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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Managua / Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) condena la detención y expulsión arbitraria de la defensora
de derechos humanos Ana Quirós y las acciones de intimidación y
hostigamiento en contra de personas manifestantes, periodistas y
trabajadoras de medios en Nicaragua.
De acuerdo con información constatada a través del Mecanismo Especial de
Seguimiento para Nicaragua (MESENI), Ana Quirós, directora del Centro de
Información y Servicios de Asesoría en Salud, líder feminista y de la
diversidad sexual, quien también es beneficiaria de medidas cautelares de la
CIDH (Resolución
no. 70/18), fue detenida y trasladada a la Dirección de Auxilio Judicial
de Managua, conocida como el “Chipote”, al presentarse a un citatorio en la
Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Nicaragua, la mañana
del 26 de noviembre de 2018. Horas después de su detención, Ana Quirós fue
trasladada por vía terrestre por agentes de la DGME hasta el puesto
fronterizo de Peñas Blancas, Costa Rica, en donde fue entregada a las
autoridades costarricenses con una orden de deportación. Desde el momento de
su detención y hasta su expulsión, Ana Quirós habría permanecido
incomunicada sin que las autoridades informaran sobre su paradero, no se
habría tenido la oportunidad de presentar un recurso ante un juez o tribunal
competente sobre la legalidad de su detención y expulsión ni tampoco tuvo
comunicación con sus abogados. De acuerdo con la información recabada por el
MESENI de la CIDH, Ana Quirós es nacional nicaragüense por vía de
naturalización desde hace 21 años.
Adicionalmente, la CIDH recibió información sobre la situación de las
defensoras Ana María Ara Sorribas y María Jesús Ara Sorribas, de
nacionalidad española, y Bea Huber, de nacionalidad suiza, quienes fueron
citadas el mismo día en la DGME. Todas ellas son residentes permanentes en
Nicaragua. En el lugar, las autoridades les retiraron su cédula de identidad
nicaragüense y habrían obligado a las defensoras a firmar un documento en el
que se les indica que tienen prohibida cualquier participación en actos
políticos. Además, fueron emplazadas a presentarse en la misma DGME cada 15
días.
La CIDH reafirma que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ninguna persona puede ser
deportada o expulsada del territorio del cual es nacional, ni puede
prohibírsele el derecho a ingresar en el mismo. Asimismo, la Comisión
recuerda que no se puede privar arbitrariamente la nacionalidad a una
persona una vez que ésta ha sido otorgada. En este sentido, la Comisión ha
sido enfática en afirmar que cualquier proceso que pueda afectar los
derechos de una persona debe seguirse conforme las garantías de debido
proceso, en forma que las personas puedan defenderse adecuadamente de
cualquier acto emanado del Estado, lo que incluye el derecho al control
judicial con efectos suspensivos.
Al interpretar las normas de la Convención Americana, los órganos del
SIDH han avanzado en la identificación de ciertos estándares mínimos del
debido proceso legal que deben regir todo tipo de procedimientos estatales
que puedan tener un impacto sobre los derechos humanos de una determinada
persona. Algunas de estas garantías procesales son: 1) la notificación
previa de la existencia del proceso, 2) tener una audiencia para la
determinación de los derechos en juego, 3) el derecho de ser asistido
jurídicamente, 4) a ejercer una defensa y a disponer de un plazo razonable
para preparar los alegatos y formalizarlos, y para evacuar las
correspondientes pruebas 5) derecho a que las actuaciones y decisiones del
proceso se consignen por escrito, 6) el plazo razonable del procedimiento,
7) el derecho a la revisión judicial efectiva de decisiones administrativas,
8) a una decisión fundada, 9) a la publicidad del accionar de la
administración, entre otros.
“La expulsión de Ana Quirós es altamente preocupante por tratarse de
represalia a su trabajo como defensora de derechos humanos. Adicionalmente,
es contraria a estándares interamericanos e internacionales puesto que los
Estados no pueden deportar a sus nacionales, independientemente de la forma
en que hayan adquirido dicha nacionalidad” dijo Luis Ernesto Vargas Silva,
Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH.
De acuerdo con información recabada por el MESENI, en días recientes, se habría registrado un incremento en la presencia policial en varios puntos de Managua, lo que tendría un efecto intimidatorio e indicaría el despliegue de una estrategia de mayor control estatal respecto el uso del espacio público. En dicho contexto, el MESENI continúa documentado diversos testimonios y casos relacionados con requisas en retenes policiales, agresiones, detenciones y amenazas cometidas por agentes estatales, especialmente contra periodistas y trabajadores de medios. Entre otros casos, el 23 de noviembre, dos trabajadores de Radio Darío habrían sido detenidos arbitrariamente, por varias horas, por agentes de la Policía Nacional y despojado de sus pertenencias personales; el día 24 de noviembre, Miguel Mora y Verónica Chávez de 100% Noticias habrían sido amenazados de muerte por un oficial de la Dirección de Operaciones Especiales cuando atravesaban un retén en Masaya; el mismo 24 de noviembre un periodista de Radio Corporación habría sido golpeado por tres policías cuando se trasladaba en un taxi en la ciudad de Managua. El 27 de noviembre, el periodista de Confidencial y del programa Esta Noche, Carlos Salinas Maldonado, habría denunciado que fue asediado por paramilitares motorizados, quienes habrían permanecido frente a su casa y lo habrían seguido hasta el medio de comunicación donde labora. Adicionalmente, de acuerdo con la información disponible, el jefe editorialista del medio La Prensa, Luis Sánchez Sancho, estaría actualmente con medidas de prisión preventiva de libertad a raíz de un proceso judicial por un accidente de tránsito. Pese a que las partes habrían llegado a un acuerdo, la justicia habría ordenado su prisión. Según lo informado, esta medida respondería a un esquema de represión e intento de censura por parte del gobierno.
Al respecto, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora para Nicaragua,
manifestó que “la incesante criminalización de defensores y defensoras,
periodistas y manifestantes, el uso excesivo de la fuerza, las detenciones
arbitrarias y otras respuestas contrarias al derecho internacional empleadas
en Nicaragua para inhibir a la población de manifestar sus reclamos sociales
son el reflejo de la situación de excepción que se vive en el país”. “Es
imperante que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de derechos
humanos a fin de promover un entorno propicio para la realización del propio
Estado de Derecho y la Democracia”, añadió.
Por otro lado, de acuerdo con la información recibida a través del
MESENI, la Policía Nacional resolvió denegar la autorización a un grupo de
personas que buscaba realizar una marcha por el Día Internacional para la
Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres el 25 de noviembre. La
resolución expone en una serie de consideraciones que buscan vincular las
protestas sociales a “prácticas vandálicas” que de acuerdo a las autoridades
nicaragüenses buscarían además “dar continuidad a los actos terroristas y a
reactivar los tranques con propósitos golpistas”.
La Comisión ha manifestado en otras oportunidades que el ejercicio del
derecho de reunión a través de la protesta social no debe sujetarse a una
autorización por parte de las autoridades ni a requisitos excesivos que
dificulten su realización. Además, los requisitos jurídicos que sientan una
base para que una reunión o manifestación sea prohibida o limitada como, por
ejemplo, a través de la exigencia de un permiso previo, no son compatibles
con el derecho de reunión. Finalmente, la CIDH ha registrado que la
exigencia de una notificación previa no debe ser confundida con la exigencia
de un permiso previo otorgado discrecionalmente.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, señaló que “el Estado de Nicaragua tiene la obligación de garantizar la labor de los y las periodistas que se encuentran cubriendo los actos de protesta”. “Esto implica que los elementos policiales no agredan ni detengan a los y las periodistas con base en una supuesta participación ilegal de las protestas, pues dichas medidas vulneran gravemente el derecho de la sociedad a recibir noticias de interés público”, agregó.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 255/18