CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Guatemala a la Corte IDH

7 de octubre de 2014

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.739 Maria Inés Chinchilla y otros con respecto a Guatemala.

El caso se relaciona con las violaciones a los derechos humanos de María Inés Chinchilla Sandoval como resultado de la falta de atención médica adecuada mientras era una interna en el Centro de Orientación Femenina (COF), así como por los hechos relacionados con su muerte. La Comisión determinó que al encontrarse Chinchilla Sandoval privada de su libertad, el Estado de Guatemala tenía una posición especial de garante de sus derechos a la vida e integridad, sin embargo, no realizó diagnósticos completos para determinar la totalidad de las enfermedades que padecía, ni las necesidades específicas del tratamiento correspondiente. Asimismo, ante las obligaciones especiales que imponía su condición de persona con discapacidad, el Estado no le proveyó de condiciones de detención adecuadas para garantizar sus derechos. El día de su muerte, al no tener quien la desplazara, cayó de su silla de ruedas por una escalera. La Comisión consideró que María Inés Chinchilla Sandoval no recibió una protección judicial efectiva. Además, la investigación emprendida por el Estado no determinó si las causas establecidas de su muerte ocurrieron como consecuencia de la falta de atención médica adecuada y las condiciones de detención, de tal forma que hasta la fecha no se han establecido los diversos tipos de responsabilidades que pudieran haber surgido por tal hecho.

La Comisión Interamericana sometió el caso 12.739 a la jurisdicción de la Corte el 19 de agosto de 2014 porque la Comisión consideró que el Estado de Guatemala no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la Comisión recomendó al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, desarrollar una investigación imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, para establecer las responsabilidades que correspondan; y garantizar el acceso médico adecuado y oportuno y condiciones adecuadas de privación de libertad para personas con discapacidad en el Centro de Orientación Femenino, entre otros.

Este caso permitirá a la Corte desarrollar y profundizar su jurisprudencia en materia de los derechos a la vida, integridad personal y protección judicial de las personas privadas de libertad que, por un lado, requieren de un tratamiento médico específico atendiendo a la naturaleza particular de sus enfermedades y, por el otro, tienen alguna condición de discapacidad. Asimismo, el presente caso permitirá desarrollar la jurisprudencia en materia de estándares de debida diligencia en la investigación de hechos en los cuales se pudo producir la muerte de una persona en custodia del Estado debido a la falta de atención médica adecuada, así como respecto del alcance del deber de sancionar a los profesionales de la salud, autoridades judiciales y autoridades penitenciarias, por no proveer un tratamiento médico ni condiciones de detención adecuadas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 113/14