GINEBRA / WASHINGTON D.C. (13 de agosto de 2020) - Demasiados países de las Américas han aflojado las salvaguardias ambientales en respuesta a la pandemia de COVID-19, cuando deberían estar mejorándolas para proteger la salud de sus pueblos, dijo hoy un experto en derechos humanos de las Naciones Unidas y una experta de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente y la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitieron hoy una declaración conjunta para poner de relieve los desafíos relacionados con la pandemia Covid-19 y la crisis medioambiental mundial:
"La actual pandemia ha puesto de manifiesto el estado ya frágil de la protección del medio ambiente en muchos países de las Américas. La pandemia ha exacerbado las pautas de desigualdad existentes, y no es casualidad que las zonas con mayores niveles de contaminación ambiental y mayores tasas de mortalidad por la pandemia Covid-19 sean las mismas en las que viven personas históricamente discriminadas.
La situación del medio ambiente y los derechos humanos en América ya era motivo de preocupación antes de COVID-19. En lugar de ver a los gobiernos mejorar las salvaguardias medioambientales en respuesta a la pandemia, se han observado varias regresiones, con consecuencias para el disfrute del derecho a un medio ambiente sano en la región.
Es probable que esas decisiones de política desfavorables den lugar a un deterioro acelerado del medio ambiente y tengan repercusiones negativas en una amplia gama de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud, el agua, la cultura y la alimentación, así como al derecho a vivir en un medio ambiente saludable.
Pedimos a los Estados que refuercen sus leyes, políticas, programas y reglamentos medioambientales. Los Estados tienen la obligación de prevenir nuevos daños y de establecer fuertes marcos institucionales, cumpliendo las obligaciones contenidas en los instrumentos regionales y universales de derechos humanos, en particular, las contenidas en el Protocolo de San Salvador y el Acuerdo de Escazú.
En esta materia, los Estados deben suspender o abstenerse de aprobar o invertir en cualquier actividad industrial o agrícola a gran escala si no se han aplicado los mecanismos apropiados de consulta y participación con arreglo a las normas internacionales, incluido el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Además, deben asegurar que todas las instituciones de protección del medio ambiente cuenten con la financiación, el personal y el equipo adecuados para continuar sus tareas de vigilancia y aplicación de la ley en sus respectivas jurisdicciones.
En caso de que sea necesario adoptar una decisión para reformar normas medioambientales específicas, esas decisiones deberán respetar tanto los elementos de procedimiento como los sustantivos de los derechos humanos. Todas las decisiones deben adoptarse de manera transparente, con una amplia participación del público y proporcionando acceso a la justicia a las personas, comunidades y otras organizaciones interesadas. Los Estados deben velar por que todo cambio respete los principios de no discriminación y no retroceso.
Un aspecto crucial de la participación pública es la protección de los defensores de los derechos humanos medioambientales. Los Estados deben adoptar todas las medidas pertinentes que permitan proteger a los defensores de los derechos humanos medioambientales y la pronta investigación y enjuiciamiento de los responsables de amenazas o actos de violencia contra esas personas.
En conclusión, el creciente riesgo de que surjan enfermedades infecciosas está causado por una "tormenta perfecta" de acciones humanas que dañan los ecosistemas y la biodiversidad, como la deforestación, el desbroce de tierras y la conversión para la agricultura, el comercio de fauna salvaje, la expansión de la población humana, los asentamientos y las infraestructuras, la intensificación de la producción ganadera y el cambio climático.
En las Américas, así como en el resto del mundo, la salud humana está inextricablemente ligada a la salud de los ecosistemas, y poner todo el empeño en la protección y la restauración de la naturaleza es una destacada inversión a largo plazo".
El Sr. David R. Boyd, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, forma parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y vigilancia del Consejo. Los titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para abordar situaciones de países específicos o cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. No forman parte del personal de la ONU y son independientes de cualquier gobierno u organización. Actúan a título individual y no reciben un salario por su trabajo.
La Sra. Soledad García Muñoz es la Relatora Especial de la CIDH sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales fue creada por la CIDH para orientar, desarrollar y profundizar su labor de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las Américas, teniendo en cuenta el carácter interdependiente e indivisible de todos los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 198/20