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ANEXO - Observaciones Preliminares

CIDH culmina su visita a la frontera de Colombia con Venezuela

28 de septiembre de 2015

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó su visita a la frontera de la República de Colombia con la República Bolivariana de Venezuela, del 10 al 12 de septiembre de 2015. El propósito de esta visita fue monitorear la situación de los derechos humanos de las personas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo de nacionalidad colombiana que fueron deportados o que retornaron a Colombia, tras el cierre del principal cruce fronterizo entre San Antonio, en el estado de Táchira en Venezuela, y Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander en Colombia el 19 de agosto de 2015 y la declaratoria del estado de excepción por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, el 21 de agosto de 2015.

Conforme a las normas que rigen su mandato, la CIDH solicitó la correspondiente anuencia a la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, y sólo recibió la respuesta afirmativa de la República de Colombia, por lo que la visita sólo pudo realizarse en dicho país. La CIDH lamenta profundamente la falta de respuesta del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la solicitud para visitar Venezuela y monitorear en el terreno la situación de derechos humanos que motivó la presente visita.

La delegación de la CIDH estuvo compuesta por el Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, Relator para Colombia; el Comisionado Felipe González, Relator sobre Derechos de las Personas migrantes y Relator para Venezuela; el Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza; y Karin Mansel y Álvaro Botero, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Durante la visita, la delegación de la CIDH visitó Bogotá D.C., así como Cúcuta y Villa del Rosario en la zona fronteriza del departamento de Norte de Santander, Colombia La CIDH sostuvo reuniones con las autoridades estatales colombianas, organizaciones de la sociedad civil, víctimas de violaciones a los derechos humanos, y representantes del Sistema de Naciones Unidas, de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Colombia.

En el marco de la visita, la delegación de la CIDH visitó el Puente Internacional Simón Bolívar y el paso informal o la trocha ubicada en el sector denominado “La Playita”, a orillas del río Táchira, en la frontera entre Colombia y Venezuela. La CIDH también visitó cinco albergues habilitados para personas deportadas y personas que retornaron a Colombia, entre los cuales se encontraban los albergues de El Morichal, el de la Universidad Francisco de Paula Santander, y el del Centro de Migraciones de los Misioneros Scalabrinianos, así como dos hoteles en Villa del Rosario. Al momento de realizar la visita, el Estado colombiano había previsto en los municipios de Cúcuta y Villa del Rosario, 23 albergues temporales y hoteles en los cuales se encontraban albergadas 2.968 personas.

La Comisión agradece al Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, su Gobierno y al pueblo colombiano todas las facilidades brindadas para la realización de esta visita. En particular, la CIDH valora y agradece el apoyo y la información suministrada por las autoridades de Gobierno del orden nacional, departamental y local, así como por organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Muy especialmente, la Comisión valora y agradece a las personas afectadas que se acercaron a presentar testimonios, denuncias y comunicaciones.
               
A lo largo de la visita la CIDH pudo constatar la grave crisis humanitaria en la que se encuentran las personas deportadas y las que retornaron como consecuencia del temor y la grave situación que estaban viviendo en Venezuela. La CIDH ha verificado que el Estado colombiano ha venido incrementando la calidad de la respuesta, particularmente en cuanto a brindar alojamiento, salud y alimentación, por lo que la CIDH desea expresar su reconocimiento al Estado de Colombia y también espera que la calidad de la respuesta se mantenga mientras persista esta situación de crisis humanitaria y hasta que se hayan alcanzado soluciones duraderas integrales que garanticen la plena integración de todas las personas afectadas en la sociedad colombiana.

Durante la visita, la Comisión Interamericana recibió preocupante información sobrela forma en la que se realizaron las deportaciones desde Venezuela, la cual indica que a estas personas se les violaron múltiples derechos humanos y que fueron sujetas a expulsiones colectivas. Dentro de este contexto, la CIDH recibió graves denuncias de violaciones de los derechos a la libertad, seguridad, e integridad de la persona; a la igualdad ante la ley; a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar; a la protección a la maternidad; a la protección del niño y la niña; de  residencia y tránsito; a la preservación de la salud y al bienestar; a la educación; al trabajo; a la inviolabilidad del domicilio; a la propiedad; a la protección contra la detención arbitraria; a la protección judicial y al debido proceso; a solicitar y recibir asilo; y al principio de no devolución (non-refoulement).

La Comisión observa que históricamente ha habido una dinámica de migración sostenida entre Colombia y Venezuela. El impacto del conflicto armado interno colombiano, así como de otras formas de violencia y la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de vida han servido como factores de expulsión y atracción que han conllevado a que durante las décadas recientes un número significativo de colombianos haya migrado hacia Venezuela. Según la División de Población de la Organización de las Naciones Unidas, 820.000 colombianos vivían en Venezuela para 2013.

De manera reiterada, la Comisión recibió testimonios e información que indicaba que desde el 21 de agosto de 2015, el punto migratorio de Villa del Rosario, Colombia, y San Antonio del Táchira, Venezuela, empezó a enfrentar una situación crítica, por la llegada masiva de personas deportadas desde Venezuela o que por temor a ser deportadas habían decidido retornar a Colombia. Asimismo, el cierre de la frontera habría tenido un serio impacto en la dinámica social de dicha zona fronteriza, la cual históricamente se había caracterizado por el libre tránsito de las personas que habitaban a ambos lados de la frontera, teniendo graves impactos en términos de acceso a servicios de salud, a la educación, al trabajo y a bienes y servicios. Estos hechos han conllevado a que esta zona fronteriza se encuentre en una crisis humanitaria.

La Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) reportaba que, desde el 21 de agosto al 9 de septiembre, 1.482 personas colombianas deportadas desde Venezuela a través de los departamentos de Norte de Santander, La Guajira, Arauca y Vichada. Según OCHA, otras 19.952 personas colombianas habrian retornado a Colombia como consecuencia de la situación que estaban enfrentando en Venezuela, dado que muchas de ellas estaban teniendo dificultadas para acceder a alimentos y servicios de salud y a actos de discriminación y persecución por parte de autoridades, principalmente de la Guardia Nacional Bolivariana, pero también en algunos casos por parte de personas particulares. Entre personas deportadas y personas que retornaron la cifra alcanzaba las 21.434 personas.

Durante la visita, la CIDH recibió de parte del Defensor del Pueblo de Colombia,  Jorge Armando Otálora Gómez, un informe que reportaba que entre el 22 de agosto y el 7 de septiembre se registraron 1,654 quejas correspondientes a 345 personas deportadas y 1254 personas que retornaron. Dicho informe indicaba que el 73% de estas personas que presentaron quejas se encontraban en situación migratoria irregular en Venezuela. De las quejas recibidas, 931 fueron presentadas por mujeres y 723 por hombres. Asimismo, en las quejas presentadas se registraron un total de 2027 niños y niñas, 439 adolescentes y 195 adultos mayores afectados con la  grave situación humanitaria generada. Este informe también reportaba que el 60% de la población afirmaba encontrarse en situación de pobreza extrema, la cual se ha visto agravada por la pérdida de sus viviendas, bienes, enseres y empleo con su salida de Venezuela.  La Defensoría reportó además que el 26% de esta población indicó ser víctima del conflicto armado colombiano.

El informe de la Defensoría del Pueblo también registró que, entre el 8 y el 10 de septiembre, se recibieron 94 quejas adicionales, con las cuales el total de quejas recibidas ascendía a 1,748. Asimismo, registraba 623 denuncias de agresiones físicas y verbales, 554 episodios de separación familiar, 302 hurtos o despojos, 203 derribos de viviendas, 187 retenciones y/o destrucciones de documentos de identidad, 106 privaciones de libertad y 6 casos de violencia sexual. También registró 2 casos de refugiados deportados, 2 casos de solicitantes de asilo deportados y 2 casos de retornados forzosos.

En sus visitas a los albergues y hoteles, la CIDH pudo constatar que muchas de las personas deportadas y de las que retornaron por sus propios medios eran familias con niños y niñas, algunos de pocos días de nacidos e incluso casos de niños que habían nacido en los albergues pocos días atrás, mujeres embarazadas, así como personas con enfermedades crónicas y adultos mayores. Algunas de estas personas eran de nacionalidad venezolana, en particular niñas y niños. Las personas entrevistadas por la delegación de la CIDH indicaron haber vivido en Venezuela por varios años, en periodos que iban desde un año y medio hasta  más de 40 años.

Entre las causas por las cuales habian migrado a Venezuela, un número significativo de las personas deportadas o retornadas de las cuales recibió información la delegación de la CIDH manifestaron que ya antes se habian tenido que desplazar internamente en una o más ocasiones como consecuencia de la violencia del conflicto armado o por desastres naturales en Colombia, y que esas u otros situaciones habían conllevado que posteriormente migrasen a Venezuela.

Una proporción significativa de las personas entrevistadas por la CIDH señalaron que fueron deportadas masivamente y sin que dichos procedimientos contasen con garantías de debido proceso.  Entre las diferentes formas en las que se han dado las deportaciones y retornos de personas colombianas desde que se iniciaron estos hechos, muchas personas denunciaron a la CIDH que el pasado 21 de agosto, agentes de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) tocaron las puertas de sus casas o las tumbaron; les requirieron los documentos de identidad y al identificarlos como nacionales colombianos, requisaron sus casas, los sacaron de ellas y los llevaron a una cancha donde los mantuvieron de pie, bajo el sol, sin acceso a agua, alimento, ni servicios higiénicos durante varias horas, las cuales llegaban a ser hasta más de 12 horas. Señalaron que los agentes les informaban que iban a ser censados o “legalizados”. Luego fueron trasladadas en grupos al Puente Internacional Simón Bolívar en convoyes militares. Algunos indicaron que allí les tomaron las huellas dactilares de todos sus dedos, los reseñaron y posteriormente procedieron a deportarlos. Otros indicaron que los agentes les dieron 24 horas para salir del país.

De manera consistente, personas entrevistadas señalaron que durante estos operativos, habían sido víctimas de robo de enseres y dinero por parte de agentes de la GNB, así como de la demolición de sus viviendas junto con sus enseres.  Algunos indicaron haber sido empujados y golpeados por parte de los agentes y otros indicaron también que los niños fueron maltratados y reprendidos. Asimismo, algunas de las personas deportadas señalaron no haber sido víctimas de malos tratos.

De las personas entrevistadas por la CIDH, cerca de la mitad indicaron que decidieron retornar por su cuenta en vista de la situación de temor ante el hostigamiento contra colombianos en Venezuela, así como la imposibilidad de comprar alimentos, así como acceder a otros servicios, dado que ya no se los venden o no pueden acceder a ellos por ser colombianos.  Indicaron que, desde hace algunos meses, no se les permite comprar alimentos en los mercados, donde también han sido detenidas personas por la GNB. Entre los actos de hostigamiento, algunas personas entrevistadas indicaron que fueron insultados por agentes de la GNB por ser colombianos, quienes de manera reiterada se referían a los hombres como “paramilitares” o “paracos” y a las mujeres como “putas”. Asimismo, manifestaron que desde hace un tiempo diversas autoridades venezolanas vienen dando mensajes públicos en los que responsabilizan a los colombianos de la criminalidad y la falta de ciertos productos en Venezuela, lo cual ha promovido la discriminación en contra de personas colombianas.

En lo que respecta a las personas que retornaron por sus propios medios a Colombia, la información suministrada por personas que retornaron era consistente al señalar que habrían decidido retornar al ver la manera en la que las autoridades realizaron las deportaciones y que llegaron a Colombia cruzando el río Táchira a través de las trochas que existen en la frontera del departamento de Norte de Santander. Algunas indicaron haber pagado dinero a agentes de la GNB para poder cruzar la frontera.

CIDH visita la frontera de Colombia con Venezuela
  • Igualdad y no discriminación: Operativos migratorios dirigidos a personas colombianas

La Comisión observa que en el marco de la declaratoria del estado de excepción y el cierre de la frontera, se habría militarizado la frontera con el envío de más de 1,500 tropas adicionales a Táchira. Se recibió información que autoridades venezolanas llevaban a cabo allanamientos y destrucción de viviendas ubicadas a la ribera del rio Táchira donde se han conformado asentamientos humanos habitados mayoritariamente por personas colombianas.

La Comisión ha rechazado la realización de operativos de controles de identificación o redadas migratorias o policiales, basadas en el origen nacional de un determinado grupo de personas, realizadas en lugares públicos y barrios donde hay una alta concentración de migrantes con la finalidad de detener a aquellos que se encuentran en situación irregular. La CIDH estima que las redadas y operativos de control migratorio en barrios y lugares principalmente habitados por personas colombianas representó una práctica violatoria  del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo II de la Declaración Americana.

  • Integridad, inviolabilidad del domicilio y propiedad: Uso excesivo de la fuerza en desalojos forzados

La delegación de la CIDH recibió testimonios de personas colombianas deportadas de Venezuela a las cuales las autoridades venezolanas habrían desalojado de sus casas forzosamente  o por engaños, reportándose abusos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades, para luego proceder a deportar a las personas colombianas de forma arbitraria y colectiva. La Comisión recibió abundante información respecto a que las autoridades venezolanas marcaban las viviendas con las letras “R” de revisada y “D” de demoler, para las casas de personas colombianas, para luego proceder a demolerlas tras haber desalojado y deportado arbitrariamente a las personas que habitaban en las mismas. Por la forma en que se realizaron los operativos (irrumpiendo en las viviendas de manera violenta o con engaños) estas personas fueron impedidas de llevar consigo sus documentos y sus enseres. La Comisión observa que esta información es consistente con la información recabada por la Defensoría del Pueblo en su informe.

La Comisión estima necesario destacar que en el marco de cualquier acción de control migratorio, los Estados tienen la obligación de garantizar que sus autoridades respeten los derechos a la vida y la integridad física y psicológica de todas las personas, indistintamente de cuál sea su situación migratoria. A la vez, la CIDH recuerda que la violación y otras formas de violencia sexual de una persona detenida por un agente del Estado debe considerarse como una forma especialmente grave y aberrante de tortura, dada la facilidad con la cual el agresor puede explotar la vulnerabilidad y el debilitamiento de la resistencia de su víctima, especialmente los casos de violencia sexual contra las mujeres constituyen una grave violación a los derechos humanos.
 
La Comisión también observa que, al momento de su detención y posterior expulsión, las personas deportadas no tuvieron oportunidad de llevar consigo sus enseres, efectos personales y dinero en efectivo que tenían en sus casas. En estas circunstancias, la Comisión considera que la expulsión de las víctimas implicó la pérdida de facto de todos aquellos bienes que quedaron en territorio venezolano, lo que constituye una privación ilegal y arbitraria de sus bienes. Además, los bienes fueron destruidos en muchos casos con la irrupción y demolición de sus viviendas por parte de las autoridades venezolanas, vulnerando los derechos de propiedad e inviolabilidad del domicilio.

  • Detención migratoria

De conformidad con la información proporcionada por personas entrevistadas y organizaciones de la sociedad civil, las autoridades venezolanas habrían detenido por períodos de 12 a 14 horas, en algunos casos se reportan días, a nacionales colombianos, entre ellos niñas y niños, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y adultos mayores, en lugares sin condiciones mínimas de salubridad (sin acceso al agua potable y alimentación), sin la orden de un juez, y sin posibilidad de impugnar tal detención. Se denuncia que posteriormente las personas detenidas fueron expulsadas de forma sumaria y colectiva a territorio colombiano.

Tal como se desprende del artículo XXV de la Declaración Americana, y como ya lo ha sostenido la CIDH, el estándar sobre la excepcionalidad de la privación de la libertad debe considerarse aún más elevado en el caso de la detención migratoria, debido a que las infracciones migratorias no deben tener un carácter penal. Los hechos bajo analisis también evidencian la violación de la prohibición del uso de la detención migratoria en contra de niños, niñas y adolescentes.

En el marco de las prácticas de las detenciones migratorias a personas colombianas en Venezuela, la Comisión considera importante reiterar que los estándares internacionales establecen que la detención debe aplicarse sólo de manera excepcional y luego de haber analizado en cada caso su necesidad. En todos los casos, los estados deben evitar la prolongación excesiva de la detención y deben asegurar que sea lo más breve posible. En adición a las afectaciones que genera la detención migratoria sobre el derecho a la libertad personal, en muchos casos la detención también acarrea serias afectaciones sobre la integridad personal y la salud física y psicológica de los migrantes detenidos.

Respecto a la situación de niños, niñas y adolescentes migrantes, la Comisión estima necesario destacar que cuando que cuando estos son privados de su libertad se encuentran en mayor riesgo de tortura y malos tratos debido a su situación de vulnerabilidad y necesidades únicas. Por tal razón, la Comisión considera que incluso la detención de corto plazo de los niños migrantes no es solamente una violación a los derechos del niño, sino que también llega al nivel de trato cruel, inhumano o degradante.

  • Expulsiones colectivas

Durante su visita, la delegación de la CIDH fue informada que luego de ser desalojadas forzosamente de sus casas, las personas colombianas eran deportadas de forma sumaria arbitraria y colectiva de territorio venezolano. La Comisión recuerda que el Estado venezolano tiene la obligación de analizar, fundamentar y decidir de forma individual cada una de deportaciones que lleven a cabo. En este orden de ideas, reitera que las expulsiones colectivas son manifiestamente contrarias al derecho internacional. La CIDH recuerda que la declaración de un estado de excepción no puede derogar la prohibición de expulsiones colectivas.

La Comisión también ha establecido que las expulsiones colectivas generan múltiples violaciones a los derechos humanos. La forma sumaria en la que se realizan este tipo de expulsiones conlleva a que en ocasiones también sean expulsados nacionales, residentes o personas en necesidad de protección internacional, muchos de los cuales suelen ser niñas y niños.  

  • Debido proceso migratorio

La CIDH también recibió abundante información sobre múltiples eventos de deportaciones arbitrarias y colectivas de personas colombianas desde Venezuela desde principios de 2015. Sin embargo, la Comisión observa que a partir del cierre de la frontera y la declaratoria del estado de excepción por parte del Estado venezolano en agosto de 2015, la situación generada por las deportaciones se ha agravado significativamente. La información recabada por la CIDH indicó que estas deportaciones se estarían realizando de forma arbitraria, sin que se respetasen garantías de debido proceso migratorio, el principio de la unidad familiar, el interés superior del niño, el derecho a la integridad personal, ni el derecho a la propiedad de estas personas. Según la Ley de Extranjería y Migración N° 37. 944 de 2004, se debe iniciar un procedimiento administrativo contra la persona que se encuentre en situación migratoria irregular en Venezuela, el cual cuenta al menos con una notificación del inicio del procedimiento, una audiencia, y una decisión final impugnable.

La CIDH reitera que, de conformidad a las normas y estándares internacionales, a los migrantes sujetos a procedimientos que puedan conllevar a su deportación, se les deben respetar garantías mínimas tales como: i) el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; ii) a contar con interpretación y traducción; iii) a contar con representación legal iv) a la protección consular desde el momento de su detención; v) a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; vi) a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; vii) a impugnar la decisión de deportación; y viii) el derecho a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación. La información recabada por la Comisión durante la visita indica que ninguna de estas garantías habría sido garantizada por las autoridades venezolanas en el marco de las deportaciones realizadas con posterioridad al 21 de agosto de 2015.

  • Derecho a solicitar y recibir asilo y Principio de no devolución

De acuerdo con la información de OCHA, entre los deportados y retornados se han identificado más de 150 casos de solicitantes de asilo y refugiados colombianos. La información recabada por la CIDH indicó que en el marco de estos hechos se habría dado la deportación o el retorno forzoso de refugiados y solicitantes de asilo colombianos desde Venezuela a Colombia. La delegación de la CIDH entrevistó a múltiples personas que eran refugiados reconocidos o que se encontraban en el proceso de solicitar asilo en Venezuela.

El artículo XXVII de la Declaración Americana reconoce el derecho a buscar y recibir asilo, respecto del cual el principio de no devolución (non-refoulement) es la piedra angular. La Comisión estima necesario recordar que obligación de los Estados de no expulsar, repatriar o devolver a los refugiados y solicitantes de asilo a territorios en los que su vida o su libertad corren peligro es un principio básico de protección consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que no admite reservas. En muchos aspectos, el principio es el complemento lógico del derecho de solicitar y recibir asilo. Se ha convertido en una norma del derecho consuetudinario internacional con carácter obligatorio para todos los Estados. Además, el derecho internacional de derechos humanos ha establecido la no devolución como un componente fundamental de la prohibición absoluta de la tortura y los tratos o las penas crueles, inhumanos o degradantes. La Comisión observa que Venezuela se adhirió al Protocolo de 1967 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados el 19 de septiembre de 1986.

La información recabada por la Comisión evidencia graves violaciones al derecho a solicitar y recibir asilo y al principio de no devolución, en particular en lo que respecta a la deportación o retorno de refugiados y solicitantes de asilo a Colombia. De las personas entrevistadas, un número considerable de personas reconocidas como refugiados o tenían su solicitud de refugio en trámite en Venezuela manifestaron haber sido deportadas por autoridades venezolanas a Colombia en donde su vida, libertad o integridad se encontraría en riesgo como consecuencia de diversas formas de persecución y en particular de violencia relacionada con el conflicto armado colombiano. Algunas de ellas indicaron que al presentar su carta de solicitud de refugio o el documento que les identificaba como  refugiados estos fueron rotos por agentes de la GNB.

Asimismo, la CIDH expresa su preocupación con relación al cierre de la frontera colombo-venezolana frente al derecho de los refugiados a buscar protección internacional, el cual se ve limitado por el cierre de fronteras que impide la entrada y salida de personas que son víctimas de persecuciones en sus países de origen y que tienen derecho a la protección internacional.

  • Vida familiar e interés superior del niño

La CIDH también recibió abundante información indicando que muchas de las personas deportadas habian sido separadas de sus familias, en particular de madres y padres que fueron separados de sus hijos menores de edad. En algunos casos, personas adultas habrían sido deportadas sin sus hijos, así como otros familiares a Colombia, y se reportaron casos de retención de los niños, niñas y adolescentes nacidos en Venezuela de padres colombianos. Algunas de las mujeres entrevistadas indicaron que decidieron retornar a Colombia, dado que los agentes de la GNB les amenazaron con quitarles a sus hijos venezolanos, al expresar que “los hijos son para la patria”. Asimismo, algunas personas que se encontraban en Colombia indicaron que no habrían podido regresar a Venezuela luego de haberse cerrado la frontera, lo cual les habría impedido reunirse con sus familias que estaban del lado venezolano.

La Comisión observa que las autoridades venezolanas no adoptaron medidas especiales de protección respecto de los niños y niñas que fueron deportados, los cuales no fueron identificados al momento de su detención y deportación, ni tampoco fueron adoptadas medidas para separarlos junto con sus familias de otros adultos detenidos o para garantizar su derecho a ser escuchados en relación con esos asuntos. Tampoco recibieron agua, alimentos, pañales ni acceso a cuidados especiales. Asimismo, la Comisión recibió información respecto al impacto negativo que tuvieron las deportaciones en las dinámicas familiares, en concreto por el sufrimiento y la ansiedad que están sufriendo las familias que fueron separadas y más cuando dichas separaciones involucraron niños y niñas. Ante la posibilidad de que padres o familiares de personas a quienes les corresponde la nacionalidad venezolana sean deportados, la CIDH considera que los procedimientos que puedan llevar a la deportación de estas personas deben tomar en consideración el principio del interés superior de los hijos e hijas de los migrantes y el derecho de la persona sujeta a un procedimiento tendiente a su deportación a que se proteja su derecho a la vida familiar y el principio de unidad familiar, según las normas y estándares de derechos humanos.

En consideración de la información recaba, así como las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado venezolano, la Comisión Interamericana exhorta al Estado venezolano a adoptar las siguientes medidas:

  • Establecer, en conjunto con el Estado colombiano, un mecanismo que permita la reunificación familiar de todas las familias fueron separadas como consecuencia de las deportaciones que tuvieron lugar desde el 21 de agosto de 2015.
  • Implementar, en conjunto con el Estado colombiano, un mecanismo que permita la restitución de bienes y enseres de personas deportadas y personas que retornaron desde Venezuela a partir del 21 de agosto de 2015. Respecto de aquellos bienes y enseres que no puedan ser restituidos, adoptar las medidas tendientes para que se indemnice a las personas afectadas por la perdida de dichos bienes.
  • Detener de manera inmediata cualquier expulsión colectiva, arbitraria, y/o sumaria, y que adopte de forma urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar que cualquier migrante en situación irregular tenga acceso a un procedimiento migratorio que cumpla con las garantías de debido proceso antes de ser deportado y a que se proteja el principio de unidad familiar.
  • Adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la aplicación de los estándares internacionales en materia de uso de la fuerza en los operativos de control migratorio; la excepcionalidad de la detención migratoria; la prohibición de la detención de niños, niñas y adolescentes migrantes; la detención en condiciones acordes a la dignidad humana; y la prohibición de las expulsiones masivas.
  • Adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que refugiados y solicitantes de asilo de origen colombiano no sean deportadas o retornadas a Colombia.
  • Obligaciones de Colombia como Estado receptor de personas deportadas y retornadas

Respecto de la llegada masiva de personas colombianas, y también en menor medida venezolanas, al territorio colombiano, la CIDH recibió información sobre las diversas medidas que están siendo implementadas por el Estado colombiano, así como por organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales en materia de asistencia humanitaria y protección de derechos de las personas afectadas por la grave crisis humanitaria que se ha generado como consecuencia de estas deportaciones y retornos masivos. La Comisión reconoce la importancia de la respuesta dada por el Estado colombiano, así como los decretos de emergencia económica que han sido promulgados, para atender pronta y a través de la articulación de diversas instancias estatales la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las personas afectadas como consecuencia de las deportaciones y retornos masivos desde Venezuela.

Desde el inicio de la situación en la frontera colombo-venezolana a finales de agosto y hasta el 12 de septiembre, el Estado colombiano había incluido en el Registro Único de Damnificados (RUD), administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), a 15.176 personas entre personas que habían sido deportadas y personas que habian retornado. A través del RUD, las personas registradas pueden acceder a la oferta institucional prevista por el Estado colombiano en materia de alojamiento, subsidios de arrendamiento, acceso a servicios de salud y educación, acceso a capacitación a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), acceso a trabajos, así como otras múltiples medidas destinadas a la asistencia de estas personas. En el marco de la visita, la Comisión recibió información sobre la preocupación de organizaciones de la sociedad civil y de personas afectadas respecto a la decisión del Estado colombiano de cerrar el registro el 9 de septiembre. Al respecto, las autoridades colombianas expresaron que no se cerraría el RUD y que continuarian analizando de forma individual los casos de personas que pudiesen caracterizar para el registro y que lo harian de forma más rigurosa para evitar la inscripción fraudulenta de personas en el mismo.

Ante la continuidad de las deportaciones y retornos de personas colombianas por cruces informales en otras partes de la frontera colombo-venezolana, la Comisión insta al Estado colombiano a garantizar que se mantenga abierto el Registro Único de Damnificados (RUD) a las personas que lo requieran hasta tanto continúe está situación, tal como lo expresaron las autoridades con las que se reunió la Comisión. Ante la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas personas, es necesario que el registro tenga en cuenta las circunstancias de estas personas de manera que puedan ser efectivamente caracterizadas en el registro y acceder a la asistencia humanitaria y a la oferta institucional que ha previsto el Estado colombiano.

La Comisión Interamericana resalta la importancia de que ante la grave situación de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran las personas deportadas, así como para quienes han retornado, el Estado colombiano adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar el acceso a todas las personas afectadas al Registro Único de Damnificados y les sean proporcionados servicios básicos primarios tales como acceso a vivienda, alimentación, salud, empleo, a la vez que se adopten medidas tendientes a la reunificación familiar y a que puedan recuperar sus enseres. Asimismo, hace un llamado al Estado de Colombia a implementar medidas que garanticen una reintegración socioeconómica que sea sostenible a largo plazo de las personas deportadas, así como de aquellas que retornaron. Dichos programas deben estar basados en enfoques diferenciales que tengan en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de cada persona retornada, así como asegurarse de otorgar un trato igualitario en la asistencia estatal y el acceso a la misma a todas las personas que hayan retornado desde Venezuela.

La Comisión también recibió información preocupante acerca de la situación de las personas que se no se encuentran en los albergues del Estado colombiano, también denominadas “autoalbergadas”, quienes no estarían accediendo en igual medida que las personas albergadas a la asistencia humanitaria y la oferta institucional prevista por el Estado colombiano. Asimismo, existian preocupaciones sobre la situación de las personas que han llegado informalmente a otros municipios del país, así como personas colombianas que se encuentran en Venezuela con intención de retornar a Colombia, en particular aquellas que retornasen después del cierre del registro.

Durante la visita, la Comisión también recibió información preocupante acerca del aumento de personas venezolanas que estarían migrando a Colombia al estar huyendo de diversas formas de persecución, así como sobre la previsión de que la migración venezolana aumente y de la necesidad que el Estado colombiano adopte las medidas necesarias para garantizarles el acceso a protección internacional efectiva a las personas que la requieran.

La Comisión Interamericana continuará monitoreando éste y otros serios problemas que ha documentado durante esta visita, y a través de sus diversos mecanismos formulará recomendaciones orientadas a la superación de esta grave crisis humanitaria y la reparación integral de las violaciones de derechos humanos que evidencia esta situación.

No. 109A/15