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Comunicado de Prensa

La CIDH presenta caso sobre Brasil ante la Corte Interamericana

17 de diciembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 4 de diciembre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) el caso Gabriel Sales Pimenta, respecto de Brasil. El caso se refiere a la responsabilidad del Estado por la situación de impunidad en la que se encuentran los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, defensor de los derechos de los trabajadores rurales, ocurrida en 1982 en el Estado de Pará. Dicha muerte se produjo en un contexto de violencia relacionada con las demandas de tierra y la reforma agraria en Brasil.

En su informe de Fondo, la Comisión determinó que Gabriel Sales Pimenta, quien era abogado del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Marabá y defensor en la región de Pau Seco en litigios contra los hacendados, recibió varias amenazas, como resultado de su trabajo, en los meses anteriores a su asesinato. Gabriel Sales Pimenta quien solicitó la protección del Estado, habría denunciado las amenazas recibidas ante las autoridades de Belém, capital del estado de Pará, donde habría acudido personalmente a pedir ayuda en tres oportunidades.

El 18 de julio de 1982 Gabriel Sales Pimenta recibió disparos, cuando iba caminando, que le ocasionó la muerte. El apoyo policial requerido en Belém llegó a Marabá recién el día siguiente de su muerte.

En su Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado brasileño conoció o debería haber conocido de la situación de riesgo real e inminente en la que se encontraba el señor Sales Pimenta y que no adoptó ninguna medida para protegerlo de dicho riesgo e impedir su materialización.

La Comisión concluyó que la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Gabriel Sales Pimenta, que finalizó en 2006 con una decisión de prescripción, estuvo marcada por omisiones del Estado; y entre otras, estableció que las autoridades no actuaron con la debida diligencia para proteger a testigos amenazados, evitar la fuga del acusado y que se violó la garantía del plazo razonable. Asimismo, concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de la víctima.

La CIDH consideró además que el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de asociación y la defensa de los derechos de trabajadoras y trabajadores rurales por parte del señor Sales Pimenta provocó una represalia fatal en un contexto de desprotección por parte del Estado. Considerando que esta represalia fue la motivación del asesinato de la víctima, y concluyó que el Estado brasileño es internacionalmente responsable de la violación del derecho a la libertad de asociación.

En virtud de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos a la vida, la justicia y al derecho de asociación establecidos en los artículos I, XVIII y XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y a los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1. Que otorgue una reparación integral a los familiares de la víctima del presente caso por medio de una indemnización pecuniaria y medidas de satisfacción que abarquen los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones expuestas en el presente informe.

2. Que realice y concluya una investigación de manera diligente y efectiva, dentro de un plazo razonable, con el objetivo de esclarecer los hechos por completo, indicar todas las posibles responsabilidades materiales e intelectuales en los distintos niveles de decisión y ejecución, e imponer las sanciones que correspondan a las violaciones de derechos humanos expuestas en el presente informe. Eso abarca una investigación de las estructuras de poder que participaron en dichas violaciones. En el ámbito de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas pertinentes para proteger a testigos y otros participantes en el proceso en caso de que sea necesario. En vista de que la prescripción fue producto de actos y omisiones del Estado, no podrá invocarse para justificar el incumplimiento de esta recomendación.

3. Que adopte las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Gabriel Sales Pimenta, si así fuese su voluntad y con su acuerdo.

4. Que tome medidas de no repetición, entre ellas i) el fortalecimiento del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, concentrándose en la prevención de actos de violencia contra defensores de los derechos de los trabajadores rurales en Brasil; ii) un diagnóstico independiente, serio y efectivo de la situación de los defensores de derechos humanos en el contexto de los conflictos sobre tierras con la finalidad de adoptar medidas estructurales que permitan detectar y erradicar las fuentes de riesgo que enfrentan los defensores. Dicho diagnóstico incluirá, ente otros aspectos, un análisis sobre la distribución inequitativa de tierras como causa estructural de la violencia; y iii) el fortalecimiento de la capacidad para investigar delitos contra defensores de derechos humanos, de acuerdo con los lineamientos presentados en el presente informe.

El Estado de Brasil ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. La muerte de Gabriel Sales Pimenta ocurrió con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana por parte de Brasil, por lo que el sometimiento del presente caso a la Corte Interamericana se refiere exclusivamente a los hechos que comenzaron o continuaron ocurriendo con posterioridad a ficha fecha, relacionados en los fundamental con falta de debida diligencia en la investigación y los factores que han ocasionado una denegación de justicia en relación con los hechos del caso.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 304/20