CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH presenta casos sobre Colombia, El Salvador y Honduras ante la Corte IDH

25 de marzo de 2011

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.658, Luís Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia, respecto de Colombia, el Caso 10.720, Masacres de El Mozote y lugares aledaños, respecto de El Salvador, y el Caso 12.680, Pacheco Teruel y otros (Muertes por incendio en el centro penal de San Pedro Sula), respecto de Honduras.

El Caso 12.658, Luís Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia, Colombia, se relaciona con el ataque sufrido por el periodista Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una protesta en la que soldados de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes, hechos documentados por el periodista. Estos hechos estuvieron seguidos de amenazas de muerte contra Vélez Restrepo y su familia, que se intensificaron cuando intentó impulsar los procesos judiciales. En ese contexto y tras sufrir un intento de secuestro, el 9 de octubre de 1997 Vélez Restrepo salió exiliado de Colombia; actualmente no puede ejercer su profesión de periodista. Los hechos permanecen en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables. El ataque sufrido y los posteriores hostigamientos contra Vélez Restrepo, ambos motivados por su determinación de documentar y denunciar los abusos de las fuerzas armadas colombianas, violaron sus derechos a la integridad personal y a la libertad de pensamiento y de expresión, y tuvieron asimismo un efecto amedrentador sobre otros periodistas y la sociedad colombiana en general. El caso se envió a la Corte IDH el 2 de marzo de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

El Caso 10.720, Masacres de El Mozote y lugares aledaños, El Salvador, se relaciona con las masacres sucesivas cometidas entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en el marco de un operativo militar del Batallón Atlacatl, junto con otras dependencias militares, en siete localidades del departamento de Morazán. Las masacres, cometidas de manera indiscriminada y con extrema crueldad, resultaron en la muerte de aproximadamente un millar de personas, incluyendo un alto número de niños y niñas, y constituyeron una de las manifestaciones más aberrantes de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la época por parte de la institución militar salvadoreña. Estos hechos tuvieron lugar durante el período más cruento de las operaciones llamadas de “contrainsurgencia” desplegadas de manera masiva contra civiles por el ejército salvadoreño durante el conflicto armado, en abierto desconocimiento de los principios más básicos que inspiran el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Este tipo de acciones, cometidas en forma sistemática y generalizada, tenía como finalidad sembrar terror en la población. Debido a la vigencia de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, así como a reiteradas omisiones por parte del Estado salvadoreño, estos graves hechos permanecen en la impunidad. A la fecha no se han esclarecido judicialmente las masacres, ni se han dispuesto las sanciones correspondientes, a pesar de que un importante número de responsables ha sido identificado a través de diversas fuentes. En años posteriores se realizaron algunas exhumaciones, pero las mismas no dieron lugar a la reactivación de las investigaciones, a pesar de reiteradas solicitudes a las autoridades correspondientes. El caso se envió a la Corte IDH el 8 de marzo de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

El Caso 12.680, Pacheco Teruel y otros (Muertes por incendio en el centro penal de San Pedro Sula), Honduras, se relaciona con la muerte de 107 personas privadas de libertad en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, el 17 de mayo de 2004. Estas muertes fueron consecuencia directa de una serie de deficiencias estructurales en dicho centro penitenciario que eran de conocimiento de las autoridades competentes. Las víctimas fueron personas acusadas de pertenecer a “maras”, a quienes se mantenía aislados del resto de la población del penal y confinados a un recinto inseguro e insalubre. El Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente. El caso se enmarca en el contexto general de las políticas de seguridad pública y las políticas penitenciarias dirigidas a combatir a las “maras”. El caso se envió a la Corte IDH el 11 de marzo de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 25/11