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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – El 22 de agosto de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar para la protección de los derechos de Santiago Maldonado, en Argentina.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de los solicitantes y del Estado argentino, la Comisión concluyó que los derechos a la vida e integridad personal de Santiago Maldonado se encuentran en una situación de grave riesgo, puesto que desde el 1 de agosto de 2017 hasta el día de la fecha no se conoce su destino o paradero.
La Comisión tomó en cuenta las denuncias de los solicitantes, según las cuales el propuesto beneficiario presuntamente fue objeto de una desaparición forzada desde que se le viera por última vez el 1 de agosto de 2017, mientras era golpeado y cargado a una camioneta blanca de Gendarmería, en el marco de un operativo policial que habría tenido lugar en la comunidad mapuche “Vuelta del Río Pu-Lof”, departamento de Cashumen, provincia de Chubut. Asimismo, la CIDH consideró que, no obstante el tiempo transcurrido desde la presunta desaparición, y con base en los informes suministrados por ambas partes, no se contaría con información sustancial en la actualidad sobre el destino o paradero de Santiago Maldonado, a pesar de las denuncias interpuestas.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Santiago Maldonado, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 125/17