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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre El Salvador a la Corte IDH

10 de octubre de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 29 de julio de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.069, Manuela y familia, respecto de El Salvador.

El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la víctima del caso, en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto. La Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos para ello, pues en el momento de la detención se encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera.

Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial ya que la decisión de prisión preventiva se impuso tomando en cuenta la gravedad del delito, aplicando una disposición legal que establecía que no procedía la sustitución de la detención provisional por otra medida cautelar en el delito de homicidio agravado.

Por otra parte, la CIDH estableció la violación del derecho de defensa y de la protección judicial,  tomando en cuenta que la víctima no contó con abogado defensor durante las diligencias preliminares realizadas el 28 de febrero de 2008 y, además, la defensa técnica incurrió en ciertas deficiencias que impactaron los derechos de la víctima, entre ellas, una grave que consistió en no presentar un recurso contra la sentencia que condenó a la víctima a 30 años de prisión.

También, la Comisión concluyó que El Salvador violó el derecho a recurrir el fallo pues al momento de los hechos no existía un recurso que permitiera la revisión integral de un fallo condenatorio penal, ya que solo se encontraba disponible el recurso de casación por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal.

Igualmente, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida privada y el derecho a la salud, tomando en cuenta que la regulación del secreto profesional no cumplía con el requisito de legalidad de una restricción, pues no establecía con claridad en que supuestos se configuraban excepciones y en qué casos existía la obligación de denuncia por parte del médico tratante. Además, cierta información proporcionada a las autoridades, como los antecedentes sexuales de la víctima, no guardaba relación con los fines que persigue el deber de denuncia.

La CIDH también concluyó que el Estado violó el derecho a la vida, el derecho a la salud, las garantías judiciales y protección judicial, tomando en cuenta que la víctima no recibió un diagnóstico médico integral cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico oportuno y adecuado, el cual hubiera permitido prolongar la vida de Manuela, quien falleció luego de padecer de una enfermedad cuyos indicios se manifestaron desde 2007. La muerte de la víctima, bajo custodia del Estado, no fue esclarecida mediante una investigación adecuada.

Finalmente, la Comisión estableció la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal, que tuvieron el impacto de cerrar ciertas líneas de investigación e impedir el análisis exhaustivo de la prueba. Algunos estereotipos de género también se  encuentran presentes en la sentencia condenatoria, los cuales generaron que el tribunal de conocimiento omitiera valorar con exhaustividad cierta prueba, y tuvieron un impacto en la determinación de la responsabilidad penal.

La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción del daño inmaterial. Tomando en cuenta el fallecimiento de Manuela, estas medidas deberán ser implementadas en favor de su núcleo familiar.
  2. Investigar las responsabilidades administrativas, disciplinarias o de otra índole, derivadas de las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo.
  3. Disponer los mecanismos necesarios para evitar la repetición de las violaciones declaradas en el informe. En particular: i) fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas, incluyendo mecanismos disciplinarios de rendición de cuentas frente a acciones u omisiones que constituyan negligencias manifiestas; ii) asegurar que en la regulación y en la práctica las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio; iii) garantizar que la figura de flagrancia se aplique de conformidad con los estándares descritos en el Informe de Fondo; iv) asegurar que en la legislación y la práctica el uso de la detención preventiva se ajuste a los estándares descritos en el Informe de Fondo; v) realizar la debida capacitación a defensores públicos, fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales destinada a eliminar el uso de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres tomando en cuenta su impacto negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria y sobre responsabilidad penal en decisiones judiciales; vi) revisar y adecuar las prácticas institucionales discriminatorias dentro del ámbito penal y sanitario, en los términos analizados en el informe; vii) Establecer mecanismos para informar a las mujeres a nivel local, en particular aquellas en situación de pobreza, sobre sus derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva; y viii) Garantizar la certeza legal del secreto profesional médico mediante una regulación adecuada que sea el resultado de una debida ponderación de los derechos e intereses en juego, y crear un protocolo para su protección por personal médico en casos relacionados con emergencias obstétricas o abortos que cumpla con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los supuestos de excepción.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 255/19