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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 19 de febrero de 2019 la Resolución 3/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la solicitud, Oswaldo Valentín García Palomo y Romel Acevedo Montañez, quienes serían coroneles; Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo, quienes serían respectivamente, Primer Teniente y Sargento, así como el ciudadano Antonio José Labichela Barrios, se encontrarían privados de la libertad en la sede de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar en Venezuela.
La Comisión valoró que, de acuerdo con la solicitud, los beneficiarios presuntamente habrían sido objeto de una serie de torturas y maltratos. Tales eventos incluirían golpes, así como colgamiento de sus muñecas mientras estaban esposados, y el presunto suministro de sustancias a través de inyecciones. Como resultado de los golpes alegadamente sufridos, los beneficiarios tendrían lesiones que representarían seriedad, sin recibir un tratamiento médico. En relación con este aspecto, la Comisión tomó nota de la información recibida, según la cual José Labichela Barrios, habría sido trasladado a un hospital militar, encontrándose en un estado crítico y en peligro de perder su pierna, que presuntamente estaría infectada, sin tener acceso a especialistas. Según la solicitud, varios de los eventos de riesgo descritos, habrían sido denunciados en la audiencia llevada a cabo ante el Tribunal 1 de Control Militar de Caracas, siendo de conocimiento del Estado su situación.
En su Resolución, la Comisión tomó nota de que el Estado de Venezuela solicitó una prórroga para presentar información en relación con las alegaciones de la solicitud. Teniendo en cuenta la seriedad de las alegaciones y, en particular, que el Estado tiene un carácter de garante de los derechos de los beneficiarios, quienes al encontrarse privados de la libertad están bajo su custodia, la Comisión consideró pertinente la adopción de medidas cautelares. La información que sea aportada por el Estado, será valorada oportunamente para decidir sobre el mantenimiento de las mismas.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y salud de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios. En particular, tanto asegurando que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios, como garantizando que tengan acceso a una atención médica adecuada, atendiendo a su condición de salud y las recomendaciones de los especialistas correspondientes.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 041/19