CIDH

Comunicado de Prensa

La CIDH y sus Relatorías Especiales conmemoran el día internacional de los derechos humanos, recordando el deber de protección de los Estados

10 de diciembre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda a los Estados de la región su obligación de garantizar los derechos humanos a todas las personas que habitan o transitan sus respectivas jurisdicciones. El 2020 está marcado por la pandemia del COVID-19, lo que ha causado que cientos de miles de personas perdieran la vida o se vieran afectadas por el virus. El contexto de pandemia, además, acrecentó las desigualdades estructurales y elevó los niveles de riesgo de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, lo que obliga a los Estados a redoblar sus acciones en ejercicio del deber que tienen de dar respuestas oportunas y efectivas en materia de políticas públicas para frenar la pandemia y sus efectos, y garantizar los derechos humanos.

Cada 10 de diciembre se celebra el día internacional de los derechos humanos en conmemoración de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En esta fecha, la CIDH rinde un homenaje a todas las personas víctimas y fallecidas por el COVID-19 y sus familiares, como a las trabajadoras y los trabajadores de la salud; al mismo tiempo, insta a los Estados de la región a realizar el máximo de sus esfuerzos en materia legislativa, administrativa, de políticas públicas y otras acciones tendientes a garantizar los derechos, así como reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos a causa de la violencia y la discriminación en la región.

La Comisión resalta que, mediante su trabajo de monitoreo durante este año y en el contexto de la pandemia, identificó una serie de desafíos que deben ser atendidos por los Estados como la persistencia de la discriminación y violencia contra las mujeres, personas mayores, LGBTI, afrodescendientes e indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas defensoras, periodistas y líderes sociales; y con discapacidad. Así también, el aumento de la represión de la protesta social en algunos países de la región a través del uso desproporcionado de la fuerza, la situación de las personas en movilidad humana y el desplazamiento forzado, las condiciones de detención de las personas privadas de libertad en la región, así como retrocesos en la aplicación de la pena de muerte.

En su Resolución 1/20, Pandemia y Derechos Humanos, la Comisión señala que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado respecto de dichos grupos en situación histórica de vulnerabilidad.

La pandemia es en sí misma un reto de derechos humanos que en las américas se suma a contextos preexistentes de violencia y discriminación agudizados por la emergencia sanitaria del Covid-19.  Al respecto, la Comisión recuerda que el Estado de derecho, la institucionalidad democrática, el principio de separación de poderes, en particular de los poderes judiciales y legislativos, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia; son ejes centrales para hacer efectivo los derechos humanos en cada uno de los Estados de la región, recordando la importancia de avanzar en los procesos de memoria, verdad y justicia.

En este contexto, también las protestas sociales y el derecho a la libertad de expresión se han visto seriamente comprometidos a la par que son fundamentales para que la atención de la pandemia conserve credenciales democráticas y de derechos humanos. Asimismo, los medios de comunicación son imprescindibles para el debate público pero la pandemia impactó en su capacidad y despliegue. Por su parte, la libertad de expresión en internet durante la pandemia se vio reforzada en su rol protagónico en las deliberaciones sobre asuntos de interés público; por ello, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión hacen un llamado especial para que los Estados se comprometan con la garantía de este derecho desde la centralidad democrática que representa.

Cabe resaltar que la crisis sanitaria de la pandemia del COVID-19 es también una crisis económica, social y ambiental, que impacta en los derechos a la salud y otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las poblaciones, en especial de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Ante ello, la CIDH y su REDESCA instan a los Estados a poner en el centro de sus acciones un enfoque integral de derechos humanos, que considere la interdependencia, indivisibilidad e interdependencia con enfoque de género e interseccionalidad; asimismo, reafirman que el derecho a la salud es un derecho humano y bien público interamericano, solicitando a los Estados priorizar el el respeto y garantía efectivas de los derechos humanos de las personas con COVID-19, exhortando al cumplimiento de las Directrices Interamericanas establecidas en la Resolución 4/20 de la Comisión.

Cada 10 de diciembre significa una oportunidad para reafirmar la importancia de los derechos humanos y el compromiso de construir desde la solidaridad, sin discriminación, con igualdad y equidad para todas y todos. En ese sentido, la CIDH se suma a esta conmemoración desde su rol de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas, recalcando a los Estados la importancia fundamental de avanzar en el cumplimiento de los estándares internacionales y regionales de derechos humanos, teniendo como eje a la Declaración sobre los Derechos y Deberes del Hombre y a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 295/20