Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 11 de diciembre de 2020 la Resolución 95/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Christa Pike, quien actualmente está en el corredor de la muerte en Tennessee, en los Estados Unidos de América, supuestamente en condiciones de reclusión incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. La CIDH consideró que se encuentra en una situación grave y urgente de daño irreparable a sus derechos.
Los solicitantes informaron que la señora Pike se enfrenta actualmente al riesgo de ejecución inminente en el estado de Tennessee, donde ha estado recluida en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte durante 23 años. Los solicitantes enfatizaron que, como la única mujer en el corredor de la muerte en Tennessee, el régimen de aislamiento de la propuesta beneficiaria se deriva de una política institucional de discriminación de género aplicada, señalando que los hombres en el corredor de la muerte son alojados juntos, por fuera del régimen de aislamiento. Los solicitantes también presentaron una petición en la cual alegan violaciones a varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, particularmente en relación con el derecho al acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada de la señora Pike, manifestando que su defensa legal no fue adecuada para evitar ser condenada a muerte. Por su parte, el Estado informó que una fecha de ejecución aún no ha sido fijada; que el jurado que la condenó a muerte consideró su salud mental como un atenuante; y, que no ha agotado los recursos internos.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de la señora Pike, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Asimismo, en caso de que la señora Pike sea ejecutada antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de la señora Christa Pike; b) se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Christa Pike; c) garantice que las condiciones de detención de Christa Pike sean compatibles con los estándares internacionales, dando especial consideración a sus condiciones personales; y d) acuerde las medidas a adoptar con la beneficiaria y sus representantes.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 306/20