CIDH

Comunicado de Prensa

Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad constata graves deficiencias estructurales en cárceles de Honduras

27 de abril de 2012

Tegucigalpa, Honduras - La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de observación a Honduras del 23 al 27 de abril de 2012. La delegación estuvo integrada por el Comisionado Rodrigo Escobar Gil y personal de la Secretaría Ejecutiva. El objetivo de la visita fue verificar la situación general del sistema penitenciario hondureño y emitir recomendaciones al Estado. La delegación se reunió con el Presidente de la República, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, la Subsecretaria de Seguridad, el Director Nacional de Centros Penales, la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, la Procuradora General de la República, el Fiscal General, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y Jueces de Ejecución de la Pena. La delegación también se reunió con el Comité Nacional contra la Tortura (CONAPREV). En la ciudad de San Pedro Sula, se celebraron reuniones con el Gobernador Político, el Alcalde, Monseñor Rómulo Emiliani y Monseñor Ángel Garachana.

Igualmente se mantuvieron reuniones con representantes de las siguientes organizaciones de la sociedad civil: el Centro para el Tratamiento y la Rehabilitación de las Víctimas de Tortura (CPTRT), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC), la Pastoral Penitenciaria, CARITAS, Convergencia por los Derechos Humanos, la Asociación de Jueces por la Democracia y el Comité de Familiares de las Víctimas de la Penitenciaría de Comayagua.

La Relatoría visitó el Centro Penal de San Pedro Sula, la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto y la Penitenciaría Nacional de Comayagua.

La Comisión Interamericana destaca la colaboración prestada por las autoridades del Estado hondureño en la realización de esta visita, en particular la transparencia en el suministro de la información; así como también el acceso irrestricto a las instalaciones de los centros penitenciarios y las facilidades brindadas para que la delegación pudiera entrevistar libre y privadamente a las personas privadas de libertad de su elección. Asimismo, la CIDH toma nota de la voluntad expresada por las altas autoridades del Estado para trabajar en el mejoramiento de las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad.

No obstante lo anterior, la Relatoría constató graves deficiencias estructurales en los establecimientos carcelarios que han conducido a su colapso y a una situación generalizada de violación de derechos humanos, incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en virtud de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre los principales problemas constatados se encuentran: la sobrepoblación y el hacinamiento; la falta de instalaciones físicas adecuadas y seguras para el alojamiento de los reclusos; las condiciones deplorables de higiene y salubridad; la falta de provisión adecuada de alimentos y agua potable; la falta de asistencia médica adecuada; la escasez de programas de estudio y trabajo; la falta de instalaciones adecuadas para atender a las visitas, incluida la conyugal; la falta de control judicial efectivo de la legalidad de la privación de la libertad en todas sus etapas; la falta de separación por categorías; y la mora judicial. Esta grave crisis estructural es el resultado de la ausencia, durante décadas, de políticas públicas integrales orientadas a lograr que el sistema penitenciario cumpla con los fines que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la reforma y la readaptación social de los condenados.

Al mismo tiempo, las políticas de seguridad de Honduras, al igual que en otros países de la región, se han caracterizado por la aplicación de una política criminal de mano dura, basada en un enfoque eminentemente represivo caracterizado inter alia por la tipificación de nuevos delitos; el aumento de las penas; el uso abusivo de la detención preventiva; y la ausencia de mecanismos alternativos a la privación de la libertad. Este enfoque represivo que al estar acompañado del abandono de las cárceles por parte del Estado, genera que en la práctica no se alcancen los fines perseguidos, sino que por el contrario se aumenten los niveles de inseguridad. La seguridad ciudadana involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores entre los cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario regional e internacional. Por lo tanto, su realización no puede reducirse de forma simplista y falaz a discursos de mano dura o tolerancia cero que pregonan el encarcelamiento masivo de personas como única respuesta a esta compleja realidad.

Es imprescindible que la política criminal de los Estados no solo tenga un carácter represivo, sino que también debe tener una naturaleza preventiva con políticas y programas orientados a la prevención de los delitos. Entre dichas políticas adquieren especial relevancia los programas orientados al mejoramiento del sistema penitenciario, en particular los dirigidos a promover y fomentar el trabajo y la educación en las cárceles, como medios idóneos para lograr la reinserción social de los reclusos.

En el caso concreto de Honduras, la Comisión Interamericana observa con preocupación algunas particularidades que agravan aún más las condiciones de las personas en custodia del Estado. El rasgo más preocupante es el abandono de los centros penitenciarios y la entrega de aspectos esenciales de su administración, como el control de la disciplina, la asignación y el traslado de las celdas, y el control de toda la economía informal que se mueve al interior de los centros penales, a determinados reclusos denominados “coordinadores”. Esta delegación de facto a los reclusos del control interno de los centros penitenciarios, sin institucionalización alguna ni límites ni controles, ha generado altos niveles de violencia y corrupción, en un contexto de absoluta impunidad. Los hechos atroces recientemente registrados en el Penal de San Pedro Sula el pasado 29 de marzo, en los que debido a una lucha de poder por el control del penal fueron asesinados trece internos –incluido el entonces “coordinador general”, al que no sólo decapitaron, sino que además le arrancaron el corazón y le mutilaron los genitales– dan cuenta de los niveles de violencia y descontrol a los que se puede llegar con este modelo de “gobierno compartido” en las cárceles.

Preocupa también a la Comisión la falta de un marco normativo adecuado, definido por una política pública en la materia. Las normas existentes no sólo son obsoletas e ineficaces, sino que al carecer de reglamentación se deja su aplicación al arbitrio de los funcionarios, en detrimento del estado de derecho. Desde el punto de vista institucional, la Comisión concluye que Honduras carece de un verdadero sistema penitenciario, puesto que su organización se limita al establecimiento de veinticuatro centros penales cuya custodia periférica está a cargo de la Policía Nacional, sin que existan unas políticas públicas integrales, una legislación adecuada, un presupuesto suficiente y un personal de guarda y custodia profesional y especializado. En este sentido, la Comisión subraya que la Policía es un cuerpo de seguridad cuyas funciones propias son la prevención del delito y el mantenimiento del orden público, pero que carece de la formación y el entrenamiento adecuado para el ejercicio de la gestión penitenciaria.

La Comisión también observa con preocupación la falta absoluta de separación entre procesados y condenados, y lo que es aun más grave, entre hombres y mujeres, en contravención de los estándares internacionales mínimos de protección a grupos vulnerables.

En este contexto de abandono y sobrepoblación, estaban dadas las condiciones para que ocurriera una tragedia como que tuvo lugar en la Penitenciaría Nacional de Comayagua el 14 de febrero de este año, en la que murieron 361 personas. En la visita realizada a dicho centro penal, la Comisión pudo verificar que en espacios de 75 metros cuadrados con capacidad para un máximo de 20 personas, se encontraban recluidos entre 100 y 110 internos, en literas dispuestas en formas de nichos unas encima y al lado de otra, en un área no superior a los 80 centímetros cuadros.

La Comisión tiene conocimiento de que el Estado está adelantando las investigaciones penales y administrativas correspondientes. No obstante, dada la magnitud de la tragedia en pérdidas de vidas humanas, la CIDH insta a las autoridades del Estado a adoptar las medidas necesarias para el establecimiento oportuno de las responsabilidades a que haya lugar, tanto por acción, como por omisión. Toda vez que las víctimas eran personas que se encontraban bajo custodia del Estado, por lo que éste era jurídicamente responsable de garantizar sus derechos fundamentales.

Según información de dominio público existen diferentes hipótesis relativas, tanto a las causas, como al control del incendio y al rescate de los sobrevivientes. Respecto a las causas, es imperativo que el Estado investigue, tanto las hipótesis que indican que la conflagración obedeció a un simple accidente, como las hipótesis que conducen a la existencia de móviles criminales. Asimismo, se insta al Estado a que investigue las denuncias que apuntan a graves omisiones por parte de las autoridades del establecimiento en la prevención y control del incendio, así como en el rescate de las víctimas. En este sentido es obligación del Estado agotar todas las posibles líneas de investigación y esclarecer los hechos ocurridos en Comayagua, no sólo para alcanzar la verdad, justicia y reparación, sino para asegurar que hechos de esta extrema gravedad no se vuelvan a repetir jamás.

Con respecto a las consecuencias del incendio, la Comisión toma nota de algunas acciones que ya ha adoptado el Estado para apoyar a los familiares de las víctimas. Al mismo tiempo, considera que es imprescindible brindar asistencia sicológica idónea a los sobrevivientes de las bartolinas que se quemaron y a los familiares de los internos que perdieron la vida. Asimismo, insta a las autoridades a reubicar a los internos en instalaciones seguras y adecuadas; pretender realojar a los sobrevivientes en los mismos recintos en los que recientemente murieron 361 personas, es contrario a la dignidad inherente del ser humano y los principios humanitarios básicos de una sociedad civilizada.

La magnitud de la tragedia de Comayagua urge que el Estado adopte las medidas urgentes para adecuar las instalaciones físicas de todos los centros penales que no reúnen las condiciones mínimas para garantizar una calidad de vida acorde con la dignidad humana y que pone en riesgo evidente la integridad de miles de personas que se encuentran bajo la custodia del Estado. La Comisión subraya que le corresponde al Estado, en función de su posición de garante de los derechos de las personas privadas de libertad, adoptar políticas públicas integrales dirigidas a la rehabilitación y readaptación, que incluyan: la adopción de una ley penitenciaria acorde con los estándares internacionales en la materia; la creación de un instituto penitenciario, como elemento clave de la política criminal, de justicia y de derechos humanos, dirigido por personal profesional y especializado; el incremento progresivo del presupuesto oficial destinado a las necesidades de alimentación, salud, higiene, agua potable de la población reclusa y adecuación de las instalaciones físicas, etc; el diseño y formulación de programas de empleo y estudio que permitan la reinserción social de los privados de libertad; el mejoramiento de la justicia para superar la mora y rezago judicial; y la adecuación de la legislación para adoptar medidas alternativas a la privación de libertad. Pero fundamentalmente, debe adoptar las medidas necesarias para erradicar de las cárceles de forma definitiva el modelo de autogestión absoluta que ejercen los reclusos, sin controles y límites, lo que genera corrupción, violencia e impunidad. Estos deberes deben ser asumidos por el Estado como una prioridad que no dependa del mayor o menor interés que coyunturalmente puedan darle los gobiernos de turno, ni de los avatares de la opinión pública; sino que debe constituir un compromiso que vincule a todas las ramas del poder público y a la sociedad en general.

Finalmente, es de indicar que como parte de la preparación previa a esta visita, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH estuvo en constante comunicación y coordinación con el Subcomité contra la Tortura de las Naciones Unidas (SPT), y mantendrá este vínculo estratégico para dar seguimiento a la situación del respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad en ese Estado.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA a título personal.

No. 43/12