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Comunicado de Prensa

CIDH saluda la firma del acuerdo de solución amistosa de la Petición No. 314-09 Germán Eduardo Giraldo Agudelo y familia

3 de diciembre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la firma del acuerdo de solución amistosa en el Caso 13.776 Germán Eduardo Giraldo Agudelo y familia, suscrito entre Sandra Villegas Posada en representación de las presuntas víctimas del caso y el Estado colombiano el 9 de septiembre de 2019.

El 19 de marzo de 2009, la CIDH recibió una petición en la que se alegaba la detención arbitraria y posterior ejecución extrajudicial del señor Germán Eduardo Giraldo por parte de civiles presuntamente adscritos al Comando Especial Armado de la Policía Nacional, en hechos sucedidos el 25 de enero de 1991 en el municipio de Copacabana, Antioquia. Los familiares tomaron conocimiento de la muerte del señor Giraldo cuando ésta fue anunciada a través de los medios de comunicación, en los que se indicaba que había fallecido durante un enfrentamiento ocurrido en el rescate de la periodista Diana Turbay, identificándolo como miembro del grupo de secuestradores de la periodista. Los peticionarios alegaron la responsabilidad internacional del Estado Colombiano, por los hechos que rodearon la muerte del señor Giraldo, así como la falta de investigación y esclarecimiento de los hechos.

El 24 de abril de 2019, la Comisión declaró admisible la petición mediante el Informe No. 46/19. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para examinar las presuntas violaciones en relación de los artículos 3 (derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en concordancia con sus artículos 1.1 y 2.

El 12 de abril de 2019, las partes suscribieron un acta de entendimiento para iniciar la búsqueda de un acuerdo de solución amistosa—ASA, posteriormente materializado con la firma del acuerdo el 9 de septiembre de 2019, en la ciudad de Bogotá. El acuerdo de solución amistosa suscrito, contiene importantes medidas de satisfacción como lo son: i) el Acto de Reconocimiento de Responsabilidad con la participación activa de los familiares y los representantes de las víctimas, así como, representantes de las entidades del Estado; ii) la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos con el fin de establecer los móviles reales que rodearon la muerte de Germán Eduardo Giraldo; iii) el Otorgamiento de una Beca de Estudio con el objetivo de financiar la educación universitaria que cursa el hijo de la víctima; iv) las medidas de rehabilitación la atención médica, psicológica y psicosocial para proporcionar un tratamiento adecuado, oportuno y prioritario a los familiares de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud; iv) la capacitación en materia de derechos humanos, recaudo, custodia y valoración de la prueba dirigida a los Jueces, Fiscales y Magistrados de la Jurisdicción Penal Militar, mediante un currículo que incluye expresamente el estudio y análisis de los hechos que dieron origen a la petición presentada ante la CIDH relacionada con la muerte del señor Germán Eduardo Giraldo Agudelo y, v) la compensación económica a los familiares de la presunta víctima.

La Comisión felicita el cumplimiento total de la medida relacionada con el acto de reconocimiento de responsabilidad, que se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2019, en el barrio Santa Cruz de la Comuna Dos de Medellín, y mismo que fue presidido por la Viceministra de Promoción de la Justicia Juanita María López y difundido ampliamente en diferentes medios de comunicación del país.

Finalmente, la Comisión valora la sinergia de diálogo colaborativo y constante entre el Estado colombiano y la peticionaria en las negociaciones bilaterales entre las partes para el diseño del acuerdo, e insta a las autoridades correspondientes a avanzar en el cumplimiento de las demás obligaciones internacionales derivadas del mismo hasta lograr la reparación integral de las víctimas y el cumplimiento total del acuerdo. Así mismo, la Comisión valora la buena voluntad de la parte peticionaria y su trabajo comprometido en la consecución de un acuerdo que les permita a los familiares de la víctima el resarcimiento integral de sus derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 315/19