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Comunicado de Prensa

Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad realiza visita a Costa Rica

11 de marzo de 2016

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Washington, D.C. -  La Relatoría de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad realizó una visita de trabajo a Costa Rica del 15 al 18 de febrero de 2016. Fue la primera visita de esta Relatoría a Costa Rica, y tuvo como objeto principal monitorear la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad y, en particular, analizar los principales avances y desafíos que enfrenta el Estado costarricense para reducir el uso de la prisión preventiva. La delegación estuvo integrada por el Presidente de la Comisión y Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Comisionado James Cavallaro, así como por personal de la Secretaría Ejecutiva.

La CIDH agradece al Estado costarricense la valiosa colaboración y facilidades brindadas para hacer posible esta visita, y valora el compromiso de las autoridades de recibir a la Relatoría para realizar su labor de monitoreo. Asimismo, saluda la transparencia demostrada por distintas instituciones estatales que proveyeron la información requerida, principalmente por el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, y valora el acceso brindado a los centros penitenciarios visitados. La Comisión agradece también la información proporcionada por la sociedad civil costarricense.

En el marco de la visita, la Relatoría de la CIDH se reunió con diversas autoridades, incluyendo al Vicecanciller Alejandro Solano; la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez; la Directora de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz; y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez. La Relatoría celebró un conversatorio sobre las medidas que ha adoptado el Estado costarricense a fin de reducir la prisión preventiva. Dicha actividad fue realizada en conjunto con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (“IIDH”), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Stanford y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”), y contó con la participación de integrantes del Mecanismo Nacional de la Prevención de la Tortura, la Defensoría de los Habitantes, la Defensa Pública, así como fiscales y funcionarios judiciales, además de representantes de la sociedad civil. Por otra parte, la Relatoría visitó el Centro del Programa Institucional San José (conocido popularmente como cárcel de San Sebastián) y el Centro de Atención Institucional La Reforma.

De manera particular, la CIDH valora lo dicho por el Vicecanciller de Costa Rica en el sentido que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “constituye la piedra angular de los derechos humanos en el continente a fin de que exista mayor protección de los derechos humanos en los Estados”, como una expresión del compromiso del Gobierno de ese país en la materia.   

Con base en la información recabada por la Relatoría de la CIDH en su visita de trabajo, la Comisión destaca a continuación varios aspectos relacionados con los derechos de las personas privadas de libertad en Costa Rica.

Sistema penitenciario costarricense

El sistema penitenciario costarricense se compone de cuatros programas: a) institucional, b) semiabierto, c) abierto, y d) penal juvenil. Según información del Ministerio de Justicia y Paz, en enero de 2016, dicho sistema atendía a un total de 35.543 personas, de las cuales el 37.6% –es  decir 13,390 personas– se encontraba en centros penitenciarios. El sistema institucional, que corresponde al nivel cerrado donde se encuentran las personas que cumplen penas privativas de la libertad, incluye trece centros de detención, llamados Centros de Atención Institucional (“CAI”). Dichos centros tienen una capacidad de alojamiento para 9.130 personas privadas de libertad, y actualmente cuentan con un total de 13.157 personas, lo que implica un nivel de hacinamiento generalizado de 44.1%. En particular, la CIDH advierte que de acuerdo con cifras del Ministerio de Justicia, existen centros penitenciarios con situaciones críticas de hacinamiento, tales como el CAI Gerardo Rodríguez, el CAI San Carlos, y el CAI San José.

De acuerdo con información oficial, en enero de 2016 se ubicaban 4.696 personas en el programa semiabierto. En este programa se ubica a las personas en ambientes familiares y laborales, pero con la imposición de dormir en los centros respectivos según la modalidad establecida por el Instituto Nacional de Criminología; además, este programa se caracteriza por contar con monitoreo cercano e integral de las autoridades. El programa abierto o “en comunidad” incluye a 16,740 personas que gozan de libertad condicional, incidentes por enfermedad, suspensión de proceso a prueba, penas alternativas, medidas de seguridad, y otras reubicaciones. Por último, en el programa penal juvenil, a enero de 2016 se encontraban institucionalizados 229 menores de edad que fueron juzgados por la Ley Penal Juvenil.

Prisión preventiva y hacinamiento carcelario

En su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, la Comisión concluyó que el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. En particular, estableció que el uso no excepcional y prolongado de la prisión preventiva tiene un impacto directo en el incremento de la población penal y, por ende, en las consecuencias negativas que produce el hacinamiento en las condiciones de reclusión y en la propia administración de los centros penales. Respecto al uso de la prisión preventiva, la CIDH recuerda que debe tener carácter estrictamente excepcional, y que su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

Según cifras oficiales, a enero de 2016 había 2.530 personas en prisión preventiva en Costa Rica, es decir 18% del total de la población detenida en centros penitenciarios. Al respecto, la Relatoría fue informada que la prisión preventiva no se utiliza de manera excepcional y que prevalece sobre la aplicación de medidas alternativas a la misma; lo anterior debido a que la privación de libertad sería considerada como la “medida idónea para resolver los problemas de criminalidad”. En este sentido, el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia indicó que “se abusa de la prisión preventiva, y esta figura se ha ido convirtiendo en una regla y no en la excepción”. Por su parte, la Ministra de Justicia se refirió al “uso irracional” de la prisión preventiva; y una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastian manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”.

En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”,  incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]”. Sobre este aspecto, la CIDH recuerda que las personas en prisión preventiva sufren grandes tensiones personales como resultado de la pérdida de ingresos y de la separación forzada de su familia y comunidad; además, padecen el impacto psicológico y emocional del hecho mismo de estar privados de libertad sin haber sido condenados, y por lo general son expuestos al entorno de violencia, corrupción, insalubridad y condiciones inhumanas presentes en las cárceles de la región. Por ello, los Estados deben aplicar la prisión preventiva con un criterio eminentemente excepcional, que estriba precisamente en el hecho de que es la medida más severa que se puede imponer a un imputado, pues implica su encarcelamiento, con todas las consecuencias reales que esto conlleva para la persona y su familia.

Por otra parte, la Relatoría fue informada por representantes de los tres Poderes del Estado, así como de la sociedad civil acerca de la aplicación de políticas criminales de “mano dura” implementadas a fin de buscar soluciones a los problemas de seguridad ciudadana que habrían aumentado durante los últimos años en Costa Rica, y que habría resultado en un “endurecimiento” de las leyes en la materia. En este contexto, en abril de 2009 mediante la Ley N° 8720, “Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal”, se introdujeron diversas reformas legislativas que de acuerdo con lo informado a esta Comisión, habrían impactado de manera considerable el aumento de población penitenciaria en Costa Rica. Entre las modificaciones legislativas, destacan las siguientes: a) inclusión en el Código Penal de nuevas penas privativas de la libertad de las llamadas “contravenciones” o conductas menores, que anteriormente eran sancionadas con multas;  b) aumento en el monto de las penas de ciertos delitos y eliminación en algunos casos de la posibilidad de aplicación el beneficio de ejecución condicional de la pena, aun cuando la persona, por el perfil y delito cometido, calificara para obtenerlo; c) adición al Código Procesal Penal de un procedimiento expedito para los delitos en flagrancia, y la consecuente entrada en vigencia de los Tribunales de Flagrancia, y d) la ampliación de las causales de aplicación de prisión preventiva en el artículo 239 BIS del Código Procesal Penal. Al respecto, la CIDH advierte que el aumento en la población penitenciaria se refleja claramente en las cifras del Ministerio de Justicia y Paz que indican que en el año de 2009 las cárceles costarricenses tenían un 10% de sobrepoblación, y en 2015, habrían alcanzado un 46% de hacinamiento.  

Asimismo, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por la información recibida de distintas fuentes, en el sentido que medios de comunicación y opinión pública de Costa Rica ejercerían presión para enfrentar los problemas de seguridad ciudadana a través de la aplicación de penas privativas de libertad. En particular, representantes de la sociedad civil costarricense refirieron que las autoridades judiciales que habrían impulsado la aplicación de medidas alternativas, se están enfrentando procesos disciplinarios, lo que afecta gravemente su independencia y la consecuente determinación de medidas alternativas a la privación de la libertad. Al respecto, la CIDH recuerda que el uso racional de las medidas cautelares no privativas de la libertad, de acuerdo con criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, no riñe con los derechos de las víctimas, ni constituye una forma de impunidad. Afirmar lo contrario, supone un desconocimiento de la naturaleza y propósitos de la detención preventiva en una sociedad democrática. Por ello, recomienda al Estado costarricense que reoriente sus políticas públicas, incorporando el uso excepcional de la prisión preventiva como un eje de las políticas criminales y de seguridad ciudadana y evitar respuestas de endurecimiento de los sistemas penales que repercutan en la restricción de la libertad durante el proceso penal ante demandas de seguridad ciudadana.

En particular, la CIDH valora los esfuerzos realizados por el Ministerio de Justicia en la adopción de medidas para reducir el hacinamiento penitenciario, tales como la reubicación de personas privadas de la libertad del régimen institucional al programa semiinstitucional o semiabierto. Según información oficial, de 2010 a 2014 un total de 9,422 personas privadas de libertad fueron trasladadas a un régimen semiabierto. Respecto a los resultados de la implementación de esta medida, dados a conocer por el Ministerio de Justicia a inicios de este año, la CIDH saluda que durante el periodo en referencia (2010-2014), únicamente el 2.1% del total de personas beneficiadas con este tipo de programa habrían ingresado a un centro penitenciario por la comisión de una conducta ilícita. Asimismo,  valora el convenio celebrado en febrero de 2016, entre el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial que buscar estrechar la coordinación entre las respectivas autoridades a fin de impulsar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.

Por otra parte, la Comisión Interamericana observa que actualmente se tramitan proyectos de ley relacionados con los derechos de las personas privadas de libertad, tales como el expediente legislativo N.° 19.490 para introducir la proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la Ley Penal, y el expediente N.° 18.867, denominado Ley del Servicio Penitenciario Nacional y de Acceso a la Justicia para la Ejecución de la Pena. Al respecto, la CIDH llama al Estado costarricense a que garantice la participación de sociedad civil en este proceso legislativo, y a que se asegure que las normas sean ajustadas a estándares internacionales sobre los derechos de las personas privadas de libertad, principalmente los relativos al uso excepcional de la  prisión preventiva, y la implementación de medidas alternativas a la privación de libertad.

Medidas alternativas a la prisión preventiva

La Comisión Interamericana señala que tanto los órganos del Sistema Interamericano, como otros organismos internacionales de derechos humanos, han recomendado consistentemente a los Estados recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad como parte de una estrategia conducente a reducir el número de personas en prisión preventiva y, consecuentemente, los niveles de hacinamiento. La CIDH ha señalado, que debido a su propia naturaleza, estas medidas resultan eficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento.

Con base en la información recopilada por la Relatoría en su visita de trabajo, la CIDH observa que en Costa Rica se presentan desafíos en la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva. Lo anterior, de acuerdo con lo informado a esta Relatoría, se deriva de que las autoridades judiciales priorizan la imposición de la prisión preventiva sobre medidas alternativas, motivadas por políticas estatales que incentivan su uso como única forma efectiva de enfrentar la inseguridad ciudadana. Asimismo, la Relatoría recibió información sobre la inadecuada colaboración entre las autoridades relacionadas con esta temática para la efectiva implementación de medidas alternativas a la prisión preventiva. A pesar de lo anterior, la CIDH reconoce que la normativa costarricense contempla un amplio catálogo de medidas alternativas a la prisión preventiva (artículo 244 del Código Procesal Penal), y que el Estado ha realizado acciones tendientes a la implementación de algunas de ellas, tales como las aplicadas por la Defensa Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres respecto a mujeres que habrían introducido droga a centros penitenciarios, y las derivadas del Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial (PTDJ) y el Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal, ambos impulsados por el Poder Judicial.

En términos generales, durante los últimos años, la tasa de mujeres que se encuentran privadas de libertad ha constituido aproximadamente el 5% de la población carcelaria en general, y más del 60% de los casos de mujeres detenidas están vinculados por delitos relacionados con drogas, principalmente con la introducción de drogas en centros penales. Considerando el elevado número de mujeres en prisión en Costa Rica por introducir drogas en centros penales –que de acuerdo con estudios de la Defensa Pública, no eran únicamente madres solteras, sino también las únicas que respondían por sus hijas e hijos– la Comisión Interamericana destaca la promulgación en julio de 2013, de la Ley 9161 que incorporó una perspectiva de género en la modificación del artículo 77 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley 8204). Con esta reforma, se incorporó la aplicación de medidas alternativas a prisión de las mujeres que por primera vez cometen el delito de internación de drogas en recintos penales, y que tienen alguna de las condiciones de vulnerabilidad que la ley señala; de igual forma, con esta normativa se reducen las penas para sancionar esta conducta ilícita. En particular, la CIDH valora el liderazgo de la Defensa Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres, en la articulación de una red de derivación interinstitucional que atiende en forma prioritaria e integral las necesidades de estas mujeres, y de sus familiares o dependientes, principalmente al momento de egresar de la prisión.

Respecto al Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial, de conformidad con información del Poder Judicial, el equipo interdisciplinario de dicho programa remite a las personas vinculadas con el proceso penal, al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (“IAFA”) a fin de que emita recomendación de ingreso e indique el tratamiento específico para el caso en particular. Su objetivo consiste en brindar atención integral a las personas que han cometido por primera vez un delito menor, que reconocen el daño causado a la víctima, y que a consecuencia de su adicción a sustancias ilícitas cometieron un delito. Por otra parte, en relación con el Programa de Justicia Restaurativa, la CIDH destaca los resultados positivos señalados por las autoridades en relación con la reducción de la duración de los procesos penales, y con los costos económicos que implicarían.

Por último, respecto a la implementación de la medida consistente en mecanismos electrónicos de seguimiento a fin de sustituir la pena privativa de la libertad, la Comisión Interamericana fue informada por representantes del Ministerio de Justicia, del sistema penitenciario y de la Defensa Pública, que se pretenden utilizar estos dispositivos electrónicos en personas que de todas maneras, egresarían de la cárcel a través de otras medidas alternativas, tales como la suspensión de proceso a prueba. Al respecto,  preocupa a la CIDH que en lugar de que los mecanismos electrónicos de seguimiento puedan ser utilizados para beneficiar a una mayor cantidad de personas, resulten en un doble control respecto de aquéllas que saldrían del régimen de privación de libertad mediante la imposición de alguna medida alternativa.

Cárceles visitadas por la Relatoría

La cárcel de San Sebastián es exclusiva para internos en prisión preventiva, cuenta con una capacidad para 624 personas privadas de libertad, y al día de la visita, contaba con una ocupación total de 1,248 reos; es decir, más del doble de su capacidad instalada. La Relatoría observó con preocupación el hacinamiento en el que viven la mayoría de los reclusos. Muestra de lo anterior se refleja en los números de personas de libertad que se encuentran en el ámbito “B2”, con una capacidad real de 88 personas, y que al día de la visita, albergaba a 271 personas. Los reos de este ámbito manifestaron a esta Relatoría su preocupación respecto al hacinamiento en el que se encontraban, y las consecuencias que éste ocasionaba, tales como la falta de espacio para dormir, y la propagación de enfermedades contagiosas.

Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales.

Por otra parte, la Relatoría también visitó el Centro de Atención Institucional La Reforma que constituye el centro penitenciario con mayor población penitenciaria, con una capacidad de 2,380. Al 1 de febrero de 2016, se encontraban 2,890 personas privadas de libertad. A pesar de que este centro se destina únicamente para personas sentenciadas, de conformidad con cifras proporcionadas por autoridades penitenciarias, al día de la visita se encontraban 34 personas en prisión preventiva.

La Relatoría observó las deplorables condiciones en la infraestructura del centro penitenciario, así como la escasez del agua, aspectos que también fueron ampliamente destacados por los internos durante el recorrido por la cárcel. La Comisión constató que los servicios sanitarios consistían en un hueco en el piso, que las ventanas no tenían vidrios, que había alcantarillas abiertas, y que los dormitorios se caracterizaban por falta de ventilación e iluminación. Por otra parte, según autoridades del penal, de un total de 2.890 personas privadas de libertad, únicamente 200 participarían en actividades laborales, tales como electricidad, maderería y agropecuarios. La falta de trabajo fue referida en forma reiterada como una de las mayores inconformidades con el régimen del centro penitenciario. En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación por las deficiencias y limitaciones en los programas de readaptación social, que se reflejan en el bajo porcentaje de población carcelaria que tiene acceso a los mismos. Por otra parte, internos de La Reforma expresaron quejas respecto a una supuesta atención médica negligente, caracterizada principalmente por la demora en la recepción de estos servicios, y por la falta de atención de tipo psiquiátrico y dental. La Relatoría también recibió testimonios respecto a la práctica generalizada de registros corporales denigrantes y humillantes para los visitantes de los internos; en este mismo sentido también fue informada sobre las requisas realizadas dentro de los pabellones.

De los ocho ámbitos de convivencia de La Reforma, la Comisión Interamericana destaca el “F” que constituye el régimen de mayor seguridad a nivel nacional. Cuenta con una capacidad de 44 personas, encontrándose al día de la vista 43 internos. A pesar de que el ámbito “F” funcionaría como un régimen de máxima seguridad, fue informado por las autoridades del penal que la mayoría de reos que se ubican en el mismo no corresponde al perfil de personas que generalmente se ubican bajo sistemas de reclusión de esta naturaleza. Los internos que se encuentran en dicho ámbito se caracterizan por “problemas convivenciales”, o porque necesitan protección para mantenerlas separadas de internos pertenecientes a grupos contrarios. El régimen en el ámbito “F” se caracteriza por la utilización de prolongados regímenes de aislamiento de 23 horas al día, con una hora al sol de lunes a viernes, tomada por cada interno en forma individual. Asimismo, se presenta una restricción de comunicación entre los reos y dificultades para tener contacto con el exterior al contar únicamente con una visita de 4 horas cada quince días. Las celdas en que los internos viven 23 horas al día son individuales y miden 3 por 3 metros. La Relatoría observó que dichas celdas se encuentran en condiciones deplorables, y que las dos pequeñas ventanas con que cuentan, no permiten el ingreso de luz natural ni una adecuada ventilación. Asimismo, con base en los testimonios de los reos ubicados en dicho ámbito, la Comisión Interamericana destaca las denuncias sobre autoflagelación que se producen a fin de llamar la atención de las autoridades y recibir atención médica. En particular, según un informe del  Supervisor de Seguridad de La Reforma durante la semana del 7 al 13 de febrero, hubo 5 casos de autoagresión en el ámbito “F”.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 033/16