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Comunicado de Prensa

En el Día Internacional del Niño la CIDH insta a los Estados a mejorar la inversión en la infancia

20 de noviembre de 2017

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) constata que una de las principales barreras para la efectividad de los derechos de los niños y las niñas es la falta de una inversión económica suficiente que permita la plena realización de los mismos. Los Estados de la región reconocen en sus legislaciones los derechos de la niñez, sin embargo las brechas entre el reconocimiento legal y la realidad en la que viven millones de niños y niñas son obvias e innegables. Si bien el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos de la niñez conlleva invertir los recursos necesarios para la realización de los mismos, es usual que los Estados aleguen la falta de recursos económicos para justificar la insuficiencia de medios destinados a las políticas, programas y servicios para la niñez.

Para la Relatora sobre los Derechos de la Niñez, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, “los compromisos legislativos por sí solos no son suficientes y las promesas políticas son vanas si los gobiernos no asignan recursos económicos adecuados para su cumplimiento en los presupuestos locales y nacionales”. La Relatora señaló: “La protección de los derechos de la niñez, reconocidos en los tratados internacionales y en la legislación interna, no puede llevarse a cabo sin los recursos económicos suficientes para ello. Los Estados frecuentemente argumentan que no disponen del financiamiento necesario para implementar las políticas destinadas a la niñez, pero es indispensable y urgente superar esta situación.”

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos de la niñez implica asignar el máximo de los recursos disponibles para la realización de sus derechos, atendiendo a la obligación de protección especial a la niñez y al reconocimiento a su interés superior. A pesar de ello, es común que la información económica sobre la inversión que un Estado realiza en la niñez no se encuentre disponible para poder evaluar si el Estado efectivamente está priorizando asegurar los derechos de los niños y las niñas en sus presupuestos, y cómo este volumen de inversión se compara con los montos asignados a otros sectores y al total del presupuesto del Estado. En atención al cumplimiento de sus obligaciones, los Estados deben introducir en los presupuestos una justificación sobre el nivel concreto de recursos que han sido asignados a la niñez, tomando en consideración los compromisos asumidos por el Estado al fijar los objetivos, resultados y metas en la Política Nacional para la Niñez vigente al momento de adoptarse el presupuesto, indicando si se considera que ese monto será suficiente para conseguir esas metas.

“Los presupuestos deben ir de la mano de la Política Nacional para la Niñez dotándola de los recursos suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. La transparencia y la disponibilidad de datos sobre el presupuesto y su ejecución, así como de los resultados concretos alcanzados con esos recursos, es clave para mejorar la gestión de las finanzas públicas, evitar la corrupción e incrementar la eficacia y la eficiencia de las decisiones presupuestarias destinadas a la niñez”, advirtió la Relatora.

Los países de la región deben realizar esfuerzos concretos y decididos que conduzcan a una mayor y mejor inversión en la infancia y sus derechos. La mejora de los sistemas de datos e información es clave para mejorar la calidad de la inversión en infancia, así como disponer de métodos de monitoreo y evaluación que permitan hacer seguimiento a la misma y a los resultados obtenidos. Los Estados deben analizar las repercusiones que las decisiones presupuestarias efectivamente han tenido sobre el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas, la cual debe hacerse ampliamente accesible al público en un lenguaje claro y de fácil comprensión, junto con los datos sobre el volumen de la inversión, como método de transparencia y rendición de cuentas. La CIDH también destaca la importancia de que el Estado asegure que se dispone de información desagregada, como mínimo, por la cantidad que se han invertido en los niños y niñas de cada una de las diversas zonas geográficas del país, por edades, género, etnicidad, y por diversas condiciones de vulnerabilidad previamente identificadas en el diagnóstico situacional que sirve de base a la elaboración de la Política Nacional para la Niñez.

La construcción del presupuesto debe considerar los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y participación, además de articular medidas contra la corrupción, en todos los niveles. Asimismo, los principios de progresividad y no regresividad deben guiar la consecución de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y las niñas. La CIDH además considera esencial que el Estado facilite entornos propicios para la participación de los interesados en el proceso presupuestario, incluida la sociedad civil y los propios niños, niñas y adolescentes. La participación debe asegurarse durante todo el ciclo presupuestario, es decir, la planificación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto.

La Relatora también advirtió que “en épocas de crisis económicas la situación se hace más acuciante, siendo la niñez uno de los grupos más vulnerables. Al adoptarse políticas de austeridad y recortes presupuestarios, el Estado debe evaluar aquellas opciones que causen menor deterioro en el nivel de disfrute de los derechos de la niñez, por ser uno de los grupos más sensibles a los impactos negativos de las medidas regresivas”. De acuerdo con la CIDH, el Estado debe demostrar que se ha tenido en cuenta el interés superior del niño y que las medidas son necesarias, razonables, proporcionadas, no discriminadoras, temporales, y que los derechos que se vean afectados se restablecerán lo antes posible. En particular, el Estado debe demostrar que los niños y niñas más vulnerables serán los últimos en verse afectados por las medidas de recortes. “De modo muy preocupante estamos observando en la región congelamientos y reducciones en los presupuestos de inversión social sin que exista un análisis que demuestre que el Estado ha considerado y sopesado cuidadosamente los impactos que estas medidas puedan tener en los derechos de los niños y las niñas, especialmente de aquellos en mayor situación de vulnerabilidad”, alertó la Relatora.

Invertir en la niñez y en la realización de sus derechos es una obligación jurídica pero además existen importantes argumentos económicos para invertir en la realización de sus derechos. La inversión en la infancia, de modo equitativo, tiene el potencial de nivelar las reglas de juego y ofrecer a todos los niños y las niñas las mismas oportunidades para su desarrollo, contribuyendo a crear sociedades más inclusivas, equitativas y justas. Una inversión insuficiente, especialmente en los grupos de niños y niñas más vulnerables, puede perpetuar la transmisión de la pobreza y la desigualdad intergeneracional además de producir efectos negativos irreversibles en el desarrollo de los niños.

“Las políticas públicas destinadas a la niñez y la adolescencia deberían tener un lugar preferente. La garantía de los derechos de los niños y las niñas no se trata sólo de un mandato de orden ético y jurídico, sino también de un aspecto imprescindible para ampliar las posibilidades de un desarrollo sostenible, y sociedades más democráticas, inclusivas y seguras para todos”, afirmó la Relatora.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 186/17