CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Panamá a la CorteIDH

4 de abril de 2013

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.354, Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, Panamá.

Los hechos de este caso se refieren al incumplimiento por parte del Estado de Panamá de su obligación de proveer a los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros de un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a su teerritorio ancestral, así como para obtener una respuesta frente a las múltiples denuncias de injerencias por parte de terceros en sus territorios y recursos naturales. Desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación, la secuencia de violaciones cometidas en perjuicio de estos dos pueblos indígenas constituyen una manifestación de discriminación, que se ve reflejada en la vigencia de normas que responden a una política de carácter asimilacionista que contribuye a las violaciones de los derechos a la propiedad del territorio ancestral y a los recursos naturales de los pueblos indígenas.

Específicamente, el caso se refiere a la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, como consecuencia del incumplimiento por parte del Estado de Panamá, al día de hoy, del pago de indemnizaciones económicas derivadas del despojo e inundación de los territorios ancestrales de las víctimas a partir del año 1969. El caso también se relaciona con la falta de reconocimiento, titulación y demarcación durante un largo periodo de tiempo, de las tierras otorgadas al pueblo indígena Kuna de Madungandí, así como con la falta de reconocimiento, demarcación y titulación, hasta el día de hoy, de las tierras otorgadas al pueblo indígena Emberá de Bayano. El incumplimiento de estas obligaciones estatales en materia de propiedad colectiva de los pueblos indígenas estuvo acompañado a su vez de un sistemático desconocimiento de múltiples compromisos legales asumidos por el Estado incluso hasta el año 2010. Además de lo anterior, en el presente caso el Estado panameño incumplió con sus obligaciones de prevención frente a la invasión de colonos y la tala ilegal de madera como corolario de su obligación de protección efectiva del territorio y los recursos naturales de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros. Esta situación se recrudeció a partir de la década de 1990.

El caso se envió a la CorteIDH el 26 de febrero de 2013 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado concluir prontamente el proceso de formalización, delimitación y demarcación física de los territorios de estos dos pueblos y sus miembros; cumplir con otorgarles una pronta y justa indemnización por el traslado, reasentamiento e inundación de sus territorios ancestrales, cuyo monto adeudado sea determinado a través de un proceso que asegure su participación, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres; adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente el territorio de estos dos pueblos con el objeto de garantizarles su supervivencia física y cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, para que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, y conservar su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias, tradiciones distintivas y sistema de justicia. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar a ambos pueblos el acceso a programas de salud y educación culturalmente pertinentes; detener la entrada ilegal de personas no indígenas en sus territorios y trasladar a los actuales colonos ocupantes a territorios que no pertenezcan a pueblos indígenas. Asimismo, garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano de los planes, programas y proyectos que se pretendan desarrollar en sus territorios; establecer un recurso adecuado y eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Panamá a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y recursos naturales frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus normas consuetudinarias a través de sus sistemas de justicia. La Comisión solicitó además  reparar en el ámbito colectivo e individual las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos determinadas, en especial, la falta de protección de los territorios ancestrales, la falta de respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el trato discriminatorio al que fueron sometidos; y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.

Por otra parte, la CIDH considera que el caso presenta una oportunidad para que la Corte analice el alcance y contenido de la obligación de reparación de los pueblos indígenas cuando se ha determinado que no es posible la restitución de las tierras y territorios ocupados y usados ancestralmente. Además, el presente caso es representativo de la relación intrínseca entre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, y la situación de vulnerabilidad y desprotección frente a actos de terceros con impactos profundos en los medios de subsistencia tradicional y en la vida social y cultural.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 22/13