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Comunicado de Prensa

En el Día de la Visibilidad Intersex, la CIDH saluda los esfuerzos de la Asamblea General de la OEA para erradicar la discriminación y violencia contra las personas intersex en la región interamericana

27 de octubre de 2019

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Washington, D.C. – En el Día de la Visibilidad Intersex, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la aprobación de la Resolución 2941 de la Asamblea General de la Organización de los Estados (OEA) el 28 de junio de 2019, relativa a la Promoción y Protección de Derechos Humanos (AG/RES. 2941 XLIX-O/19).

Esta resolución, en su título XVII, denominado “Derechos humanos y prevención de la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI”, entre otros aspectos, insta a los Estados Miembros a que recopilen datos y continúen fortaleciendo sus instituciones y sus políticas públicas enfocadas a prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación contra las personas en función de sus características sexuales. Además, insta a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada a las personas intersex y a que implementen políticas y procedimientos, según corresponda, que garanticen que las prácticas médicas con respecto a las personas intersex respeten los derechos humanos.

La CIDH recuerda que el término “intersex” se ha desarrollado para describir todas aquellas situaciones en las que el cuerpo de una persona varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente. Según la información disponible, entre el 0.05 por ciento y el 1.7 por ciento de la población nace con rasgos intersex, que pueden tornarse visibles al nacer, en la pubertad o, en el caso de algunas variaciones específicas, en ningún momento de sus vidas.

Las personas intersex sufren formas específicas de violación a sus Derechos Humanos, enmarcadas en los modelos sociales binarios de sexo y género dominantes en la región. Estas se traducen en cirugías irreversibles de asignación de sexo y de “normalización” de sus genitales; esterilización involuntaria; sometimiento excesivo a exámenes médicos, fotografías y exposición de los genitales; falta de acceso a información médica e historias clínicas; retardos en el registro de nacimiento; negación de servicios o seguros de salud, entre otras.

Ante este fenómeno, reconoce la importancia de que la Asamblea General apruebe resoluciones como la antes mencionada Resolución 2941, en la que se inste a los Estados a asegurar una protección adecuada a las personas intersex. La Relatora para los Derechos de las Personas LGBTI, Flávia Piovesan, indica que “la visibilidad es un importante paso para la garantía integral de los Derechos Humanos de las personas intersex. Son innegables los avances que han realizado los Estados en la lucha contra la violencia y discriminación de estas personas, tales como la aprobación de la Resolución 2941. Sin embargo, los Estados de la región deben continuar adoptando medidas para que puedan desarrollar su plan de vida en un espacio libre de prejuicios y discriminación”. En ese sentido, la Comisionada resaltó la importancia de evitar que las personas intersex sean sometidas a la violencia médica mediante la prohibición de cirugías que no sean médicamente necesarias, y tomando medidas que preserven su derecho al consentimiento libre, previo e informado.

En ese orden, la CIDH recomenda a los Estados Miembros de la OEA realizar capacitaciones al personal médico y a la comunidad médica con el fin de proveer tratamiento adecuado y apoyo a las personas intersex y sus familias; crear grupos multidisciplinarios que provean apoyo y asesoría a padres, madres y familiares de niños y niñas intersex y proveer atención y apoyo a personas intersex desde la niñez hasta la adolescencia y adultez; realizar campañas de concientización a nivel nacional sobre los efectos a corto y largo plazo de las intervenciones de “normalización” en niños y niñas intersex; y llevar a cabo campañas educativas en conjunto con los Ministerios de Educación con el fin de acabar con los estereotipos, estigmas e invisibilidad que rodean a las personas intersex.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 275/19