CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Ecuador ante la Corte IDH

21 de diciembre de 2011

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.597, Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional), Ecuador.

El caso se relaciona con el cese arbitrario de ocho vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador mediante Resolución del Congreso Nacional de 25 de noviembre de 2004, circunstancia que constituyó un mecanismo ad hoc de destitución de magistrados, no previsto ni en la Constitución ni en la ley, y afectó gravemente el principio de independencia judicial. Asimismo, con posterioridad al cese de los vocales magistrados, el 1 de diciembre de 2004, el Congreso Nacional resolvió los pedidos de juicio político formulados contra algunos de ellos, sin que se obtuvieran los votos necesarios para adoptar una moción de censura. Luego, en virtud de una convocatoria a sesiones extraordinarias por parte del entonces Presidente de la República, el 8 de diciembre de 2004, el Congreso Nacional procedió a realizar una segunda votación respecto de los juicios políticos decididos en la sesión de 1 de diciembre de 2004, mediante la que se adoptó una moción de censura.

El caso se envió a la Corte IDH el 28 de noviembre de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la CIDH concluyó que las víctimas no contaron con garantías mínimas de debido proceso, no fueron escuchadas ni tuvieron oportunidad de defenderse; y que no tuvieron a su disposición un recurso judicial efectivo que les amparara frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional. Estos hechos ocurrieron en un álgido contexto político y de fragilidad institucional del Poder Judicial en Ecuador.

Asimismo, los hechos ocurrieron en un contexto caracterizado por la fragilidad del Poder Judicial reflejada en la remoción no sólo del Tribunal Constitucional, sino también de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, por parte del Congreso Nacional. Los ceses de las Altas Cortes estuvieron seguidos por la activación de mecanismos para impedir el acceso a la justicia por parte de los funcionarios judiciales afectados. En virtud de ello, el caso incorpora el análisis de la falta de claridad en los procesos y causales de remoción de jueces y juezas bajo el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana y constituye una oportunidad para que la Corte desarrolle su jurisprudencia en relación con la garantía de independencia reforzada de la función judicial y desarrolle estándares en relación con las garantías de debido proceso que deben respetarse en los procesos de juicio político y la determinación de las causales que pueden justificar la destitución de magistrados. Asimismo, este caso permitirá a la Corte avanzar estándares sobre las garantías judiciales que deben establecerse en relación con los procesos de destitución de magistrados.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

No. 133/11