CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH saluda la suspensión de la ejecución de Russell Bucklew en Estados Unidos

30 de mayo de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la orden de la Corte Suprema de los Estados Unidos de suspender la ejecución de Russel Bucklew en el estado de Misuri, mientras se resuelve una apelación sobre el procedimiento de la ejecución.

La ejecución por inyección letal de Russell Bucklew estaba programada para el 21 de mayo de 2014, en el estado de Misuri. El 20 de mayo de 2014, la CIDH otorgó medidas cautelares solicitando a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de los peticionarios sobre las presuntas violaciones de la Declaración Americana.

Tanto en la petición como en la solicitud de medidas cautelares presentadas a la Comisión, los peticionarios alegan, entre otros asuntos, que debido a una condición médica, Russell Bucklew podría enfrentar una “amenaza de trato cruel, inhumano y degradante e incluso tortura” si fuera ejecutado por el método actual de pentobarbital adquirido en farmacias de compuestos. De acuerdo a la información aportada, Russell Bucklew sufre de hemangioma cavernoso que ha generado un tumor en su nariz y garganta, lo cual se alega que constituye un riesgo sustantivo de que las vías respiratorias se obstruyan cuando sea ejecutado, causando un dolor muy agudo.

El 21 de mayo de 2014, la Corte Suprema de los Estados Unidos ordenó la suspensión de la ejecución de Russell Bucklew y remitió el caso a la Corte de Apelaciones del Octavo Circuito. De acuerdo a un pronunciamiento público realizado por uno de los abogados de Russell Bucklew, la corte de apelaciones escuchará los planteos del señor Bucklew “de que enfrenta una mayor probabilidad de una ejecución prolongada y tortuosa por su condición médica grave y única”.

La Comisión Interamericana saluda la decisión de la Corte Suprema de suspender la ejecución de Russell Bucklew y recuerda a Estados Unidos y al estado de Misuri que, en casos de pena capital, el Estado tiene una obligación especial de asegurar que la persona sentenciada a muerte tenga acceso a toda la información relevante sobre la forma en que él o ella morirá. La CIDH urge a todos los estados que usan la inyección letal como método de ejecución, a revelar las drogas que usan, su fuente, el protocolo de ejecución, así como la composición y el entrenamiento del equipo de ejecución, ya que esta información forma parte necesaria de la base para presentar recursos judiciales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 63/14