Migrantes

Algunas precisiones y términos relevantes

Teniendo en cuenta la multiplicidad de factores que caracterizan las personas en el contexto de la movilidad humana, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Migrantes de la CIDH estima necesario aclarar algunos términos relevantes en la materia. Con la finalidad de solucionar equívocos frecuentes frente a la complejidad de los flujos migratorios, abajo se encuentran enlistadas algunas precisiones, basadas en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos1 y en documentos formulados por órganos internacionales de derechos humanos2. La CIDH toma en cuenta que las definiciones abajo no agotan las posibilidades de situaciones y de grupos de personas vulnerables en el marco de la movilidad humana.

Emigrar o migrar Dejar un país con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él.

Emigrante Persona que deja un país con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él.

Inmigrar Llegar a otro país con el propósito de residir en él.

Inmigrante Persona que llega a otro país con el propósito de residir en él.

Migrante Término genérico que abarca tanto al emigrante como al inmigrante.

País de origen País del cual el migrante es nacional.

País de acogida o país receptor País al cual se moviliza la persona, sea de tránsito o de destino.

Situación migratoria Situación jurídica en la que se encuentra un migrante, de conformidad con la normativa interna del país receptor.

Migrante en situación regular Persona que se encuentra autorizada a ingresar y a permanecer en el país receptor, de conformidad con las leyes de ese país y los acuerdos internacionales en que ese país sea parte.

Migrante en situación irregular Persona que no se encuentra autorizada a ingresar y a permanecer en el país receptor, de conformidad con las leyes de ese país y los acuerdos internacionales en que ese país sea parte, y que, sin embargo, realiza dicha actividad. La CIDH recomienda que se evite la utilización de términos como “ilegal” o “migrante ilegal”, que refuercen la criminalización de los migrantes y el estereotipo falso y negativo de que los migrantes, por el simple hecho de encontrarse en situación irregular, serían criminales. El ingreso y la estancia irregular de una persona en un país no son delitos penales sino faltas administrativas. La legalidad o ilegalidad no son características que se puedan reputar a las personas per se, sino a las acciones de las personas. Asimismo, la CIDH recomienda que, para referirse a migrantes en situación irregular, se evite la utilización de términos como “indocumentados” o “sin papeles”, que transmitan la idea de que los migrantes no poseen documentos, lo que no es necesariamente lo que ocurre: es posible que un migrante en situación irregular posee documentos, pero estos no serían reconocidos por las autoridades del país receptor.

Trabajador migrante Persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un país del cual no es nacional.

Niña o niño Toda persona que no haya cumplido 18 años de edad, salvo que hubiese alcanzado antes la mayoría de edad por mandato de ley. El término “niña o niño” incluye, evidentemente, a los adolescentes.

Niña o niño no acompañado Niña o niño que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no está al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad.

Niña o niño separado Niña o niño separado de ambos progenitores o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede encontrarse acompañado por otros miembros adultos de la familia.

Protección internacional Protección que ofrece un país a una persona migrante debido a que sus derechos humanos se ven amenazados o vulnerados en su país de nacionalidad o de residencia habitual, y en el cual no pudo obtener la protección debida por no ser accesible, disponible y/o efectiva.

Movilidad Humana3  La movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación. Es un proceso complejo y motivado por diversas razonas (voluntarias o forzadas), que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos o, incluso, para desarrollar una movilidad circular.

Flujos migratorios mixtos4 Flujos migratorios dentro de  los cuales hay personas que pueden calificar como refugiados que requieren un tratamiento específico con las debidas salvaguardias legales que garanticen su identificación y acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado.

Persona apátrida Aquella persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún país, conforme su legislación.

Solicitante de asilo Aquella persona que ha solicitado el reconocimiento del estatuto o condición de refugiado y cuya petición está pendiente de resolución.

Refugiado(a) Aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él. El término “refugiado(a)” es aplicable también a aquellas personas que han huido de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Principio de non-refoulement (Prohibición de expulsión y de devolución)5 Ningún país podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

Protección complementar6 Engloba diversas formas de protección a personas en contexto de movilidad humana que no puedan ser beneficiadas por los instrumentos de protección destinados a refugiados, pero que sin embargo presentan necesidades de protección internacional. 

Desplazado interno7 Aquella persona que ha sido forzada u obligada a huir o dejar su hogar o su residencia habitual, particularmente como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situación de violencia generalizada, violación de los derechos humanos o desastres naturales o humanos y que no ha atravesado una frontera de un país internacionalmente reconocido.

Trata de personas8 La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Es importante destacar que la traducción al inglés de trata de personas es human trafficking.  

Tráfico ilícito de migrantes9 La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Es importante destacar que la traducción al inglés de tráfico ilícito de migrantes es smuggling of migrants.

Deportación10 La devolución del migrante al exterior por haber entrado o permanecido de manera irregular en territorio nacional. Se trata de un procedimiento administrativo.

Expulsión El alejamiento coactivo del migrante que haya recibido condenación criminal o presente comportamiento considerado nocivo, como actos que atenten contra la seguridad nacional o el orden público.

Extradición La entrega, mediante la solicitud de un país tercero, de un individuo acusado o ya condenado por la práctica de algún crimen, con la finalidad que sea sometido a juzgamiento o cumplimiento de pena que le ha sido aplicada.




1 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17; y Corte IDH. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21

2 Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, UN Doc. CRC/GC/2005/6, 1 de septiembre de 2005

3 OIM. Movilidad Humana, módulo de capacitación. http://www.oimperu.org/oim_site/documentos/Modulos_Fronteras_Seguras/Modulo2.pdf

4 Declaración y Plan de Acción de México Para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina

5 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

6 Protection Mechanisms Outside of the 1951 Convention (“Complementary Protection”) http://oppenheimer.mcgill.ca/IMG/pdf/b_MandalProtection_Mechanisms_Outside_of_the_1951_Convention.pdf

7 Principios Rectores de los desplazamientos internos, Doc. ONU, E/CN.4/1998/53/Add.2

8 Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

9 Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

10 Amaral Júnior, do Alberto – Manual do Candidato : Noções de Direito e Direito Internacional. http://www.funag.gov.br/biblioteca/dmdocuments/Manual_nocoes_de_direito.pdf.pdf