Mujeres

Medidas Cautelares


2019

Resolución 18/19
MC 1286-18, 1287-18, 1288-18 y 1289-18 - Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González y Carmen Alicia Márquez de D'Jesus, Venezuela

El 29 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González y Carmen Alicia Márquez de D'Jesus, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas se encontrarían en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus condiciones médicas, siendo que tres personas tendrían “esclerosis múltiple” y una persona, “carcinoma de mama izquierda con metástasis ósea”. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que, en principio, Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González y Carmen Alicia Márquez de D'Jesus se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los médicos correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 13/19
MC 150/19 – Hospital Maternidad Concepción Palacios, Venezuela

El 18 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencias, así como las y los recién nacidos que están en el área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de grave riesgo con motivo de las complicaciones médicas derivadas de la falta de acceso a un tratamiento médico adecuado, como consecuencia de una alegada crisis de desabastecimiento y otras deficiencias estructurales, así como la exposición a otras fuentes de riesgo, como condiciones de insalubridad e insuficiencia de insumos nutricionales, entre otros. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las solicitantes, la Comisión considera que las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencia, así como los recién nacidos del área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requirió a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias; que concierte las medidas a adoptar con las beneficiarias y sus representantes, teniendo en cuenta la opinión de especialistas, profesionales y personal que prestan sus servicios en el Hospital, y que informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y así evitar su repetición; en particular, respecto del alegado fallecimiento de recién nacidos en el Hospital. Lea la resolución (También en  Word).

Resolución 12/19
MC 265/19 – Carla Valpeoz, Perú

El 15 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Carla Valpeoz, en Perú. La solicitud de medidas cautelares alega que Carla Valpeoz, de nacionalidad estadounidense, desapareció el 12 de diciembre de 2018 después de salir del Hostal “Pariwana”, rumbo al Valle Sagrado, para hacer turismo. El 8 de abril de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Náthaly Sara Salazar Ayala, quien desapareció en similares circunstancias en la misma zona. Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que Carla Valpeoz se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que hasta la fecha aún no se habría determinado su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Perú que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Carla Valpeoz y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en  Word).

Resolución 2/19
MC 84/19 – Ruth Esther Matute Valdivia, Nicaragua

El 31 de enero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ruth Esther Matute Valdivia, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo ante la falta de atención médica adecuada para atender su situación de salud. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida, integridad personal y salud de Ruth Esther Matute Valdivia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de Ruth Esther Matute Valdivia. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de la beneficiaria de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH solicitó además al Estado nicaragüense que asegure que Ruth Esther Matute Valdivia tenga acceso a un tratamiento médico adecuado atendiendo a su condición de salud y de conformidad con las recomendaciones dadas por los especialistas correspondientes; y que con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentra la beneficiaria, le facilite el acceso a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables. Finalmente, la CIDH solicitó que el Estado concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, y que informe a la Comisión sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar. Lea la resolución (También en Word).

2018

Resolución 89/18
MC 1358/18 – Joana D'Arc Mendes, Brasil

El 7 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Joana D’Arc Mendes, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que Joana D’Arc Mendes se encontraría en una situación de riesgo tras recibir una serie de amenazas y hostigamientos presuntamente relacionados con su labor como defensora de derechos humanos y la búsqueda por justicia en el caso de su hijo, presuntamente asesinado por policiales, así como por las denuncias presentadas en contra de los grupos de milicia. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la persona beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Joana D’Arc Mendes; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representante; y que informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en Word). Acceda aquí a la resolución en portugués (También en Word).

Resolución 81/18
MC 490/18 – M.B.B.P., Panamá

El 15 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de M.B.B.P., en Panamá. Su identidad se mantiene en reserva por decisión de la CIDH. La solicitud de medidas cautelares alega que la beneficiaria es una ciudadana venezolana inmersa en un procedimiento de deportación iniciado a raíz de que se detectara que vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Según la solicitud, la orden de expulsión la coloca en una situación de riesgo puesto que, en caso de ser devuelta a su país de origen, se enfrentaría a un contexto de carencias y falta de acceso a atención médica, particularmente en lo que se refiere a su tratamiento. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Panamá que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de la beneficiaria; que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de M.B.B.P; en particular, absteniéndose, de deportar o expulsar a la beneficiaria hacia Venezuela en tanto las autoridades internas no hayan debidamente valorado, conforme a los estándares internacionales aplicables, el alegado riesgo enfrentado respecto a su situación de salud. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 73/18
MC 1130/18 – Mónica López Baltodano y familia, Nicaragua

El 27 de septiembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Mónica López Baltodano y su familia, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria es defensora de los derechos humanos y ambientales, está siendo amenazada, hostigada, intimidada y agredida por sus labores, especialmente después de las protestas del 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Mónica López Baltodano y su familia. El Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como también en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. El Estado debe concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 70/18
MC 939/18 y 1067/18 - Yerling Marina Aguilera Espinoza y otras (diecisiete defensoras de derechos humanos), Nicaragua

El  17 de septiembre  de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Yerling Marina Aguilera Espinoza, Jéssica del Socorro Cisneros Poveda, Ana Otilia Quirós Víquez, Francisca Amanda Centeno Espinoza, María Elena Rivera Caliz, Martha Eugenia Munguía Alvarado, Shakira Simmons Obando, María del Carmen Castillo Meneses, Petrona Pérez Varela, Leonila Amparo Arguello Chavarria, Orlenda Junieth Cruz Ruiz, Jennipher Diana Ellis Williams, Reyna Isabel Rodríguez Palacios, Juana Antonia Jiménez Martínez, Azahalía Isabel Solís Román, Maritza García Sevilla, y Juana Mercedes Reyes Pérez, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las propuestas beneficiarias serían defensoras de derechos humanos y estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones, así como de actos de violencia en el marco de sus labores y tras las protestas del 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las beneficiarias así como sus núcleos familiares, quienes son susceptibles de identificación. En particular, el  Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH solicitó asimismo al Estado de Nicaragua que concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y que  informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 68/18
MC 454/18 - Marbeli Vivani González López y familiares de Yaneth González López, México

El  6 de septiembre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Marbeli Vivani González López y familiares de Yaneth González López en México. La solicitud informa que el  26 de marzo de 2018 fue asesinada  Yaneth González López, tesorera municipal de Constancia del Rosario, Oaxaca. La occisa habría militado activamente en el Movimiento de Unificación de la Lucha Triqui (MULT), dedicándose a proyectos de impacto social en las comunidades locales y otras de la región triqui, recibiendo amenazas de muerte explícitas ya desde el año 2016 por parte del entonces Presidente Municipal por cuestiones presupuestarias. La solicitud alega que las once personas que forman parte del núcleo familiar de Yaneth González López se encuentran en una situación de grave riesgo desde su asesinato, por exigir el esclarecimiento de lo ocurrido. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que Marbeli Vivani González López y demás familiares de Yaneth González López se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Marbeli Vivani González López y demás familiares de Yaneth González López señalados en la solicitud; concierte las medidas a implementarse con las personas  beneficiarias y sus representantes; informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 57/18
MC 767/18 - Mônica Tereza Azeredo Benício, Brazil

El 1 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Mônica Tereza Azeredo Benício, en Brasil. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo tras denunciar el asesinato de la defensora de derechos humanos Marielle Franco, perpetrado el 14 de marzo de 2018. Mônica Tereza Azeredo Benício era la pareja de Marielle Franco, y actualmente da continuidad a su trabajo y su legado defendiendo los derechos de las mujeres, miembros de la comunidad LGBTI, afrodescendientes y jóvenes de barrios desfavorecidos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de la beneficiaria, así como para asegurar que continúe ejerciendo sus funciones de defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de dichas funciones. La CIDH solicitó asimismo que se concierten las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus posibles representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución en español o en portugués (También en Word: español y portugués).

Resolución 55/18
MC 893/18 - María Nelly Rivas Blanco y familia, Nicaragua

El 25 de julio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares en favor de Maria Nelly Rivas Blanco y su núcleo familiar, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que la beneficiaria y su núcleo familiar se encontrarían en una situación de riesgo por motivo de presuntas amenazas, seguimientos y hostigamientos de los que estaría siendo objeto en el contexto actual que atraviesa el Estado de Nicaragua. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Maria Nelly Rivas Blanco y su núcleo familiar, asegurando tanto que sus agentes respeten sus derechos de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución (También enWord).

Resolución 48/18
MC 778/18 - Janeth Velásquez López y familia, Nicaragua

El 7 de julio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Janeth Velásquez López y su núcleo familiar, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas beneficiarias estarían en una situación de riesgo tras el incendio de su casa y negocio el 15 de junio de 2018 en el contexto de los sucesos que han tenido lugar en el país desde el 18 de abril anterior. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los integrantes identificados de la familia Velásquez López, asegurando tanto que sus agentes respeten su vida e integridad personal de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como protegiendo sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; que adopte las medidas necesarias para que la niña MVL reciba un tratamiento médico adecuado atendiendo a su condición actual de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables, y acordes a su interés superior; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 27/18
MC 1014/17 - Niña indígena U.V.O. y familia,México

El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la niña indígena U.V.O y su familia compuesta por su padre, madre, abuelo paterno, abuela paterna, y tío materno en México. Su identidad se mantiene en reserva en atención a la práctica de la CIDH de no revelar la identidad de niños, niñas y adolescentes. La solicitud de medidas cautelares alega que están sufriendo amenazas, intimidaciones y señalamientos dentro de su comunidad por haber denunciado la presunta violación sexual de la niña U.V.O., quien a raíz de lo anterior padece problemas de salud.  Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas necesarias para  proteger la vida, integridad personal y salud de la niña indígena U.V.O. de acuerdo con los estándares internacionales en la materia y orientadas conforme a su interés superior, incluyéndose también a los miembros de su familia debidamente identificados; que adopte las medidas culturalmente adecuadas con perspectiva de género y considerando su interés superior para asegurar que continúe con y tenga acceso a las atenciones de salud médica y psicológica necesarias; que adopte las medidas culturalmente adecuadas con perspectiva de género y considerando su interés superior para garantizar su derecho a la educación y que pueda estudiar en un ambiente seguro; que adopte las medidas necesarias de alcance comunitario, y con perspectiva de género y cultural, que les permitan a la niña indígena U.V.O. y su familia vivir con seguridad en la comunidad; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, tomando en consideración la opinión de la niña y su interés superior; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelares y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 10/18
MC 884/17 - Elea Valles Aguilar e hijos, Nicaragua

El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Elea Valles Aguilar y sus hijos, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria se encuentra en una situación de riesgo relacionada con la denuncia sobre el presunto asesinato de su esposo y de dos de sus hijos en el marco de un operativo llevado a cabo por el Ejército el 12 de noviembre de 2017. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Elea Valles Aguilar y sus hijos; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 9/18
MC 14/18 - Ericka Yamileth Varela Pavón y familia, Honduras

El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Ericka Yamileth Varela Pavón y su familia, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que la beneficiaria y su familia se encontrarían en una situación de riesgo por motivo de amenazas en su contra por parte de personas armadas que habrían asesinado a su hijo y a su madre. Actualmente la beneficiaria y su familia se encontrarían en un refugio temporal, sin contar con medidas de protección. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Honduras que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Ericka Yamileth Varela Pavón y su familia; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).

Resolución 5/18
MC 885/17 - Luz Angela Niño Chacón, Colombia

El 2 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Luz Angela Niño Chacón, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria, quien tiene cáncer de cara y piel en estado metastásico, no recibiría un tratamiento médico adecuado a pesar de contar con fallos judiciales a su favor, y que su estado de salud es crítico. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de Luz Angela Niño Chacón, proporcionando una atención médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables; y que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes. Lea la resolución (También en Word).

2017

Resolución 53/17
MC 876/17 - X, Y y familia, Colombia

El 25 de diciembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de X, Y, A y B, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias, víctimas de desplazamiento interno en virtud de grupos armados al margen de la ley, habrían sido objeto de acoso y hostigamientos por parte de autoridades municipales, así como de privación ilegal de libertad y abuso sexual por parte de grupos criminales por varios años. Actualmente, estarían siendo objeto de hostigamientos y persecuciones y existirían amenazas de muerte en su contra. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de X, Y, A y B a través de medidas que tengan en cuenta su situación de pobreza y desplazamiento, así como la perspectiva de género o enfoques diferenciados adicionales que resulten pertinentes; y que concierte las medidas a adoptar con los beneficiarios y sus representantes, tomando en cuenta la obligación de evitar la revictimización y proporcionar los servicios de atención requeridos. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 49/17
MC 782/17 - Paulina Mateo Chic, Guatemala

El 1 de diciembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Paulina Mateo Chic, en Guatemala. La solicitud de medida cautelares alega que la beneficiaria, esposa de Macario Pu Chivalan, presunta víctima de desaparición forzada en el caso 12.932 que se encuentra en etapa de fondo ante la CIDH, se encontraría en una situación de riesgo dado su deteriorado estado de salud y la falta de atención médica adecuada para tratar las diversas patologías que enfrenta.  Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que adopte las medidas necesarias e inmediatas para preservar la vida y la integridad personal de Paulina Mateo Chic, incluyendo realizar los diagnósticos y exámenes médicos necesarios, proporcionar una atención médica culturalmente adecuada conforme a sus patologías y garantizar que tenga acceso a una alimentación adecuada en términos nutricionales y culturales; y que concierte las medidas a adoptar con la beneficiaria y sus representantes. Lea la resolución (También en Word).

Resolución 40/17 -
MC 448/17 - Señora Z y familia, Honduras

El 8 de septiembre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de señora Z y su núcleo familiar. La CIDH mantendrá en reserva la identidad de los beneficiarios. La solicitud de medida cautelares alega que la señora Z se encuentra en una situación de grave riesgo con motivo de su calidad de testigo en el marco de la investigación penal; en particular la señora Z y los miembros de su núcleo familiar habrían sido objeto de hostigamientos, amenazas y actos de violencia de manera continuada durante los años 2016 y 2017, habiendo recientemente abandonado su residencia por temor a un posible atentado y ante la aparente falta de idoneidad en las medidas de protección implementadas por el Estado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información presentada demuestra que la señora Z se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Honduras que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de la señora Z y los miembros identificados de su núcleo familiar; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Resolución 34/17
MC 431/17 - Gloria Patricia Porras Escobar y familia, Guatemala

El 29 de agosto de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Gloria Patricia Porras Escobar y su núcleo familiar, en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alega que la beneficiaria, enfrenta una situación de riesgo debido a su desempeño como magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Los solicitantes alegan que se han presentado diversos antejuicios en su contra con motivo de sus labores, así como que habría sido objeto de intimidaciones y hostigamientos y de seguimientos contra ella y su esposo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Guatemala que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Gloria Patricia Porras Escobar y su núcleo familiar; que adopte las medidas necesarias para que Gloria Patricia Porras Escobar pueda desarrollar sus actividades como magistrada de la Corte de Constitucionalidad sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas, y hostigamientos; que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.  Lea la resolución (También en Word).

Resolución 7/17
MC 68/17 - Adolescente Panambí, Paraguay

El 2 de marzo de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la adolescente Panambí, en Paraguay. La CIDH mantendrá en reserve la identidad de la adolescente, a quien se identificará como Panambí a requerimiento de la parte solicitante. La solicitud de medidas cautelares alega que la adolescente Panambí, de 15 años de edad, se encuentra en una situación de grave riesgo en vista de su actual condición de salud y la necesidad de tratamiento médico especializado, en el marco de una serie de circunstancias que profundizarían su situación de vulnerabilidad. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Paraguay que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Panambí, a fin de garantizar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado a su situación y recomendado por especialistas; asegurar que los derechos de Panambí estén oportunamente representados y garantizados en todas las decisiones y procedimientos en materia de salud, atención a personas víctimas de abusos sexuales, entre otros procesos que pudieran estar relacionados; adoptar todas las medidas que sean necesarias para que la adolescente cuente con todos los apoyos técnicos y familiares que sean necesarios para proteger de modo integral sus derechos; y adoptar un plan de atención y protección integral a favor de Panambí, en el corto, mediano y largo plazo, una vez que haya salido del estado de gravedad en el que se encuentra actualmente, tomando en consideración la elevada situación de vulnerabilidad en la que se encuentra. Lea la resolución (También en Word).

2016

MC 540/15 – Maria y su hijo, Argentina

El 12 de abril de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Maria y su hijo, Mariano, en Argentina. La CIDH mantiene en reserva la identidad de ambos niños. La solicitud de medidas cautelares alega que, desde su nacimiento, Marino se encuentra separado de su madre y familia biológica. Principalmente, los solicitantes alegaron que inicialmente la madre, quien en ese entonces tenía 12 años, y su familia biológica no recibieron los apoyos especiales necesarios para proporcionar su voluntad respecto a la entrega y adopción del niño. Adicionalmente, manifestaron que se han iniciado una serie de procesos judiciales a fin de que la madre tenga acceso al niño, sin que presuntamente hubieran tenido éxito. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Argentina que: a) Adopte las medidas necesarias, adecuadas y efectivas, para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño Mariano y su madre biológica. En particular, permitir que el niño pueda mantener vínculos con su madre, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias especiales de la situación, conforme a los estándares internacionales aplicables en la materia; y b) Asegurar que los derechos de Maria estén oportunamente representados y garantizados en todas las decisiones de los procesos judiciales actualmente vigentes, incluidos el derecho de la niña a ser informada y participar en las decisiones que puedan afectar sus derechos como madre, en función de su edad y madurez, por medio del apoyo de personal técnico especializado. Lea la resolución.

MC 617/15 – Gómez Murillo y otros, Costa Rica

El 29 de enero de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de seis parejas que, de acuerdo a profesionales de la salud, tienen problemas de infertilidad, en Costa Rica. La solicitud de medidas cautelares alega que las seis parejas beneficiadas por esta medida cautelar no han podido recurrir a la técnica de fertilización in vitro (FIV) por motivo de la prohibición decretada por la Sala Constitucional de Costa Rica. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que las parejas identificadas en la solicitud de medida cautelar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, ya que sus derechos estarían en riesgo de daño irreparable, en vista de la imposibilidad de acceder al tratamiento  FIV y ante los efectos que el transcurso del tiempo podría generar en el ejercicio de sus derechos. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Costa Rica que adopte las medidas necesarias para hacer accesible la técnica de FIV, de manera inmediata, a las parejas identificadas en la resolución de otorgamiento de esta medida cautelar; y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Lea la resolución.

2015

MC 561/15 – Zenaida Candia Espinobarros y su núcleo familiar, México

El 10 de noviembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Zenaida Candia Espinobarros y su núcleo familiar, en Iguala, México. Zenaida Candia Espinobarros es la madre de Juan Carlos Velázquez Candia, quien está desaparecido desde el 3 de septiembre de 2012. Según la solicitud, el 26 de octubre de 2015, dos personas que viajaban en motocicleta dispararon e hirieron a Luis Armando Velázquez Candia, el otro hijo de Zenaida Candia Espinobarros. Ambos realizaban acciones de búsqueda del familiar desaparecido y forman parte del “Comité de Los Otros Desaparecidos de Iguala”. En la solicitud, la madre pidió orientación para conseguir ayuda para conseguir los medicamentos que necesitaba su hijo, así como atención especializada y gratuita, dado que no había recibido respuesta adecuada por parte de las autoridades mexicanas. El 5 de noviembre de 2015 se recibió una comunicación indicando que Luis Armando Velázquez Candia había fallecido a consecuencia del impacto de bala. La solicitud indica que los actos de violencia perpetrados contra sus hijos ponen en riesgo su vida. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho presentados por la solicitante, la Comisión considera que Zenaida Candia Espinobarros y los miembros de su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían en riesgo. Por tanto, según dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Zenaida Candia Espinobarros y los miembros de su núcleo familiar, de manera que puedan desarrollar las actividades relacionadas con la búsqueda de su familiar sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos. Asimismo, solicita que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar para así evitar su repetición. Lea la resolución.

MC 178/15 – Niña Mainumby, Paraguay

El 8 de junio de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la niña Mainumby, en Paraguay. La solicitud de medidas cautelares alega que la niña Mainumby, de 10 años de edad, habría quedado embarazada producto de los abusos sexuales presuntamente perpetrados por la pareja de su madre. Según indica la solicitud, el 20 de enero de 2014 los presuntos abusos habrían sido denunciados por la madre ante la Fiscalía de la Unidad Penal Nº5, pero en agosto de 2014 la causa habría sido desestimada, según se indicó, sin investigar los hechos con la debida diligencia. La solicitud agrega que a fines de abril de 2015, el Hospital Materno Infantil Santísima Trinidad habría comunicado a la madre que la niña cursaba un embarazo de alto riesgo por su corta edad y desarrollo incompleto del útero. En este hospital, la niña habría sido asistida por la psicóloga y la trabajadora social del lugar, a quienes habría manifestado el presunto abuso sexual por parte de la pareja de la madre. La solicitud informa que el 12 de mayo de 2015, una Junta Médica compuesta por médicos, psiquiatras y psicólogos de distintas especialidades, habría emitido un dictamen aconsejando adoptar “las medidas necesarias para el bienestar de la misma”. Según dicho informe, la niña mediría 1,39 metros; pesaría 34 kg y padecería de desnutrición y anemia, corriendo asimismo “cuatro veces más riesgo de vida que en un embarazo adulto”. Adicionalmente, el informe indicaría que, en caso de continuar con el embarazo, la niña supuestamente tendría 1,6 más de riesgo de hemorragia post parto; 4 veces más riesgo de infección endometrial; 1,4 veces más de anemia; 1,6 más de eclampsia, infecciones sistémicas y riesgos en su futuro reproductivo. Por consiguiente, el dictamen habría recomendado que “se interrumpa el embarazo y que se evite la revictimización de la niña”. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, muestra que la niña Mainumby se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida, salud e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Paraguay que proteja la vida e integridad personal de la niña, a fin de garantizar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado a su situación y recomendado por especialistas, a la luz de lineamientos técnicos de la Organización Mundial de Salud y otras fuentes similares aplicables en materia de salud sexual y reproductiva de niñas y adolescentes, en el cual estén aseguradas todas las opciones disponibles; asegure que los derechos de la niña estén oportunamente representados y garantizados en todas las decisiones en materia de salud que afecten a la niña, incluido el derecho de la niña a ser informada y a participar en las decisiones que afecten a su salud en función de su edad y madurez; y adopte todas las medidas que sean necesarias para que la niña cuente con todos los apoyos técnicos y familiares que sean necesarios para proteger de modo integral sus derechos. Lea la resolución.

MC 223/13 – Lorent Saleh y Gerardo Carrero, Venezuela

El 2 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en una presunta situación de riesgo debido a que no estarían recibiendo la atención médica adecuada y se encontrarían en condiciones de detención que podrían afectar sus derechos a la vida, salud e integridad personal. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que Lorent Saleh y Gerardo Carrero se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontraría en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, proporcionando la atención médica adecuada de acuerdo a las condiciones de sus patologías; que asegure que las condiciones de detención de Lorent Saleh y Gerardo Carrero se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las medida a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. Lea la resolución.

2014

MC 218/14 – Y.C.G.M y su núcleo familiar, Colombia

El 20 de junio de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de “Y.C.G.M.” y su núcleo familiar en Colombia. La identidad de la beneficiaria se mantiene en reserva a pedido de los solicitantes. La solicitud de medidas cautelares alega “Y.C.G.M.” habría sido objeto de amenazas y agresiones, debido a su calidad de defensora de los derechos de las mujeres. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información demuestra prima facie que la señora Y.C.G.M. y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían bajo riesgo inminente. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Y.C.G.M. y su núcleo familiar, adopte las medidas necesarias para garantizar que Y.C.G.M. pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones, concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución aquí.

MC 264/13 – Damas de Blanco, Cuba - AMPLIACIÓN

El 12 de mayo de 2014, la CIDH amplió la Medida Cautelar 264/13, otorgada originalmente el 28 de octubre de 2013 a favor de las integrantes de la organización “Damas de Blanco”, en Cuba. La información aportada por los solicitantes indica que cinco integrantes de la organización habrían sido agredidas a golpes por un grupo de agentes del Estado el 3 de abril de 2014, a la salida de misa, y que al día siguiente varias integrantes de Damas de Blanco habrían sufrido diversos actos de violencia, incluyendo allanamiento de sus domicilios. Asimismo, se informó que el 5 de abril de 2014 tres de las Damas de Blanco habrían sido detenidas al salir de la iglesia, y el domicilio de una de ellas habría sido invadido por agentes del Estado. Mediante la decisión de ampliar esta medida cautelar, la Comisión solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Mileidis Cabrera Leiva, Yelenni Aguilera Santo, Miladis Escalona Lissabet, Bertha Guerrero Segura, Yaniuska Mayo Céspedes y María Teresa Garcua Roja, integrantes de la organización Damas de Blanco; que concierte las medidas a adoptarse con las beneficiaras y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución aquí.

2013

MC 264/13 – Damas de Blanco, Cuba

El 28 de octubre de 2013, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de las integrantes de la organización “Damas de Blanco”, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares recibida por la Comisión el 13 de agosto de 2013, alega que las integrantes de “Damas de Blanco” estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia en su contra, como una retaliación por las manifestaciones pacíficas que realizan a fin de exponer la situación de disidentes políticos en Cuba. Los solicitantes aportaron información adicional el 17 y el 26 de septiembre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada permite suponer que las integrantes de las Damas de blanco se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las integrantes de la organización Damas de blanco, que concierte las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución aquí. Lea la resolución aquí.

MC 114/13 - B, El Salvador

El 29 de abril de 2013 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de “B”, en El Salvador. La identidad de la beneficiaria se mantiene en reserva a pedido de los solicitantes. La solicitud de medidas cautelares señala que el Ministerio de Salud y el Comité del Hospital donde se encuentra internada “B” determinaron que “B” padece de una serie de patologías, que su embarazo conlleva un alto riesgo de muerte para la madre, y que el feto es anencefálico. Asimismo, señala que dichas autoridades de salud determinaron que el efecto del transcurso del tiempo sin la implementación del tratamiento médico recomendado podría afectar los derechos a la vida, la integridad y la salud de la madre. Los solicitantes manifestaron que, a pesar de haber solicitado a las autoridades estatales, entre ellas la Corte Suprema de Justicia, que se le proporcionara el tratamiento recomendado por los médicos especialistas, no existe una respuesta final hasta la fecha. Después de haber solicitado información al Estado, quien ratificó que aún no existe una respuesta definitiva de las autoridades estatales, la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y salud de “B”. Específicamente, la Comisión Interamericana solicitó al Estado de El Salvador que adopte las medidas necesarias para implementar el tratamiento recomendado por el Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escalón”, con el objetivo de salvaguardar la vida, integridad personal y salud de “B”, y que concierte cualquier medida a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes.

Considerando que el Estado de el Salvador alegadamente no adoptó las medidas necesarias para salvaguardar la integridad personal de “B”, el 27 de mayo de 2013 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte IDH ordenó medidas provisionales el 29 de mayo de 2013, y las levantó el 19 de agosto de 2013.

MC 52/13 - 567 Familias Residentes en Grace Village, Haití

El 26 de marzo de 2013, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los residentes del campo de desplazados Grace Village, en Carrefour, Haití. La solicitud de medidas cautelares indica que está en riesgo la vida e integridad de las personas desplazadas que residen actualmente en el campamento Grace Village, el cual fue construido para alojar en forma provisoria a personas desplazadas por el sismo de 2010. Los solicitantes alegan que viven allí aproximadamente 567 familias, en condiciones inhumanas e insalubres, con un acceso muy limitado a alimentos, agua potable y servicios de salud. Asimismo, indican que existiría un contexto de expulsiones forzadas extrajudiciales, realizadas sin seguir procedimientos legales, alegadamente con uso de violencia, y presuntamente sin proveer alternativas de vivienda o relocalización. Adicionalmente, la solicitud señala que las mujeres y los niños estarían en una situación de particular vulnerabilidad, especialmente a causa de la intimidación y acoso sexual por parte de los gestores del campamento, y que las personas serían objeto de represalias cuando impulsan acciones a fin de defender los derechos de los residentes del campamento. La CIDH solicitó al Estado de Haití que adopte las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza y la violencia en cualquier expulsión y, en particular, garantizar que las acciones de las autoridades públicas y de particulares no representen un riesgo para la vida y la integridad personal de los residentes de los campamentos. La Comisión solicitó asimismo al Estado implementar medidas de seguridad efectivas en el campamento, incluyendo que haya una patrulla adecuada alrededor y en el interior del campamento y que se instalen comisarías de policía próximas al campamento; en este sentido, se solicitó al Estado que estas medidas de seguridad se implementen con especial atencón a las mujeres y los niños. La Comisión solicitó además al Estado asegurar que los residentes tengan acceso a agua potable. Las medidas deben ser concertadas con los beneficiarios y sus representantes, y la Comisión solicitó que se asegure que el comité de residentes del campamento y de los grupos de mujeres de base tengan plena participación en la planificacion y ejecución de todas las medidas que se implementen a favor de los residentes, incluyendo aquéllas destinadas a evitar la violencia sexual y otras formas de violencia en el campamento. Finalmente, la Comisión solicitó al Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 34/13 - X, Cuba

El 14 de febrero de 2013, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de X, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares indica que X, de 15 años de edad, habría sido atacada por haber defendido a una miembro de las "Damas de Blanco" que es familiar de la niña. Los solicitantes alegan que la niña habría sido atacada con una navaja, el 4 de noviembre de 2012, por un familiar de un Capitán de la Policía. Asimismo, se indica que en enero de 2013, psicólogos del departamento de Medicina Legal habrían sometido a la niña a un interrogatorio, sin la presencia de su madre, presuntamente con el propósito de que cambiara su declaración sobre los hechos denunciados. Adicionalmente, la solicitud señala que autoridades estatales la habrían amenazado con internarla en un hospital psiquiátrico. La CIDH solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de X, que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2012

MC 370/12 – 334 Pacientes del Hospital Federico Mora, Guatemala

El 20 de noviembre de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 334 pacientes del Hospital Federico Mora, en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alega que todas las personas internadas en el Hospital Federico Mora se encontrarían en una situación de riesgo. De acuerdo a la solicitud, los 334 pacientes allí internados, que incluiría niños y niñas, comparten el mismo espacio con personas con discapacidad mental que han sido procesados y sentenciados por diversos crímenes. La solicitud agrega que agentes de la Policía Nacional Civil y personal del Sistema Penitenciario estarían a cargo de la custodia del lugar, y utilizarían amenazas, hostigamientos y actos de violencia en contra de los pacientes. La información presentada a la CIDH indica que existirían abusos físicos y sexuales contra mujeres y niños, que se habría negado asistencia médica adecuada a los pacientes y que se estaría proporcionando tratamiento psiquiátrico no apto para sus patologías. Asimismo, se informó que algunos pacientes estarían encerrados en cuartos de aislamiento, y que existiría la práctica de amarrar a pacientes a sillas, entre otras alegaciones. La CIDH solicitó al Gobierno de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas internadas en el Hospital Federico Mora; en particular, proporcionar el tratamiento médico adecuado a los internos, de acuerdo a las patologías propias de cada persona; asegurar la separación de los niños de los adultos, procurando medidas especiales, a la luz del principio del interés superior del niño; separar a los internos procesados y sentenciados, quienes están bajo orden judicial de privación de libertad, de los demás pacientes del hospital, y que la tutela de éstos sea proporcionada por personal del hospital no armado; restringir el uso de cuartos de aislamiento a las situaciones y bajo las condiciones establecidas en los estándares internacionales sobre personas con discapacidad mental; implementar medidas de prevención inmediatas orientadas a que todos los pacientes, en particular mujeres y niños, no sean objeto de actos de violencia física, psicológica y sexual por parte de otros pacientes, agentes de seguridad o funcionarios del hospital. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Guatemala que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes. En este sentido, la CIDH informó al Gobierno que considera necesario que, de común acuerdo, las partes presenten un cronograma para la implementación de las presentes medidas cautelares, después de haber realizado la primera reunión de concertación de las medidas cautelares. Finalmente, la CIDH solicitó al Gobierno que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.

MC 354/12 – Sonia Garro, Cuba

El 8 de noviembre de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sonia Garro, en Cuba. Según la solicitud de medidas cautelares, la vida e integridad de Sonia Garro, miembro de las Damas de Blanco de la Fundación Afrocubana Independiente, estarían en riesgo inminente. Según la solicitud, Sonia Garro padecería de varias enfermedades y se encontraría privada de libertad en el Penitenciario de Mujeres de Occidente, donde sería objeto de amenazas. La solicitud agrega que a raíz de un incidente en la cárcel, se le habría suspendido la entrega de alimentos por parte de sus familiares, que sería su única fuente de alimentación debido a su condición médica. La CIDH solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Sonia Garro, que concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2011

MC 368/10 - María Tirsa Paz y otros, Colombia

El 29 de julio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Tirsa Paz y otras, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó la existencia de una situación de riesgo de 27 mujeres afrocolombianas y sus familias que fueron desplazadas de los municipios El Charco, Barbacoas y La Tola, en el departamento de Nariño. De acuerdo a información adicional enviada por los solicitantes, la situación de riesgo persistiría en las comunidades a las que las mujeres y sus familias se encontrarían residiendo. En particular, señalaron que en junio de 2011, en el barrio donde se albergan cuatro de las beneficiarias, habrían sido asesinados cuatro jóvenes y otros seis habrían resultado heridos, en un presunto enfrentamiento entre grupos ilegales. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 27 mujeres afrocolombianas desplazadas y sus familias, concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes, por medio de un diálogo que tome en cuenta las particularidades de la situación de las beneficiarias, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.

2010

MC 340/10 Mujeres y niñas residentes en 22 campos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití

El 22 de diciembre de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de todas las mujeres y niñas desplazadas en 22 campamentos para desplazados internos en Puerto Príncipe, Haití, producto del terremoto ocurrido el 12 de enero de 2010. En la solicitud se alegaba un patrón de violencia sexual y una serie de actos de violencia en contra de las mujeres y niñas que residen en los mencionados campamentos. La Comisión Interamericana solicito al Estado asegurar la disponibilidad de adecuados servicios médicos y psicológicos para las víctimas de violencia sexual en lugares que sean accesibles a las solicitantes; proveer seguridad adecuada en los campamentos de desplazados internos, incluyendo iluminación pública, patrullaje adecuado en los alrededores e interior de los campamentos y aumento de mujeres policías en los patrullajes y en las estaciones de policía cercanas; asegurar que los agentes públicos encargados de responder a incidentes de violencia sexual reciban una formación que les permitan dar respuestas adecuadas a las denuncias de delitos de violencia sexual así como proveer la seguridad necesaria en los campos; promover la creación de unidades especiales en la policía judicial y en la fiscalía para la investigación de casos de violación y otras formas de violencia sexual; asegurar que los grupos de base de mujeres tengan plena participación y liderazgo en la planeación y ejecución de políticas y prácticas encaminadas a combatir y prevenir la violación y otras formas de violencia sexual en los campamentos.

MC 99-10 - Tránsito Jurado, María Eugenia González e integrantes de la Corporación Sisma Mujer, Colombia

El 8 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Tránsito Jurado, María Eugenia González, sus hijos menores, y las integrantes de la Corporación Sisma Mujer, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que Sisma Mujer y dos mujeres que participan en un programa que coordina dicha organización han sido objeto de amenazas, hostigamientos, y un acto de violencia, presuntamente a causa de su labor en defensa de los derechos de mujeres en situación de desplazamiento. La solicitud indica que la señora González comenzó a recibir llamadas intimidantes y a ser objeto de actos de hostigamiento desde septiembre de 2009; que el 4 de diciembre de 2009 un desconocido la abordó en la calle y le dijo que se fuera de Cali con su familia, y que ocho días después fue asesinado su hijo, Jonathan Gómez. Agrega la solicitud que que la señora Jurado también ha recibido amenazas de muerte, y que el 27 de enero de 2010, Sisma Mujer recibió un correo electrónico firmado por el “Bloque Metropolitano de las Águilas Negras” en el cual la organización habría sido declarada “objetivo militar”. Según indica la solicitud, Sisma Mujer habría denunciado los hechos expuestos y sostenido reuniones con las autoridades competentes, pero se alega que hasta la fecha, no se han implementado las medidas necesarias de protección. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las señoras María Eugenia González, sus hijos menores, Tránsito Jurado y las integrantes de la Corporación Sisma Mujer; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 1-10 - 14 mujeres en situación de desplazamiento, Colombia

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 14 mujeres en situación de desplazamiento en Colombia, cuya identidad la CIDH mantendrá en reserva porque algunas de ellas han sufrido violencia sexual. En la solicitud de medida cautelar se alega que las 14 mujeres se desempeñan como líderes de la comunidad desplazada en Bogotá, y que como resultado de esas actividades han sido víctimas de violencia sexual, agresiones físicas, amenazas, hostigamientos y una incursión violenta de domicilio. La solicitud indica que el 22 de diciembre de 2009, las beneficiarias se habrían reunido con el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y que se habría acordado tomar medidas de seguridad, pero que hasta la fecha el acuerdo no se habría implementado. Se añade que en el tiempo transcurrido desde la mencionada reunión una de las beneficiarias sufrió un acto de violencia sexual y tuvieron lugar dos actos de agresión y una amenaza de muerte. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 14 mujeres, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

El 6 de mayo de 2010, la CIDH amplió las MC 1-10 a favor de Ana María Perea Incel. De acuerdo a la información enviada por los solicitantes, la señora Perea Incel es integrante de la Asociación de Mujeres Afro por la Paz y participante en mesas de diálogo con el Gobierno de Colombia respecto al tema de los derechos de la población desplazada. Se alega que en dos ocasiones desde diciembre de 2009, la señora Perea Incel ha sido abordada en coches por personas desconocidas, quienes le habrían amenazado con actos violentos si no deja su trabajo con la Asociación. 

MC 43-10 – “Amelia”, Nicaragua (26 de febrero de 2010)

El 26 de febrero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de una persona que la CIDH identificará como Amelia, en Nicaragua. En la solicitud de medida cautelar se alega que Amelia, madre de una niña de 10 años, no estaría recibiendo la atención médica necesaria para tratar el cáncer que padece, en razón de su embarazo. La solicitud añade que los médicos habían recomendado de manera urgente iniciar un tratamiento de quimioterapia o radioterapia, pero que el hospital informó a la madre y los representantes de Amelia que el tratamiento no sería realizado dada la alta posibilidad de que éste provocara un aborto. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para asegurar que la beneficiaria tenga acceso al tratamiento médico que necesite para tratar su cáncer metastático; que adopte estas medidas en concertación con la beneficiaria y sus representantes; y que reserve la identidad de la beneficiaria y de su familia. Dentro del plazo de cinco días otorgado para responder, el Estado de Nicaragua informó a la CIDH que se ha iniciado el tratamiento requerido.

MC 18-10 - Indyra Mendoza Aguilar y Otras, República de Honduras (29 de enero de 2010)

El 29 de enero de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Indyra Mendoza Aguilar, Nohelia Flores Álvarez (Noel Eduardo Flores Álvarez), Fátima Maritza Ulloa Becerra y Ana Lourdes Ordoñez, en Honduras. Indyra Mendoza Aguilar es la directora de Cattrachas, una organización no gubernamental que trabaja por los derechos de lesbianas, gays, personas bisexuales, transgénero e intersex (LGBTI). En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 17 de diciembre de 2008, en Tegucigalpa, Nohelia Flores Álvarez (Noel Eduardo), quien pertenece a Cattrachas, fue obligado a subir al automóvil de un miembro de la policía preventiva, quien a punta de pistola le exigió servicios sexuales. Se indica que Nohelia Flores Álvarez se negó, y que el policía lo amenazó de muerte. Se añade que al día siguiente, el policía llegó acompañado por otros dos hombres en una camioneta y que entre los tres lo apuñalaron 17 veces en la garganta, la espalda, el estómago y los brazos; tras desmayarse, lo abandonaron en unos matorrales. En el hospital, Indyra Mendoza tomó fotos que sirvieran de prueba en un juicio y lo acompañó en el proceso a fin de interponer la denuncia, que es investigada por Fátima Maritza Ulloa Becerra y Ana Lourdes Ordoñez, agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal en Tegucigalpa. En la solicitud de medidas cautelares se alega que los cuatro beneficiarios son objeto de amenazas y hostigamientos que ponen en riesgo sus vidas e integridad personal. La Comisión solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Indyra Mendoza Aguilar, Nohelia Flores Álvarez (Noel Eduardo Flores Álvarez), Fátima Maritza Ulloa Becerra y Ana Lourdes Ordoñez; que se acuerden las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas respecto de los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares a fin de remover los factores de riesgo para las beneficiarias.

2009

MC 319/09 – Liga de Mujeres Desplazadas – Cartagena, Colombia (18 de noviembre de 2009)

El 18 de noviembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Doris Berrio Palomino y su familia, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 31 de agosto de 2009, Jair Pantoja Berrio, hijo de Doris Berrio Palomino y fundador de la Liga Joven, de la Liga de Mujeres Desplazadas (LMD), fue asesinado en Cartagena. La solicitud indica que el asesinato tuvo lugar a pesar de que la familia de Doris Berrio Palomino cuenta con medidas de seguridad proporcionadas por el Estado colombiano. Añade que la Corte Constitucional se habría pronunciado sobre la situación de riesgo de los integrantes de la LMD en tres ocasiones, y que los integrantes de la Liga han informado al Ministerio del Interior sobre la insuficiencia de las medidas de seguridad, pero alega que el Estado colombiano no habría actuado con diligencia para asegurar que los esquemas de seguridad sean eficaces. La solicitud indica además que durante el año 2009, varios líderes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos de la población desplazada en Cartagena habrían sido asesinados, y que desde marzo de 2001 los integrantes de la LMD serían víctimas de actos de violencia y amenazas, presuntamente perpetrados por grupos armados al margen de la ley. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Doris Berrio Palomino y su familia, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.

MC 276/09 – R.S., A.B. y otros, Haiti (14 de octubre de 2009)

El 14 de octubre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de R.S., su hija A.B., de doce años de edad, así como de cinco miembros de una organización de defensa de los derechos humanos en Haití, cuya identidad se mantiene en reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que A.B. habría sido violada en enero de 2009 por un empleado de una institución escolar. A.B. y su madre habrían sido objeto de amenazas y de actos de violencia debido a las denuncias efectuadas. Los cinco miembros de la organización de derechos humanos mencionada habrían sido objeto de amenazas telefónicas y de hostigamiento en el curso de los últimos meses, en razón del apoyo jurídico y psicosocial ofrecido a A.B. En la solicitud se alega asimismo que el 25 de abril de 2009, la residencia de R.S. habría sido incendiada por individuos fuertemente armados. Según los solicitantes, los actos de violencia de los cuales fueron víctimas habrían sido ejecutados por un policía local, que sería el hermano del profesor acusado de haber violado a A.B. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 270/09 – X y XX, Colombia (21 de septiembre de 2009)

El 21 de septiembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de dos personas en Colombia, cuya identidad la CIDH decidió mantener en reserva. En la solicitud de medidas cautelares se alega que X y su hija de 15 años XX habrían sido objeto de seguimientos, agresiones físicas, amenazas y un intento de secuestro tras denunciar la violación sexual de XX, presuntamente ocurrida en diciembre de 2006. Se indica asimismo que XX presentaría secuelas generadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo de riesgo. La solicitud señala que la salud física y mental de la adolescente se habría deteriorado en los últimos meses a raíz de los hechos de violencia de los que habría sido objeto su núcleo familiar, y por la presunta ausencia de un tratamiento médico adecuado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las beneficiarias, garantizar que XX cuente con un tratamiento médico adecuado a las afectaciones provocadas por la violación sexual y la conducción de un embarazo en circunstancias presuntamente riesgosas; concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y su representante; informar a la CIDH en un plazo de 20 días sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares y actualizar la información periódicamente; y adoptar las medidas necesarias para que la identidad de las beneficiarias sea debidamente protegida en la implementación de las medidas cautelares.

MC 192/09 – Lydia Cacho y otros, México (10 de agosto de 2009)

El 10 de agosto de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Lydia Cacho, su familia y funcionarios del Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) de Cancún, México. En la solicitud de medidas cautelares se alega que entre el 17 y el 30 de julio de 2009 desconocidos rondaron y tomaron fotografías frente a su residencia y que el 5 de agosto de 2009 la señora Cacho recibió amenazas de muerte. La información recibida indica asimismo que funcionarios del CIAM recibieron amenazas recientemente y que Lydia Cacho suspendió el servicio de comentarios en su blog personal debido a amenazas recibidas por este medio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

MC 5/09 – X, Haití (17 de abril de 2009)

El 17 de abril de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de seis personas en Haití, cuya identidad se reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas son víctimas de amenazas y hostigamiento por parte de agentes de seguridad del Estado desde 2008. Se indica asimismo que el padre de una de las personas beneficiarias de estas medidas fue asesinado el 28 de marzo de 2009. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Haití adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

2008

MC 210/08 - Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES, Honduras (27 de agosto de 2008)

El 27 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marlon Cardoza, Dennis Castillo y Josué Hernández Cardona, miembros de la Asociación Centro de Educación y Prevención en Salud, Sexualidad y Sida (CEPRES).  En la solicitud de medidas cautelares se alega que los señores Cardoza, Castillo y Hernández Cardona habrían sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento.  Se indica asimismo que el 10 de junio de 2008 se produjo el homicidio de Martín Girón, miembro fundador de dicha organización.  Se alega también que durante ese año habrían sido asesinadas 27 personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero de Honduras.  La Comisión solicitó al Estado hondureño garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 141/08 - Yolanda María Velásquez Osorio, su familia y la Corporación Social y Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz, Colombia (19 de junio de 2008)

El 19 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yolanda María Velásquez Osorio, de su familia, y de los miembros de la Corporación Social y los miembros de Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Velásquez Osorio habría sido víctima de amenazas de muerte e intentos de secuestro y que miembros de la organización “Semillas de Paz” habrían sido víctimas de actos de violencia, hostigamiento y amenazas.  La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 147/08 - Luz Estela Castro Rodríguez y otros, México (13 junio de 2008)

El 13 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marisela Ortiz Rivera, María Luisa García Andrade, Karla Michell y David Peña, integrantes de la organización “Nuestras Hijas de Regreso a Casa” y de Luz Estela Castro Rodríguez, Alma Gómez Caballero, Rossina Urgana Barri, Gabino Gómez Escárcega, Adriana Carmona López, Minerva Maesse, Monserrat González, Irma Villanueva, Flor Gómez, Alberto Rodríguez, Beatriz Gómez, Consuelo Ramos, Ema Martínez, Flor Gómez, Imelda Ruiz, Inti Gómez, Ivonne Gómez, José A. Hernández, Karim Rivera, Laura Aragón, Leonilla Gómez, Luz María Reyes, María de la Luz Nájera, Manuel E. Gómez, María Elena Estevané, Pablo E. Gómez, Rosa Ema Carmona, Norma Ledezma, Silvia Madrigal, Verónica Nava, Yolanda Gómez y Zoila Espino, todos integrantes del “Centro de Derechos Humanos de la Mujer” y sus respectivos núcleos familiares.  El 9 de junio de 2008 la Comisión recibió una comunicación de la Misión Permanente de México ante la OEA mediante la cual el Estado mexicano deja constancia de la preocupación de varias organizaciones de derechos humanos frente a amenazas proferidas contra los beneficiarios, y solicita a la CIDH que considere la implementación de medidas cautelares.  En respuesta, la Comisión invocó el mecanismo de medidas cautelares a fin de garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas para esclarecer los hechos.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

MC 265/07 - MAA y sus hijas, México (12 febrero 2008)

El 12 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de MAA y sus tres hijas cuya identidad se mantiene en reserva en razón de su edad y de los  hechos denunciados.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que una de las niñas habría sido víctima de una serie de conductas que involucraron abuso sexual.  Se indica que tras poner en conocimiento de estos hechos a las autoridades competentes, la niña habría sido secuestrada entre el 28 y el 29 de agosto de 2007 y el resto de su familia habría sido objeto de actos de hostigamiento a fin de que desistieran de su denuncia.  La Comisión solicitó información al Estado sobre la situación el 19 de diciembre de 2007.  Tras considerar la información adicional aportada por ambas partes, la CIDH decidió solicitar al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

2007

María Juárez – Guatemala (27 de octubre de 2007)

El 26 de octubre de 2007 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de María Juárez, funcionaria de la Fundación Sobrevivientes, la cual se dedica a brindar asistencia jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia en Guatemala. La información disponible indica que la beneficiaria habría recibido amenazas y hostigamientos en razón de dicha actividad. Se indica que tales amenazas se tornaron más frecuentes después que la organización dio inicio a investigaciones sobre la desaparición de niños en el Departamento de Chiquimula y en la capital. Los solicitantes alegaron que el Ministerio Público no había dado respuesta a denuncias sobre las amenazas recibidas. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de María Juárez e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.

X y otros – México (4 de septiembre de 2007)

El 4 de septiembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, su esposo e hijos en el Estado de Guerrero, México. Los solicitantes de las medidas indicaron que el 22 de marzo de 2002 la señora X fue violada, alegadamente por integrantes del ejército mexicano, hechos actualmente bajo consideración de la Comisión Interamericana a través de una petición individual conexa con las medidas cautelares. Se indica que los beneficiarios han sido víctimas de agresiones, amenazas y seguimientos tras denunciar la violación sufrida por la señora X. Se alega asimismo que el 8 de agosto de 2007 los beneficiarios requirieron protección personal a la Procuraduría General de Justicia sin recibir respuesta. En vista de los antecedentes, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

Juana Méndez Rodríguez y otros – Guatemala (25 de junio de 2007)

El 25 de junio de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora Juana Méndez Rodríguez, su esposo Mónico Reyes y sus hijos, Antonio, Santos Anibal, Amelia Yolanda, Justiniano Froylan, Rodolfo Otoniel, Silvino Rolando, Elmer Rubén, Melvin Marino, Maria Telma y Brenda Floridalma, todos ellos de apellidos Reyes Méndez, así como del agente de la Policía Nacional Civil (PNC) Lázaro Dubón Cano y su familia. La decisión de la Comisión se basó en información según la cual los beneficiarios habrían recibido amenazas después que la señora Méndez Rodríguez interpuso una denuncia por abuso sexual en contra de agentes de la Policía Nacional Civil, algunos de los cuales resultaron condenados. Se indica que el 23 de abril de 2007 la abogada que auxilia judicialmente a Juana Méndez en el proceso penal fue interceptada, agredida y amenazada por hombres encapuchados. Por su parte, el agente Dubón Cano es un testigo clave en los juicios penal y disciplinario que pesan contra miembros de la PNC respecto de la violación sexual sufrida por la señora Méndez Rodríguez. La Comisión solicitó al Estado guatemalteco adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

X -  Colombia (2 de mayo de 2007)

El 2 de mayo de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la señora X, cuya identidad se reserva a instancia de los solicitantes de las medidas. La información disponible indica que la beneficiaria habría recibido varias amenazas telefónicas de muerte tras denunciar haber sido víctima de violación sexual por parte de integrantes del ejército colombiano. En vista de los antecedentes, la Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de la beneficiaria, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de la beneficiaria.

2006

María Bertha Echeverri y familia – Colombia (10 de noviembre de 2006)

El 10 de noviembre de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de la señora María Bertha Echeverri, sus hijos César Augusto Pardo Echeverri, Claudia Patricia Pardo Echeverri, Héctor Hernán Pardo Echeverri, Santiago Pardo Echeverri, y sus nietos Yojan Alejandro Pardo Echeverri, Brayan Camilo Pardo Sánchez, y Salomé Álvarez Pardo, en la República de Colombia.  La información disponible indica que María Bertha Echeverri y su familia se encuentran en situación de peligro tras el asesinato de su hijo Juan Guillermo Pardo Echeverri –un joven reclutado por grupos ilegales en la Comuna 13 de Medellín, bajo amenazas de dañar a su familia.  La señora María Bertha Echeverri ha emprendido una acción sistemática de denuncia por la muerte de su hijo, orientada al esclarecimiento judicial de los hechos lo cual agrava su situación de seguridad.  En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.

2004

Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño (Comuna 13) – Colombia (22 de octubre de 2004)

El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño, miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín.  La información disponible indica que el 7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el asesinato de Ana Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece, tras lo cual debió abandonar su residencia por razones de seguridad.  Días después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de intimidarla.  En vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de Medellín por parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo, Sandra Janneth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a las amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez - Colombia (23 de septiembre de 2004)

El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La Guajira.  La información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la colaboración o aquiescencia de agentes del Estado.  Los peticionarios alegan que algunas de las llamadas “liderezas” (voceras de las familias wayúu ante los organismos nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal como resultado de su actividad de denuncia.  Entre ellas se destacan Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fince, Débora Barros Fince y Karmen Ramírez Boscán, liderezas y familiares de indígenas asesinados y desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación de las beneficiarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la situación que justifican la adopción de medidas cautelares, incluyendo los procesos judiciales que resulten pertinentes.  El 16 de noviembre de 2004 la CIDH amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado, José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.

2003

Elkyn Johalby Suárez Mejía (Comunidad Gay Sampedrana) – Honduras (4 de septiembre de 2003)

El 4 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Elkyn Johalby Suárez Mejía, miembro de la Comunidad Gay Sampedrana.  La información disponible indica que los miembros de esta comunidad homosexual han sido objeto de constantes actos de hostigamiento y violencia, incluyendo la comisión de alrededor de 14 asesinatos entre junio y septiembre de 2003.  En ese contexto, el beneficiario ha recibido amenazas de muerte orientadas a disuadirlo de rendir testimonio contra dos miembros de la Policía involucrados en la muerte de Erick David Yáñez, miembro de la comunidad, de 19 años de edad, ocurrida el 15 de julio de 2003 en San Pedro Sula.  Si bien se le asignó protección policial a petición de la Fiscalía General, el 23 de agosto de 2003 el Tribunal de San Pedro Sula levantó las medidas de protección.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la CIDH solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Elkyn Suárez y su inclusión en un programa de protección de testigos.  El 29 de diciembre de 2003, en vista de información adicional sobre la situación de seguridad de otros miembros de la comunidad, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Raúl Coto, Oscar Carrión, Ramón Valladares y Oscar Orellana.

2002

Ikbal Iskander e hija - Canadá (19 de febrero de 2002)

El 19 de febrero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de suspender la deportación de Ikbal Iskander, ciudadana de Sudán y de Egipto y de su hija canadiense de cuatro años de edad, Gina Aziez. La deportación de la señora Iskander de Canadá a Egipto estaba prevista para el viernes 22 de febrero de 2002. La señora Iskander procuró refugio en Canadá y sostiene que huyó de la persecución religiosa y de género, y también de los abusos perpetrados por su cónyuge en Egipto. Dice no conocer el paradero de su marido ni de sus hijos no canadienses. Su marido es musulmán y ella se convirtió del Islam al cristianismo copto, y afirma que si fuera deportada a Egipto, país predominantemente islámico, sería considerada apóstata, y que teme sufrir daños físicos. Su solicitud de que se le conceda la calidad de refugiada fue rechazada, al igual que su solicitud de salida y de revisión judicial del caso. La Comisión tomó nota de que la señora Iskander aun disponía de recursos legales no agotados y que de ser deportada no podría interponerlos. La Comisión solicitó al Gobierno que suspendiera la deportación y le presentara, dentro de un plazo de diez días, informaciones sobre las medidas adoptadas a esos efectos. Expirados los diez días no se había presentado información alguna con respecto a las medidas cautelares, pero el 30 de julio de 2002 la Comisión recibió del Estado información que indicaba que la señora Iskander no había sido deportada. Se presentó información extraoficial adicional en el sentido de que el 21 de febrero de 2002, la Corte Federal de Canadá dispuso la suspensión de la medida de deportación de la señora Iskander. Ninguna de las partes ha presentado información adicional.

2000

Organización Femenina Popular – Colombia (26 de mayo del 2000)

El 26 de mayo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de que se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de las integrantes de la Organización Femenina Popular, con sede en Barrancabermeja.  De acuerdo a la información disponible, el 22 de mayo de 2000 un grupo paramilitar se presentó en la sede de la Casa de la Mujer de Puerto Wilches profiriendo amenazas contra la vida de la coordinadora Flor María Cañas.  La Organización Femenina Popular, acompañada por miembros de las Brigadas Internacionales de Paz, presentó la denuncia ante las autoridades correspondientes, tras lo cual los paramilitares enviaron un mensaje manifestando que “saben que la presencia internacional no durará todo el tiempo y que las mujeres se quedarán en el pueblo [y] por tanto sufrirán las consecuencias”.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación al cumplimiento con estas medidas cautelares. 

1996

Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López – Guatemala (30 de julio de 1996)

El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.  Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos y amenazas.   El Estado de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física de las personas indicadas.