CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH lamenta muertes en incendio en cárcel de Colombia

21 de febrero de 2014

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte de internos en un incendio en la cárcel la Modelo de Barranquilla, Colombia. La CIDH hace un llamado urgente al Estado para que adopte las medidas necesarias a fin de investigar debidamente estos hechos y evitar su repetición.

Según información de público conocimiento, 17 personas murieron y al menos 63 resultaron heridas, como consecuencia de un incendio producido en el establecimiento en horas de la noche del 27 de enero de 2014, en el contexto de un amotinamiento de los reclusos. De acuerdo con información recibida, el incendio se habría originado por un corto circuito producido al momento que un grupo de internos prendiera fuego a unos colchones con la intención de que el humo contrarrestara el efecto de los gases provenientes de una pipeta que habría sido lanzada por parte de la guardia penitenciaria. 10 personas perecieron el día del incendio a causa de quemaduras y asfixia; siete murieron durante la semana siguiente.

El hacinamiento generalizado en las cárceles colombianas ha sido señalado como una de las causas que dieron origen a la tragedia. Según información pública, el hacinamiento en la cárcel Modelo de Barranquilla es del 147%. Al respecto, la Comisión recibió información según la cual la capacidad del pabellón en donde ocurrieron los hechos era de 196 reclusos y en el momento de los disturbios había 716. La Comisión ha observado con preocupación la estrecha relación existente entre el hacinamiento y el incremento de los niveles de violencia registrados en los centros de detención, que en sucesos como los registrados en Barranquilla resultaron en la pérdida lamentable de vidas humanas.

La CIDH recuerda que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los reclusos. En particular, debe implementar medidas efectivas para reducir niveles de hacinamiento.

La Comisión Interamericana subraya que los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. En este sentido, los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias diligentes e imparciales de los incendios que se produzcan en los centros de privación de libertad, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos; a la sanción de todas aquellas personas que tuvieron algún grado de responsabilidad; y que constituyan una vía de reparación para las víctimas. Además, los Estados deben brindar la asistencia psicológica correspondiente a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes que hayan resultado gravemente afectados.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 16/14