CIDH

Comunicado de Prensa

Informe sobre Audiencias Públicas del 162 Período de Sesiones

27 de junio de 2017

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró el 162 Período Extraordinario de Sesiones en Buenos Aires, del 22 al 27 de mayo de 2017, a invitación del Estado argentino. Se realizaron 18 audiencias públicas sobre situaciones de derechos humanos en Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y situaciones regionales que afectan al Cono Sur.

A continuación se presentan reseñas de las audiencias en el orden cronológico en el que fueron realizadas.

1 - Derechos humanos de las personas trans en Chile

La parte solicitante de la audiencia sobre Derechos humanos de las personas trans en Chile manifestó que aunque el Estado ha avanzado en temas de igualdad y no discriminación de personas trans, estos avances no son suficientes. Específicamente, indicó que las personas trans en Chile se han visto obligadas a recurrir a un procedimiento de cambio de nombre civil que no se promulgó con el objeto de reconocer la identidad de género de las personas trans sino de corregir problemas de registro, con lo cual el procedimiento está judicializado. Puntualizaron que los tribunales han establecido estándares de prueba como requerir la presentación de informes psicológicos, psiquiátricos o médicos, lo cual patologiza el proceso de cambio de nombre. Adicionalmente, dijeron que este proceso, al ser judicial, es público e incluye la publicación de la solicitud de cambio de nombre en el Diario Oficial con un plazo para que terceras personas presenten comentarios o su oposición al cambio. También señalaron que Chile no cuenta con regulación expresa que garantice el acceso a tratamientos hormonales o quirúrgicos. En el plano de los derechos económicos, sociales y culturales, indicaron que las personas trans son frecuentemente repudiadas por sus familias, quedando sin hogar, y son excluidas del ámbito laboral, tanto público como privado, con lo cual en muchos casos se ven obligadas a recurrir al trabajo sexual. En este sentido, indicaron que se necesitan políticas públicas y medidas afirmativas para garantizar “empleos dignos” a las personas trans. También se refirió a la situación de niños, niñas y adolescentes trans, indicando que no están protegidos por la normativa vigente. En las escuelas, los niños, niñas y adolescentes trans son maltratados e insultados, mientras que en el ámbito de educación superior hay problemas para el reconocimiento de su identidad de género.

Por su parte, el Estado de Chile indicó que ha elaborado políticas de asistencia técnica y que en los programas educativos está abordada la educación sexual, incluyendo orientaciones para los educadores y las educadoras. Los y las representantes del Estado señalaron que existen cursos, programas y protocolos que incluyen la temática en los establecimientos escolares y resguardan los derechos de los y las estudiantes trans. También presentaron información sobre un proyecto de ley sobre el derecho a la identidad de género, el cual las organizaciones solicitantes indicaron que se encuentra en trámite en el Senado chileno desde mayo de 2013. Chile reiteró el compromiso manifestado por la Presidenta Michelle Bachelet de incluir a niños, niñas y adolescentes en este proyecto de ley, destacó los trabajos emprendidos en el área de educación y anunció que remitirán a la Comisión Interamericana un escrito con el detalles de las medidas adoptadas.

La CIDH destacó la importancia de que los Estados adopten acciones afirmativas para garantizar el acceso al mercado laboral de las personas trans y se interesó por la promulgación de la ley sobre identidad de género. Asimismo, la CIDH expresó interés en conocer con mayor profundidad las implicaciones que tiene el procedimiento judicial de cambio de nombre y las implicancias que puede tener esto en el derecho a la privacidad. La CIDH reitera que los Estados deben adoptar medidas que incluyan de manera trasversal la perspectiva de identidad de género en las políticas públicas que buscan contrarrestar los círculos de pobreza, exclusión, violencia y criminalización que afectan a las personas trans. Entre otras cosas, tales medidas incluyen el reconocimiento de la identidad de género de forma sencilla, expedita y no patologizante, así como la protección de las conductas en el ejercicio de dicha identidad, lo cual debe ser extensivo a los distintos aspectos de la vida de la persona, en ámbitos como educación, salud, trabajo y vivienda.

2 - Derechos sexuales y reproductivos en Chile

La parte solicitante presentó información sobre los desafíos que enfrentan las mujeres en Chile para acceder al goce efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos. Las organizaciones destacaron que Chile es uno de los contados países del planeta donde el aborto está criminalizado aún en los casos en que está en riesgo la vida de la mujer, cuando los embarazos son resultado de una violación sexual, y cuando el feto tiene malformaciones que hacen inviable la vida fuera del útero. La escritora chilena Isabel Allende, quien participó de la audiencia mediante la presentación de un video, dijo que “Chile tiene uno de los marcos normativos más draconianos del mundo”. Indicó que la penalización del aborto afecta primordialmente a las mujeres y adolescentes de bajos ingresos, ya que cuando se cuenta con recursos, se acude “discretamente a una clínica privada” donde se practican abortos ilegales. “Conseguir un aborto en Chile es fácil si se tiene recursos. Son las niñas y las mujeres pobres las que no pueden acceder”, dijo. La escritora hizo referencia al caso de Belén, una niña de 11 años que fue violada por su padrastro y a quien se le negó el acceso a un aborto. “La vergonzosa realidad en Chile es que las adolescentes y las mujeres están en mayor riesgo de violación sexual en su casa que en la calle”, dijo, y luego “las obligan a seguir adelante con un embarazo no deseado”. Isabel Allende hizo un llamado a que los derechos reproductivos en Chile sean una garantía para todas las mujeres.

En la sala estaba Paola Valenzuela, quien presentó un testimonio de su experiencia. Ella deseaba un segundo hijo, pero desde las primeras ecografías, los médicos le indicaron que el feto presentaba serias malformaciones y no tenía posibilidad de vida fuera del útero. La señora Valenzuela describió el hecho de tener que continuar con el embarazo y parir a un hijo muerto como “agonía y tortura”. La Comisión agradeció a la señora Valenzuela el haber compartido su experiencia y le manifestó su solidaridad. Las organizaciones solicitantes y el Estado informaron a la CIDH que en enero de 2015 la presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley que busca despenalizar el aborto en tres causales: para preservar la vida de la madre, cuando la vida del feto sea incompatible con la vida extrauterina y cuando el embarazo sea producto de una violación. Las organizaciones indicaron que este proyecto lleva tres años de trámite parlamentario y que el Estado no le ha dado la suma urgencia que merece, por lo que solicitaron a la Comisión que inste al Estado a agilizar su aprobación.

Por su parte, las representantes del Estado admitieron que “no corresponde al Estado decidir por las mujeres” y que las mujeres no deben vivir bajo la amenaza de una sanción penal. La delegación del Estado aseveró que los derechos sexuales y reproductivos son una prioridad para el Gobierno, así como el proyecto de ley para legalizar el aborto. Adicionalmente, manifestaron tener confianza en que se aprobará prontamente.

La Comisión manifestó su preocupación por el tiempo que ha tomado el trámite para la aprobación del proyecto de ley, recordando que la actual presidenta, Michelle Bachelet, fue directora ejecutiva de ONU Mujeres y que su mandato está por concluir.

La CIDH señala que en los países de la región existen barreras para el acceso a educación sexual de calidad y a métodos de planificación familiar necesarios. También indica que las leyes son restrictivas e impiden el acceso a servicios de salud reproductiva, fundamentales para que las mujeres puedan tomar decisiones autónomas y libres sobre su vida reproductiva y familiar.  Esta situación afecta en particular a las adolescentes y las niñas, mujeres de ingresos bajos y/o que viven en zonas rurales, mujeres afrodescendientes, mujeres indígenas, mujeres con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y mujeres viviendo con discapacidad. Asimismo, la CIDH destaca la importancia de que las mujeres participen e incidan en el diseño de políticas para hacer frente a esta situación.

3 - Sistema nacional de protección de la niñez en Chile

Las organizaciones de la sociedad civil plantearon que en Chile no existe una ley de garantía integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y que el proyecto de ley actualmente en discusión no mejora la situación dado que carece de presupuesto asignado y no determina en forma clara las obligaciones de los distintos ministerios. Señalaron que la figura del Defensor del Niño que se planifica crear sólo tiene competencia en casos de tortura. Por otra parte, denunciaron que el Estado no ha dado una respuesta eficaz a la muerte de 1318 niños, niñas y adolescentes en instituciones del Servicio Nacional del Menor (SENAME) ocurridas en los últimos diez años, que no existe información oficial sobre la causa de las muertes y que el Estado decidió solamente investigar 260 de dichos casos. Señalaron que, como consecuencia de la falta de investigación adecuada y de la ausencia de medidas de prevención, recientemente han fallecido otros seis niños y niñas en centros del SENAME.

Por su parte, el Estado de Chile reconoció que existe una gran deficiencia institucional en materia de protección a la niñez, motivo por el cual el actual gobierno ha adoptado una agenda robusta y transformadora para cumplir con sus obligaciones internacionales. Los representantes del Estado indicaron que uno de los componentes de la nueva agenda es la creación de un sistema integral de garantías que prevé un conjunto de políticas, instituciones y normas que velen por los derechos de los niños, niñas y adolescentes considerados como sujetos de derechos, sistema que contará con un presupuesto de 100 millones de dólares para su primer año. El Estado destacó la existencia del proyecto de ley que creará el Sistema Nacional de Garantía Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y la creación de la figura del Defensor del Niño.

La Relatora sobre los Derechos de la Niñez manifestó su preocupación respecto a la falta de una ley que establezca una protección integral de la niñez y la adolescencia en Chile, siendo este uno de los dos países de América Latina que aún no cuenta con una ley al respecto. Destacó además la importancia de adoptar una institucionalidad articulada que permita una protección integral a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La CIDH ha urgido a los Estados de la región a redoblar sus esfuerzos para fortalecer el funcionamiento de los sistemas nacionales de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En especial, se hace indispensable reforzar la institucionalidad responsable de la promoción, la protección y la defensa de los derechos de la niñez a nivel local, establecer sistemas que permitan una medición y monitoreo periódico de los avances realizados en materia de derechos de la niñez, y destinar los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas en todo el territorio. La CIDH también destaca la necesidad de otorgar un rol más protagónico a la voz y a las opiniones de los propios niños, niñas y adolescentes, empoderándoles en el conocimiento de sus derechos, en la identificación de situaciones de riesgo y vulneradoras de sus derechos, así como en fortalecer su participación en la búsqueda de soluciones y en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a ellos y a ellas.

4 - Independencia de operadores de justicia en Brasil

Las organizaciones participantes plantearon que actualmente en Brasil se vive un contexto en que jueces y juezas que se dedican a hacer cumplir las leyes nacionales y los estándares interamericanos, son objeto de actos de represalia. Indicaron que estos jueces y juezas ven cercenada su independencia y libertad de expresión debido a que son sujetos a medidas disciplinarias, procedimientos de investigación, advertencias y señalamiento público por las decisiones que adoptan. Entre los ejemplos presentados mencionaron el de un juez que fue objeto de una sanción disciplinaria por haber ordenado la libertad de 11 personas privadas de su libertad que habían permanecido en detención preventiva por más tiempo que el máximo que prevé la ley como pena para el delito del que se encontraban acusadas. Indicaron que se ha instaurado la práctica de realizar procesos administrativos contra magistrados y magistradas que adoptan decisiones apegadas a los estándares interamericanos, y que estos procesos funcionan como advertencia e intimidación contra los miembros de la magistratura. Las organizaciones solicitaron a la CIDH que requiera al Estado brasileño garantizar la pluralidad de ideas y las garantías de imparcialidad e independencia de los operadores y las operadoras de justicia para que puedan emitir sus decisiones conforme a la ley y libres cualquier presión o actos intimatorios.

Por su parte, el Estado informó que la Constitución de 1988 estableció un sistema democrático altamente sofisticado en el que se construye un poder judicial autónomo e independiente. La delegación del Estado informó asimismo que actualmente hay en el país 17,000 jueces, 90 tribunales y más de 100 millones de procesos en trámite, y citaron estas cifras indicando que las mismas son una demostración de que existe en Brasil un amplio acceso a la justicia. Asimismo, los y las representantes del Estado indicaron que en Brasil se vela por las garantías de imparcialidad del poder judicial y que jueces y juezas se expresan con libertad en los medios de comunicación.

Al concluir la audiencia, la CIDH solicitó que se le haga llegar información específica sobre los procesos de nombramiento y selección de jueces y juezas. La Comisión reiteró asimismo la importancia de garantizar la independencia del poder judicial, y enfatizó la necesidad de que los procesos de nombramiento y selección de jueces y juezas se realicen en estricto apego a los estándares interamericanos recogidos en el informe de la CIDH sobre Garantías para la independencia de operadores y operadoras de justicia en las Américas. En dicho informe, la CIDH indicó que a pesar del amplio reconocimiento que ha dado la comunidad internacional a labor de jueces y juezas, fiscales, defensoras y defensores públicos, como actores esenciales para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, en varios Estados de la región desempeñan sus labores en ausencia de garantías que aseguren una actuación independiente, tanto en un nivel individual como de las instituciones en las que trabajan. La Comisión destacó en ese informe que esta fragilidad se expresa en una serie de injerencias por parte de poderes públicos y agentes no estatales que generan barreras de hecho y de derecho para las personas que desean acceder a la justicia las cuales están asociadas a la falta de diseños institucionales que resistan las presiones que pueden provenir de otros poderes públicos o instituciones del Estado, así como en la ausencia de procedimientos adecuados para nombramiento y selección, y de garantías debidas en los procedimientos de carácter disciplinario.

5 - Derechos humanos, encarcelamiento y políticas de drogas en Brasil

Las organizaciones denunciaron el crecimiento de la población penitenciaria, particularmente la de mujeres y jóvenes, como consecuencia de una práctica de encarcelamiento de personas respecto a delitos sin violencia relacionados con el comercio de drogas ilícitas. Señalaron que la ley que regula la política nacional en materia de drogas, que está en vigencia desde 2006, significó un avance en cuanto a priorizar la prevención, a través del fortalecimiento de la responsabilidad individual respecto al uso indebido de drogas, y un tratamiento diferente por parte del aparato estatal al usuario de drogas que al traficante de las mismas, entre otros aspectos. Sin embargo, señalaron que la misma legislación presenta aspectos preocupantes en cuanto a sus consecuencias en el plano del encarcelamiento de personas que cometen delitos menores y que no integran grupos criminales. De esta manera, señalaron que el número de personas privadas de su libertad por delitos relacionados con las drogas aumentó de 2006 a 2014 de 31.000 a 174.000, es decir, un aumento del 461%, contribuyendo a un agravamiento de la situación de hacinamiento en las cárceles de Brasil. Este aumento, además, habría afectado particularmente a las mujeres y a las y los adolescentes, según la información presentada. Las organizaciones apuntaron como factor agravante el hecho de que el pequeño tráfico de drogas se trate como crimen atroz. En este sentido, las organizaciones solicitantes hicieron énfasis en la necesidad de una nueva orientación de la política de drogas por parte del Estado brasileño. Adicionalmente, se refirieron a la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se habilita la aplicación de medidas sustitutivas de la prisión preventiva para mujeres y jóvenes adolescentes procesados por consumo de estupefacientes. Destacaron que el desafío actual es superar la reticencia de los jueces a dar cumplimiento a la decisión del Tribunal. Asimismo, expresaron su preocupación por la militarización del combate contra las drogas, dando como ejemplo lo sucedido el 21 de mayo en Cracolandia, San Pablo, donde se realizó un operativo con cientos de agentes de la policía civil y militar en una zona que presuntamente se usaba como lugar de encuentro de personas usuarias de estupefacientes.

Por su parte, el Estado indicó que en Brasil existe una cultura de encarcelamiento que socava la posibilidad de aplicar medidas alternativas a la prisión, porque se consideran como sinónimo de impunidad. Los representantes del Estado manifestaron su acuerdo en la necesidad de fortalecer medidas alternativas a la prisión en la política de drogas. Además, el Estado señaló que considera necesaria una revisión crítica de la legislación actual en la materia, a partir de una visión multidisciplinaria del tratamiento de los delitos relacionados con el tráfico de drogas que incluya las políticas públicas de prevención del consumo.

Durante la audiencia, el Relator de la CIDH sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad solicitó anuencia del Estado para que una delegación de dicha Relatoría realice visitas a penales y centros de privación de libertad en Brasil, a lo cual el Estado accedió. Asimismo, la Comisión advirtió que si bien el problema de la sobrepoblación de cárceles es un tema global, la política llevada a cabo en Brasil respecto a la creación de nuevas cárceles no responde a la urgencia de la situación, y que medidas como las audiencias de custodia resultan insuficientes. La CIDH expresó la necesidad de que se consideren medidas tales como la revocatoria de la prohibición del artículo 28 de la ley de drogas; la descriminalización de la marihuana para uso medicinal; el indulto y la desmilitarización de la respuesta del Estado al uso de las drogas. Como ha señalado la CIDH anteriormente, las actuales políticas de drogas en la región han contribuido a elevar el número de niños, niñas y adolescentes privados de libertad por delitos de micro-tráfico y posesión de pequeñas cantidades de drogas, en general con una sobrerrepresentación de adolescentes pobres, afrodescendientes y pertenecientes a minorías, con un alto número de largas detenciones preventivas de estas personas debido a la saturación de los sistemas judiciales. 

6 - Cambios en políticas públicas y leyes sobre pueblos indígenas y quilombolas en Brasil

Las organizaciones solicitantes denunciaron una situación de paralización sistemática del proceso de demarcación de tierras y territorios de pueblos indígenas y de descendientes de esclavos africanos. Plantearon que esta situación es resultado del debilitamiento del marco normativo que prevé la demarcación de sus tierras, y de una interpretación restrictiva e incorrecta de los derechos indígenas garantizados por la Constitución. Las organizaciones solicitantes también denunciaron el debilitamiento de las instituciones, tanto estatales como de la sociedad civil, que brindan apoyo a los pueblos indígenas. Indicaron como ejemplo que ha habido recortes drásticos del presupuesto de estas organizaciones y que se ha procesado con lentitud los 400 casos de demarcación actualmente pendientes, lo cual resultó en que entre 2013 y 2015 no se llegó a cumplir con los objetivos el Plan de Demarcación Cuatrienal. Asimismo, señalaron que hubo nombramientos de militares y de dirigentes opuestos a las reivindicaciones indígenas, tal como designar a una persona que había trabajado anteriormente en misiones evangelizadoras de pueblos indígenas en uno de los puestos más altos de la “Fundación Nacional del Indio” (FUNAI), entre otros nombramientos que los solicitantes cuestionaron. Las organizaciones también destacaron la urgencia de atender el problema de la violencia contra líderes defensores indígenas, citando ejemplos como los recientes hechos en contra de los Gamelas en el Estado de Maranhão y su directa vinculación con la protesta indígena, resultando de esta falta de demarcación de las tierras. En adición a ello, indicaron que el modelo de negociación establecido por el gobierno, entre pueblos indígenas y propietarios de tierras, es ineficiente y dispar y ha exacerbado la violencia. Informaron que entre 2012 y 2014 hubo 251 asesinatos de indígenas, y que el Consejo Nacional de Derechos Humanos llevó a cabo una misión en el sur de Brasil que concluyó que existe un patrón de violación de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo casos extremos con la decapitación de niños indígenas en Imbituba, estado de Santa Catarina.  

Por su parte, el Estado explicó que la crisis económica que afecta al país ha obligado a adoptar medidas drásticas de contención y que eso ha afectado las capacidades del Estado, lo que se vio reflejado en que el Estado se presentó a la audiencia con una delegación reducida. No obstante, el Estado reiteró su plena intención de respetar la Constitución y los compromisos internacionales de Brasil, incluyendo el derecho a la consulta a los pueblos indígenas cuando los proyectos a desarrollar afectan sus territorios. Los representantes del Estado aseguraron que los mayores proyectos de desarrollo en la Amazonas no ocurren en tierras indígenas, y que se están realizando estudios para garantizar que se lleven adelante los procesos de demarcación pendientes.

Durante la audiencia, la CIDH pidió al Estado que informe sobre las medidas que planea adoptar para fortalecer la FUNAI, mientras que el Relator sobre los Derechos Indígenas reiteró la obligatoriedad de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas en todo proyecto que pueda afectar sus derechos sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales que en ellos se encuentren. Estos procesos de consulta deben realizarse previo a la licitación y ejecución de planes o proyectos, y los pueblos indígenas deben participar en la toma de decisiones para el goce efectivo de su derecho a la propiedad comunal y a la identidad cultural.

7 – Derechos humanos y educación libre, plural y sin censura en Brasil: la propuesta de exclusión de la perspectiva de identidad de género y de orientación sexual en la Base Curricular Nacional y el “Proyecto Escuela Sin Partido” (DE OFICIO)

La CIDH convocó a esta audiencia por iniciativa propia e invitó a organizaciones de la sociedad civil a presentar información sobre el tema. Las organizaciones expresaron su preocupación por la situación del derecho a la educación en Brasil, especialmente teniendo en consideración  el momento de fragilidad que vive en país. Recordaron que en 2016, durante las audiencias en Panamá la Comisión manifestó su preocupación por iniciativas legislativas que pudieran provocar un retroceso en relación al derecho humano de educación. Expresaron su preocupación por el proyecto escuelas sin partido, porque resulta violatorio del derecho de libertad de expresión y cátedra, dado que es una muestra que el movimiento de corte religioso/ conservador busca neutralizar la política dentro de la salas prohibiendo las discusiones de la libertad de género en las escuelas e invisibilizando  las cuestiones relativas a orientación sexual. Se solicita a la CIDH realizar una manifestación pública y conjunta con diversas relatorías temáticas, como la de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, personas LGTBI, niños y niñas, mujeres y el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, solicitó se llevara a cabo una opinión consultiva a la Corte sobre el alcance del derecho a la educación en las Américas.
 
Por su parte el Estado destacó que la base curricular escolar en Brasil es un documento que valoriza positivamente la diversidad cultural y de grupos sociales, tanto al indicar las competencias específicas de áreas de conocimiento, como al precisar las habilidades a ser desenvueltas por los alumnos durante su escolarización. A continuación dio siete ejemplos destacados en relación a la diversidad dentro de la base curricular nacional. En segundo lugar, el representante del Estado, se refirió al Programa “Escuela sin partido”. El Estado brasilero resaltó que las discusiones sobre estos proyectos de ley siguen en curso, con espíritu democrático, por medio de promoción  de debates entre especialistas de las sociedad civil respecto al tema. Menciona que el Ministerio de Educación se manifestó oficialmente en contra del mencionado Programa.
 
La CIDH por su parte recalcó la obligación que tiene todo Estado de cumplir con sus compromisos internacionales, con el objeto de hacer efectivo todo lo previsto en la Convención Americana y evitar discriminación por cuestiones de género u orientación sexual.  Resaltó el rol que ha tenido Brasil en defensa de los derechos de las personas LGTBI a nivel internacional e interamericano. Agregó el Presidente y Relator sobre derechos de las personas LGTBI que hoy en día en muchos países este tema está presente, movimientos de olas conservadores que quieren invisibilizar este tema, y hay que tener como línea clara que la educación, empezando desde la niñez, es una forma de superar la discriminación respecto de la LGTBI. Se trata de que la educación basada en la diversidad sirva para evitar el manoteo (bullying)  y maltrato. Agregó que hará un seguimiento cercano, con la confianza que el gobierno de Brasil defiende lo avanzado en este tema, para que no haya retrocesos.

8 – Independencia Judicial en Uruguay

Al iniciar la audiencia, la CIDH informó que el Estado uruguayo se había excusado de participar en la audiencia y había enviado un informe escrito sobre el tema. Este informe fue entregado a las organizaciones que solicitaron la realización de la audiencia. La CIDH lamentó la ausencia del Estado en la audiencia, dado que las mismas constituyen un foro de gran importancia para el esclarecimiento de temas que merecen fundamental atención. En su comunicado de prensa del 27 de mayo, al finalizar el Período de Sesiones en Argentina, la Comisión Interamericana lamentó la no participación del Estado de Uruguay en dos de las tres audiencias a las que fue convocado. Para la Comisión Interamericana, las audiencias son una herramienta esencial para recibir información a fin de cumplir con el mandato que le han asignado los propios Estados de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región.

Las organizaciones participantes plantearon a la CIDH la problemática en el proceso parlamentario de elección de los Ministros y Ministras de la Corte Suprema de Justicia, el órgano judicial de mayor jerarquía del país. Denunciaron que el proceso de selección tiene como eje principal la negociación política partidaria. En este sentido, indicaron que el proceso está viciado por secretismo y falta de transparencia, que no está previsto ningún proceso de participación ciudadana, no está garantizado el derecho al acceso a la información en el proceso de selección, y no existe la posibilidad de rendición de cuentas posterior. Las organizaciones indicaron que estas características en el proceso de selección resultan en un completo desconocimiento por parte de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil sobre cuáles son los criterios objetivos que se utilizan para la designación de los miembros de la más alta corte del país. Asimismo, manifestaron que, dado que Uruguay vive en democracia desde hace décadas, resulta inadmisible que una decisión tan trascendental para la vida de un país sea adoptada sin que la ciudadanía pueda conocer los fundamentos de la elección y, por tanto, la inexistencia de una debida rendición de cuentas por parte de quienes toman las decisiones. Las organizaciones solicitaron a la CIDH dar seguimiento a la situación presentada y que recomiende al Estado que erradique la práctica denunciada. Indicaron que un numeroso grupo de organizaciones no gubernamentales han presentado un proyecto que busca aumentar la transparencia del proceso y garantizar que la voz de la sociedad civil sea escuchada. Puntualizaron que es imprescindible que el Estado de Uruguay garantice un proceso transparente, participativo y basado en criterios objetivos de elegibilidad de las máximas autoridades del Poder Judicial del país.

La Comisión Interamericana invita al Estado uruguayo a sostener un diálogo con la sociedad civil de ese país sobre el proceso de selección de las máximas autoridades del poder judicial. La Comisión Interamericana recuerda el estándar interamericano en la materia, que indica que para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los cargos de las y los operadores de justicia, es prioritario brindar una oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Tal como se indica en el Informe “Garantías para la Independencia de los y las Operadores de Justicia”, los Estados deben emitir de manera previa y pública las convocatorias y procedimientos con los requisitos, criterios y plazos para que cualquier persona que considere satisfechos los requerimientos pueda acceder a los puestos en el poder judicial. Adicionalmente, la Comisión considera positivo que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos. La Comisión considera que lo anterior resulta fundamental cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las más altas jerarquías y el procedimiento y selección se encuentra a cargo del poder ejecutivo o legislativo. De igual manera, la Comisión Interamericana considera que para fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial, resulta conveniente incluir la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo .

9 - Operadores de justicia y defensores de derechos humanos en el contexto de la justicia transicional en Uruguay

El Gobierno del Uruguay se excusó de participar en la audiencia a través de una carta en la que expresó que no comparecería pero que estaba dispuesto a cooperar con la CIDH. Asimismo, el Gobierno envío un informe escrito sobre la temática, el cual fue entregado a las organizaciones solicitantes de la audiencia. Por su parte, las organizaciones participantes lamentaron la ausencia del Estado, indicando que ella impide el diálogo y el intercambio. En la audiencia, los Comisionados señalaron que la ausencia de la delegación del Estado de Uruguay impide o dificulta de manera severa que la CIDH pueda cumplir con su mandato. En su comunicado de prensa del 27 de mayo, al finalizar el Período de Sesiones en Argentina, la Comisión Interamericana lamentó la no participación del Estado de Uruguay en dos de las tres audiencias a las que fue convocado. Para la Comisión Interamericana, las audiencias son una herramienta esencial para recibir información a fin de cumplir con el mandato que le han asignado los propios Estados de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región.

Las personas participantes plantearon que luego de que quedara sin efecto la ley 15.848 por la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Juan Gelman, quedó evidente que la misma no constituía el único obstáculo para la investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura. Indicaron que en la actualidad, sólo 19 individuos han sido sometidos a proceso o cumplen condena por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura cívico-militar. Adicionalmente, la perspectiva no parece ser alentadora, dada las demoras en las indagatorias. Alegan que ello se debe a la estrategia de dilación de las defensas de los represores y la conducta omisa o negligente del sistema judicial uruguayo, por lo que concluyeron que en Uruguay “se verifica una impunidad institucionalizada”. Asimismo, criticaron la falta de coordinación entre las diferentes agencias del Estado, así como de recursos para adelantar investigaciones planificadas y eficaces. Adicionalmente, denunciaron que a las dificultades que enfrentan abogados y abogadas en la defensa de las víctimas, se suma la insensibilidad de los funcionarios, la falta de acompañamiento psicológico y esperas agotadoras cada vez que requieren sus testimonios.  Finalmente, manifestaron su preocupación por la relación entre la impunidad de las amenazas proferidas contra defensores y defensoras de las víctimas, y la impunidad de los crímenes de la dictadura.

En particular, las organizaciones se refirieron a las amenazas dirigidas contra abogados, fiscales y altos funcionarios públicos a través de cartas firmadas por “Comando Barneix”, así como al robo de información y amenazas contra el Grupo de Investigaciones en Antropología Forense de la Facultad de Humanidades de la Universidad de la República. Indicaron que con ese tipo de amenazas y actos se pretende amedrentar a cualquier abogado que impulse las causas penales. Solicitaron que el Estado adopte medidas protectoras para las personas amenazadas y que establezca las responsabilidades materiales e intelectuales que correspondan y que se sancione de manera efectiva.

El Relator sobre los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos expresó su grave preocupación por la información sobre las amenazas a defensores y defensoras de derechos humanos y operadores de justicia, indicando que es “grave y sumamente preocupante” y que pone en tela de juicio la eficacia de tener justicia para las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos de la dictadura. Los miembros de la Comisión se mostraron interesados en recibir información del Estado sobre las medidas de protección que se puedan haber adoptado para cumplir con su obligación de proteger a las personas defensoras amenazadas, en particular quienes fueron mencionados en la carta firmada por “Comando Barneix”. Asimismo, los Comisionados expresaron su preocupación por la afectación múltiple que tienen estas amenazas, ya que no sólo se afecta a la persona defensora amenazada, sino a todas las personas que ella protegía, debido a que quedan en un estado de mayor indefensión. Adicionalmente, señalaron que es sumamente grave por el efecto amedrentador que estas amenazas pueden tener en otros defensores y otras defensoras de derechos humanos en Uruguay. En este sentido, la CIDH recuerda al Estado su obligación internacional de investigar con debida diligencia estas amenazas y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. Finalmente, la CIDH insta al Estado de Uruguay a adoptar las medidas que sean necesarias para que se pueda avanzar en las investigaciones y los procesos judiciales sobre las graves violaciones a los derechos humanos de la dictadura y garantizar que los delitos de lesa humanidad perpetrados durante ese período no queden en la impunidad.

10 - Derecho a la verdad, justicia y reparación en Perú

Las organizaciones solicitantes informaron sobre la persistencia de obstáculos para lograr la verdad, justicia y reparación respecto de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno ocurrido en Perú entre 1980 y 2000. Sostuvieron que la lentitud de los procesos, el incumplimiento a las decisiones y recomendaciones emitidas por los entes del sistema interamericano, la falta de cooperación y negación en el acceso a la información por parte del Ministerio de Defensa a los requerimientos del ministerio público y el poder judicial , así como también la existencia de una cultura promovida desde las más altas autoridades del Estado de “terminar los largos procesos contra los militares” y “voltear la página”, contribuyen a mantener y fomentar la impunidad.  Adicionalmente, las organizaciones denunciaron que no existe un enfoque de género en los casos de violencia sexual y que de los 4.540 casos de violencia sexual contra las mujeres registrados durante ese periodo, solo 19 casos se encuentran en proceso judicial, y solo en uno se ha emitido una sentencia condenatoria. Los solicitantes de la audiencia manifestaron su disconformidad por el costeo de gastos por parte del Estado de abogados privados para los militares procesados por violaciones a los derechos humanos mientras que ninguna víctima del conflicto armado interno cuenta con igual asistencia. Denunciaron dilaciones en las investigaciones fiscales y en los procesos judiciales como así también una ausencia de articulación entre las actuaciones del ministerio público y el poder judicial. Finalmente, objetaron el proyecto de ley 789-2006/CR que permitiría el traslado de militares procesados y condenados a establecimientos militares. 

Por su parte, el Estado desmintió que las personas acusadas de estos hechos recibieran defensa legal preferencial, ya que en caso de ser encontrado culpable deberá devolverle al país lo invertido en su defensa, y destacaron que el Estado también ofrece a las víctimas asistencia legal, en caso de ser solicitada. Indicaron que el retraso procesal en estas problemáticas se debe a la complejidad y tamaño que estos casos representan. Mencionaron que se está implementando un enfoque multicultural y lingüístico expresado en el servicio de interpretación a idiomas locales de las víctimas, ya que 3 de cada 4 víctimas son quechuahablantes. Indicaron las mejoras por parte del Estado respecto a la búsqueda de reparación de las víctimas que van desde reformas legislativas hasta reformas educativas. Al finalizar la audiencia la CIDH señaló la importancia de promover la cooperación y mesas de diálogo entre la sociedad civil y el Estado con el fin de buscar estrategias conjuntas a fin de alcanzar verdad, justicia y reparación para las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas entre 1980 y 2000, y para diseñar políticas y prácticas con enfoque de género, entre otras acciones. 

11 - Derechos humanos e industrias extractivas en Perú

Los solicitantes de la audiencia manifestaron su preocupación por lo que consideran la grave situación de los derechos humanos en dicho país como consecuencia de la implementación de una política extractivista que habría dado lugar a violaciones de derechos humanos y a la concesión de gran parte del territorio nacional.  Alegan que en dicho contexto, se ha verificado un uso abusivo de la fuerza pública; y que se habría registrado la muerte de 152 personas y que sólo un caso cuenta con sentencia. Sostienen que los estados de excepción decretados en el territorio se estarían aplicando de manera ordinaria, y hasta preventiva, como mecanismo para acallar protesta social. También se informó de lo consideran como privatización de la fuerza pública, indicando que se han formalizado una serie de convenios entre las empresas privadas y la policía nacional en las dos últimas décadas.

El Estado de Perú agradeció poder dialogar sobre esta materia e indicó que se han adoptado estructuras institucionales para atender las denuncias y dar atención a las situaciones de conflictividad social. Informaron que existen una serie de normativas para darle buen uso a los recursos naturales. En cuanto a los estados de emergencia decretados en el territorio, sostiene que siempre han sido informados a la Secretaria General de la OEA. En cuanto a los convenios con las fuerzas policiales, el Estado indicó que  en la actualidad sólo uno se encuentra vigente, cuyo término vence en agosto de 2017. Sostiene que nunca se ha presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de la normativa que autoriza la celebración de convenios.

Finalmente, las organizaciones solicitantes indicaron que aunque el Estado se había comprometido en una audiencia anterior a efectuar un protocolo de protección para defensores y defensoras de derechos humanos, no había avances en ese sentido. Ratificaron la urgencia de que se dejen sin efecto los convenios existentes y de que se adecue el marco normativo e institucional para que no se desnaturalice al uso de la fuerza pública. También solicitaron que se haga seguimiento y monitoreo a todas las decisiones relacionadas con proyectos extractivistas a fin de garantizar el respeto a los estándares interamericanos de derechos humanos en la materia.

La CIDH resaltó la necesidad de la coordinación de un sistema nacional de protección para defensores y defensoras de derechos humanos. En sus observaciones sobre la visita de trabajo realizada a Perú en diciembre de 2016, la CIDH dio cuenta de la información recibida sobre presuntos abusos que comenten agentes de la seguridad privada que trabajan para empresas extractivas, incluyendo decenas de muertes que habrían ocurrido en un contexto de criminalización de la protesta social y uso abusivo de la fuerza. Se indicó que desde el retorno a la democracia sólo una sentencia había establecido la responsabilidad de un funcionario policial y que, además, Perú es el cuarto país en el mundo por la cifra de defensores ambientales asesinados. En este sentido, la CIDH urge al Estado de Perú a adoptar medidas preventivas y también a investigar los hechos denunciados de violencia contra defensores y defensoras, en especial teniendo en cuenta la importancia de su rol en la garantía de la democracia y el Estado de Derecho.

Asimismo, la Comisión Interamericana reitera que los estándares interamericanos en esta materia establecen que la obligación de los Estados incluye el deber de prevención de violaciones a los derechos humanos, es decir, se aplica desde antes de autorizar una actividad y otorgar permisos, así como durante la implementación y el ciclo de vida del proyecto bajo examen mediante medidas de supervisión y fiscalización. Esta obligación incluye la necesidad de evaluar eficazmente los riesgos a los derechos humanos internacionalmente reconocidos en el marco de las actividades extractivas y de desarrollo desde antes de que sean autorizadas y hasta después de culminadas, en el entendido de que puede haber efectos después de finalizado el proyecto. Asimismo, los Estados tienen la obligación de consultar a pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que pueden verse afectadas por este tipo de proyectos; la garantía de mecanismos de participación efectiva y de un adecuado acceso a información facilitadora del ejercicio de derechos; la obligación de supervisar y fiscalizar  las actividades de las empresas y otros actores no estatales; el deber de prevenir actividades ilegales y otras formas de violencia; y medidas para asegurar un adecuado acceso a la justicia a través de la investigación, sanción y reparación plena de las violaciones de derechos humanos que puedan ocurrir en estos contextos. Esta obligación de alcance amplio también comprende la consideración de impactos diferenciados y adversos sobre grupos específicos como líderes, autoridades y defensores indígenas o afrodescendientes, mujeres,  niñas y niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

12 - Institucionalidad de pueblos indígenas y afrodescendientes en Perú

Las organizaciones solicitantes denunciaron ante la CIDH la falta de representación institucional y de participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la vida pública y política en el Perú. Las organizaciones manifestaron que el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), en el año 2010, se vio objeto de un debilitamiento, siendo absorbido por el Ministerio de la Mujer y luego por el Viceministerio de Cultura, perdiendo a la vez presupuesto, fuerza ministerial, poder en la toma de decisiones, así como relevancia en cuanto a la implementación de políticas tendientes a efectivizar sus derechos. Los solicitantes denunciaron también el efecto invisibilizador de la inclusión de la categoría “Mestizo” en el censo de 2017. Varios solicitantes informaron la CIDH que no tenían acceso a un documento nacional de identidad y que el Estado no reconocía la personalidad jurídica de las comunidades indígenas en el Perú, reconociéndoles sino como una simple asociación, lo cual minimizaba su acceso a servicios y a derechos, así como su derecho a la participación y la identidad cultural.

El Estado informó que en el país se realizaron diferentes leyes, reglamentos y políticas públicas para la integración y promoción de la cultura indígena y afrodescendiente. Sobre el INDEPA respondieron que antes del 2010 el Instituto había sufrido inestabilidad impidiendo que se generen avances en la materia, pero que luego de la incorporación de la temática al Ministerio de Cultura, se habían generado avances. Dado que en lo relativo a pueblos afrodescendientes, el Estado reconoció que no se le daba reconocimiento adecuado a la cultura, se constituyó un grupo de trabajo que permitió atender a las necesidades que requerían una atención diferente del Estado. Mencionaron que el censo que se realizará en 2017 constituirá la primera ocasión en la cual se pregunte a los habitantes por su auto identificación étnica.

La Comisión por su parte expresó la importancia del reconocimiento de los pueblos indígenas y afrodescendientes, señalando que la inclusión de la palabra “mestizo” efectivamente traería graves consecuencias y un retroceso en sus derechos. Marcó la necesidad de reconocer como persona jurídica a estos pueblos, y preguntó al Estado cuál sería el obstáculo para hacerlo. Recalcó la importancia de que la implementación de los derechos debe de ser progresivo y no regresivo, y que era importante revertir a la INDEPA a un organismo con participación plena y capacidad de incidir de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

La CIDH llama la atención respecto de la regresividad que implica la pérdida de rango ministerial del INDEPA. De acuerdo a los estándares interamericanos, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos y en el desarrollo de sus comunidades, de forma tal que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización, siempre que sean compatibles con los derechos humanos consagrados en la Convención.

13 – Democratización de los medios de comunicación en Uruguay

La organización participante informó que la Ley de Servicios de Comunicación en Uruguay, que lleva más de dos años de promulgada, continúa sin implementarse y habría un retroceso en materia de diversidad y pluralismo. Afirmaron que la ley fue elaborada bajo los estándares interamericanos sobre libertad de expresión, con amplia participación y que garantiza el ejercicio de estas libertades a través de medios audiovisuales, al tiempo que aborda distintos aspectos del sistema de medios: procesos de asignación de frecuencias, medios públicos, límites a la concentración indebida, protección de la infancia, creación de un órgano regulatorio con autonomía e independencia del poder políticos y los actores de la comunicación, defensor de las audiencias, etcétera. 

El Estado explicó que hubo una serie de recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la mayor parte de los artículos de la ley y el gobierno decidió esperar a su evacuación por la Suprema Corte para tener certeza jurídica respecto al alcance de las políticas a aplicar, pese a ello algunos aspectos de la ley se habrían aplicado. Los representantes anunciaron que el gobierno está comprometido con la implementación de la ley y de los estándares que incluye, y que en las próximas semanas se procederá a implementar los aspectos sustantivos.

La CIDH manifestó su beneplácito por la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en Uruguay, bajo los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y saludaron la disposición del Estado a implementar efectivamente la norma. No obstante, los comisionados manifestaron su preocupación por las alegadas demoras en la implementación de los instrumentos que establece la ley y solicitaron al Estado la posibilidad de informar un cronograma sobre los pasos a seguir.

14 – Derecho a la libertad de expresión y radios comunitarias en el Cono Sur

En esta audiencia regional, las organizaciones participantes presentaron los avances y dificultades que enfrentan los medios de comunicación comunitarios en el sur del continente, en particular destacando en qué medida se han incorporado a los marcos legales y las prácticas estatales los estándares de libertad de expresión en la materia. Afirmaron que si bien existen avances legales, en la práctica hay distintos obstáculos para la consolidación de medios que sirven a la comunidad, tales como: limitación del alcance impuestas a los medios comunitarios, falta de espectro para asignar nuevos medios, uso del derecho penal para criminalizar a medios que encienden su antena luego de esperar años por una autorización y falta de acceso a la publicidad oficial, entre otros.
La Relatoría Especial ha señalado en distintas oportunidades que la legislación y políticas públicas dirigidas al sector comunitario debería prever procedimientos sencillos para la obtención de licencias, no exigir requisitos tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y la posibilidad de utilizar distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse. En todo caso, la legislación debería incluir suficientes garantías para que por vía de la financiación oficial no se conviertan en medios dependientes del Estado. 

La CIDH agradeció la información ofrecida por los representantes de la sociedad civil de la región y reafirmaron la necesidad de monitorear la situación del reconocimiento del sector comunitario de la radiodifusión en el continente, como forma de facilitar el acceso de las comunidades y grupos de población indígena a gestionar sus propios medios de comunicación.

15 – Derechos humanos de las personas migrantes en el Cono Sur

En esta audiencia, convocada de oficio por la CIDH, las organizaciones de la sociedad civil que se hicieron presentes iniciaron con una exposición sobre Chile como ejemplo de la situación de las personas migrantes en la región. Se refirieron al marco legal vigente en dicho país, sancionado bajo la dictadura militar, que no reconoce los estándares interamericanos de derechos humanos. Las organizaciones también se refirieron a la grave situación de las mujeres migrantes, en particular por la falta de acceso a servicios de salud. Por su parte, la CIDH se refirió especialmente a los graves problema que afectan a otros países de la región en el contexto de la movilidad humana como el desplazamiento interno y la situación crítica que afecta a grupos vulnerables. La Comisión enfatizó la situación que los haitianos tienen que enfrentar en el contexto de la movilidad en el Cono Sur debido a las diferencias idiomáticas y los problemas de adaptación cultural. Asimismo, la Comisión Interamericana destacó como buena práctica el programa "Chile Reconoce", destinado a reconocer la nacionalidad chilena a hijos de migrantes. La CIDH también recordó como buena práctica la modificación legal promovida en Brasil para facilitar el proceso de naturalización de extranjeros y erradicar la apatridia. Por último, la Comisión Interamericana reconoció los esfuerzos asumidos por otros países de la región e instó a que los demás implementaran este tipo de programas de regularización.

16 –Afectación de DESCA por la instalación de subestaciones y líneas eléctricas en Paraguay

Los solicitantes informaron que la Administración Nacional de Electricidad o ANDE, es la empresa estatal encargada de la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en todo el territorio paraguayo, y que tiene la obligación de actuar con responsabilidad social y ambiental. No obstante, indicaron que dicha entidad estaría contaminando el medio ambiente en virtud de los campos electromagnéticos generados por las subestaciones y líneas eléctricas asociadas, y por los humos tóxicos y otros materiales desprendidos en incendios y explosiones. Indicaron que la ANDE y la Secretaria del Ambiente forman parte del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y que por ello tienen la obligación de aplicar el principio de precaución para proteger el derecho a un medio ambiente sano, el cual se interrelaciona con el conjunto de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y la salud. Indicaron que prevenir consiste en prever la implantación de las subestaciones y líneas eléctricas a la mayor distancia posible de las áreas pobladas. Sostienen que ello no ha sido cumplido y que varias personas han visto seriamente afectada su salud. Cuestionaron en ese marco, la construcción de la central de Mburucuya, entre otras.
 
Por su parte el Estado de Paraguay destacó que se reconoce la protección internacional de los derechos humanos, como el derecho a la vida y a vivir en un en un ambiente saludable, entre otros, con la consideración de que el ambiente constituye un patrimonio común. Indica que la ANDE incorpora en su misión el aspecto ambiental para satisfacer las necesidades de energía de la población, con la finalidad de contribuir al desarrollo del país y al bienestar social de los ciudadanos. En cuanto a la construcción de la subestación Mburacuya indicaron que forma parte del plan maestro de distribución de energía y que respeta las regulaciones legales. La CIDH destacó la importancia del tratamiento de esta temática que se refiere a la situación del derecho al medio ambiente y la salud en el ámbito de la ciudad, e indicó la importancia de adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos humanos de los habitantes.

17 – Derechos humanos del campesinado y sus defensores en Paraguay

Los solicitantes de la audiencia manifestaron que las organizaciones campesinas en Paraguay se encuentran sometidas a un contexto de continua estigmatización mediática y en algunas ocasiones, por parte de representantes del Estado. También informaron que se han visto sometidos a constantes desalojos violentos y sin orden judicial, así como a procesamientos, detenciones, enjuiciamientos y condenas arbitrarias. Manifestaron que se emplearía el aparato penal del Estado para desalentar sus reclamos y garantizar la impunidad de los abusos policiales, fiscales y judiciales cometidos en contra de los campesinos y sus defensores. Precisaron que entre los años 1989-2005, 115 campesinos habrían sido asesinados y que dichos casos se encontrarían impunes en su mayoría; que entre 2004 y 2017, 699 personas fueron privadas de su libertad; e indicaron que los jueces de garantía no cumplen su función de velar por sus derechos y garantías procesales y que los defensores públicos no pueden ejercer con libertad sus funciones. Alegan una serie de violaciones a su derecho a la vida y a la alimentación.

Por su parte, el Estado manifestó su desacuerdo con respecto a la afirmación de que la República de Paraguay promueva una política de persecución en contra del campesinado. Indica que desde el Estado se reconoce su derecho a manifestarse, así como  el importante rol de los campesinos, que se busca garantizar con el disfrute de todos los derechos inherentes a su persona, mediante la provisión de medios básicos para su desarrollo, y con el acceso a tierras que le permitan una vida digna. El Estado destacó la importancia del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 aprobado en 2014 por sus ejes relacionados a la reducción de la pobreza y al crecimiento económico inclusivo. Precisó además que existen procesos para la regulación de la tenencia de la tierra y que ningún líder campesino está siendo investigado por su carácter de defensor. La Comisión agradeció la información provista en la audiencia y solicitó información adicional al Estado con respecto a las causas existentes respecto a la investigación de hechos de violencia, tortura y afectaciones a la vida de campesinos en Paraguay.

18 – Protesta y derechos humanos en Paraguay

Los y las representantes de periodistas y reporteros gráficos de Paraguay presentaron videos y pruebas de la represión desatada contra los trabajadores de la prensa durante las protestas del 31 de marzo pasado, en el contexto de la votación de una enmienda constitucional para habilitar la reelección presidencial. El Estado aceptó que hubo uso de la fuerza excesivo durante esa jornada, pero también violencia de algunos manifestantes que prendieron fuego un sector del Congreso. En especial, reconocieron la violencia contra los comunicadores, señalaron que un manifestante resultó muerto y dieron cuenta de las investigaciones penales que se encuentran en curso por los episodios. Anunciaron que el presidente de la República removió al Ministro del Interior y jefe de Policía por esos abusos y que el Estado aprobará a la brevedad un protocolo para la protección de periodistas durante manifestaciones y otros eventos.

La CIDH manifestó preocupación por las informaciones y videos exhibidos por la sociedad civil en la audiencia, que mostraban un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra manifestantes e integrantes de la prensa que cubría las protestas, así como el intento de incendio del edificio del Congreso por parte de un grupo de los manifestantes. La Comisión inquirió al Estado sobre el estado de las investigaciones para identificar y sancionar a los integrantes de las fuerzas de seguridad involucradas en la agresión contra la prensa y en el asesinato de un dirigente del Partido Liberal esa noche. También recordaron los estándares interamericanos respecto a la necesidad de capacitar a la policía en la actuación y uso de la fuerza durante manifestaciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 085/17