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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares de protección a favor de líder estudiantil Cristopher Nahiroby Olivas Valdivia y su núcleo familiar en Nicaragua

18 de octubre de 2019

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió el 4 de octubre de 2019, mediante Resolución No 52/19, otorgar medidas cautelares para proteger los derechos a la vida e integridad de Cristopher Nahiroby Olivas Valdivia y su núcleo familiar en Nicaragua, tras considerar que se encontraba en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Al momento de valorar la situación de riesgo, la Comisión tomó en cuenta el contexto actual por el que atraviesa el Estado de Nicaragua, el cual fue constatado por la Comisión y es monitoreado por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), así como por la especial situación de exposición en la que se encontrarían las personas que se han manifestado en contra de las acciones de represión del actual gobierno. En ese marco, la Comisión toma en cuenta la gran visibilidad que tendría el propuesto beneficiario como líder del movimiento estudiantil en Nicaragua, y su participación en manifestaciones e intervenciones en contra de determinadas políticas y actuaciones emprendidas por el gobierno de Nicaragua y los sectores que representa.

La Comisión consideró además la situación particular que enfrenta el líder estudiantil tras haber permanecido privado de su libertad en el marco de procesos ligados a las protestas del 18 de abril de 2018. Si bien actualmente se encuentra en libertad, la Comisión considera en la evaluación de los eventos alegados que persistiría la represión en Nicaragua, así como el hostigamiento hacia personas excarceladas.

Dada las actividades que realizaría el líder estudiantil, la Comisión advierte que habría recibido ataques a su casa de habitación por personas miembros de las denominadas “fuerzas parapoliciales”, quienes se movilizarían en motocicletas, camionetas, con vestimenta de civil, encapuchados y/o cascos en sus cabezas para no ser identificados. La Comisión observó que, según los solicitantes, los ataques han ido aumentando en su intensidad con el paso del tiempo. De manera particular, la Comisión advirtió que la casa del beneficiario habría sido asediada recientemente por sujetos armados y motorizados y por policiales. Según los solicitantes, los asedios incluían golpes al portón en horas de la noche con intenciones de ingresar a la casa, destrucción de bienes cerca de la entrada de la vivienda, pintas con el nombre de “plomo” para identificarlo como opositor, y disparos con armas de balines directamente hacia la vivienda. Tales eventos en diversas oportunidades llevaron a integrantes de la familia del propuesto beneficiario a abandonar su vivienda por seguridad.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Cristopher Nahiroby Olivas Valdivia y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos del beneficiario de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario; y informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

La Comisión recuerda que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 263/19