CIDH

Comunicado de Prensa

Vigésimo aniversario de la adopción de la Convención de Belém do Pará

9 de junio de 2014

Washington, D.C. – En el vigésimo aniversario de la Convención de Belém do Pará, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea reconocer el impacto significativo de este instrumento en el desarrollo de estándares de igualdad de género en el sistema interamericano de derechos humanos. Es una herramienta clave para superar los desafíos persistentes para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en el hemisferio.

Aplicando las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, la Comisión y la Corte han adoptado una serie de decisiones y recomendaciones sobre temas paradigmáticos que afectan a las mujeres en las Américas. Estas decisiones han desarrollado el contenido del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el deber de los Estados de actuar con debida diligencia para asegurar un acceso efectivo a la justicia en casos de violación de estos derechos. Estas decisiones han abordado desafíos específicos, como las diferentes modalidades de violencia que las mujeres enfrentan, las múltiples formas de discriminación que las mujeres sufren sobre la base de su sexo y otros factores como la edad, la etnicidad y la raza, y desafíos como la igualdad de género en la familia, entre otros. La adopción de la Convención de Belém do Pará y la creación por parte de la CIDH de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, también abrieron un espacio muy importante en la Comisión para desarrollar estándares relacionados con los derechos de las mujeres en general.

Las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos en el área de igualdad de género han servido para lograr avances concretos en la protección de las mujeres a nivel nacional. La decisión de la Comisión en el caso Maria da Penha Maia Fernandes (2001) tuvo un rol clave en la adopción de legislación más sólida para combatir la violencia doméstica en Brasil y promovió un diálogo nacional sobre la necesidad de tener estrategias integrales para enfrentar este generalizado y destructivo problema de derechos humanos. La decisión de la Comisión en el caso Maria Eugenia Morales de Sierra (2001) generó importantes reformas en el Código Civil de Guatemala sobre los derechos y responsabilidades de hombres y mujeres en el área de la legislación de la familia. El acuerdo de solución amistosa facilitado por la Comisión en el caso Maria Merciadri di Morini (2001) resultó en la emisión de un decreto para asegurar la implementación efectiva de legislación que asegura oportunidades adecuadas para la participación de las mujeres en la vida política en Argentina. En México, la sentencia de Campo Algodonero (2009) de la Corte Interamericana ha dado lugar a nuevas medidas de investigación y prevención, y las decisiones en los casos de las hermanas Gonzalez Pérez (2001), Inés Fernández Ortega (2010) y Valentina Rosendo Cantú (2010), generaron reformas que restringen el alcance de la jurisdicción militar en casos de violación a los derechos humanos.

La Convención de Belém do Pará ha requerido y apoyado la adopción de legislación, políticas públicas, programas y prácticas a nivel nacional en diversos países de las Américas. En 2011, la Comisión documentó y analizó en su informe “Estándares jurídicos vinculados a las igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación” (2011) sentencias adoptadas por tribunales nacionales en 17 países de las Américas que refieren a disposiciones de la Convención de Belém do Pará para avanzar los derechos de las mujeres.

A pesar de que la adopción de la Convención de Belém do Pará ha abierto las puertas al desarrollo de los estándares de igualdad de género en el sistema, aún queda un largo camino por recorrer en relación con el completo cumplimiento de las decisiones de la Comisión y de la Corte y con la protección total de los derechos de las mujeres en América. De acuerdo a cifras publicadas por la Organización Mundial de la Salud en 2013, la violencia contras las mujeres es un problema de proporciones epidémicas que requiere acciones urgentes, ya que 35% de las mujeres del mundo han experimentado violencia física y/o sexual. Existe un salto entre los esfuerzos formales de los Estados para enfrentar estos problemas y la vida cotidiana de las mujeres en el hemisferio. La voluntad política para priorizar los derechos de las mujeres es insuficiente, y los recursos públicos destinados a este tema son escasos. La respuesta institucional a los temas de derechos de las mujeres tiende a ser homogénea, sin reconocer las diferencias entre mujeres. Las mujeres todavía no tienen información básica para ejercer sus derechos humanos, y sufren discriminación sobre la base de factores múltiples tales como su sexo, edad, etnicidad, raza y posición económica, entre otros. Enfrentan barreras formidables para ejercer sus derechos a la educación, a la salud y el empleo, para alcanzar puestos de toma de decisiones, y defender sus propios derechos humanos en condiciones seguras. Cargan con el peso de la impunidad en la que queda la violencia que han sufrido en el pasado y que continúan sufriendo en el presente.

Todos estos problemas ilustran que las disposiciones de la Convención de Belém do Pará son tan relevantes hoy como lo eran hace veinte años. La Comisión aprovecha esta oportunidad para alentar la ratificación universal de la Convención de Belém do Pará, y la adopción por parte de los Estados de medidas prontas para implementar completamente los estándares adoptados por el sistema interamericano interpretando el alcance de las obligaciones contenidas en la Convención. Este proceso debe ser liderado por los Estados en consulta y con la participación de las mujeres afectadas por la violencia y la discriminación, y las organizaciones que las representan.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 65/14