CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH condena asesinato de defensor de derechos humanos en Colombia

22 de noviembre de 2013

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato en Colombia del defensor de derechos humanos y líder campesino Sergio Ulcue Perdomo, quien era beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en 2010. Como defensor de derechos humanos, Sergio Ulcue Perdomo denunció públicamente atropellos, abuso de autoridad y crímenes presuntamente cometidos contra la población civil por miembros del Ejército Nacional.

La información disponible indica que Sergio Ulcue Perdomo fue asesinado el 17 de noviembre de 2013 con disparos de fusil y en presencia de sus familiares, que también son beneficiarios de la medida cautelar otorgada por la CIDH el 13 de agosto de 2010. Esta medida protege a 179 familias de las veredas El Vergel y El Pedregal del Departamento de Cauca, quienes desde 2010 han estado denunciando supuestas graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, presuntamente cometidas por integrantes del Ejército Nacional contra dichas comunidades campesinas. Sergio Ulcue Perdomo era uno de los líderes de estas familias.

La Comisión Interamericana expresa su consternación por el hecho de que este asesinato habría tenido lugar menos de tres semanas después de una reunión de trabajo sobre la implementación de esta medida cautelar. En efecto, el 30 de octubre de 2013, en la sede de la Comisión, se realizó una reunión con representantes de los solicitantes y del Estado, a fin de analizar la implementación de la medida cautelar por parte del Estado y su efectividad. Sergio Ulcue Perdomo era el líder de estas familias y estaba protegido por medidas cautelares de la Comisión Interamericana cuando fue asesinado. Adicionalmente, los familiares que fueron testigos del asesinato también están protegidos por las mismas medidas cautelares. La CIDH expresa su alarma por la situación de inseguridad en la que están viviendo estas familias y por la falta de implementación efectiva de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión.

La Comisión insta al Estado de Colombia a adoptar en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los demás miembros de las veredas de El Vergel y El Pedregal, tal y como lo plantea la medida cautelar aún vigente. Asimismo, la CIDH urge al Estado a investigar de oficio este asesinato, y a procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Como lo ha señalado la Comisión anteriormente, los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. En este sentido, la CIDH insta al Estado a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las y los defensores de derechos humanos puedan realizar sus actividades de denuncia, acompañamiento y protección, libres de ataques u actos de violencia que pongan en riesgo su vida, su integridad y su seguridad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 91/13