CIDH

Comunicado de Prensa

CIDH reitera necesidad de prevenir actos de violencia en cárcel de Venezuela

22 de febrero de 2011

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación por las personas que resultaron muertas y heridas en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Venezuela, Cárcel de Uribana, como resultado de la denominada práctica de El Coliseo, y reitera al Estado la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de prevención para evitar la repetición de hechos similares.

De acuerdo con la información recibida, el martes 15 y el miércoles 16 de febrero de 2011, perdieron la vida dos internos y al menos 54 resultaron heridos en hechos de violencia acaecidos en la Cárcel de Uribana, específicamente como resultado de la práctica denominada “El Coliseo”. Estos hechos de violencia habrían estado relacionados a rivalidades entre reclusos.

En noviembre de 2010 la Comisión Interamericana expresó su preocupación por la práctica del Coliseo, consistente en riñas colectivas organizadas y programadas periódicamente por los reclusos. La CIDH hizo en ese momento un llamado urgente a las autoridades penitenciarias a ejercer el control efectivo de la seguridad interna de la Cárcel de Uribana y a poner fin a esta práctica.

La Comisión Interamericana considera que la persistencia de esta práctica aberrante y sanguinaria denominada El Coliseo pone de manifiesto la falta de control efectivo de las autoridades penitenciarias. Estas riñas colectivas se realizan en los espacios abiertos de la cárcel, a cualquier hora del día y ante la mirada pasiva de las fuerzas de seguridad. Pese a haberse convertido en un fenómeno de conocimiento público ampliamente difundido por medios de comunicación locales e internacionales, el Estado aún no ha adoptado medidas concretas para prevenir su repetición. En este sentido, la CIDH reitera que el Estado se encuentra en una posición de garante respecto de las personas privadas de libertad, y como tal tiene el deber irrenunciable de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo su custodia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó en febrero de 2007 medidas provisionales con respecto a dicho centro penitenciario y requirió al Estado que “adopte de forma definitiva e inmediata, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana”.

La CIDH considera que la situación de la Cárcel de Uribana es una muestra muy ilustrativa de una realidad penitenciaria mucho más amplia y compleja, caracterizada fundamentalmente por la incapacidad de las autoridades venezolanas de controlar la seguridad interna de las cárceles, y por ende de garantizar la vida e integridad personal de los reclusos. El resultado de estas graves deficiencias estructurales se evidencia en las cifras de muertes violentas que se registran anualmente en las cárceles de Venezuela. De acuerdo con información proporcionada por el propio Estado en el periodo 2005-2009 murieron 1,865 reclusos y 4,358 resultaron heridos en hechos de violencia en centros penitenciarios.

En este sentido, la CIDH reitera al Estado que la grave situación en las cárceles venezolanas demandan del Estado venezolano la implementación de acciones con impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad sujetas a la custodia estatal. Asimismo, insta al Estado a adoptar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en los centros de reclusión venezolanos a los estándares internacionales, así como también a desplegar acciones inmediatas, más allá de los planes a mediano o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Venezuela.

Entre las medidas concretas que tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado a Venezuela en diversas ocasiones están: (a) la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento carcelarios; (b) el decomiso y control de ingreso de armas y sustancias ilícitas a las prisiones; (c) el establecimiento de sistemas eficaces para garantizar la separación entre procesados y condenados; (d) dotar a los centros penitenciarios de personal de custodia suficiente, capacitado, dotado de medios necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones; y (e) investigar de manera seria y efectiva los hechos de violencia ocurridos al interior de los centros de privación de libertad.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 14/11