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Comunicado de Prensa

CIDH condena la expulsión arbitraria de defensora de derechos humanos de Nicaragua

28 de noviembre de 2018

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Managua / Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la detención y expulsión arbitraria de la defensora de derechos humanos Ana Quirós y las acciones de intimidación y hostigamiento en contra de personas manifestantes, periodistas y trabajadoras de medios en Nicaragua.

De acuerdo con información constatada a través del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), Ana Quirós, directora del Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud, líder feminista y de la diversidad sexual, quien también es beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH (Resolución no. 70/18), fue detenida y trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial de Managua, conocida como el “Chipote”, al presentarse a un citatorio en la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Nicaragua, la mañana del 26 de noviembre de 2018. Horas después de su detención, Ana Quirós fue trasladada por vía terrestre por agentes de la DGME hasta el puesto fronterizo de Peñas Blancas, Costa Rica, en donde fue entregada a las autoridades costarricenses con una orden de deportación. Desde el momento de su detención y hasta su expulsión, Ana Quirós habría permanecido incomunicada sin que las autoridades informaran sobre su paradero, no se habría tenido la oportunidad de presentar un recurso ante un juez o tribunal competente sobre la legalidad de su detención y expulsión ni tampoco tuvo comunicación con sus abogados. De acuerdo con la información recabada por el MESENI de la CIDH, Ana Quirós es nacional nicaragüense por vía de naturalización desde hace 21 años.

Adicionalmente, la CIDH recibió información sobre la situación de las defensoras Ana María Ara Sorribas y María Jesús Ara Sorribas, de nacionalidad española, y Bea Huber, de nacionalidad suiza, quienes fueron citadas el mismo día en la DGME. Todas ellas son residentes permanentes en Nicaragua. En el lugar, las autoridades les retiraron su cédula de identidad nicaragüense y habrían obligado a las defensoras a firmar un documento en el que se les indica que tienen prohibida cualquier participación en actos políticos. Además, fueron emplazadas a presentarse en la misma DGME cada 15 días.

La CIDH reafirma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ninguna persona puede ser deportada o expulsada del territorio del cual es nacional, ni puede prohibírsele el derecho a ingresar en el mismo. Asimismo, la Comisión recuerda que no se puede privar arbitrariamente la nacionalidad a una persona una vez que ésta ha sido otorgada. En este sentido, la Comisión ha sido enfática en afirmar que cualquier proceso que pueda afectar los derechos de una persona debe seguirse conforme las garantías de debido proceso, en forma que las personas puedan defenderse adecuadamente de cualquier acto emanado del Estado, lo que incluye el derecho al control judicial con efectos suspensivos.

Al interpretar las normas de la Convención Americana, los órganos del SIDH han avanzado en la identificación de ciertos estándares mínimos del debido proceso legal que deben regir todo tipo de procedimientos estatales que puedan tener un impacto sobre los derechos humanos de una determinada persona. Algunas de estas garantías procesales son: 1) la notificación previa de la existencia del proceso, 2) tener una audiencia para la determinación de los derechos en juego, 3) el derecho de ser asistido jurídicamente, 4) a ejercer una defensa y a disponer de un plazo razonable para preparar los alegatos y formalizarlos, y para evacuar las correspondientes pruebas 5) derecho a que las actuaciones y decisiones del proceso se consignen por escrito, 6) el plazo razonable del procedimiento, 7) el derecho a la revisión judicial efectiva de decisiones administrativas, 8) a una decisión fundada, 9) a la publicidad del accionar de la administración, entre otros.

“La expulsión de Ana Quirós es altamente preocupante por tratarse de represalia a su trabajo como defensora de derechos humanos. Adicionalmente, es contraria a estándares interamericanos e internacionales puesto que los Estados no pueden deportar a sus nacionales, independientemente de la forma en que hayan adquirido dicha nacionalidad” dijo Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH.

De acuerdo con información recabada por el MESENI, en días recientes, se habría registrado un incremento en la presencia policial en varios puntos de Managua, lo que tendría un efecto intimidatorio e indicaría el despliegue de una estrategia de mayor control estatal respecto el uso del espacio público. En dicho contexto, el MESENI continúa documentado diversos testimonios y casos relacionados con requisas en retenes policiales, agresiones, detenciones y amenazas cometidas por agentes estatales, especialmente contra periodistas y trabajadores de medios. Entre otros casos, el 23 de noviembre, dos trabajadores de Radio Darío habrían sido detenidos arbitrariamente, por varias horas, por agentes de la Policía Nacional y despojado de sus pertenencias personales; el día 24 de noviembre, Miguel Mora y Verónica Chávez de 100% Noticias habrían sido amenazados de muerte por un oficial de la Dirección de Operaciones Especiales cuando atravesaban un retén en Masaya; el mismo 24 de noviembre un periodista de Radio Corporación habría sido golpeado por tres policías cuando se trasladaba en un taxi en la ciudad de Managua. El 27 de noviembre, el periodista de Confidencial y del programa Esta Noche, Carlos Salinas Maldonado, habría denunciado que fue asediado por paramilitares motorizados, quienes habrían permanecido frente a su casa y lo habrían seguido hasta el medio de comunicación donde labora. Adicionalmente, de acuerdo con la información disponible, el jefe editorialista del medio La Prensa, Luis Sánchez Sancho, estaría actualmente con medidas de prisión preventiva de libertad a raíz de un proceso judicial por un accidente de tránsito. Pese a que las partes habrían llegado a un acuerdo, la justicia habría ordenado su prisión. Según lo informado, esta medida respondería a un esquema de represión e intento de censura por parte del gobierno.

Al respecto, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua, manifestó que “la incesante criminalización de defensores y defensoras, periodistas y manifestantes, el uso excesivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias y otras respuestas contrarias al derecho internacional empleadas en Nicaragua para inhibir a la población de manifestar sus reclamos sociales son el reflejo de la situación de excepción que se vive en el país”. “Es imperante que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos a fin de promover un entorno propicio para la realización del propio Estado de Derecho y la Democracia”, añadió.

Por otro lado, de acuerdo con la información recibida a través del MESENI, la Policía Nacional resolvió denegar la autorización a un grupo de personas que buscaba realizar una marcha por el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres el 25 de noviembre. La resolución expone en una serie de consideraciones que buscan vincular las protestas sociales a “prácticas vandálicas” que de acuerdo a las autoridades nicaragüenses buscarían además “dar continuidad a los actos terroristas y a reactivar los tranques con propósitos golpistas”.

La Comisión ha manifestado en otras oportunidades que el ejercicio del derecho de reunión a través de la protesta social no debe sujetarse a una autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que dificulten su realización. Además, los requisitos jurídicos que sientan una base para que una reunión o manifestación sea prohibida o limitada como, por ejemplo, a través de la exigencia de un permiso previo, no son compatibles con el derecho de reunión. Finalmente, la CIDH ha registrado que la exigencia de una notificación previa no debe ser confundida con la exigencia de un permiso previo otorgado discrecionalmente.

El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, señaló que “el Estado de Nicaragua tiene la obligación de garantizar la labor de los y las periodistas que se encuentran cubriendo los actos de protesta”. “Esto implica que los elementos policiales no agredan ni detengan a los y las periodistas con base en una supuesta participación ilegal de las protestas, pues dichas medidas vulneran gravemente el derecho de la sociedad a recibir noticias de interés público”, agregó.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 255/18