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Comunicado de Prensa

CIDH comunica la publicación del Informe No. 43/19, del Caso 13.408, Alberto Patishtán Gómez, México

20 de mayo de 2019

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo al Caso 13.408, Alberto Patishtán Gómez, México y publicar el Informe de Homologación. La CIDH declaró el cumplimiento total del acuerdo, y felicita al Estado mexicano y a los peticionarios por sus esfuerzos para alcanzar este resultado.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las violaciones cometidas por agentes del Estado el 19 de junio de 2000, en el Estado de Chiapas. Entre las violaciones alegadas se encuentran, violación al debido proceso penal, así como la falta de diagnóstico y tratamiento médico adecuados de Alberto Patishtán Gómez, quien se desempeñaba como activista político de las comunidades indígenas de la región y quien es miembro de la comunidad indígena tzotzil.

El 11 de septiembre de 2018, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa que contiene las siguientes cláusulas de ejecución:

A. Medidas de Rehabilitación

Cláusula 3.2 Atención integral a la salud. Como medida de rehabilitación en materia de salud, desde el 4 de octubre de 2012, el señor Alberto Patishtán Gómez ha sido atendido en instituciones médicas de manera preferencial y especializada en diversas ocasiones, con lo que se ha acreditado la “satisfactoria evolución del paciente, con evaluaciones semestrales”. […]

Cláusula 3.3 Acuerdo sobre la ruta de salud. Las necesidades particulares de atención proporcionadas por el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía a “la víctima directa” ya se encuentran garantizadas y totalmente cumplidas.

Cláusula 3.5 Medida De Rehabilitación en Materia Laboral.- […] La plaza que ocupaba el señor Alberto Patishtán Gómez quedó reactivada, actualmente comisionado dado el precario estado de salud neurológico y ocular que guarda el señor Alberto Patishtán Gómez, diagnosticado y tratado por el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, debido a esto se expresa el compromiso de mantenerle la comisión actual de forma indefinida a fin de presencia frente a grupo no ponga en riesgo su salud; comprometiéndose “la víctima” a informar al Gobierno del Estado, de forma anual, el diagnóstico del estado de salud que guarda el mismo.

B. Medidas de Satisfacción.

Cláusula 3.6. Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad. “las partes” acuerdan que la presente medida de reparación se encuentra totalmente cumplida, en virtud de lo siguiente:

“El 31 de octubre de 2013, el Secretario de Gobernación anunció en conferencia de prensa el otorgamiento del indulto por parte del ejecutivo federal, al profesor Alberto Patishtán Gómez por identificar “indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos, particularmente al debido proceso”.

Cláusula 3.7 Difusión del Acto de Reconocimiento de Responsabilidad. El acto fue transmitido en televisión abierta y en diversos medios de comunicación nacionales.

D. Indemnizaciones Compensatorias.

Cláusula 3.10.- En relación con la Compensación económica, “las partes” reconocen que a la fecha, el señor Alberto Patishtán Gómez ha recibido por parte del “Estado mexicano” una indemnización compensatoria mediante la cual reconoce que se ha dado por satisfecho por lo correspondiente al pago por daño material y daño inmaterial. […]

E. Medida de Restitución.

Cláusula 3.11. Como medida de restitución, el señor Alberto Patishtán Gómez fue liberado inmediatamente ante la expedición del decreto que se hizo a iniciativa propia del Ejecutivo Federal, al tiempo en que se reformó el artículo 97 bis Código Penal Federal, a fin de fundamentar la facultad del indulto presidencial. Asimismo, y a fin de restituirlo en las condiciones en las que se encontraba previo a los hechos violatorios de derechos humanos, la plaza que ocupaba como profesor fue restituida y ascendida a maestro indígena. […]

La Comisión Interamericana siguió de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso y valoró altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención. Por lo que en su Informe de Homologación, la CIDH consideró que el acuerdo de solución amistosa se encontraba totalmente cumplido y así lo declaró.

Finalmente, la Comisión congratula los esfuerzos realizados del Estado mexicano en buscar la resolución de casos ante el sistema, a través del mecanismo de solución amistosa y para construir una política de soluciones amistosas y de cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión también felicita a la parte peticionaria por todos los esfuerzos realizados para participar en la búsqueda de avances en el procedimiento de solución amistosa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 121/19