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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares a favor de Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilan Zárraga Ferrer en Cuba

14 de febrero de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 13 de febrero de 2020 la Resolución 16/2020 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilan Zárraga Ferrer en Cuba. Según la solicitud, los beneficiarios serian defensores de derechos humanos y miembros Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), se encontrando actualmente privados de libertad en condiciones inadecuadas y siendo sometidos a malos tratos.

En el presente asunto la Comisión tomó nota que los beneficiarios habrían sido detenidos en conexión con sus labores de defensa de los derechos humanos y su percibido rol de oposición política, resaltando por ejemplo el hecho de que la detención de los señores Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco se habría producido mientras estos se encontraban en la sede de UNPACU. Adicionalmente, la Comisión toma en cuenta que el señor Zárraga habría sido mantenido en régimen de incomunicación durante un largo periodo de tiempo y sin información inicial sobre su ubicación, mientras que respecto de los señores González y Chavaca aún no se tendría confirmación sobre el lugar donde se encontrarían detenidos. Lo anterior resulta particularmente relevante, pues obstaculiza a sus representantes y familiares tener acceso y así poder constatar la situación que guardan sus derechos.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que los señores Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilan Zárraga Ferrer se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilan Zárraga Ferrer; en particular, garantizando que sus condiciones de detención se adecuen a los estándares internacionales aplicables; b) concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 040/20