CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Costa Rica ante la Corte IDH

16 de agosto de 2011

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.361, Gretel Artavia Murillo y Otros (Fecundación In Vitro), Costa Rica.

El caso se relaciona con la violación de los derechos a la vida privada y familiar, del derecho a fundar una familia y del derecho a la igualdad y no discriminación, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro. Esta prohibición ha estado vigente en Costa Rica desde el año 2000, tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

En el Informe de Fondo sobre el caso, la Comisión consideró que esta prohibición absoluta constituyó una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia. Asimismo, la Comisión consideró que la prohibición constituyó una violación del derecho a la igualdad de las víctimas, en tanto el Estado les impidió el acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos. Este impedimento tuvo, además, un impacto desproporcionado en las mujeres.

El caso se envió a la Corte IDH el 29 de julio de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 91/11