CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH expresa su preocupación por asesinatos contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales durante el primer semestre del año en Colombia

23 de julio de 2020

   Enlaces útiles


   Datos de contacto

Oficina de Prensa de la CIDH
[email protected]

   Más sobre la CIDH
A+ A-

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el sostenido número de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales registrados durante el primer semestre año en Colombia y reitera su llamado al Estado para reforzar todas las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y seguridad de quienes defienden derechos humanos en el país, así como conducir investigaciones diligentes considerando como móvil de estos hechos la actividad de defensa de las víctimas.

Durante los primeros seis meses del año, la CIDH continuó recibiendo información preocupante sobre un elevado número asesinatos de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. De acuerdo con la OACNUDH en Colombia entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 se registraron 45 asesinatos de personas que ejercían actividades de defensa de derechos humanos en el territorio y 36 casos más estarían en proceso de verificación. Por su parte, el Estado registró el asesinato de 37 personas defensoras durante el primer semestre del presente año. La Comisión nota que la cifra de asesinatos registrados por organizaciones de la sociedad civil en Colombia podría ser mayores.

Durante el mes de marzo, la CIDH a través de su Comunicado de Prensa No. 62/2020 ya había expresado su preocupación ante el alarmante número de asesinatos de personas defensoras que se habría registrado durante los primeros tres meses del año. Destacó que, de acuerdo con información pública, entre enero y marzo del presente año por lo menos 24 personas defensoras de derechos humanos habrían sido asesinadas en diversos departamentos del país. Al respecto, la Comisión observa que de verificarse la totalidad de los casos presentados durante el segundo trimestre, estos representarían casi el doble de personas defensoras que perdieron la vida en comparación con los primeros tres meses del año.

La CIDH observa que la mayoría de los asesinatos ocurridos durante este semestre se han registrado en los departamentos de Antioquia, Cauca, Huila, Norte de Santander, Córdoba, Nariño y Putumayo, territorios que de manera histórica se vieron afectados por el conflicto armado y que el Estado ha identificado como “Zonas de Riesgo”. El Estado coincide con esta información e identifica asimismo los departamentos de Valle de Cauca, Magdalena, Bolívar, Córdoba, Arauca y Chocó como zonas de riesgo para ejercer la defensa de los derechos humanos.

Asimismo, la Comisión observa que aquellas personas que ejercen algún tipo de liderazgo comunal, como por ejemplo ser integrante de la Junta de Acción Comunal (JAC) de su comunidad y aquéllos que tienen representación de un liderazgo indígena o afrodescendiente serían quienes forman parte del mayor porcentaje del total de casos registrados durante el periodo temporal analizado. De igual forma, los liderazgos campesinos, en particular quienes integran el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), también representan un número importante de los asesinatos.

En este segundo trimestre la Comisión conoció, por ejemplo, sobre el asesinato del líder social y beneficiario del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), Edier Adán Lopera ocurrido el 15 de junio en el municipio de Tarazá, Antioquia. De acuerdo con información pública, presuntos grupos armados ilegales habrían impedido a las autoridades y a familiares del señor Lopera el levantamiento del cadáver. El cuerpo habría sido recuperado por las autoridades hasta el 24 de junio, nueve días después de su asesinato.

Asimismo, durante el mes de junio, la CIDH tuvo conocimiento sobre el asesinato del líder social LGBTI Mateo López; en el mes de mayo, sobre los asesinatos del líder comunal Carlos Andrés Sánchez Villa, el defensor ambiental Jorge Enrique Oramas, la lideresa social Olga Lucía Herández, el líder social Manuel Marriaga Martínez, el líder comunal Saúl Rojas González, el líder social Edwin Acosta Ochoa, el líder indígena Joel Villamizar y el líder comunal Hermes Loaiza. Durante el mes de abril, la Comisión fue informada sobre los asesinatos del líder sindical Hamilton Gasca Ortega, el líder LGBTI Jhon Jairo Beltrán, el líder social Teodomiro Sotelo Ancona, el líder campesino Mario Chilhueso Cruz, el líder social Hugo de Jesús Giraldo López y el líder comunal Álvaro Narváez. La CIDH expresa su profunda condena y rechazo por cada uno de estos casos, así como por todos los demás casos que han sido registrados durante el tiempo que comprende este comunicado.

La Comisión reitera su llamado al Estado colombiano para investigar estos delitos de forma exhaustiva, seria e imparcial a fin de identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales considerando como hipótesis del móvil de los delitos la actividad de defensa de derechos humanos que las víctimas ejercían en sus comunidades. En particular, el Estado debe procurar la incorporación de un enfoque diferenciado étnico-racial y de género en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de estos crímenes. Al respecto, la CIDH observa los esfuerzos desplegados por el Estado colombiano para avanzar en las investigaciones sobre estos hechos. En particular, la Comisión tiene conocimiento sobre la implementación de la “Estrategia de Investigación y Judicialización de Delitos contra Defensores de Derechos Humanos” con la cual, según información del Estado, durante el primer trimestre del año habría un esclarecimiento del 56% en los casos ante la Fiscalía General de la Nación. La Comisión urge al Estado a redoblar sus esfuerzos para hacer frente a la impunidad de estos delitos y recuerda que la impunidad es una de las causas que posibilita la continuidad de la violencia contra estos colectivos.                                    

Por otra parte, el contexto actual generado por la pandemia del COVID-19 ha evidenciado la vulnerabilidad y riesgos permanentes a los que se encuentran sujetas las personas defensoras de derechos humanos por parte de grupos armados ilegales quienes estarían aprovechando la pandemia para reforzar su presencia en el territorio a través del asesinato de líderes y lideresas sociales en diversas regiones del país. Efectivamente, preocupa a la CIDH que muchos de los asesinatos registrados habrían ocurrido mientras las víctimas cumplían con las medidas de aislamiento decretadas por el Estado para hacer frente a la pandemia. Por su parte, la Defensoría del Pueblo de Colombia indicó a través de su Alerta Temprana 18-20 la afectación que la violencia de los grupos armados ilegales bajo el contexto de la pandemia ha tenido en el desarrollo de sus actividades de defensa. El Estado ha coincidido con esta información.

La Comisión recuerda al Estado colombiano la obligación de proteger la vida y la integridad personal de quienes defienden los derechos humanos cuando se encuentran en una situación de riesgo, incluso cuando este riesgo deriva de la acción de un agente no estatal. Esta obligación adquiere particular relevancia en el contexto de propagación de la pandemia del COVID-19, especialmente cuando las personas defensoras se encuentran en una situación de mayor riesgo en virtud de las medidas de excepción que limitan, entre otros, la libertad de circulación. Asimismo, la CIDH recuerda al Estado el deber de investigar con celeridad y diligencia los asesinatos ocurridos en este contexto.

La Comisión reconoce la importancia que los liderazgos sociales han representado en la promoción de la plena vigencia de los derechos humanos, así como de la paz y fin del conflicto armado en Colombia. Bajo la coyuntura actual, líderes, lideresas y personas defensoras de derechos humanos se han erguido como una base fundamental en la implementación del Acuerdo Final para la Paz. A pesar de ello, la violencia contra estos colectivos se ha mantenido en el tiempo.

La CIDH recuerda que la labor realizada por defensoras y defensores sólo puede ser ejercida libremente cuando estos colectivos no son víctimas de amenazas, ni de cualquier tipo de agresión física, psíquica u otros actos de hostigamiento. Ante esta persistencia de la violencia, es prioritario que el Estado colombiano adopte medidas urgentes para reforzar los sistemas dirigidos a la prevención de la violencia y protección de estos colectivos, así como continuar avanzando con la debida diligencia las investigaciones de delitos cometidos en su contra.

La Comisión nota los esfuerzos desplegados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) para hacer frente a los riesgos enfrentados por estos colectivos. Según información estatal, hasta el 30 de junio del presente año, el 68% de beneficiarias y beneficiarios de medidas de protección proporcionadas por la UNP, es decir, 4.985 personas, serían defensoras y defensores de derechos humanos bajo protección. El Estado debe asegurarse que la implementación de estas medidas se haga de manera pronta, en concertación con las personas beneficiarias y procurar la aplicación de enfoques diferenciados que tomen en cuenta sus condiciones particulares. Asimismo, el Estado debe asegurar que la protección hacia las personas defensoras de derechos humanos sea abordada desde una perspectiva integral y coordinada sobre las fuentes de riesgo, con el objetivo de abordar tanto el riesgo individual como las situaciones de tipo estructural.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 174/20