Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI - COVID-19), reitera su llamado a que se garanticen los derechos humanos de las personas venezolanas que regresan a su país en el contexto de la pandemia del COVID-19.
A través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH ha acompañado con preocupación la situación de miles de personas venezolanas quienes, en los últimos meses –a raíz del fuerte impacto causado por la pandemia del COVID-19 y por sus efectos indirectos– se han visto forzadas a abandonar los países de tránsito y acogida para retornar a Venezuela. Al respecto, según los datos de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), a junio de 2020, aproximadamente 50.000 personas habían regresado a Venezuela desde el comienzo de la pandemia. Adicionalmente, de conformidad con las estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un total de 331.322 personas migrantes venezolanas en situación irregular en Colombia podrían retornar a su país hasta el fin de 2020.
La Comisión ha observado que las actitudes, discursos y políticas públicas de algunos gobiernos de la región podrían haber afectado las condiciones materiales para el libre consentimiento de estas personas al momento de decidir sobre el retorno. En este sentido, la exclusión de la población venezolana de la asistencia económica, social y de salud brindada a sus nacionales ha sido un importante factor que influyó en su decisión, así como también situaciones de desalojos forzados. A lo anterior se le adiciona que algunos gobiernos habrían utilizado el contexto de la pandemia para exhortar públicamente a esta población a regresar a su país o para realizar discursos estigmatizantes y xenofóbicos.
En este contexto, la Comisión recuerda los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, y reitera que todas las personas migrantes tienen derecho a regresar voluntariamente al Estado de su nacionalidad u origen. Los Estados deben asegurar que los procesos de retorno sean voluntarios, así como promover soluciones duraderas y sostenibles para el retorno seguro, especialmente tratándose de niñas y niños no acompañados.
Por otra parte, de acuerdo con información pública, la CIDH advierte que debido al cierre de las fronteras y otras medidas de respuesta a la pandemia, la población venezolana se estaría enfrentando a obstáculos y riesgos de vulneración de derechos durante estos trayectos de retorno. Al respecto, la CIDH reitera su preocupación por el fenómeno de las personas venezolanas que han quedado varadas en diversos países de la región, y reitera lo recomendado en su comunicado de prensa de 16 de mayo de 2020 sobre la necesidad de que los Estados inviertan en acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico.
En particular, la CIDH destaca el caso de la frontera colombo-venezolana,
donde el retorno se ha visto obstaculizado particularmente debido a las
restricciones impuestas por Venezuela. Ellas consistieron en la disminución
de la recepción diaria de venezolanos por los corredores humanitarios, al
permitir su tránsito por los Puentes Internacionales José Antonio Páez y
Simón Bolívar únicamente tres días a la semana. Asimismo, Venezuela limitó
el ingreso de sus nacionales a 100 personas por día para el primero de los
puentes y 300 para el Simón Bolívar. Dichas restricciones habrían provocado
que miles de personas venezolanas acampasen en las inmediaciones al puente
Simón Bolívar sin acceso a baños públicos ni agua potable y sin poder
cumplir con las medidas de aislamiento y autocuidado.
Al respecto, la CIDH recuerda lo contemplado en su Resolución No. 01/20, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” en el sentido de que recomienda a los Estados que los procesos de retorno voluntario deben ser ejecutados mediante acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes, con atención a los protocolos sanitarios requeridos y garantizando el principio de respeto a la unidad familiar.
Por otra parte, preocupa también a la CIDH la situación de las personas venezolanas retornadas que deben cumplir con medidas de aislamiento en Puntos de Atención Social Integral (PASI) ubicados en su país. Según fuentes públicas, dichos albergues presentan hacinamiento, no cuentan con agua potable constante o alimentos de calidad, carecen de camas suficientes, y no cumplen con condiciones de salubridad e higiene. En adición, personas venezolanas habrían sido víctimas de malos tratos por parte de las autoridades de dichos centros.
De igual forma, la Comisión condena los discursos estigmatizantes expresados por autoridades estatales en perjuicio de las personas retornantes difundidos en redes sociales y en la prensa. Además, considera preocupante la difusión de mensajes oficiales que amenazan a las personas que retornan a su país con penas de prisión por ingresar a Venezuela por pasos no habilitados. La CIDH rechaza este tipo de expresiones discriminatorias y amenazantes que agravan la situación de las personas venezolanas retornantes, y desconocen su derecho humano a regresar a su país de origen o nacionalidad.
La Comisión también recuerda que las acciones de respuesta y mitigación ante la pandemia del COVID-19 no pueden dar lugar a ningún tipo de discriminación hacia las personas migrantes basada en su nacionalidad, estatus migratorio o situación socioeconómica. Al respecto, la CIDH recomienda a los Estados la implementación de medidas para prevenir y combatir la xenofobia y la estigmatización de las personas en situación de movilidad humana en el marco de la pandemia.
Por último, la CIDH reitera que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación alguna por ningún motivo, incluida la condición de migrante. En consecuencia, la Comisión CIDH insta a los Estados a incluir a las poblaciones en situación de movilidad humana en las políticas y acciones de recuperación económica que se hagan necesarias en todos los momentos de la crisis generada por la pandemia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 309/20