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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Costa Rica del 14 al 18 de octubre de 2018. El propósito de la visita fue monitorear la situación de las personas nicaragüenses solicitantes de asilo y en necesidad de protección internacional que se han visto forzadas a huir de su país y buscar protección internacional en Costa Rica. La delegación de la CIDH estuvo compuesta por el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes; la Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido; así como especialistas de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes, del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) y el área de comunicación de la CIDH.
La Comisión Interamericana agradece al presidente Carlos Alvarado Quesada y a su gobierno por la invitación para realizar la visita, así como por la apertura y apoyo de las autoridades para abordar los temas de interés para la CIDH y por la información suministrada. Asimismo, la CIDH reconoce el importante rol que ha tenido el Estado costarricense en el seno de la OEA en la promoción de diversas acciones en favor de la protección de los derechos humanos de la población nicaragüense tras los hechos de represión violenta de las protestas de abril del presente año. La CIDH también destaca el liderazgo del Estado de Costa Rica en el apoyo al trabajo de los órganos del Sistema interamericano de Derechos Humanos y la promoción de los valores democráticos que lo inspiran.
La CIDH también agradece la información y el apoyo recibido de parte de organizaciones de la sociedad civil de Costa Rica, Nicaragua y regionales. En particular, la CIDH desea hacer un reconocimiento especial a las personas nicaragüenses, muchas de ellas víctimas de graves violaciones de derechos humanos, quienes en el marco de la visita se acercaron a la delegación de la CIDH para dar sus testimonios.
La CIDH sostuvo reuniones con el Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada; la Directora de la Dirección General de Migración y Extranjería, Raquel Vargas Jaubert; la Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, Lorena Aguilar Revelo; los jueces del Tribunal Administrativo Migratorio, Esteban Lemus Laporte, Gabriela Richard Rodríguez y Richard Calderón Agüero; así como el Viceministro del Ministerio de Salud, Denis Angulo Alguera; el Viceministro de Gobernación, Víctor Barrantes Marín; la Viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Natalia Álvarez Rojas; personal de las Unidades de Refugio y la Dirección de Migraciones; y el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, Mario López Benavides. En el marco de la visita, la CIDH también se reunió con colectivos de personas nicaragüenses, el Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUR), el Colectivo de Bienestar de Migraciones en Costa Rica, el Foro Permanente sobre Población Migrante y Refugiada de la Defensoría de los Habitantes.
Durante la visita, la delegación de la CIDH recabó 259 testimonios de personas nicaragüenses solicitantes de asilo y con necesidades de protección internacional, los cuales permitieron identificar las causas que les llevaron a huir de Nicaragua, los riesgos y obstáculos que enfrentaron al salir del país, así como la situación que viven actualmente en Costa Rica. Con base en estos testimonios, la CIDH pudo identificar que desde mediados de abril hasta mediados de octubre de 2018, las personas que se han visto forzadas a migrar de Nicaragua y solicitar protección internacional en Costa Rica son en su mayoría estudiantes que participaron en las manifestaciones y protestas, defensores de derechos humanos y líderes de movimientos sociales y campesinos, personas que han contribuido y apoyado a estas personas a través de la provisión de alimentos, casas de seguridad y medicinas, así como médicos, periodistas y ex militares y policías que se han rehusado a participar en actos represivos ordenados por el Gobierno. Según lo informado, los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal de estas personas corren grave riesgo de ser violados por el Estado nicaragüense en virtud a que han sido objeto de atentados, amenazas o sus familias han sido asediadas; o varias de estas personas tienen órdenes de captura en su contra y han sido imputados arbitrariamente por la comisión de delitos tales como financiamiento al terrorismo, crimen organizado o portación ilegal de armas, por el solo hecho de participar en las manifestaciones o apoyar a la disidencia.
La delegación de la CIDH pudo observar que, en los últimos meses, el aumento de personas que se han visto forzadas a desplazarse desde Nicaragua hacia Costa Rica está relacionado de manera directa con las etapas identificadas de la represión de la protesta social ocurrida en territorio nicaragüense desde abril del presente año. En efecto, la llegada de la mayoría de las personas a Costa Rica, se inicia una vez que comienza la llamada “Operación Limpieza” implementada por la Policía Nacional, así como por fuerzas parapoliciales armadas, para desmantelar los llamados tranques y atacar a los manifestantes que se mantenían en ellos, así como aquellas personas identificadas por los Comités de participación ciudadana como colaboradoras o simpatizantes de los integrantes de los tranques. El desplazamiento forzado continúa una vez que, desmantelados los tranques, la persecución por parte de autoridades nicaragüenses comienza a evidenciarse a través de detenciones arbitrarias y la formulación de acusaciones penales en contra de manifestantes y personas identificadas como opositoras al gobierno, criminalizándolas, así como a través de la represión generalizada en contra de las protestas antigubernamentales. Tal como ha reportado la CIDH, estas formas de represión por parte del Estado nicaragüense han ocasionado la muerte de 325 personas, miles de heridas y cientos de personas detenidas y procesadas ilegal y arbitrariamente.
Los testimonios recibidos informaron a la CIDH que la mayoría de las personas nicaragüenses se desplazaron internamente antes de decidir salir de su país, dejando sus casas y resguardándose en casas de familiares, amigos o en casas de seguridad. Como consecuencia del recrudecimiento de las diversas formas de represión, persecución selectiva y criminalización, con base en los testimonios recibidos, la CIDH pudo determinar que la mayoría de estas personas se vieron forzadas a huir de Nicaragua por lugares de cruce irregulares, llamados “puntos ciegos”, en la frontera con Costa Rica, los cuales incrementaron los riesgos y peligros a los que estas personas ya estaban expuestas, dado que muchas de ellas indicaron que los puntos fronterizos regulares se encuentran militarizados y que las autoridades nicaragüenses cuentan con listas con nombres de las personas identificadas como opositores del gobierno con el objetivo de detenerlas y no permitir su salida del país. Adicionalmente, la CIDH fue informada que con frecuencia estas personas caminan por largas horas a través de rutas clandestinas y en algunos casos con la guía de “coyotes” (traficantes de migrantes) para llegar a Costa Rica, lo que incrementa su situación de vulnerabilidad y la probabilidad de ser víctimas de otros abusos y violaciones a sus derechos humanos.
De acuerdo a la información recibida por parte del Estado costarricense, se estima que desde enero hasta septiembre de 2018, alrededor de 52.000 ingresaron a Costa Rica y se han quedado en el país. Por otra parte, la información suministrada indica que al momento de la realización de la visita se registraba un total de 40,386 personas que habían manifestado necesitar protección internacional en Costa Rica. De esta cifra, de enero a septiembre 13,697 personas habían formalizado su solicitud de asilo por medio de una entrevista con las autoridades migratorias. En este sentido, la CIDH observa que los meses en que se recibió un mayor número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado por parte de personas nicaragüenses han sido los meses de junio a agosto de 2018 (3,344, 5,279 y 4,055, respectivamente), cuando empezaron a evidenciarse otras formas de represión, criminalización y persecución en Nicaragua.
De acuerdo con las cifras generadas anualmente por el ACNUR, la CIDH observa que en 2017 había 1,478 personas refugiadas y 2,735 solicitantes de asilo de nacionalidad nicaragüense. En este sentido, la CIDH observa con suma preocupación cómo las diversas formas de persecución que se han dado en Nicaragua tras el inicio de la represión estatal de las protestas en abril del presente año han generado que, hasta septiembre de 2018, únicamente en Costa Rica, ha existido un aumento de 1,376% en relación con el número de personas nicaragüenses solicitantes de asilo a nivel global en 2017.
En el marco de la visita, la CIDH realizó un recorrido por la localidad fronteriza de Peñas Blancas, en donde pudo visitar la frontera y el puesto fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, así como observar la parte del recorrido que realizan las personas nicaragüenses por senderos y pantanos para cruzar por “puntos ciegos” a Costa Rica, saltando el muro fronterizo. Asimismo, la delegación de la CIDH visitó el Centro de Atención Temporal de Migrantes (CATEM), ubicado en el municipio de La Cruz, donde entrevistó a personas nicaragüenses que solicitaban asilo y con necesidades de protección internacional y pudo constatar directamente las precarias condiciones en las que se encuentran albergadas. Posteriormente, la CIDH se trasladó al municipio de Upala donde visitó el albergue del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para niños y adolescentes migrantes no acompañados y observó sus buenas condiciones y programas de atención. Durante dicho recorrido, la delegación de la CIDH se reunió con integrantes del Centro de Derechos Sociales del Migrante (CENDEROS) en el refugio para migrantes que tienen en Upala, así como con la organización HIAS.
La CIDH valora positivamente la política de fronteras abiertas del Estado de Costa Rica, la cual ha amparado a decenas de miles de personas que se han visto forzadas a huir de Nicaragua. Asimismo, la CIDH reconoce la normativa progresista en materia de protección internacional del Estado costarricense; la promulgación de la Directriz Sobre la Atención Integral del Fenómeno Migratorio del País, de 12 de junio de 2018; la elaboración de un plan para el Flujo de Migrantes, que las autoridades costarricenses anunciaron que será presentado el próximo 31 de octubre; así como la indicación sobre la próxima incorporación de la figura de protección complementaria al sistema legal de protección de Costa Rica. La CIDH también destaca la existencia y conformación del Tribunal Administrativo Migratorio de Costa Rica, institución que constituye el único organismo jurisdiccional especializado en materia de migración y asilo en América Latina.
Adicionalmente, la CIDH saluda el liderazgo y la voluntad política del Estado costarricense en aras de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas con necesidades de protección internacional, en cooperación con organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), así como su compromiso de trabajar en alianza con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales para brindar información a las personas sobre los procedimientos de protección internacional y orientación sobre la forma de acceder a los servicios de salud y educación. Finalmente, la CIDH reafirma su disposición para capacitar a autoridades costarricenses sobre estándares interamericanos de derechos humanos, así como sobre la situación en Nicaragua y las fases de represión que ha venido monitoreando a lo largo del presente año.
A su vez, durante la visita la CIDH pudo observar la existencia de diversos desafíos que tienen un impacto en el goce efectivo de los derechos humanos de las personas nicaragüenses con necesidades de protección internacional. Entre ellos destacan lo costoso de acceder al procedimiento de asilo mediante el sistema de llamadas; la larga duración de los procedimientos, mismos que pueden llegar a durar de un año a un año y medio, sin recibir una respuesta a la solicitud; la falta de acceso al derecho al trabajo sino hasta después de al menos 9 meses desde la solicitud de la cita, mínimo 90 días de haber formalizado la solicitud de asilo y la negativa de las autoridades migratorias de adelantar el permiso laboral cuando se cuenta con una solicitud de empleo; la existencia de una lista taxativa de profesiones a las que se pueden dedicar; la falta de mayor información relativa a sus derechos y al procedimiento de asilo; la falta de apoyo psicosocial; y la dificultad de gozar efectivamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación y al trabajo. Asimismo, la Comisión Interamericana recibió información sobre casos de personas nicaragüenses en necesidad de protección internacional que han sido rechazadas y devueltas a la frontera, sin analizar necesidades de protección internacional o situaciones de vulnerabilidad.
En adición a lo anterior, si bien la CIDH destaca positivamente la creación y establecimiento de lugares como el Centro de Atención a Migrantes (CATEM) Norte, en dicho lugar también pudo constatar la existencia de carencias en las carpas en las que viven las personas que allí se albergan, quienes se encuentran permanentemente expuestos a las inclemencias del tiempo, la falta de dotaciones básicas para su protección y resguardo, tales como sábanas y ropa adecuada, la carencia de condiciones de salubridad al encontrarse constantemente expuestos a animales como roedores y culebras, así como la falta de espacios adecuados para su convivencia, alimentación y recreación, en particular para niños, niñas y adolescentes. La CIDH también recibió información preocupante por parte de las personas nicaragüenses que se encontraban alojadas sobre actos de discriminación y xenofobia, así como de inseguridad, debido a que al salir del centro se les identifica fácilmente al portar el brazalete del CATEM.
Ante la grave y masiva migración de personas nicaragüenses que están huyendo de su país a otros países, principalmente a Costa Rica, en razón de la cercanía geográfica y de las migraciones históricas de nicaragüenses a dicho país, la CIDH hace un llamado a los Estados de la región y a la comunidad internacional a implementar una respuesta regional e internacional basada en la responsabilidad compartida y el respeto y garantía de los derechos humanos de estas personas, a efectos de que el Estado costarricense cuente con los recursos necesarios para responder adecuada y efectivamente ante esta situación humanitaria de emergencia. En este sentido, la CIDH llama a los Estados de la región a fortalecer la asistencia humanitaria hacia las personas que se ven forzadas a salir de Nicaragua, así como a las comunidades receptoras para poder brindarles protección a las personas que lo requieren.
En consideración a lo expuesto, la CIDH urge al Estado de Nicaragua a adoptar las siguientes medidas:
1. Abstenerse y cesar de manera inmediata la realización de actos de persecución en contra de personas que sean identificadas como opositoras y adoptar medidas eficaces para la protección de las personas que se encuentren en situaciones de persecución y riesgo.
2. Proveer las garantías necesarias para que las personas puedan transitar y residir libremente en Nicaragua, lo que implica necesariamente abstenerse de continuar criminalizando y generando causas que ocasionen el desplazamiento forzado de personas nicaragüenses.
3. Proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas que se han visto o se verán forzadas a desplazarse internamente, así como investigar y sancionar los hechos violentos y que generan desplazamiento interno.
4. Garantizar que toda persona pueda salir libremente de territorio nicaragüense y a que se le respete su derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 y 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Adicionalmente, la CIDH recomienda al Estado costarricense las siguientes acciones y medidas para asegurar la protección de derechos humanos de las personas nicaragüenses que se encuentran en su territorio:
1. Continuar manteniendo las fronteras abiertas y accesibles, garantizando el ingreso al territorio a las personas nicaragüenses que requieren protección internacional o para satisfacer necesidades humanitarias urgentes, en respeto al principio y derecho a la no devolución (non-refoulement).
2. Garantizar el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas nicaragüenses con temor fundado de persecución de volver a Nicaragua, incluyendo los denominados refugiados sur place, mediante procedimientos justos, ágiles y eficientes que garanticen el derecho a recibir asistencia para satisfacer, al menos, sus necesidades básicas. En particular, implementar medidas con el fin de acortar los plazos para el reconocimiento de la condición de refugiado; y garantizar su acceso oportuno a documentación de identidad.
3. Generar un sistema adecuado de registro de ingreso, permanencia y salida de personas, el cual permita establecer estadísticas confiables de forma desagregada, incluyendo datos como género, ocupación, profesión, perfiles y agentes responsables de la persecución de personas nicaragüenses. En particular, priorizar la identificación a personas que requieren protección internacional y a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales de protección.
4. Mejorar las condiciones de los Centros Temporales de Atención al Migrante (CATEM) a fin de que garanticen la seguridad, el bienestar y el derecho a la educación de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Asimismo, proporcionar un cuidado especial a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran allí; y maximizar esfuerzos a fin de abrir centros en otras ciudades del país.
5. Garantizar el derecho a la información y a la asistencia legal gratuita en materia de procedimientos de asilo por parte de las instancias gubernamentales y de la sociedad civil para personas nicaragüenses de reciente ingreso, así como aquellas que hayan residido en el país de manera regular o irregular.
6. Considerar la implementación de la definición ampliada de refugiado establecida en la Declaración de Cartagena, así como la figura de la protección complementaria. Asimismo, la adopción de respuestas colectivas de protección, entre las que se encuentran la posibilidad de realizar la determinación para el reconocimiento de la condición de refugiado prima facie o de manera grupal; lo que implica el reconocimiento colectivo o en grupo de personas como refugiadas, sin necesidad de realizar una evaluación individualizada.
7. Adoptar medidas dirigidas a promover el apoyo internacional y la responsabilidad compartida en el rescate, recepción y alojamiento de personas nicaragüenses. Resulta fundamental implementar una estrategia coordinada de alcance regional e internacional, la cual debe estar basada en la responsabilidad compartida y en el abordaje desde un enfoque de derechos humanos para dar respuesta a la rápida y masiva situación de personas que se están viendo forzadas a migrar de Nicaragua, para lo que se requiere fortalecer la asistencia técnica y financiera al Estado costarricense. Asimismo, es necesario fortalecer a las comunidades que acogen a las personas migrantes y sus familiares.
8. Promover la integración social y la resiliencia de las personas nicaragüenses, en particular a través de la garantía de los derechos a la no discriminación y de los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el acceso al derecho al trabajo, la educación y la seguridad social, desde el momento en que presentan su solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado u otras formas de protección internacional.
9. Continuar implementando medidas positivas para combatir la discriminación y la xenofobia mediante campañas educativas y de sensibilización dirigidas a promover sociedades multiculturales; así como capacitaciones a funcionarios que atienden a personas en necesidad de protección internacional.
10. Fortalecer a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y otras instituciones del Estado costarricense responsables del procedimiento de protección internacional, de los centros de albergue, la provisión de servicios y acceso al trabajo de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y en necesidad de protección internacional, mediante la asignación de presupuesto adecuado, estructura orgánica, y recursos materiales y humanos suficientes para atender las solicitudes de protección internacional de manera oportuna por parte de dichas instituciones.
La CIDH continuará trabajando en la elaboración de un informe sobre la situación de personas nicaragüenses que se han visto forzadas a huir de su país, Nicaragua, sobre la base de la información recibida en su visita de trabajo a Costa Rica, así como de sus mecanismos de monitoreo y del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI).
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 233/18