del Reglamento de la CIDH, la CIDH recibirá observaciones de Estados Miembros de la OEA y de sociedad civil sobre estos candidatos finalistas entre el 1 de mayo al 31 de mayo de 2014, y los entrevistará durante el 151º Período de Sesiones, que se realizará en su sede en Washington, D.C., entre el 14 y el 26 de julio de 2014. En esas mismas sesiones la CIDH anunciará a la persona seleccionada para ocupar el cargo. La fecha de inicio de labores es el 6 de octubre de 2014. En concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la CIDH, el/la Relator/a es designado por un período de tres años, renovable por un período más, a menos que el mandato de la relatoría concluya antes de que se cumpla ese período.

La CIDH recibió para estas sesiones 61 solicitudes para la realización de reuniones de trabajo y 220 para audiencias, incluyendo 12 provenientes de Estados miembros. La participación activa de Estados y sociedad civil en estos mecanismos y el aumento permanente de las solicitudes recibidas son indicadores de su efectividad, así como un reconocimiento de la credibilidad y legitimidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto. Las audiencias públicas fueron transmitidas por Internet y se registraron 135,000 computadoras conectadas. Organizaciones y universidades de la región convocaron público para seguir la audiencia en vivo en diversos eventos, y algunas audiencias fueron retransmitidas en vivo por canales de televisión abierta. En el último año, el sitio Web de la Comisión recibió 1.2 millones de visitas, y obtuvo un aumento superior al 200% en seguidores en medios sociales. La CIDH valora muy positivamente el creciente interés de los y las habitantes de las Américas en estar informados sobre la situación de derechos humanos en la región y en los mecanismos de los que dispone el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para defender y promocionar el respeto y garantía de los derechos fundamentales.

En el marco de las sesiones, la CIDH presentó dos informes: uno sobre las garantías para la independencia de las y los operadores de justicia y otro sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. Se celebraron 55 audiencias públicas con participación de delegaciones de 20 Estados Miembros de la OEA, así como 30 reuniones de trabajo sobre peticiones, casos y medidas cautelares. Las audiencias realizadas y los informes de casos aprobados en estas sesiones reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región.


Sobre las personas que acuden a audiencias y reuniones de trabajo

La Comisión expresa su más profunda preocupación ante las amenazas, represalias y acciones de descrédito de que son objeto algunas de las personas que acuden a las audiencias y reuniones de trabajo de la CIDH, tanto por parte de particulares como, en algunos casos, de autoridades estatales. La Comisión considera inaceptable cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. La Comisión recuerda a los Estados que el artículo 63 del Reglamento de la CIDH establece que éstos deben “otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y no pueden “enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.

Adicionalmente, un Estado democrático no debería obstaculizar por ningún motivo la participación de personas bajo su jurisdicción en audiencias y reuniones de trabajo de la Comisión. En este orden de ideas, la Comisión lamenta profundamente que el Estado dominicano no haya proporcionado un pasaporte o documento de viaje a Juliana Deguis Pierre a fin de participar en la audiencia sobre la situación del derecho a la nacionalidad de los dominicanos de ascendencia haitiana. Su participación había sido propuesta por las organizaciones solicitantes de dicha audiencia. A pesar de no contar con un pasaporte, el Gobierno de Estados Unidos otorgó un visado especial a Juliana Deguis Pierre que le permitía ingresar a territorio de dicho país, para poder presentarse en la sede de la Comisión. Sin embargo, las autoridades de migración dominicanas le impidieron salir de República Dominicana. Lo ocurrido representa un obstáculo interpuesto por el Estado dominicano en el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos.


Sobre las Medidas Cautelares

La CIDH destaca los significativos avances logrados en diversas reuniones de trabajo realizadas durante estas sesiones. En especial, la Comisión aprecia la participación de representantes de Estados y peticionarios de Argentina, Colombia, Estados Unidos, Honduras, Jamaica, Paraguay y Perú en reuniones de trabajo sobre la implementación de medidas cautelares vigentes, lo cual permite llegar a acuerdos y superar obstáculos a fin de garantizar una mejor protección ante situaciones de gravedad y urgencia que presentan un riesgo de daño irreparable a las personas. 

Por otra parte, la Comisión expresa su preocupación ante la posición expresada por algunos Estados de que las medidas cautelares son recomendaciones no vinculantes. El mecanismo de medidas cautelares tiene más de tres décadas de historia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha servido como una herramienta eficaz para proteger los derechos fundamentales de miles de habitantes de los 35 Estados que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Interamericana.

La facultad de la CIDH de solicitar la adopción de acciones urgentes o dictar medidas cautelares refleja una práctica común en el derecho internacional de derechos humanos. Los Estados han dado a la Comisión el mandato de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”, a través del Artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA). Para cumplir con ese mandato, la Comisión informa a los Estados cuando existe una situación de gravedad y urgencia que presenta un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano, y les solicita la adopción de acciones para evitar que ese daño ocurra. Este mecanismo tiene el nombre de “medida cautelar”. A través del mismo, la Comisión presta su asistencia a los Estados a fin de que cumplan con su ineludible deber de protección.

La facultad de la Comisión de otorgar medidas cautelares descansa en la obligación general que tienen los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos (artículo 1 de la Convención Americana), de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos los derechos humanos (artículo 2), y de cumplir de buena fe con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y la Carta de la OEA. También emana de la función asignada a la CIDH, de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados partes en materia de derechos humanos, función establecida en el artículo 18 del Estatuto de la Comisión y el artículo 41 de la Convención Americana.

La Asamblea General de la OEA ha alentado a los Estados miembros a dar seguimiento a las recomendaciones y medidas cautelares de la Comisión. Asimismo, al adoptar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada en el seno de la Asamblea General en el año 1994, los Estados miembros reconocieron la eficacia del mecanismo de medidas cautelares para analizar alegatos de esta naturaleza. Las medidas cautelares han sido reconocidas, a lo largo de las décadas, por los beneficiarios, los Estados miembros de la OEA, los usuarios del Sistema Interamericano, y la comunidad de derechos humanos en su conjunto. El mecanismo de medidas cautelares es frecuentemente invocado en el derecho internacional, existiendo como facultad de los principales tribunales y órganos establecidos por tratados a fin de no tornar abstracta sus decisiones y la protección que ejercen. Como parte del desarrollo histórico de esta figura, en el Reglamento de la CIDH del año 1980 se formalizó un procedimiento alrededor de este mecanismo, y ha permanecido en el Reglamento de la Comisión por más de 30 años.

La Comisión Interamericana hace un llamado a los Estados miembros a evitar cualquier retroceso en la construcción de mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las personas. Las medidas cautelares son producto de un desarrollo procedimental progresivo a través de la práctica, que responde al patrón histórico de construcción de mecanismos del Sistema Interamericano. A lo largo de los 55 años que han transcurrido desde la creación de la Comisión Interamericana, se ha avanzado progresivamente en la adopción de mecanismos que permiten proteger y defender los derechos humanos en forma cada vez más efectiva. Es imperativo que los Estados respeten los mecanismos y cumplan con las recomendaciones de la Comisión.


Avances en soluciones amistosas

En atención a la prioridad otorgada por la CIDH al procedimiento de soluciones amistosas, durante el 150º Período de Sesiones se hizo un esfuerzo para aumentar el número de reuniones de trabajo con el fin de promover el acercamiento de las partes. En ese sentido se convocaron 19 reuniones de trabajo sobre casos y peticiones, de las cuales tuvieron lugar 17 y 2 fueron canceladas por la falta de comparecencia de los peticionarios. Es de indicar que 6 reuniones de trabajo se refirieron a asuntos en diferentes etapas de negociaciones dirigidas hacia una solución amistosa y 11 sobre el cumplimiento de acuerdos suscritos por las partes.

En las reuniones realizadas se lograron importantes avances en las negociaciones de nuevos acuerdos de soluciones amistosas, así como en el seguimiento de aquellos que se encuentran en la etapa de cumplimiento. En ese sentido, es importante destacar la firma de dos actas de reuniones en las que las partes dieron pasos importantes en la búsqueda de una solución alternativa y consensuada a sus casos. En primer lugar, la CIDH valora la suscripción del acta suscrita en la reunión entre el Estado de México y peticionarios de la Petición No. 1171/09 Ananías Laparra Martínez y otros, presentado ante la CIDH por la presunta detención ilegal y tortura contra Ananías Laparra Martínez y los presuntos actos de tortura contra sus hijos, así como por la condena penal errada, basada en confesión y declaraciones formuladas bajo tortura. Durante la reunión, las partes lograron alcanzar acuerdos sobre aspectos pendientes para cerrar la negociación sobre el acuerdo que próximamente se suscribirá en la ciudad de México. En segundo lugar, en la reunión correspondiente al Caso 12.905 Galván y otro de Argentina, sobre presuntas violaciones a las garantías judiciales, concretamente respecto al derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, las partes confirmaron su voluntad de iniciar el procedimiento de solución amistosa y sentaron las bases para ello.

Por otra parte, también  se registraron importantes avances en materia de cumplimiento de los acuerdos gracias al trabajo conjunto de las partes en los diferentes casos. En particular, se firmaron dos actas de entendimiento mediante las cuales las partes acordaron medidas para impulsar el cumplimiento de los compromisos pendientes tanto en el Caso No. 12.041 (M.M.) de Perú, referido a la integridad personal, derechos de la mujer y garantías judiciales de una mujer víctima de abuso sexual en una consulta del servicio público de salud; como en el Caso 12.350 (MZ) de Bolivia, sobre la violación de una mujer y faltas al debido proceso legal. La Comisión agradece y valora los esfuerzos realizados por las partes en la búsqueda de solucionar de manera amistosa los casos pendientes ante la CIDH, fundados en el respeto a los derechos humanos.  Finalmente, se firmó un acta de la reunión de trabajo sobre los casos del Comunicado de Prensa del Perú, en la cual las partes acordaron un plan de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano.


Audiencias solicitadas por los Estados

A solicitud del Estado peruano, se realizó la audiencia “Sistema de justicia penal en Perú”. Los representantes del Estado dieron a conocer los avances y retos pendientes en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal promulgado en 2006, pasando de un marco normativo de corte inquisitorio a uno acusatorio, con ajustes que aspiran a poner la normatividad procesal penal en línea con los estándares del debido proceso y, con ello, a los lineamientos establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, el Estado dio a conocer avances en materia de la defensa pública de víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos.  Finalmente, el Estado informó que el 1 de Diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Dicho Plan desarrolla una política pública sobre administración de justicia para adolescentes centrado en tres grandes ejes de acción: la prevención de factores de riesgo que afectan a los jóvenes e incrementan la probabilidad de conductas delictivas, una administración de justicia adaptable a las particularidades de los y las adolescentes, así como medidas de  resocialización. Los Comisionados felicitaron al Estado por dichos avances, al tiempo que expresaron su preocupación por una reforma del código penal que declara inimputable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa cause lesiones o muerte, así como por la necesidad de proveer defensoría pública a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, al tiempo que castigar a los adultos que involucran a las niñas, niños y adolescentes en la comisión de delitos.

A solicitud del Estado mexicano, se realizó la audiencia “Política pública en derechos humanos y buenas prácticas en México”. El Estado reiteró su compromiso con el respeto de los derechos humanos y manifestó su apertura al escrutinio y visita de organismos internacionales. En particular, enfatizó su vinculación y contribución con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, e indicó que su fortalecimiento contribuirá al respeto de los derechos humanos en la región. Durante la audiencia, el Estado mexicano se refirió a diversos avances en materia de derechos humanos, tales como la legislación en materia de amparo y de víctimas, la reforma educativa, el acceso a la información pública y el fortalecimiento de tareas de seguridad pública. Asimismo, señaló estar consciente de los retos y de la intensa labor que requieren hacer para lograr el absoluto respeto de los derechos humanos en el país. Por su parte, la CIDH reconoció los avances legislativos que México ha realizado en el tema, y consultó sobre el proceso de implementación de los mismos. También indagó sobre la inclusión de la sociedad civil en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos y sobre la política relacionada con la seguridad de las personas migrantes en México. Finalmente la CIDH valoró la disposición del Estado de trabajar con la CIDH. 

A solicitud del Estado argentino, se realizó la audiencia sobre procuración de justicia y derechos humanos en Argentina, la cual tuvo lugar en la fecha del 38 aniversario del golpe de Estado. En la audiencia el Estado presentó información sobre el nuevo diseño institucional del Ministerio Público y señaló que éste tiene como uno de sus principales objetivos una mayor promoción y protección de los derechos humanos.  Informó sobre la creación de cinco procuradurías especializadas en narcotráfico, crimen económico, violencia institucional, trata de personas y crímenes de lesa humanidad.  El Estado indicó que esto implicará un avance en estos juicios, los cuales a 2013 registraban 520 personas condenadas, 1,069 procesadas y 14 juicios en trámite con 267 imputados. Asimismo, señaló que el principal obstáculo en la gestión de la Procuración General ha sido la resistencia al nombramiento de 40 fiscales Ad-hoc. La Comisión inquirió sobre los desafíos que han surgido con esta reforma y sobre el impacto de la misma para reducir la impunidad, así como sobre las garantías de independencia para los agentes del Ministerio Público.

El Estado de Venezuela solicitó la realización de una audiencia sobre la situación general de derechos humanos. Teniendo en cuenta que organizaciones de la sociedad civil solicitaron también la realización de una audiencia sobre el mismo tema, la Comisión Interamericana otorgó una audiencia a ambas partes sobre dicha temática. Un resumen de los contenidos de esta audiencia se analiza bajo el título “Audiencia sobre la situación general de los derechos humanos en Venezuela”.

La CIDH celebró por segunda vez en su historia una audiencia solicitada por un grupo de Estados para tratar el tema de la pena de muerte en las Américas. Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Honduras, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y la Misión Permanente Observadora de Francia ante la OEA abordaron la temática de la pena de muerte desde una perspectiva de promoción y protección de los derechos humanos. Esta audiencia, según los Estados participantes, constituye no solo una forma de mantener el tema en la agenda de la región sino además de identificar medios para avanzar hacia la abolición de la pena de muerte en el continente americano. Por su parte, una representante de Amnistía Internacional se refirió a algunos avances en la región durante el año 2013. Indicó que Grenada, Guatemala y Santa Lucía tuvieron por primera vez sus corredores de la muerte vacíos y que se constituyó la red “Gran Caribe por la Vida” con el objetivo de buscar la abolición de la pena de muerte en los países del Caribe. Señaló por otra parte que Barbados y Trinidad y Tobago continúan manteniendo la pena de muerte obligatoria en sus legislaciones y que Estados Unidos sigue siendo el único país de las Américas que lleva a cabo ejecuciones de personas condenadas a la pena de muerte. De acuerdo a la información brindada, en el año 2013 Estados Unidos ejecutó a 39 personas, 10% menos que en 2012. Sin embargo, continúa estando entre los cinco países que más ejecutan en el mundo.

La Comisión destacó su profunda preocupación por la falta de cumplimiento de Estados Unidos con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH en casos de pena de muerte. La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. En su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, la CIDH recomendó a los Estados que apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena. La CIDH acogió con beneplácito la iniciativa de casi un tercio de los Estados miembros de solicitar una audiencia para tratar el tema.


Audiencia de seguimiento a las recomendaciones del informe sobre la situación de derechos humanos en Jamaica

Durante las sesiones, la CIDH llevó adelante una audiencia de seguimiento de las recomendaciones de su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Jamaica, publicado en agosto de 2012.  Los representantes del Estado de Jamaica y de varias organizaciones de la sociedad civil presentaron información actualizada sobre los temas abordados en el informe de la Comisión, incluidos los de seguridad ciudadana, administración de justicia, derechos de los niños, personas privadas de libertad, personas con discapacidad, personas LGBTI, y mujeres. Los representantes del estado reconocieron los desafíos y problemas, y los discutieron con una actitud constructiva, a la vez que suministraron información sobre medidas legislativas y administrativas específicas para avanzar hacia un mayor disfrute de los derechos humanos. Algunos de ellos se refieren a la creación y fortalecimiento de la Comisión Independiente de Investigaciones (INDECOM) para investigar las muertes y otros abusos en que se acuse a policías y miembros de las fuerzas de seguridad estatales; la abolición de los azotes; y la iniciativa de establecer una institución nacional de derechos humanos. Por otra parte, se destacó en la audiencia que persiste la preocupación por varios otros temas, tales como el alto nivel de violencia en el país, el acceso y la protección desigual de las poblaciones vulnerables, el hacinamiento y condiciones inaceptables de detención, criminalización de la sodomía, así como la estigmatización y discriminación que sufren las personas LGBTI, trabajadores sexuales, y quienes viven con VIH.


Audiencia sobre la situación general de derechos humanos en Honduras

Los solicitantes presentaron cifras que colocan a Honduras como el país más violento de América Latina. Frente a dicha situación la respuesta estatal habría consistido en la privatización y la militarización de la seguridad pública, aunado a una falta de modernización y profesionalización de la Policía Nacional. Asimismo abordaron la realización de una depuración judicial por parte del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial a través de suspensiones y destituciones sin que medie el debido proceso. También hicieron referencia a la absorción de las Secretarías de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos humanos y de Pueblos Indígenas y Afro-hondureños bajo otras Secretarías, perdiendo así autonomía e independencia. El Estado indicó que se encuentra en un proceso de fortalecimiento de sus instituciones conforme a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y a los estándares internacionales de derechos humanos y que el mismo obedece principalmente al clamor de la sociedad hondureña. La Comisión manifestó su preocupación por la falta de procedimientos establecidos para la suspensión y remoción de jueces y el alcance de la policía militar. La CIDH también cuestionó la vigencia del Decreto 65-2003, que establece la prisión preventiva obligatoria como medida de aseguramiento para un catálogo de 21 delitos.


Audiencia sobre la situación general de derechos humanos en Venezuela

La Comisión celebró una audiencia sobre la situación general de derechos humanos en Venezuela, cuya realización fue solicitada tanto por el Estado como por varias organizaciones de la sociedad civil, y que se realizó con participación de representantes de ambos. La CIDH fue informada que en 2013 documentaron 669 violaciones al derecho a la vida y 89 casos de presuntas torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, las organizaciones manifestaron su preocupación por un aumento de los casos de afectaciones al derecho a la vida a partir de la implementación una nueva política de seguridad ciudadana por parte del Estado venezolano, el “Plan Patria Segura”, que contempla la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en tareas de seguridad ciudadana. Las organizaciones expusieron asimismo que persiste una “situación estructural de impunidad” en el país. Indicaron que, de acuerdo a cifras publicadas por el Ministerio Público, en el 98% de los casos las víctimas de violaciones de derechos humanos no tienen la oportunidad de ser escuchadas por un juez. El Estado, por su parte, responsabilizó a la oposición de las muertes y las personas que resultaron heridas en las manifestaciones. Específicamente, el agente del Estado venezolano se refirió a “actos terroristas de la oposición” cuando hizo referencia a las personas que han muerto y resultado heridas en el marco de las manifestaciones y protestas que se registran desde febrero. En ese sentido, la Comisión manifiesta que estas expresiones de intolerancia política de las autoridades estatales no sólo son contrarias a la plena vigencia de los derechos humanos, sino que además pueden ubicar a un sector de la población en una posición de mayor vulnerabilidad y riesgo ante posibles ataques, debido a la estigmatización que pueden generar. La Comisión Interamericana expresa su profunda preocupación ante este tipo de expresiones, las cuales son aún más graves por haber sido manifestadas en el marco de una audiencia, y urge al Estado a abstenerse de formular este tipo de pronunciamientos en el futuro. Por último, la Comisión Interamericana reitera su profunda preocupación por la situación en Venezuela, y alienta al Estado a avanzar en un proceso de diálogo para lograr una salida pacífica a la actual situación, y con pleno respeto a los derechos humanos.


Audiencia sobre la situación general de derechos humanos en Colombia

Durante la audiencia sobre la situación general de derechos humanos en Colombia, las organizaciones hicieron referencia a la situación de las víctimas involucradas en los procesos de restitución de tierras y su especial situación de vulnerabilidad. También se hizo referencia a los resultados obtenidos tras nueve años de vigencia de la Ley de Justicia y Paz. En particular, se informó sobre alegadas nuevas formas de paramilitarismo, indicando que aún no se habría logrado el desmantelamiento total de estos grupos. Por otra parte, indicaron que se han documentado más de 250 ejecuciones extrajudiciales en los últimos años, y que en muchos casos se alega la participación de miembros de la Policía Nacional. La Comisión escuchó con preocupación que al menos 13.000 personas habrían sido víctimas de desplazamiento forzado durante 2013 en el Municipio Buenaventura del Departamento del Valle del Cauca, donde se habrían documentado al menos 20 casos de “desmembramiento” de cuerpos. Por su parte, el Estado afirmó que Colombia superará los desafíos que enfrenta con la culminación del conflicto armado interno. Señaló que el Gobierno ha desplegado importantes esfuerzos para avanzar en materia de protección de derechos humanos, y que ha fortalecido constantemente el diálogo con la sociedad civil, a partir de cuyas propuestas se han diseñado políticas públicas para la garantía de los derechos humanos con un enfoque preventivo. En particular, el Estado hizo referencia a la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos, que busca construir una política pública integral para fortalecer una cultura en derechos humanos con un enfoque diferencial y que se articula con el sistema de reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos.


Acceso a la justicia e independencia judicial

La CIDH celebró una audiencia sobre la situación del derecho de acceso a la justicia en Brasil en la cual se abordó en particular la figura de la suspensión de decisiones judiciales (ação de suspensão de segurança). Esta permite que el Estado suspenda decisiones judiciales en caso de perjuicio grave al orden, economía, seguridad y salud públicas. Según las organizaciones solicitantes, el Estado utilizaría esta figura en beneficio de la ejecución de megaproyectos y en detrimento de las comunidades indígenas afectadas por los mismos. Indicaron además que la suspensión de decisiones judiciales viola el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana toda vez que se viola la regla de competencia y de juez natural, y que la decisión no es independiente e imparcial. El Estado por su parte argumentó que esta figura es compatible con la Convención y es un instrumento de protección de los intereses públicos de la colectividad. La CIDH mostró especial interés en la forma en que los tribunales aplican esta figura, así como la existencia o no de un contradictorio tanto en el proceso que origina la decisión objeto de la suspensión como en la aplicación de este instituto.

En una audiencia sobre independencia judicial en Chile, los solicitantes informaron que los jueces y juezas habrían sufrido hostigamientos, en especial por parte de otras instancias judiciales, cuando establecen la responsabilidad de agentes estatales o aplican el control de convencionalidad en seguimiento de la jurisprudencia del sistema interamericano, asumiendo un rol de defensa de derechos humanos. Indicaron que en dichas ocasiones se habrían seguido procesos disciplinarios y campañas de desprestigio público en su contra. En dicho contexto, solicitaron al Estado convocar una mesa de trabajo a fin de implementar el informe de la CIDH relativo a las “garantías para la independencia de las y los operadores de justicia”. Por su parte, el Estado negó la existencia de estos hechos, y argumentó que en Chile rigen los principios de independencia, autonomía e inamovilidad judicial.


Defensoras y defensores de derechos humanos

En las audiencias se recibió información sobre asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas y hostigamientos contra defensoras y defensores en la región. En la audiencia sobre la situación de derechos humanos de defensoras y defensores en las Américas, los solicitantes informaron que continúan los hostigamientos, ataques y agresiones, y aportaron cifras alarmantes sobre asesinatos y ataques. Por otro lado, se refirieron al problema de la criminalización a través del uso del derecho penal mediante tipos penales como “sabotaje” y “terrorismo” que por su vaguedad o ambigüedad pueden ser utilizados para someter a procesos judiciales a defensores y defensoras por el ejercicio legítimo de sus labores. Asimismo, se recibió información sobre restricciones al derecho de asociación mediante la disolución de organizaciones a través de decretos  del poder Ejecutivo, presuntamente sin debido proceso y a través de causales que permiten discrecionalidad en su aplicación. Las y los defensores asistentes señalaron que algunos países de la región continuarían haciendo un uso abusivo de la fuerza para reprimir manifestaciones de protesta social aún cuando dichas manifestaciones se realicen de manera pacífica y sin armas. Asimismo, destacaron las altas tasas de impunidad para crímenes cometidos contra las y los defensores de derechos humanos, que en algunos casos alcanzarían el 98%.

Durante las sesiones, la Comisión recibió información respecto a que las mujeres defensoras, líderes campesinos e indígenas y comunitarios, afrodescendientes, sindicalistas, defensoras y defensores del ambiente y la tierra, defensoras y defensores de derechos de las personas LGBTI y defensoras y defensores de derechos reproductivos serían particularmente los grupos de defensores y defensoras más expuestos a una situación de riesgo.

La Comisión valora la información recibida sobre países que han implementado programas específicos de protección para defensoras y defensores en riesgo como Colombia, México y Brasil. No obstante ello, expresa su preocupación porque en varias audiencias se recibió información sobre falencias y debilidades que obstaculizarían la implementación de medidas idóneas y efectivas de protección. Así, se denunció que el programa de Brasil no contaría con suficiente presupuesto para su funcionamiento y que habría problemas de coordinación entre las entidades encargadas de ofrecer la protección. En relación al Programa de Protección de México, se recibió información según la cual las medidas ordenadas carecerían de una perspectiva de género o de idoneidad para permitir a las y los beneficiarios continuar desempeñando sus labores, asimismo se denunció que el mecanismo debería superar problemas de falta de celeridad en la evaluación del riesgo y disponibilidad de los recursos para ordenar esquemas de protección efectivos. En el caso de Colombia se señaló la falta de una política integral de protección, de tal forma que en ocasiones, ante la falta de avances en las investigaciones no se lograrían desactivar efectivamente las fuentes que exponen al riesgo a defensoras y defensores.

La CIDH recibió además información preocupante sobre defensores y defensoras que habrían sido enjuiciados en diversos Estados por delitos como “sabotaje” y “terrorismo” presuntamente en ejercicio de actividades legítimas de defensa de los derechos humanos. Asimismo, se recibió información sobre el uso excesivo de la fuerza por elementos policiales en contra de defensores y defensoras que participan en manifestaciones de protesta social, en particular, se recibió información sobre defensores que habrían sido detenidos o agredidos en contextos de protesta por sus derechos en países como Brasil, Perú y Venezuela.

Respecto de la libertad de asociación, la CIDH recibió información de Ecuador según la cual el “Reglamento para el funcionamiento del sistema unificado de las organizaciones sociales y ciudadanas”, Decreto Ejecutivo no. 16 de 20 de junio de 2013, contemplaría causales de disolución de organizaciones en términos amplios y ambiguos, por ejemplo “la injerencia en políticas públicas, “atentados contra la seguridad interna del Estado” que podrían favorecer una interpretación discrecional por parte de las autoridades públicas encargadas de su aplicación.  Sobre este punto, la Comisión expresa su preocupación porque el referido decreto pudiera traducirse en un obstáculo al funcionamiento libre de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. La Comisión reitera que el derecho de asociación es un derecho humano, fundamental para la consolidación de sociedades democráticas, y que cualquier restricción a tal derecho, debe ajustarse a los estándares de derecho internacional.

En una audiencia sobre la situación de los operadores de justicia en Guatemala, los solicitantes indicaron que en un año crucial en el que se elige al titular del Ministerio Público, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia, las Comisiones de Postulación presentan profundos desafíos sobre su funcionamiento y desempeño. Subrayaron limitaciones en la participación de la sociedad civil debido a plazos insuficientes para investigar los expedientes de las y los aspirantes y la falta de parámetros objetivos para evaluar la honorabilidad. Enfatizaron que con el propósito de participar en las Comisiones de Postulación, y dado que los decanos de las facultades de derecho participan en ellas, se ha creado al menos una facultad de derecho que no cuenta con alumnos. Por otro lado, los solicitantes indicaron que la decisión de la Corte de Constitucionalidad de reducir el plazo de la Fiscal General Claudia Paz adolece de vicios. El Estado de Guatemala enunció los requisitos legales para el nombramiento de todos los operadores de justicia. La Comisión planteó cuestiones relacionadas con mecanismos que garanticen la transparencia y participación de la sociedad civil en los procesos de designación de las y los operadores de justicia.


Violaciones a los derechos humanos del pasado

La CIDH recibió información sobre el acceso a la justicia de las víctimas del régimen de Jean-Claude Duvalier en Haití. Representantes del Collectif contre l’impunité y de Abogados Sin Fronteras Canadá, indicaron que la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Príncipe del 20 de febrero de 2014, la cual ordenó investigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas bajo el régimen de Duvalier, constituye un avance histórico en la lucha contra la impunidad y en el fortalecimiento del estado de derecho. Sin embargo, señalaron que el derecho de las víctimas al acceso a la justicia continúa seriamente comprometido, debido principalmente a la fragilidad del Poder Judicial y a la falta de voluntad política del gobierno en generar las condiciones para que se juzguen estos hechos. El Estado por su parte indicó que el Gobierno haitiano es respetuoso de la separación de poderes y que por lo tanto dejará que la justicia siga su curso. Asimismo, se comprometió en implementar las recomendaciones de la CIDH contenidas en su pronunciamiento de 2011, respecto al deber de investigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen de Duvalier. La Comisión Interamericana destacó el valor de la decisión de la Corte de Apelaciones e indicó que este es un asunto de gran importancia, no solo para Haití sino también para el CARICOM y para el resto de la comunidad internacional. Celebró además el compromiso asumido por el Estado de implementar las recomendaciones de la CIDH respecto a esta temática. Asimismo, la Comisión destacó que el acceso a la justicia en este caso no solo dependerá de la existencia de un Poder Judicial independiente, sino además de que el Estado dote a la justicia de recursos suficientes, proteja a los testigos, y asegure que las víctimas sean tratadas de manera digna. Por último, la CIDH realizó un llamado al Gobierno haitiano y a los demás Estados que tengan documentación sobre las violaciones perpetradas durante el régimen de Duvalier, a abrir sus archivos para que las víctimas puedan acceder a dicha información, la cual es clave para el establecimiento de justicia. 

Respecto de Guatemala, en este periodo de sesiones la CIDH continuó recibiendo información preocupante acerca de los desafíos que enfrenta el Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), el cual se creó en 2003 como mecanismo para dar reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz del 29 de diciembre de 1996. En este sentido, las solicitantes de la audiencia señalaron como principales problemas la falta de voluntad política para implementar de manera eficiente, transparente e integral las medidas de reparación establecidas en el PNR. Indicaron, entre otras cosas, que las autoridades encargadas de la ejecución de este programa generan falsas expectativas en las víctimas, les imponen cargas probatorias onerosas y trámites excesivos, y no cumplen los cronogramas de trabajo y los acuerdos a los que llegan con las comunidades, todo lo cual ha generado un sentimiento generalizado de frustración y desconfianza en las víctimas. Asimismo, manifestaron su profunda preocupación por el hecho de que el Acuerdo Gubernativo No. 539/13 que prorroga por diez años más la vigencia del PNR fue emitido sin tomar en consideración los aportes presentados por los representantes de las víctimas, y porque suprime partes sustantivas relevantes contenidas en la norma anterior, eliminando conceptos como: “delitos de lesa humanidad”, “conflicto armado interno”, “víctimas civiles” y “masacres”, entre otros. El Estado por su parte, mencionó que se ha planteado el relanzamiento del PNR, como parte de un plan estratégico nacional contemplado en el marco del Acuerdo Global de Derechos Humanos. La CIDH reitera al Estado guatemalteco que el objeto del Programa Nacional de Resarcimiento es la reparación integral de las víctimas, y por tanto es de fundamental importancia que, tanto la base legal en la que se sustenta, como la forma como se ejecuta, estén dirigidos a la protección de la dignidad de las víctimas. La Comisión reitera su llamado al Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar que se implementen efectivamente las medidas que garanticen una reparación integral, y con pertinencia cultural y de género a las víctimas del conflicto armado. Además, subraya la importancia de contar con mecanismos adecuados de fiscalización y medición de los resultados obtenidos en la ejecución de las reparaciones que canaliza el PNR.

En otra audiencia se recibió información sobre los desafíos que enfrenta el trabajo de la Comisión de la Verdad en el estado de Guerrero, en México. Según los solicitantes, la Comisión de la Verdad del estado de Guerrero que investiga violaciones de derechos humanos cometidas durante la denominada Guerra Sucia, ha enfrentado obstáculos en el ejercicio de su mandato principalmente relacionados a la falta de acceso a la información. Sobre este punto indicaron limitaciones al acceso de documentacion "bajo reserva", asi como a expedientes que se encontrarian ocultos y/o adulterados. Tambien manifestaron preocupación por restricciones en la inclusión de víctimas, y por la falta de medidas de seguridad con la que desempeñan sus labores. Sobre este último punto, señalaron diversas agresiones, tales como ataques y amenazas, cometidas contra sus integrantes e instalaciones. Por su parte, el Estado Mexicano reconoció la relevancia de la labor de dicha Comisión en la recuperación de la verdad histórica y se comprometió a superar los retos que enfrenta, particularmente para garantizar el acceso a la información. La CIDH mostró su preocupación por las agresiones denunciadas y consultó al Estado sobre las medidas a adoptar para garantizar el ejercicio efectivo de sus atribuciones, incluyendo el acceso a la información relevante para el esclarecimiento de los casos que conocen.

Posteriormente, la CIDH recibió información de que el 30 de marzo, días después de haber realizado la audiencia, fue robada una camioneta de la Comisión de la Verdad de Guerrero. La CIDH insta al Estado a adoptar de manera urgente medidas de protección para los miembros de la Comisión de la Verdad y para asegurar que puedan desarrollar su trabajo de manera segura. Asimismo, la CIDH urge al Estado a investigar los ataques, agresiones y amenazas contra los integrantes de la Comisión de la Verdad, y a determinar responsables y sancionarlos mediante los procesos judiciales que correspondan.


Derechos políticos

La Comisión celebró una audiencia sobre el régimen legal y práctica institucional para imponer restricciones a los derechos políticos en Colombia. Previo a la audiencia, la CIDH recibió del Estado colombiano una solicitud para que la misma fuera cancelada por considerar que no era “pertinente que se lleve a cabo”, tras la decisión de la Comisión de dar trámite a una petición individual. El Estado argumentó que, en su parecer, los temas a tocar durante la audiencia harían referencia a “cuestiones directamente relacionadas con el fondo de [dicha] petición”. Tal y como informó la CIDH oportunamente al Estado y a los solicitantes, la Comisión señaló que la audiencia era de carácter temático. Si bien el Estado de Colombia decidió no participar, manifestó su voluntad de continuar el diálogo con la Comisión.

La Comisión celebró la audiencia con participación de las organizaciones que la solicitaron. La CIDH fue informada sobre decisiones de la Corte Constitucional de Colombia que han señalado la importancia de los derechos políticos en el sentido de que éstos son consustanciales al régimen democrático y permiten a la ciudadanía participar en la vida política del Estado. Señalaron que el ordenamiento jurídico colombiano prevé un régimen de restricciones a los derechos políticos para funcionarios públicos. Este régimen está relacionado, por una parte, con la capacidad que se exige a una persona para participar en el poder público (régimen de incompatibilidades e inhabilidades), y por la otra, en lo relativo al régimen de responsabilidades, de tipo penal, fiscal y disciplinario. Indicaron que en Colombia dichas restricciones pueden ser impuestas tanto por autoridades judiciales como por autoridades administrativas, específicamente, mediante las facultades atribuidas a la Procuraduría General de la Nación como órgano encargado de “ejercer la vigilancia superior” de conformidad con lo previsto en la Constitución colombiana y el Código Disciplinario Único. Al respecto, la CIDH fue informada sobre alrededor de 460 funcionarios de elección popular que habrían sido objeto de destitución durante el período 2004-2008 por parte de la Procuraduría General.


Personas afrodescendientes y situaciones de discriminación racial

Los peticionarios informaron a la Comisión sobre las implicaciones para los derechos humanos de las leyes de defensa propia (“Stand Your Ground”) vigentes en algunos estados de los Estados Unidos, que otorgan inmunidad frente a juicios penales o civiles a las personas que usan fuerza letal en defensa propia fuera de su hogar, sin imponerles el deber de replegarse. Los peticionarios, entre ellos la madre de Trayvon Martin y el padre de Jordan Davis, presentaron relatos directos de los peligros que estas leyes plantean para las comunidades y su impacto devastador en las minorías en Estados Unidos. Los peticionarios afirmaron que tales leyes afectan de manera negativa y desproporcionada a los afroestadounidenses y otras minorías raciales y étnicas. Se informó a la Comisión sobre la aplicación desigual y discriminatoria de estas leyes, lo cual promueve el sesgo contra las víctimas afroestadounidenses y legitima la “mentalidad de disparar primero” sobre la base de percepciones y prejuicios. Asimismo, las personas que tienden a usar la defensa conferida por las leyes de defensa propia, como los sobrevivientes de actos de violencia doméstica, no son necesariamente las que pueden valerse de la protección conferida por la ley, especialmente si son mujeres afrodescendientes. Se argumentó también que el número de homicidios ha aumentado en los estados que han adoptado leyes de ese tipo. El Estado informó a la CIDH sobre una investigación abierta en relación con estas leyes que está llevando a cabo el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Los Comisionados solicitaron información de las partes sobre leyes que puedan adoptarse a nivel federal para abordar el impacto de las leyes de defensa propia, su aplicación desigual en casos de violencia doméstica y la necesidad de investigaciones y estadísticas de los asuntos relacionados con la raza y su tratamiento por el sistema de justicia penal.

En una audiencia sobre el Caso 12.866, Henry Hill, Estados Unidos, se recibieron argumentos sobre el fondo por parte de los peticionarios y el Estado. Henry Hill es un afrodescendiente estadounidense que fue sentenciado cuando era menor a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Durante la audiencia, los peticionarios informaron que actualmente en el estado de Michigan hay 362 personas privadas de libertad cumpliendo sentencias a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, de las cuales el 69% son personas afrodescendientes.

Asimismo, se realizó una audiencia sobre el derecho a la nacionalidad en República Dominicana, la cual se analiza en la sección sobre apatridia. La CIDH recibió con preocupación información en esta audiencia que indica que los dominicanos de ascendencia haitiana, que son afrodescendientes y son frecuentemente identificados como haitianos en base al color de su piel, están desproporcionadamente afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional 168/13.

Durante las sesiones, la Relatoría sobre los Derechos de Personas Afrodescendientes también recibió con preocupación información sobre presuntos problemas relacionados con la elección de personas colombianas no afrodescendientes para ocupar dos curules especiales reservados para la comunidad afrodescendiente. La Comisión Interamericana continúa dando seguimiento a esta información.


Pueblos indígenas

En el 150 periodo de sesiones, la CIDH continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de pueblos indígenas en distintos países de la región, como Chile, Nicaragua, Panamá, Perú y Surinam.

Con relación a Perú, se realizó una audiencia sobre la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que habitan la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti. La CIDH recibe con satisfacción los avances alcanzados por el Perú al contar con legislación e instituciones específicas para proteger los derechos de estos pueblos. No obstante, expresa su preocupación por la información que indica que no se presentaría una implementación efectiva de mecanismos de protección y garantía de sus derechos. La CIDH reitera que se requiere una implementación más decidida, en concertación con organizaciones indígenas relevantes y comunidades en contacto que habitan la Reserva, que se traduzca en el establecimiento de puestos de control; dotación de presupuesto apropiado y personal capacitado; así como servicios de salud y educación de calidad y culturalmente adecuados para las comunidades en contacto. Asimismo, la CIDH recibió información preocupante por la aprobación presuntamente inconsulta de la ampliación de explotación petrolera en el lote 88, la cual pondría en riesgo la vida y supervivencia física y cultural de los pueblos que habitan la Reserva. La CIDH recibe con satisfacción que el Estado reconociera que los pueblos en contacto inicial tienen derecho a la consulta de modo diferenciado y anunciara un proceso de consulta en abril de 2014. La CIDH enfatiza que toda medida que pueda afectar los derechos de los pueblos en aislamiento debe adoptarse en atención al principio pro personae y asumiendo el principio de no contacto como condición fundamental.

De otro lado, la CIDH recibió información preocupante sobre la situación de los pueblos indígenas en Nicaragua, caracterizada por la falta de implementación del saneamiento de sus territorios ancestrales; la afectación del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado en la concesión de obras y proyectos sobre sus territorios; la ausencia de modificaciones a la Ley Electoral 331 para ser acorde con su derecho a la  participación política; y la falta de implementación de normas de seguridad y supervisión de las condiciones laborales de los buzos miskito que ha conllevado a frecuentes incidentes, muertes y personas desaparecidas en el mar. Es de particular preocupación la información sobre la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, dado que, a pesar de contar con la sentencia de la Corte Interamericana emitida hace más de doce años, se informó a la CIDH que el 91% de su territorio estaría invadido por terceros, estaría gravemente contaminado y se habrían presentado hechos de violencia. Igualmente es preocupante que representantes de los territorios Rama y Kriol informaran sobre la implementación inconsulta del proyecto Gran Canal Interoceánico, que afectaría cerca del 40% de sus territorios.

Asimismo, la CIDH recibió información preocupante sobre la implementación del derecho a la consulta y consentimiento de los pueblos indígenas en Chile. Según se informó, si bien se habrían realizado esfuerzos por establecer un mecanismo de consulta, el Decreto Supremo 66 resultado de ese proceso, supondría restricciones a los derechos de los pueblos indígenas, vinculados a la exclusión de materias objeto de consulta, órganos a los que les es aplicable, entre otros. Además, se informó que se habrían adoptado de modo paralelo e inconsulto normas que afectan a los pueblos indígenas y que se presentarían serias dificultades para la implementación práctica de este derecho. La Comisión recibe con mucha satisfacción la voluntad expresada por el Estado chileno para adecuar los marcos regulatorios y hacer las modificaciones necesarias para que cumplan a cabalidad con los estándares internacionales. En atención a ello, la CIDH llama al Estado a emprender acciones decididas para asegurar que, en términos normativos y prácticos, los pueblos indígenas en Chile gocen de modo pleno y efectivo su derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares del sistema interamericano.

Igualmente, se recibió información sobre la afectación a la salud e integridad personal como consecuencia de actividades de extracción minera en comunidades del pueblo Wayana en Surinam, como la comunidad de Apetina y segmentos del pueblo que viven en aislamiento en las regiones boscosas del sudeste de Surinam. Se informó a la CIDH que el Fondo de Salud Indígena de Surinam realizó estudios que determinaron la presencia de disfunciones neurológicas en la población de Apetina causadas por envenenamiento con mercurio. Afirmaron además que miembros del Fondo de Salud Indígena Suriname habrían recibido amenazas al parecer vinculadas a sus actividades en Apetina. La Comisión hace un llamado al Estado a actuar con prontitud para determinar y eliminar las causas del alegado envenenamiento por mercurio, adoptar medidas integrales que permitan superar la situación de salud del pueblo Wayana, así como investigar los hechos puestos en su conocimiento y sancionar a los responsables. Por otra parte, la Comisión recibió con preocupación la información aportada durante la audiencia acerca de presuntos actos de amenaza, agresión e intimidación contra defensores de derechos humanos que trabajan en el Fondo de Salud Indígena de Suriname. La representante del Estado aseguró en la audiencia que este asunto será investigado. La Comisión Interamericana continuará dando seguimiento a este tema y espera recibir los resultados de la investigación.

Otra situación preocupante se refiere a la respuesta de Panamá frente a actividades de defensa por la implementación de proyectos de desarrollo, que afectaría principalmente territorios indígenas. Según se informó, se habrían producido varios episodios de uso desproporcionado de la fuerza, represión violenta de protestas, desalojos, agresiones físicas y verbales, e incluso muertes. En particular, se recibió información preocupante sobre el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco que afectaría a la Comarca Ngäbe-Buglé y sus áreas anexas. Según el testimonio de Weni Bagama, lideresa ngäbe, desde el 2007 en que se enteraron del proyecto, iniciaron acciones para manifestar su oposición pero “solo se nos ha respondido con antimotines”. La CIDH toma nota que el Estado reconoció que se han presentado “eventos desafortunados”, enfatizó su apertura al diálogo y reiteró su compromiso de dar respuesta a esta problemática. La CIDH recibe con satisfacción lo expresado por el Estado y recuerda que dada la importancia de los derechos de asociación, manifestación y libertad de expresión para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo.

De otro lado, el 26 de marzo, la Relatora Rose-Marie Antoine tuvo una reunión con representantes de pueblos y organizaciones indígenas, así como con representantes de organizaciones de la sociedad civil de distintos países del continente, presentes en el 150 período de sesiones. En la oportunidad, la Relatora pudo compartir información sobre las principales preocupaciones de la situación de los pueblos indígenas en diversos países de la región. La Relatora desea agradecer a todos ellos su presencia y reitera su disposición a continuar espacios de diálogo que permitan fortalecer el trabajo de la Relatoría.


Migrantes, refugiados, solicitantes de asilo solicitantes y beneficiarios de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos

En la audiencia sobre la situación de derechos humanos de los trabajadores migrantes haitianos y sus familias en la República Dominicana, los solicitantes llamaron la atención sobre las malas condiciones de vida y las violaciones a los derechos laborales de los braceros, que es como se conoce a los trabajadores migrantes haitianos que trabajan en la zafra azucarera. El contenido de esta audiencia es analizado en la sección sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el marco de las audiencias, la CIDH también recibió información sobre la situación del derecho a la nacionalidad de los dominicanos de ascendencia haitiana y de la manera en la que se ha agravado su situación tras la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se modificaron retroactivamente los criterios vigentes en las constituciones dominicanas de 1929 a 2010 para la adquisición de la nacionalidad. Al respecto, las organizaciones solicitantes manifestaron su preocupación a que con posterioridad a la sentencia 168/13, el Tribunal Constitucional ha confirmado el criterio establecido en dicha sentencia a través de las sentencias 275/13, 290/13 y 28/14. Los solicitantes de la audiencia argumentaron que la implementación de los criterios de estas sentencias privaría de manera arbitraria a decenas de miles de dominicanos de ascendencia haitiana de su derecho a la nacionalidad dominicana, y pondría a muchas de estas personas en una situación de apatridia. También se informó sobre la preocupante práctica de revisar actas de nacimiento dominicanas y pasarlas a los libros de extranjería sin notificar a la persona afectada. Por su parte, el Estado dominicano detalló el esfuerzo realizado por parte de la Junta Central Electoral (JCE) en hacer un levantamiento de los registros de nacimiento en el país para determinar cuántas personas podrían verse impactadas por la sentencia 168/13. En este sentido, manifestó que la sentencia 168/13 solamente impactará una pequeña parte de la población. Asimismo, el Estado insistió que esta sentencia no era discriminatoria, dado que personas de ascendencia de otras 117 nacionalidades presentes en el país también podrían verse afectadas. La Comisión Interamericana lamentó que no se le haya permitido salir de la República Dominicana y por ende participar en la audiencia a Juliana Deguis Pierre, tal como se indica en este informe, en la sección sobre “personas que acuden a las audiencias y reuniones de trabajo”. La Comisión solicitó mayor información al Estado sobre cuáles fueron las razones para impedir su salida, y la respuesta fue recibida. La CIDH también expresó su profunda preocupación por la situación de las más de 210,000 personas apátridas, resultado de esta sentencia. Instó al Estado a garantizar que sus procesos administrativos, especialmente aquellos donde se hacen cambios a la nacionalidad de la persona, sean más transparentes y más accesibles para que las personas que son y estarían afectadas gocen de garantías judiciales y cuenten con protección judicial frente a decisiones que puedan tener un impacto sobre su derecho a la nacionalidad.  Por último, la Comisión reiteró la importancia de que las medidas que adopte el Estado dominicano sigan las recomendaciones formuladas por la CIDH en las observaciones preliminares formuladas al final de su visita de diciembre de 2013.

En la audiencia sobre derechos humanos y desalojos en Paraguay se recibió información sobre personas que estarían en situación de desplazamiento interno. Esta audiencia se analiza en la sección sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En la audiencia sobre la situación general de derechos humanos en Colombia también se recibió información sobre personas en situación de desplazamiento interno. Esta audiencia se analiza en la sección sobre audiencias de situación general.


Niños, niñas y adolescentes

La Comisión Interamericana celebró tres audiencias relacionadas con distintos ámbitos de justicia juvenil en los países de la región.

Se realizó una audiencia sobre justicia penal y derechos humanos en las Américas, en seguimiento a las recomendaciones de la CIDH en su Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. La CIDH celebra la participación de dos adolescentes en la audiencia que vinieron a compartir los resultados de un proceso de discusión de REDNNYAS, una red regional de niños y adolescentes. Los solicitantes manifestaron especial preocupación por lo que describieron como una tendencia regresiva en materia de estándares internacionales y excesivamente punitiva hacia los adolescentes. Plantearon que los aspectos regresivos más preocupantes son las propuestas de rebaja de la edad de imputabilidad penal, así como el hecho de que la medida de privación de libertad es utilizada como primera herramienta. Los adolescentes presentes en la audiencia manifestaron su preocupación por las dificultades de acceso a la justicia de los jóvenes y el hecho que no se investigue a los adultos que usan a los adolescentes para la comisión de hechos violentos. La Comisión destaca que el Informe sobre Justicia Juvenil establece que el principal objetivo de la justicia juvenil es la rehabilitación, que la medida de privación de libertad debe ser utilizada sólo como último recurso y durar el menor tiempo posible, y que los procesos judiciales deben ser especializados y accesibles a los niños y adolescentes.

La Comisión celebró también una audiencia sobre el Caso 12.866 Henry Hill y otros, Estados Unidos, que trata sobre adolescentes condenados a cadena perpetua sin libertad condicional. La Comisión recibió también información acerca de los efectos de la ley de defensa propia (“Stand your ground”) en el estado de Florida, Estados Unidos, que indica que la ley tendría un efecto desproporcionado sobre adolescentes afrodescendientes, quienes estarían en gran riesgo debido a la percepción generalizada sobre su presunta “peligrosidad”. La información sobre ambas audiencias está contenida en la sección sobre los derechos de las personas afrodescendientes y situaciones de discriminación racial.

Adicionalmente, en este período de sesiones, varias audiencias pusieron de manifiesto las preocupaciones por las diversas formas de violencia que enfrentan los niños, niñas y adolescentes de la región. Las formas de violencia que se analizaron en esta oportunidad fueron la violencia sexual, la violencia por razón de orientación sexual e identidad de género, la violencia obstétrica y aquella que sufren las adolescentes en el contexto de los servicios de salud.

En la audiencia sobre “Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en Perú”, las organizaciones detallaron las principales barreras de acceso a la justicia que enfrentan las víctimas de este tipo de delitos cuando son niños, niñas y adolescentes, así como el alto nivel de impunidad que se registra. Atribuyeron este fenómeno a la falta de especialización de los tribunales, la ausencia de un enfoque de género y basado en los derechos de la niñez, las dificultades para acceder a una representación y asesoría legal de calidad y gratuita para las víctimas, las deficiencias en la realización y apreciación de las pruebas y la falta de idoneidad de algunos peritajes, entre otros factores. En lo relativo a la realización de la prueba, se destacó la re-victimización de las niñas y las adolescentes debido a la falta de implementación de la “declaración única” y de las Cámaras Gesell, que están acondicionadas para que los niños y las niñas puedan prestar declaración en un ambiente no intimidatorio, el cual se graba para evitar tener que repetir la declaración. El Estado detalló el contenido del Acuerdo Plenario Número 1-2011/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de Perú, que establece los estándares en el marco de procedimiento por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, aunque reconoció la importancia de fortalecer la capacitación a los operadores de justicia para su correcta aplicación. Durante la audiencia los peticionarios pusieron énfasis en la necesidad de invertir mayores esfuerzos en el plano de la prevención de este tipo de delitos.

En las audiencias que se desarrollaron sobre las políticas públicas para la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes LGBTI en Paraguay, y sobre la situación de derechos humanos de las personas LGBTI en la Región Andina, se evidenció por parte de los peticionarios de ambas audiencias el acoso y la violencia a la que se ven sometidos los niños, niñas y adolescentes por su identidad de género y orientación sexual en el contexto de las escuelas. Los peticionarios relataron cómo el acoso y la violencia contra los y las adolescentes LGBTI son habituales en las escuelas, tanto entre pares como de parte de los profesores hacia los/las adolescentes LGBTI. También se identificaron situaciones de acoso y violencia hacia profesores LGBTI de parte de sus colegas. Las organizaciones destacaron la importancia de que se profundice la educación a adolescentes sobre los derechos humanos, los derechos relacionados a la sexualidad y al género, y la salud sexual y reproductiva.

En la audiencia sobre salud materna y denuncias de violencia obstétrica en México, que se analiza en la sección sobre los derechos de las mujeres, se informó que aproximadamente el 20% de los partos en México corresponden a madres adolescentes. Consideran que este dato es indicador de la necesidad de profundizar la educación sexual y reproductiva de los y las adolescentes y avanzar en la prevención del embarazo en adolescentes, aspecto que también fue señalado por el Estado como parte de las iniciativas que se están emprendiendo en el país. Las situaciones que detallaron los peticionarios en la asistencia sanitaria suponen adicionalmente un riesgo para la vida, la integridad y la salud de los recién nacidos.  

Finalmente, en la audiencia relativa a las políticas de drogas y derechos humanos en las Américas, las organizaciones informaron sobre el efecto que tienen las políticas represivas contra las drogas sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. Informaron que el ejercicio de sus derechos se ve afectado por los contextos de inseguridad y de violencia que se registran asociados al narcotráfico, la utilización de los niños, niñas y adolescentes en el tráfico y menudeo, y el elevado número de mujeres de escasos recursos económicos privadas de libertad por delitos de micro-trafico sin posibilidad de cuidar y criar a sus hijos. La Comisión indicó que la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez está en proceso de elaboración de un informe temático sobre la violencia armada organizada en la región y la afectación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el cual se contemplan aspectos vinculados a la temática objeto de la audiencia.


Mujeres

Durante las sesiones, la Comisión Interamericana recibió extensa información de diversos agentes estatales y no estatales sobre la índole multidimensional de los retos para la implementación adecuada de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, a 20 años de su adopción.

En la audiencia “Retos y desafíos para la protección de las mujeres contra la violencia a 20 años de la Convención de Belém do Pará”, las organizaciones participantes expusieron sus visiones sobre los temas pendientes en relación con su implementación. Destacaron que en el continente persisten diferencias de derecho en el estatus legal de hombres y mujeres y enfatizaron la necesidad de establecer procedimientos judiciales eficaces para las mujeres víctimas de violencia doméstica. A este respecto, señalaron que la Convención de Belem do Pará establece una obligación estatal amplia, que comprende la constatación de que las relaciones jerárquicas de género están en la base de la violencia contra las mujeres y que por ello las respuestas estatales ante la violencia deben considerar las relaciones sociales de género que subyacen a la violencia.

En segundo lugar, las organizaciones solicitantes se refirieron a la situación específica de las defensoras de derechos humanos en las Américas y describieron el contexto adverso que viven las defensoras, el cual comprende violencia en su contra y la inactividad estatal para prevenir e investigar tales agresiones, para protegerlas de manera efectiva y para sancionar a los responsables. Asimismo, se han constatado casos de criminalización de las actividades de las defensoras, campañas de difamación pública en su contra, uso excesivo de la fuerza policial y hostigamiento. Las organizaciones sostuvieron que el marco de impunidad frente a la violencia que afecta a las defensoras de derechos humanos no sólo afecta a su integridad personal, sino que también limita la acción política de todas las mujeres y perpetúa la discriminación de género. En este sentido, afirmaron que la violencia sufrida por las defensoras no se puede aislar de la experiencia de discriminación de género, caracterizada por la culpabilización de la víctima, la normalización de la violencia y el aislamiento de la mujer afectada.

Varias organizaciones no gubernamentales de distintas regiones de las Américas informaron a la Comisión Interamericana sobre el nexo persistente entre los problemas de violencia y discriminación contra las mujeres y su efecto negativo en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. A título de ejemplo, las organizaciones relataron a la Comisión los impedimentos que enfrentan las mujeres para obtener información, educación y servicios relacionados con sus derechos sexuales y reproductivos, el trato desigual de las mujeres en las leyes relacionadas con la familia y la propiedad, y la falta de una respuesta judicial adecuada al problema de la violencia doméstica, entre otros asuntos. Aunque la Convención de Belém do Pará ha sido fundamental para la elaboración de leyes relativas al problema de la violencia contra la mujer, estas leyes en realidad están más orientadas a la protección de la unidad familiar que de las mujeres como titulares de derechos individuales.

La Comisión recibió información preocupante en el contexto de audiencias sobre los impedimentos jurídicos y prácticos que confrontan las mujeres para hacer valer plenamente sus derechos humanos en varias áreas. Por ejemplo, la Comisión recibió información sobre las barreras que enfrentan las mujeres con discapacidades en Colombia para tomar decisiones en las áreas de la sexualidad y la reproducción, tal como se analiza en la sección sobre personas con discapacidad. Se informó también sobre la impunidad de los actos de violencia sexual perpetrados contra niñas en Perú, tal como se analiza en la sección sobre niños, niñas y adolescentes.

En relación con la audiencia sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en República Dominicana, las organizaciones solicitantes se refirieron a la violencia de género exacerbada por una situación de discriminación estructural que afecta particularmente a las mujeres pobres. Asimismo, abordaron  la denegación de sus derechos sexuales y reproductivos, que se traduce en altos índices de mortalidad materna por la prohibición absoluta del aborto, la necesidad insatisfecha de anticoncepción, la ausencia de educación sexual en las escuelas, el aumento del embarazo adolescente y violaciones a los derechos humanos de las mujeres que viven con VIH. Las organizaciones resaltaron la situación de particular vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres dominicanas de ascendencia haitiana. La representación del Estado presentó un panorama de las leyes y políticas públicas orientadas a la prevención y el tratamiento de la violencia contra las mujeres. El Estado destacó la existencia del proyecto de reforma al Código Penal, en el que se introdujo la instrucción del aborto terapéutico cuando exista peligro para la vida de la madre o en caso de incesto y violación sexual. 

En la audiencia sobre la situación del derecho a la vida de las mujeres en Bolivia, se informó que las tasas de asesinatos de mujeres están entre las más altas en la región, y representan una causa de muerte mayor que la violencia generada por la delincuencia común. Pese a que en los últimos años el Estado habría tomado medidas legislativas dirigidas a remediar esta situación, las mismas aún no se aplicarían por falta de presupuesto y personal especializado en el manejo de la violencia de género. Esto se agravaría debido a una administración de justicia cargada de estereotipos de género que le resta importancia a este tipo de casos, que generalmente terminan en la impunidad. Asimismo, se informó que Bolivia tiene tasas muy altas de mortalidad materna, generadas en gran parte por la criminalización del aborto, que obliga a las mujeres a recurrir a métodos inseguros y clandestinos. La Comisión por su parte manifestó su preocupación por la falta de aplicación de la normatividad y su consecuente inefectividad en revertir los fenómenos de violencia contra la mujer, así como por la criminalización del aborto y sus consecuencias en la vida de las mujeres.

Asimismo, se informó a la Comisión sobre la falta de acceso igualitario de las mujeres afroestadounidenses a la protección conferida por las leyes de defensa propia (Stand Your Ground) en casos de violencia doméstica en Estados Unidos. Se recibió información acerca del caso de Marissa Alexander, mujer afroestadounidense que en 2010 efectuó un disparo de advertencia cuando fue atacada por su esposo, quien la agredió, la estranguló y la amenazó con matarla. Fue arrestada por la policía, acusada de agresión con agravante, declarada culpable y condenada a 20 años de cárcel debido a las leyes del estado en materia de sentencia mínima obligatoria.

La Comisión también recibió en una audiencia información sobre el problema de la violencia obstétrica en México, su nexo con la discriminación en el acceso a servicios de salud materna, incidentes de trato cruel, inhumano y degradante en la prestación de servicios de salud durante el embarazo, el parto y el puerperio, y la falta de acceso a la justicia y a reparaciones integrales para las víctimas. En particular, los peticionarios se refirieron al caso de Irma, mujer indígena de México, a quien le negaron atención médica durante el trabajo de parto y se vio obligada a dar a luz en el césped afuera de un centro de salud.

Varios de los Estados mencionados presentaron a la Comisión información sobre diversas medidas jurídicas y normativas que están tomando para responder debidamente a estos graves problemas de los derechos de las mujeres.

La Comisión se refirió a la importancia de la colaboración entre los Estados para avanzar en la protección efectiva de las defensoras de derechos humanos y coincidió con las organizaciones en la necesidad de enfrentar los casos de violencia en su contra como manifestaciones de la discriminación estructural contra las mujeres. La CIDH asimismo destacó la importancia de la Convención de Belém do Pará para el desarrollo de estándares en el sistema interamericano sobre la igualdad de género, la necesidad de medidas para abordar el contexto de discriminación que subyace la violencia contra las mujeres, y la necesidad de considerar las diferencias en las necesidades de atención entre los distintos grupos de mujeres en base a su edad, raza, etnia y posición económica, entre otros factores, según el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará.

La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar a los Estados la índole interrelacionada de las disposiciones y obligaciones contenidas en el texto de la Convención de Belém do Pará, en su respuesta a las diferentes facetas del problema de la violencia contra la mujer. De acuerdo con el artículo 7, la obligación de los Estados de actuar frente a la violencia contra la mujer es inmediata e integral, y abarca la adopción de medidas de índole legislativa, normativa y programática para prevenir y erradicar este problema de derechos humanos. También se dispone que, cuando los actos de violencia contra la mujer no se sancionan y quedan impunes, se envía un mensaje social que promueve su tolerancia y repetición. Todas las medidas de los Estados con respecto a la violencia contra la mujer también deben tener en cuenta, de conformidad con el artículo 6, los estereotipos y las prácticas sociales y culturales basadas en el concepto de que las mujeres son inferiores, los cuales estimulan la perpetración de actos de violencia, y la conexión entre la incidencia de la violencia contra las mujeres y el goce de todos los derechos de las mujeres enunciados en el artículo 4. Es importante que los Estados también tengan en cuenta las diferencias y necesidades de los distintos grupos de mujeres según su edad, raza, etnicidad, situación económica, discapacidades y otros factores, tal como se indica en el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará. Por último, la Comisión insta a los Estados a que interpreten las disposiciones de la Convención de Belém do Pará ampliamente, incorporando sus principios en la respuesta del Estado a otras formas de violencia de índole institucional y estructural contra las mujeres.


Personas privadas de libertad

En una audiencia sobre personas privadas de libertad en Nicaragua la CIDH fue informada acerca de hacinamiento en los centros penitenciarios y la subsecuente saturación de centros de detención transitoria, los cuales albergan a un tercio de la población penal. El Estado reconoció que esta situación irregular es el resultado, entre otros factores, de la reciente adopción de leyes que restringen el acceso de los reclusos a la libertad condicional (Ley 745 de 2011) y que establecen la obligatoriedad de la aplicación de la prisión preventiva en determinados delitos (Ley 735 de 2010). A este respecto, la Comisión recuerda que la prisión preventiva es una medida excepcional cuya aplicación debe analizarse de acuerdo con las características del caso específico, y que sólo tiene como causales legítimas el asegurar la comparecencia del acusado al proceso o impedir que este obstaculice las investigaciones. La Comisión también recibió información preocupante relativa a la comisión de actos de tortura contra personas en custodia del Estado de Nicaragua, tanto en el ámbito policial, como penitenciario, y que tales actos no serían debidamente investigados y sancionados por las autoridades correspondientes. La CIDH subraya que la principal medida de prevención es la debida investigación y sanción de los mismos, aun cuando sean cometidos por terceros. Por otro lado, la Comisión reitera que la gestión penitenciaria en general debe regirse por criterios estrictos de transparencia, apertura y monitoreo independiente, por lo que es importante que no se impongan restricciones arbitrarias al ingreso de personas u organizaciones que acuden a los centros de privación de libertad a realizar trabajos en derechos humanos con apego a las normas vigentes.

En una audiencia sobre los desafíos en la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en México, el Estado informó que este sistema de justicia está operando parcialmente en 16 de las 32 entidades federativas existentes, y que sólo en 3 de ellas (Chihuahua, Morelos y el estado de México) funciona en la totalidad del territorio y para todos los delitos. El Estado también  presentó información detallada sobre avances alcanzados. Por su parte, las organizaciones participantes señalaron que este proceso de transición ha sido lento y obstaculizado, entre otras razones porque depende en gran medida de la voluntad y cooperación de los distintos estados. A este respecto, informaron que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) no cuenta con información confiable, suficiente y objetiva que permita conocer el avance real de las reformas y verificar si la entrega del subsidio otorgado a cada entidad federativa corresponde a su nivel de avance. Asimismo, destacaron que una parte esencial de esta reforma integral del sector justicia se refiere a la adopción de un modelo de reinserción social; sin embargo, esto no se ha llevado a cabo a pesar de que el plazo constitucional para este cambio vencía en 2011. El Estado reconoció que este es uno de los grandes temas pendientes. Asimismo, las partes se refirieron a la práctica del arraigo y a la aplicación de la prisión preventiva. A este respecto, la Comisión reitera que cualquier norma que establezca la procedencia obligatoria de la prisión preventiva es contraría a la Convención Americana. La CIDH reitera que la figura del arraigo debe ser derogada de la legislación mexicana en todos los niveles, como en efecto lo han hecho a nivel local los estados de Oaxaca, Coahuila y San Luis Potosí.

Por otro lado, la Comisión recibió información según la cual en Venezuela habrían muerto 506 personas y 616 habrían resultado heridas durante 2013 en centros de privación de libertad. El número de muertes de personas privadas de libertad en el periodo que va de 1999 a 2013 asciende a 6,163. En cuando a la situación general de la población penal, se observa que la capacidad instalada del sistema penitenciario es de 16,189 plazas, para un total de 53,566 personas privadas de libertad, de las cuales el 63,61% estaría en calidad de procesados. El nivel de hacinamiento actual representa un aumento del 20% con respecto al de 2012. La Comisión Interamericana toma nota de la información aportada por el Estado, y valora como positiva la invitación hecha por el agente del Estado presente en la audiencia, quien transmitió la anuencia del Gobierno venezolano para que la CIDH verificara la situación de las personas privadas de libertad por medio de una visita. Asimismo, la CIDH subraya la importancia de investigar y sancionar a aquellas personas responsables del ingreso de armas, explosivos y otros efectos ilícitos a los centros penitenciarios, aun cuando tales personas sean funcionarios civiles o miembros de la Guardia Nacional, cuerpo encargado de la seguridad perimetral de los centros penales.


Libertad de expresión

Durante la audiencia sobre la Situación del Derecho a la Libertad de Expresión y Concentración de Propiedad de Medios de Comunicación en Perú, los peticionarios indicaron que el país enfrenta un fenómeno de “concentración de la propiedad de medios de comunicación escritos” que ha suscitado un importante debate nacional y que es objeto de un proceso judicial interno. Señalaron que dicha concentración amenaza el pluralismo y la diversidad. El Estado por su parte indicó que el asunto es objeto de debate judicial en su país, indicó que existe una ley antimonopólica para el caso de medios radiales y televisivos y explicó que en Perú existen garantías plenas para el ejercicio a la libertad de expresión así como irrestricto respecto del poder ejecutivo a las decisiones del poder judicial.

En la audiencia sobre la Situación de Derechos Humanos de los Periodistas en Cuba, la Comisión recibió con preocupación información sobre constantes afectaciones del derecho a la libertad de expresión, asociación y libertad de circulación de los periodistas independientes en este país. Lo anterior se manifiesta en detenciones arbitrarias, agresiones, persecuciones, hostigamientos y amenazas por parte de agentes estatales. Asimismo, los solicitantes informaron sobre el control estatal de los medios de comunicación radioeléctricos y las dificultades para el acceso de la población cubana a Internet. Adicionalmente, la Comisión recibió información sobre la existencia de un marco jurídico que impone sanciones penales y administrativas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, cuando este pueda molestar a las autoridades o cuestionar cualquier política de gobierno. 

La CIDH recibió con preocupación información sobre el aumento de la violencia contra los y las periodistas desde el 2009 en Honduras y la situación de impunidad en la cual se encontrarían estos crímenes. Por su parte, el Estado de Honduras informó sobre el estado de los procesos penales sobre algunos de los asesinatos de periodistas en el país y aportó información sobre el funcionamiento de los distintos órganos de administración de justicia responsables por casos de violencia contra periodistas. La Comisión Interamericana y su Relatoría Especial expresaron su preocupación ante la información aportada por los peticionarios, agradecieron la información suministrada por las autoridades y solicitaron información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a los y las periodistas en riesgo en el país, reducir los márgenes de impunidad e identificar los principales factores que contribuyen con la impunidad de estos crímenes.

La CIDH recibió con preocupación información sobre la impunidad por violaciones del derecho a la libertad de expresión en las Américas. Las organizaciones solicitantes informaron sobre un aumento de la violencia contra periodistas en la región y los altos niveles de impunidad. Las organizaciones identificaron al menos cinco patrones regionales: la existencia de regiones en las cuales la violencia es de baja intensidad, pero genera un alto nivel de autocensura e impunidad; la disparidad entre la violencia perpetrada en centros urbanos y el aumento de la misma en regiones apartadas; la incapacidad institucional de combatir estructuras del crimen organizado en algunas regiones; la falta de garantías para periodistas de sectores históricamente discriminados; y la violencia contra comunicadores por agentes estatales. En este sentido, señalaron recomendaciones para combatir el problema, incluyendo el establecimiento de mecanismos de protección y órganos de justicia especializados; el respaldo político por las autoridades estatales y el acceso a la información sobre los casos de violencia contra periodistas.

La CIDH recibió con preocupación información sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Ecuador. En especial, recibió información en relación con la imposición de sanciones administrativas, económicas y la posibilidad de sanciones penales a periodistas y a medios de comunicación mediante la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). La CIDH recibió información sobre la estigmatización de ciudadanos, periodistas y defensores de derechos humanos, así como la detención de personas que han ofendido a los más altos funcionarios públicos. Los peticionarios expusieron ejemplos de presuntas agresiones, intimidaciones, amenazas y detenciones de personas que han expresado con gestos o palabras su desacuerdo con el gobierno. Informaron que mediante decreto ejecutivo se expidió el Reglamento General de la LOC que, entre otros, establece que los medios digitales también serán regulados por dicha ley. Asimismo informaron sobre los ataques sistemáticos a periodistas, ciudadanos y medios de comunicación a través de Internet y sobre el bloqueo de canales, videos y páginas de Internet. El Ilustrado Estado de Ecuador no participó de la referida audiencia.

La CIDH recibió con preocupación información sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. La Comisión recibió información preocupante sobre un alegado patrón de estigmatizaciones, detenciones, agresiones físicas, amenazas, hostigamientos y robo de material contra periodistas, comunicadores y ciudadanos que intentan cubrir las protestas realizadas en varios estados del país desde el mes de febrero de 2014. Asimismo, recibió información sobre la alegada autocensura de los medios de comunicación audiovisual en la cobertura de las mencionadas protestas, la persistencia del problema de escasez del papel de prensa, el bloqueo y restricciones en acceso a Internet y la apertura de un procedimiento penal contra un columnista y directores de medios por “difamación agravada” contra el presidente de la Asamblea Nacional. Los peticionarios pusieron de presente la actual situación como una amenaza para los derechos a la integridad, la libertad y las condiciones laborales de los periodistas en Venezuela. A su turno, el Estado informó que en Venezuela existían plenas garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y que lo que se producía en el país era una campaña sistemática de desinformación.

En la audiencia sobre la situación de derechos humanos y protesta social en Brasil, la CIDH recibió con preocupación información sobre los distintos eventos ocurridos en las manifestaciones en el país. En este sentido, las organizaciones solicitantes aportaron información sobre casos de violencia contra manifestantes y periodistas durante las protestas por miembros de la fuerza pública y la impunidad; las detenciones y procedimientos criminales iniciados contra manifestantes; y los proyectos de leyes en trámite que podrían impactar de manera negativa las protestas sociales. Por su parte, el Estado informó que ha reconocido públicamente el derecho a la manifestación y que habría iniciado un diálogo con la sociedad civil sobre el tema. Asimismo, el Estado informó que ha emitido resoluciones específicas sobre el uso de la fuerza en manifestaciones sociales y ha tomado medidas para reglamentar el tema a nivel federal y estatal. Finalmente, informó que ha tomado medidas para atender a las demandas que causaron las manifestaciones sociales y para prevenir violaciones de derechos humanos en estos contextos.


Personas con discapacidad

En este período de sesiones se celebró la primera audiencia regional que abordó el tema de la capacidad jurídica y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en América Latina. La CIDH valor especialmente la participación directa y activa de personas con discapacidad mental en la audiencia. Los solicitantes enfatizaron sobre la falta de congruencia que existe entre las legislaciones latinoamericanas en relación con los estándares internacionales en la materia, en particular sobre la figura de la interdicción. También, destacaron que a efecto de que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos –en especial, el del acceso a la justicia—resulta necesario que los Estados incorporen un modelo de apoyo en la toma de decisiones de las personas con discapacidad. La Comisión reiteró su compromiso con este tema, y mostró su interés en relación con los ajustes razonables que deben establecerse para el acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad, así como los modelos de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

En relación con la audiencia “Situación de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad en Cuba”, los peticionarios informaron que las leyes y políticas públicas para personas con discapacidad no son compatibles con los estándares internacionales en la materia. Específicamente, destacaron las vulneraciones a los derechos a la educación, a la salud, al acceso a la justicia y a la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. La Comisión reiteró su compromiso con el tema, y mostró su interés en conocer más sobre el Plan de Acción Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad, y sobre el proceso de interdicción e internamiento al que se enfrentan las personas con discapacidad mental en Cuba. 

En la audiencia sobre violaciones de derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad en Colombia, los solicitantes informaron sobre la existencia de un marco jurídico que avala la sustracción absoluta de la voluntad jurídica de las personas con discapacidad, así como su institucionalización y segregación. Entre los principales problemas, las peticionarias identificaron la falta de acceso a información, educación y servicios de salud adecuados en materia sexual y reproductiva, la violación del derecho a tomar decisiones sobre la vida privada y familiar y la falta de respuesta estatal ante actos de violencia sexual, intrafamiliar y basada en el género. Respecto al marco institucional, señalaron que la legislación colombiana define a las personas con discapacidad en términos deficitarios y que las políticas públicas relacionadas con la discapacidad están a cargo del Ministerio de Salud, no sólo en lo concerniente a la salud de las personas con discapacidad, sino sobre todos los aspectos de su vida. Destacaron como particularmente preocupante el proceso judicial de interdicción, en el que no se contempla la participación de la persona afectada y cuyos efectos incluyen la supresión de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad de forma vitalicia. Finalmente, las peticionarias solicitaron a la CIDH la designación de un Relator o Unidad Temática sobre discapacidad, que visibilice estándares en esta materia y que incorpore el enfoque de la discapacidad en los asuntos relacionados con derechos sexuales y reproductivos que trate la CIDH. Por su parte, los representantes del Estado manifestaron que el tema de la discapacidad debe tratarse desde una perspectiva de derechos y de protección y que en los últimos años se ha avanzado en la construcción de un marco legal que garantice adecuadamente los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, coincidieron con las organizaciones peticionarias en la necesidad de reformar el régimen legal de la interdicción y en este sentido afirmaron que la legislación nacional ha procurado avanzar en un nuevo paradigma sobre la discapacidad, orientado a la toma de decisiones con apoyo y el fortalecimiento en el ejercicio de la capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad. La CIDH expresó su preocupación por la situación de las personas con discapacidad y requirió al Estado mayor información acerca de la disponibilidad de asistencia legal para las personas víctimas de las violaciones de derechos referidas por las peticionarias. También requirió información sobre la existencia de políticas públicas específicamente orientadas a salvaguardar los derechos y la dignidad de las personas que hubiesen adquirido alguna discapacidad con motivo del conflicto armado. Asimismo, la CIDH consultó al Estado respecto a la existencia de alguna iniciativa para suspender la aplicación del procedimiento judicial de interdicción en tanto se revisa y adecua su legislación interna  de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad.


Derechos económicos, sociales y culturales

La CIDH recibió preocupante información sobre la situación de los trabajadores de la industria avícola y de la carne en Estados Unidos, una de las ocupaciones más peligrosas del país. Tres personas brindaron su testimonio sobre los abusos de los que fueron objeto por parte de sus supervisores y sobre las graves lesiones sufridas debido a las malas condiciones de trabajo. La CIDH recibió además el testimonio de la madre de un joven que falleció al caer en una máquina procesadora sin que nadie supiera como apagarla. Cuando las autoridades investigaron la planta luego del accidente, encontraron 43 violaciones a normas de seguridad. Según las organizaciones, los empleadores se aprovecharían de la falta de regulación de la velocidad de las líneas de trabajo masivas y de la negligencia de las autoridades. Además según la información proporcionada, los trabajadores serían forzados a trabajar bajo condiciones inhumanas, sin que en algunos casos se les permitiera dejar su puesto para ir al baño, y sin recibir atención médica adecuada cuando se lesionan o cuando sus condiciones se agravan hasta el punto de no poder trabajar más, por lo que cuando son despedidos tienen dificultades para encontrar otros empleos debido a las discapacidades que les ocasionaría el trabajo en la industria del procesamiento y empaque de la carne. El Estado por su parte resaltó la importante reducción en el número de muertes y accidentes en el lugar de trabajo en las últimas décadas pero destacó que aún mueren todos los días 12 personas en accidentes laborales. Indicó además que la agencia estatal encargada de realizar las inspecciones tiene recursos limitados y que les llevaría más de 100 años inspeccionar cada lugar de trabajo bajo su jurisdicción. La CIDH se mostró especialmente preocupada por el impacto respecto de las personas migrantes, quienes constituyen una parte importante de los trabajadores de la industria avícola y de la carne en Estados Unidos. Asimismo, la Comisión expresa su preocupación ante el reconocimiento de la incapacidad del Estado de inspeccionar los lugares de trabajo.

En la audiencia sobre derechos humanos y desalojos en Paraguay, las organizaciones solicitantes proporcionaron información sobre la grave situación de expulsión de campesinos de las tierras que ocupan. Según los solicitantes, el 2.5% de las fincas del país ocupa el 85 % de la superficie destinada a la producción agrícola. Asimismo, informaron que el 54% de las fincas tiene su titularidad en disputa. Relataron que de 1989 a la fecha, 115 campesinos han sido asesinados en conflictos rurales y mencionaron dos casos de desalojo forzoso de más de 400 familias, los cuales fueron llevados a cabo violentamente, sin previo aviso ni orden judicial. Según las organizaciones, el Estado no cumple con los lineamientos mínimos establecidos por el derecho internacional para este tipo de intervenciones. A fin de ilustrar la situación presentaron dos casos de desalojos violentos que se llevaron a cabo a fines del año pasado en los asentamientos de Tapiracuai Loma y Laterza Cué. Asimismo, presentaron información sobre el asesinato de cinco líderes campesinos, así como sobre la situación de salud de cinco detenidos por el caso Curuguaty, quienes al momento de la audiencia se encontraban en huelga de hambre desde hacía más de 40 días, en protesta contra sus condiciones de detención y alegadas irregularidades en el proceso judicial.  Solicitaron a la CIDH que mantenga un monitoreo cercano y permanente de la situación campesina, y al Estado que adopte protocolos adecuados y completos que establezcan pautas de conducta para las autoridades que llevan a cabo desalojos. El Estado, por su parte, indicó que en dichas intervenciones las autoridades se habrían ceñido a las disposiciones legales por invasión de inmuebles ajenos. El Estado informó asimismo que los casos de desalojos tienen que ver con desacatos de órdenes judiciales y señaló que la legislación paraguaya considera como delito la invasión de un inmueble ajeno sin el consentimiento del titular. La Comisión inquirió sobre la situación de la distribución de la tierra en Paraguay y a las posibilidades de solución pacífica de los conflictos.  Asimismo, la Comisión solicitó mayor información sobre si el Estado tiene iniciativas para mediar en la situación antes de concretar los operativos de desalojo, sobre las personas que resultaron muertas tras estos operativos, y sobre el estado de la reforma agraria.

En cuanto al derecho a la salud, en la audiencia sobre salud materna y violencia obstétrica en México, las solicitantes de la audiencia abordaron las principales prácticas violatorias de derechos humanos que afectan a las mujeres durante el embarazo, parto y período posterior al parto, que pueden llevar a  la muerte materna. Informaron sobre presuntas actitudes discriminatorias, barreras en el acceso a los servicios que incluirían, en ocasiones, negativa de atención en el parto, y malos tratos por parte del personal de salud, entre otros problemas. Según las organizaciones, estas prácticas afectan especialmente a las mujeres pobres y a las mujeres indígenas. Por su parte, el Estado señaló que existe un marco legal e institucional en el país que asegura los derechos humanos de las mujeres, y que es en su aplicación efectiva donde deben canalizarse los esfuerzos para mejorar la prestación de los servicios. Asimismo indicó que uno de los principales retos para el Estado es el acceso a la justicia para las mujeres. La CIDH consultó sobre las medidas adoptadas en los casos de mujeres a quienes les fue negada la atención médica en el parto, incluyendo procesos judiciales destinados a identificar y sancionar a los responsables. Asimismo recalcó la importancia de dignificar la atención de salud para todas las mujeres y de garantizar el consentimiento informado.

En la audiencia sobre la situación de derechos humanos de los trabajadores migrantes haitianos y sus familias en la República Dominicana se hizo referencia a una serie de violaciones de los derechos humanos de los braceros (trabajadores migrantes haitianos que trabajan en la zafra azucarera) en particular, por la falta de acceso a alimentación adecuada, vivienda y medicinas, entre otras. Además, indicaron que solamente un 7 % de los aproximadamente 75,000 trabajadores cañeros ancianos recibirían pensiones, las cuales se señalaron como insuficientes. Por su parte, el Estado suministró información sobre la legislación que existe en la actualidad para garantizar los derechos y la protección de los trabajadores migrantes y sobre la creación en 2012 de la Unidad de Migración Laboral, con el mandato de velar por el cumplimiento de las normas laborales aplicables a todos los trabajadores extranjeros y garantizar el respeto de sus derechos laborales.

En la audiencia sobre derechos humanos y conflictos laborales en Venezuela, se informó que el 37% de las protestas durante los últimos 5 años corresponde al sector laboral. Indicaron que la normativa de Venezuela contempla la posibilidad de recurrir a una medida de huelga en última instancia, pero que en la práctica, su realización sería obstaculizada. Precisaron que la normativa establece la necesidad de presentar un pliego de carácter conflictivo, y que luego de transcurrir un plazo sin que haya un acuerdo se podría proceder a la huelga. De acuerdo con los peticionarios, el Estado usualmente rechazaría o retrasaría los pliegos, con lo que no transcurriría el plazo determinado por la ley y por lo tanto la huelga en estas circunstancias sería considerada ilegal. También se informó de una supuesta política interventora en la vida de los sindicatos y que si bien la Ley Orgánica del Trabajo tendría una tendencia positiva hacia la protección de los derechos individuales, estos derechos no podrían ser garantizados en la práctica sin colectivos que los defiendan. En este orden de ideas, señalaron que la OIT emitió una serie de recomendaciones al Estado venezolano entre los que se encontraban cesar con la intromisión en los sindicatos; concluir el retraso en la discusión de convenciones colectivas y las reiterada violación de las mismas y; dejar de aplicar figuras penales a aquellos que ejercen el derecho a la huelga y a las movilizaciones pacificas. En este sentido solicitaron a la CIDH que elabore y haga público un informe especial sobre el derecho a la protesta pacifica y la democracia en Venezuela, que a través de la cooperación institucional con la OIT promueva el respeto al derecho a las convenciones colectivas y el cese a la criminalización sindical y que exhorte al Estado venezolano para que se abstenga de aplicar figuras penales que tengan por objeto restringir el derecho a la manifestación pacifica y a la huelga en el país. Por su parte, los representantes del Estado manifestaron que la Constitución venezolana es la mas avanzada en derechos humanos, porque parte desde la participación de todos los organismos sociales para que intervengan en la vida política de manera directa. Asimismo, señalaron que los sindicatos se habrían desvirtuado y que no serían democráticos, debido a que muchos de ellos elegían por única vez a sus dirigentes que ocuparían ese lugar de manera vitalicia y que cobrarían para conseguir trabajo a sus contribuyentes. Por otro lado, con respecto a la falta de cumplimiento de contratos colectivos, indicaron que ello obedecería a que muchas organizaciones sindicales pretendían negociarlos habiendo vencido sus períodos de existencia ante la ley.


Situación de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)

La CIDH reconoce los avances logrados por los Estados de Belice, Canadá, Jamaica y Paraguay en la protección de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, pero mantiene su seria preocupación por el gran número de desafíos que todavía enfrentan las personas LGBTI en esos países, tanto en el plano legal como en la práctica. En particular, la CIDH sigue alarmada por el impacto de la legislación que criminaliza las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo en Jamaica y Belice —aún cuando dichas normas no se apliquen en la práctica— especialmente con respecto a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, privacidad, acceso a la salud y a otros servicios.

El Estado de Belice informó que suministró capacitación en derechos humanos a funcionarios de la policía y Jamaica hizo lo mismo con operadores de salud.  Además, se informó que en ambos estados, autoridades de alto nivel habían realizado declaraciones positivas con respecto a los derechos de las personas LGBTI. Sin embargo, la CIDH recibió información de que los actos de violencia y discriminación contra las personas LGBTI siguen ocurriendo en forma generalizada, lo cual, a su vez, disuade fuertemente a las víctimas, quienes terminan no denunciando dichos actos de violencia. En ambas audiencias, los peticionarios denunciaron abusos y discriminación contra personas  LGBTI, a quienes, o bien no se les atendió o recibieron burlas cuando intentaron denunciar actos de violencia, o bien fueron directamente víctimas de abuso policial, incluyendo arrestos arbitrarios, chantaje, extorsión, amenazas y tratos crueles y degradantes. Los peticionarios también informaron que no existen unidades de investigación designadas para estas violaciones y que la mayoría de estos delitos, si acaso no todos, permanecen en la impunidad. También se denunciaron altos niveles de violencia,  que incluyeron ataques de turbas contra personas LGBTI en Jamaica.

A través de la información suministrada por los peticionarios de Bolivia, Ecuador, Perú y Paraguay, la Comisión pudo evaluar que, si bien existieron algunas iniciativas descoordinadas, los Estados en la región carecen de una política clara e integral dirigida a reducir y a erradicar la discriminación y la violencia contra personas LGBTI.

Con respecto a la audiencia sobre Belice, la CIDH valora la posición asumida por el Estado, de que procura garantizar la protección de los derechos humanos de todos los beliceños, sin discriminación. Además, la CIDH valora el compromiso asumido por el Estado durante la audiencia de que investigará todos los actos de violencia contra personas lesbianas, gays y trans denunciados por los peticionarios en la audiencia. Sin embargo, la CIDH recibió información preocupante sobre altos niveles de violencia, discriminación, crímenes de odio y discurso de odio que sufren las personas LGBTI todos los días. Según los peticionarios, estos graves problemas no están siendo abordados por el Estado de manera suficiente. En efecto, los peticionarios citaron varios casos documentados de abuso policial y de violencia perpetrada por otras personas individuales, todos los cuales concluyeron en impunidad, sin posibilidad de defensa, sin investigación ni enjuiciamiento de los responsables. Además, los peticionarios plantearon su preocupación con respecto a la legislación migratoria de Belice, la cual prohíbe expresamente la entrada de personas LGBTI al país.  Con respecto a los ataques sufridos por defensores y defensoras de derechos humanos, la Comisión recalcó la importancia de su rol y el efecto que dichos ataques podrían tener en otras defensoras y defensores, así como en la sociedad en general. La CIDH también expresó su gran preocupación por la prohibición de la entrada a personas LGBTI e hizo hincapié en que el Estado debe proteger plenamente los derechos de los migrantes LGBTI.

La CIDH celebró una audiencia pública sobre la situación de las personas LGBTI en Canadá. Los peticionarios abordaron temas como los crímenes de odio contra las personas LGBTI, el acoso escolar (“bullying”), las y los jóvenes LGBTI sin hogar, los altos índices de suicidio, la falta de protección a personas indígenas LGBTI, la situación de los adultos mayores LGBTI y la falta de protección legal de la personas trans contra la discriminación en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades y en la Ley Canadiense sobre Derechos Humanos. Con respecto a los crímenes de odio, los peticionarios señalaron un aumento del 10% de la tasa de delincuencia y señalaron que esos delitos tienden a ser los más violentos en Canadá. Con respecto a las medidas contra el acoso escolar de personas LGBTI, los peticionarios indicaron que el 64% de los estudiantes LGBTI se sentían inseguros en la escuela. También se refirieron al elevado y desproporcionado número de personas LGBTI entre las personas sin hogar, debido a la exclusión de sus hogares a una edad temprana —especialmente jóvenes trans— y la emigración a las grandes ciudades. Además, según los peticionarios, existe una lista de países de origen reputados “seguros” que representa un problema para aquellas personas LGTBI que solicitan refugio en Canadá y disminuye sus posibilidades de apelar en caso de denegación.  El Estado admitió que, a pesar de las múltiples formas en que el gobierno protege los derechos de las personas LGBTI, todavía existe homofobia en Canadá. Con respecto a la falta de protección de las personas trans bajo el régimen de la Ley Canadiense sobre Derechos Humanos, el Estado afirmó que se había opuesto a la inclusión del término “personas trans” dado que, según su parecer, ya existían las protecciones necesarias en el ordenamiento jurídico vigente. La Comisión expresó su preocupación por los crímenes de odio y la violencia contra personas LGBTI, especialmente la que afecta a las y los jóvenes. Con respecto a la protección de las personas trans en la Ley Canadiense sobre Derechos Humanos, la Comisión estuvo de acuerdo en que, si de interpretación se trata, el término “identidad de género” podría entenderse comprendido bajo el término “sexo”. Sin embargo, cuando un estado tiene la oportunidad de legislar, debería reconocer explícitamente a todos aquéllos que sufren discriminación.

La CIDH celebró una audiencia pública sobre políticas públicas para la protección de los derechos humanos de niñas y niños LGBTI en Paraguay. Los peticionarios destacaron que el Estado de Paraguay no había garantizado el acceso a la educación sexual en las escuelas debido a la influencia de grupos católicos y conservadores. Indicaron que 1 de cada 6 jóvenes, entre 15 y 24 años de edad sufren de sífilis; el 20% de los embarazos en Paraguay son embarazos de adolescentes y, del total de nacimientos registrados por día, dos son de adolescentes entre 10 y 14 años de edad. En estas edades también se registran las cifras más altas de nuevas transmisiones de VIH. El Estado explicó que la orientación sexual y la identidad de género eran temas taboo y que los avances logrados eran limitados, pero mencionaron una lista de iniciativas para combatir la discriminación, tales como la redacción de un cuadernillo de recomendaciones para la implementación de las que fueron recibidas a través del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas (EPU), la ley contra el acoso escolar (ley 4.633 de 2012), y la implementación del Manual Clínico de Manejo Integrado del Adolescente, que incorpora los conceptos de orientación sexual e identidad de género. En relación con el discurso intolerante y la resistencia a los avances de los derechos de las personas LGBTI, la Comisión hizo hincapié en que el Estado debe jugar un papel para instar al respeto de esos derechos, por ejemplo, a través de campañas de concientización en los medios. También destacó que la educación sexual es una herramienta sumamente importante para abordar la desigualdad y la discriminación y un mecanismo muy útil para hacer frente al acoso escolar.

En la última audiencia celebrada este período con respecto a la situación de los derechos de las personas LGBTI en Bolivia, Ecuador y Perú, los peticionarios, si bien reconocieron la existencia de algunas buenas prácticas, especialmente en relación con algunas políticas públicas, insistieron en que las personas LGBTI en los tres países en cuestión, enfrentan formas graves de violencia y sufren discriminación generalizada en ámbitos educativos y de la salud. Los peticionarios especificaron que, en Bolivia, hasta un 70% de personas LGBTI informaron haber sufrido discriminación por parte del personal docente y un 30% reportó algún tipo de agresión por parte de sus pares de escuela. También explicaron que el 94% de los estudiantes LGBTI no tenían acceso a la información sobre orientación sexual e identidad de género y que un 72% de esos estudiantes habían abandonado la educación secundaria. Los peticionarios señalaron cifras igualmente preocupantes en Ecuador e identificaron numerosos casos de abuso y discriminación contra estudiantes LGBTI, tanto por pate de pares como por parte del personal docente, incluido un caso en el cual un estudiante gay fue obligado a hacerse una examen de VIH y presentar los resultados a las autoridades de la escuela. Según los peticionarios, el acoso a través de las redes sociales está aumentando en Perú, donde los estudiantes que no son heterosexuales sufren cada vez más acoso y registran índices considerablemente más altos de suicidio. Con respecto a la discriminación en ámbitos de la salud, los peticionarios indicaron que en Bolivia, no existen políticas establecidas para mitigar la prevalencia de VIH entre hombres que tienen sexo con hombres. Además, el 41% de las personas LGBTI señalaron que sufrían discriminación en los centros de salud y el 29% declaró que intencionalmente no revelaban su orientación sexual para evitar el maltrato. Los peticionarios informaron sobre la implementación de terapias de conversión y sobre la prohibicion de donación de sangre por parte de personas LGBTI. También describieron las clínicas que ofrecen “curar” la homosexualidad, en las que las personas LGBTI, especialmente las mujeres lesbianas, son internadas, expuestas a daños psicológicos, e incluso, sometidas a “violaciones correctivas”.  En relación con este punto específico, los peticionarios explicaron que se habían tomado varias medidas para cerrar esas “clínicas” y que muchas de ellas efectivamente se cerraron. Sin embargo, indicaron también que esa respuesta había sido una iniciativa del Ministerio de Salud solamente y no formaba parte de una política gubernamental coordinada, dado que no había ninguna otra entidad o ministerio interviniendo como parte de dicha iniciativa. En Perú, los peticionarios informaron acerca de una epidemia de VIH entre personas LGBTI, especificando que, en la ciudad de Lima, uno de cada cuatro hombres gay viven con VIH, cifra que escala a una de cada dos personas en el caso de mujeres trans. En los tres países, las personas LGBTI continúan estando expuestas a alarmantes niveles de violencia, la cual se materializa mayormente a través de la humillación verbal y los ataques físicos, ya sea de parte de agentes de policía o de particulares. La CIDH enfatizó que los Estados deben prestar especial atención a la responsabilidad del personal docente frente a niñas y niños LGBTI.
En relación con los índices de prevalencia de VIH entre personas LGBTI, la Comisión se mostró también preocupada por la información recibida y puso de relevancia la invisibilización a la que estaban sometidas las mujeres lesbianas en los sistemas de salud.


Audiencias sobre peticiones y casos

En estas sesiones se celebró una audiencia referida al caso No 12.710 – Marcos Gilberto Cháves y Sandra Beatriz Chaves, Argentina, con el objeto de que las partes presentaran sus argumentos sobre el fondo del caso y suministraran información actualizada sobre la situación de las presuntas víctimas. En el trámite del caso concretamente se alega que Marcos Gilberto Chaves y su hija, Sandra Beatriz Chaves, habrían sido condenados a prisión perpetua por un crimen que no cometieron y como resultado presuntamente de un proceso penal realizado en inobservancia de las garantías judiciales del debido proceso. En particular, alegan que se habría violado el derecho a una revisión de su condena, la presunción de inocencia, la garantía de un trato igualitario por supuestas transgresiones a la vida privada de la señora Sandra Beatriz Cháves y sin tomar en cuenta los testimonios de los hijos del matrimonio de la señora Chaves y su difunto esposo, presuntos testigos del asesinato de su padre, entre otros. Durante la celebración de la audiencia el Estado informó sobre la reforma del sistema penal que tuvo lugar en la Provincia de Salta que, entre otras garantías fundamentales reconocidas a las personas sometidas a un proceso, contempla un recurso de casación amplio que incluye tanto cuestiones de derecho como de hecho. Asimismo, relacionó un amplio abanico de políticas públicas adoptadas en el ámbito provincial en materia de género. Finalmente, el Estado expresó su disposición para iniciar la búsqueda de una solución amistosa, la cual fue bien recibida por los peticionarios. La Comisión se puso a disposición de las partes en la búsqueda de una solución amistosa del caso.

La Comisión celebró audiencia pública en el caso 11.227, Unión Patriótica, Colombia.  Éste corresponde a una petición presentada por las organizaciones REINICIAR y CCJ, en la cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado por la “persecución de miembros del partido político Unión Patriótica [UP]” en Colombia. Alegaron que desde la formación de la UP, sus miembros fueron víctimas de “ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, enjuiciamientos penales infundados, atentados y amenazas”. Sostuvieron que estos hechos constituían una forma de “eliminar el partido como fuerza política por la vía de la violencia y la intimidación a sus miembros y dirigentes”, y que configuraban un “acto de genocidio y de violación de los derechos humanos protegidos por la Convención”. La audiencia pública se celebró el 24 de marzo de 2014 con el objeto de recibir alegatos de las partes sobre el fondo del asunto. Durante la audiencia, el Estado manifestó su voluntad de retomar el proceso de búsqueda de solución amistosa con los representantes y las víctimas del caso. Por su parte, los peticionarios presentaron sus consideraciones sobre el contexto en el que se enmarcaría el caso, y consideraciones sobre los hechos y las violaciones a derechos humanos que se alegan ante la Comisión. Dos días después, el 26 de marzo de 2014, los peticionarios manifestaron que no estaban interesados en que “se reabra el trámite de búsqueda de solución amistosa” en el asunto. 

También se celebró una audiencia sobre el Caso 12.866, Henry Hill, Estados Unidos, a la que se hace referencia bajo la sección sobre los derechos de las personas afrodescendientes.


Informes sobre peticiones y casos individuales

La CIDH prosiguió el estudio de numerosas peticiones y casos individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y otros instrumentos interamericanos. A continuación se ofrece la lista de peticiones y casos sobre los cuales se aprobaron informes de carácter público durante estas sesiones. Una vez que sean notificadas las partes, se publicarán en la página en Internet. Adicionalmente, la CIDH aprobó 11 informes que tienen carácter confidencial: 9 de ellos son informes de fondo, y 2 son informes finales de fondo (de evaluación de cumplimiento de recomendaciones emitidas en un informe de fondo).

Informes de admisibilidad:
265-00 - Agustina Alonso y otros, Argentina
691-08 - Javier Villanueva Martino y otros, Bolivia
1214-07 - Carlos Andrés Galeso Morales y otros, Colombia
394-06 - José Orlando Giraldo Barrera y familia, Colombia
1625-07 - Y.C.G.M. y familiares, Colombia
329-06 - Emilia Morales Campos y Jennifer Emilia Morales Campos, Costa Rica
1566-07 - Comunidades del pueblo maya Sipakepense y Mam de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, Guatemala
525-07 - Baptiste Willer y Frédo Guirant, Haití
495-07 – Ovidio Guiltrichs Vanegas y otros, Costa Rica
4334-09 – Eulogia y su hijo Sergio, Perú

Informes de archivo:
735-03 - Eduardo Francisco Yanno, Argentina
78-00 - Antonio Francisco Cano y otra, Argentina
12.538 - Eugenio Sandoval, Argentina
12.016 - César Eugenio Jaramillo Gutiérrez, Ecuador
944-11 - Mark Anthony Stroman, Estados Unidos
1281-06 - Mohammed Munaf, Estados Unidos
1273-06 - Margarita María Garcés Zuluaga y Luis Guillermo Jiménez Montoya, Honduras
11.884 - Whitely Dixon, Jamaica
12.260 - Franklyn Villaroel, Trinidad y Tobago
11.837 - Indravani Pamela Ramjattan, Trinidad y Tobago
10.315 - Luis Miguel Villanueva - Venezuela

Informes de fondo con decisión de publicación:
12.231 - Peter Cash, Bahamas
12.422 - Abu-Ali Abdur' Rahman, Estados Unidos


Reuniones de Trabajo

En el marco del 150º período de sesiones se llevaron a cabo las siguientes reuniones de trabajo:

  • Medida Cautelar 347/09 – Comunidad de El Nogalito, Argentina
  • Caso 12.306 – Juan Carlos de la Torre, Argentina
  • Caso 12.905 – Posadas y otros, Argentina
  • Caso 12.672 – Guillermo Lynn, Argentina
  • Caso 12.709 – Juan Carlos Flores Bedregal, Bolivia
  • Caso 12.350 – MZ, Bolivia
  • Caso 11.426, Bolivia
  • Medida Cautelar 187/01 - Corporación Servicios Profesionales Comunitarios Sembrar, Colombia
  • Medida Cautelar 93/13 – ASCAMCAT, Colombia
  • Medida Cautelar 199/06 – COTRAGROBLAN, Colombia
  • Medida Cautelar 113/07 – CORPADES, Colombia
  • Medida Cautelar 509/03 – GIDH / María Victoria Fallón, Colombia
  • Medida Cautelar 641/02 – SINALTRAINAL, Colombia
  • Medida Cautelar 339/09 - Claudia Julieta Duque y María Alejandra Gómez, Colombia
  • Caso 12.743 – Homero Flor Freire, Ecuador
  • Medida Cautelar 05/11 – Gary Resil y otros, Estados Unidos
  • Casos 9.245; 9.111; 9.326; 9.552; 12.648; Petición 1610/09 – Seguimiento de soluciones amistosas en casos de desaparición forzada, Guatemala
  • Caso 11.550 – Maurilia Coc y otros, Guatemala
  • Medida Cautelar 403/09 - Donny Reyes y Patrick Pavón, Honduras
  • Medida Cautelar 137/13 – Niñas privadas de libertad en centros de detención para adultos, Jamaica
  • Petición 1171/09 – Ananías Laparra Martínez y otros , México
  • Caso 12.359 - Cristina Aguayo Ortiz y otros, Paraguay
  • Caso 12.330 -  Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez Lugo, Paraguay
  • Caso 12.329 – Vicente Ariel Noguera, Paraguay
  • Medida Cautelar 54/13 – Pueblo indígena Ayoreo Totobiegosode y grupos en aislamiento voluntario, Paraguay
  • Medida Cautelar 262/05 – Pueblos Indígenas en aislamiento Mashco Piro y otros, Perú
  • Caso 12.041 – M.M., Perú
  • Caso 12.191 – María Mamérita Mestanza Chávez, Perú
  • P452TE – Casos del Comunicado de Prensa, Perú
  • Caso 12.897 – Comunidad Kaliña de Maho, Surinam

Audios y videos de Audiencias Públicas 

Los videos y las fotografías de las audiencias públicas realizadas están disponibles en la sección multimedia del sitio Web de la CIDH. Asimismo, por esta página se puede acceder a los mismos recursos, y a las grabaciones de audio de las audiencias. Las fotos están también disponibles a través de la cuenta de la CIDH en Flickr y los videos a través de la cuenta de la CIDH en Youtube. Queda autorizada su utilización, reproducción y uso en la elaboración de otros productos (por ejemplo, documentales) siempre que se incluyan los créditos correspondientes a la OEA. El calendario de las audiencias públicas de este período de sesiones se encuentra disponible en versión pdf en la página de sesiones celebradas.


Contribuciones financieras

La CIDH desea agradecer muy especialmente los importantes aportes financieros efectuados en el año 2013 y en lo corrido del 2014 por países de dentro y fuera de la región, así como por organizaciones y agencias internacionales, fundaciones y otras entidades. Estas donaciones hacen posible que la CIDH realice gran parte de sus actividades relativas a los mandatos provenientes de los órganos políticos de la OEA.

En particular, la CIDH agradece las contribuciones recientes, realizadas por los gobiernos de los siguientes países miembros de la OEA: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Estados Unidos y México. También desea agradecer a los Países Observadores que apoyan las actividades de la Comisión: Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Suiza y Unión Europea. Asimismo, la Comisión valora y agradece las contribuciones recibidas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Aldeas Infantiles, Fundación Arcus, Plan Internacional, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Save the Children-Suecia, del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Universidad de Notre Dame. Estos aportes contribuyen de manera concreta al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en el continente americano.

No. 35A/14